Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimiento: DGR/B/06/2020/R/14/092
Oficios DGR-B-3032/20, DGR-B-3034/20 y DGR-B-3036/20
 
Por acuerdo del 18 de junio de 2020, se ordenó la notificación por edictos de los oficios que se citan en relación con las conductas presuntamente irregulares que se les atribuyen:
En el procedimiento DGR/B/06/2020/R/14/092, a Héctor Eduardo Gómez Hernández, en su carácter de Director General del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco (COECYTJAL), y como Organismo Promotor del (PROSOFT) 2014, consistente en que: "Omitió supervisar, vigilar y dar seguimiento al ejercicio de los recursos públicos federales ministrados para la ejecución del proyecto identificado con el número de folio 201411433, denominado "ENFOQUE TECNOLÓGICO Y PROYECCIÓN A DESARROLLO PUBLICITARIOS EN EL MODELO CMMI-DEV NIVEL 2 SOCIAL PARA VITAMINA WEB, S.A. DE C.V.", derivado del Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT) 2014, toda vez que dichos recursos no se aplicaron a los fines establecidos, es decir, no se cuenta con documentación justificativa y comprobatoria que acredite la aplicación del gasto en el proyecto autorizado por el Consejo Directivo", ocasionando un presunto daño a la Hacienda Pública Federal (en adelante HPF) por un monto de $249,914.00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS 00/100 M.N.); a Adolfo Bonilla Gómez, en su carácter de Secretario de Economía del Gobierno del Estado de Zacatecas, y como Organismo Promotor del (PROSOFT) 2014, consistente en: "Omitió supervisar, vigilar y dar seguimiento al ejercicio de los recursos públicos federales ministrados para la ejecución del proyecto identificado con el número de folio 201411314 denominado "ACTUALIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA TI E INTEGRACIÓN DE HABILIDADES DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y NEGOCIO", derivado del Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT) 2014, toda vez que dichos recursos no se aplicaron a los fines establecidos, es decir, no se cuenta con documentación justificativa y comprobatoria que acredite la aplicación del gasto en el proyecto autorizado por el Consejo Directivo", ocasionando un presunto daño a la HPF por un monto de $325,550.00 (TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.); y a Raúl Landeros Bruni, en su carácter de Secretario de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Aguascalientes, y como Organismo Promotor del (PROSOFT) 2014, consistente en: "Omitió supervisar, vigilar y dar seguimiento al ejercicio de los recursos públicos federales ministrados para la ejecución del proyecto identificado con el número de folio 201412028 denominado "SOFTEK AGUASCALIENTES, DESARROLLO EN MODELOS DE CALIDAD Y HABILITACIÓN DE AULA TECNOLÓGICA", derivado del Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT) 2014, toda vez que dichos recursos no se aplicaron a los fines establecidos, es decir, no se cuenta con documentación justificativa y comprobatoria que acredite la aplicación del gasto en el proyecto autorizado por el Consejo Directivo", ocasionando un presunto daño a la HPF por un monto de $220,234.49 (DOSCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 49/100 M.N.).
En tal virtud, conforme a los artículos 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF) el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO, CUARTO Y SEXTO transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el DOF el 18 de julio del 2016; 3, en la parte relativa a la Dirección General de Responsabilidades (en adelante DGR) y 40, fracción III del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación (en adelante RIASF), publicado en el DOF el 20 de enero del 2017, modificado mediante Acuerdo publicado en el DOF el 13 de julio de 2018; se le cita para que comparezca personalmente a su respectiva audiencia, la cual se celebrará en la DGR de la Auditoría Superior de la Federación (en adelante ASF), sita en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, por lo que hace a Héctor Eduardo Gómez Hernández, a las 11:00 horas, del día 17 de julio de 2020; a Adolfo Bonilla Gómez, a las 13:00 horas, del día 17 de julio de 2020; y a Raúl Landeros Bruni; a las 16:30 horas del día 17 de julio de 2020, a efecto de que manifiesten lo que a su interés convenga, ofrezcan pruebas y formulen alegatos; apercibidos que de no comparecer sin causa justa, se tendrá por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluido su derecho para manifestar lo que considere pertinente, ofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá con los elementos que obran en el expediente respectivo, debiendo presentar al momento de la comparecencia, identificación oficial vigente y con fotografía, todos pudiendo ser acompañados de sus abogados defensores o personas de confianza; asimismo, se les previene a fin de que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la ASF, de lo contrario las posteriores notificaciones, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados que se encuentran visibles en la entrada del edificio sede, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la materia. Se ponen a la vista para consulta el expediente del procedimiento resarcitorio antes mencionado en días hábiles de 9:00 a 15:00 horas y de 16:30 a 18:30 horas. Ciudad de México, a 22 de junio de 2020. Firma el Lic. Héctor Barrenechea Nava, Director General de Responsabilidades de la ASF.- Rúbrica.
 
(R.- 495988)