Estados Unidos Mexicanos
Poder Legislativo Federal
México
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
En los autos del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias DGRRFEM/A/06/2020/15/364, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del Pliego de Observaciones número PO1205/17, formulado al municipio de Palenque, Estado de Chiapas, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2015, se ha considerado como presuntos responsables, a los CC. MARCOS MAYO MENDOZA, OCTAVIO SÁNCHEZ MONTEJO, CARLOS MORELOS RODRÍGUEZ y JULIO CÉSAR ZAMUDIO ALEJO, por los actos u omisiones que se detallan en los oficios citatorios numeros: DGRRFEM-A-4847/20, DGRRFEM-A-4848/20, DGRRFEM-A-4849/20 y DGRRFEM-A-4850/20, respectivamente, todos de fecha 11 de junio de 2020, y que consisten en:
El C. MARCOS MAYO MENDOZA, que durante su desempeño como Presidente Municipal en la fecha en que se cometieron los presuntos hechos irregulares, es decir, el 02 de julio de 2015, omitió vigilar y proveer el buen funcionamiento de la administración pública municipal, así como, cumplir con las obligaciones que las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales le asignen, lo que generó, que durante su gestión se pagara el 50% del total de la obra "Rehabilitación de camino en el Ejido Nueva Esperanza Progresista" relativa al contrato número COP-FISM-MATENICAM-011-2011, con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 2015, sin que dicha obra se encontrará considerada en el catálogo de acciones de los Lineamientos del Fondo previstos por la Ley de Coordinación Fiscal, ni se dispone de la evidencia documental que acredite que fue enviado para aprobación del Comité de Revisión de Proyectos Especiales, establecido en los Lineamientos Generales para la Operación del FAIS, incumpliendo con los objetivos del citado fondo, lo que ocasionó un probable daño a la Hacienda Pública Federal por un importe de $1,622,350.25 (UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS 25/100 M.N.); más los rendimientos financieros generados desde su disposición hasta su reintegro en la cuenta del Fondo en comento; conducta irregular que de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto por los artículos 7, párrafo primero del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2015; 25 primer párrafo, fracción III y penúltimo párrafo, 33, apartado A, fracción I y 49, párrafos primero y segundo de la Ley de Coordinación Fiscal; numerales 2.2, último párrafo y 2.4 del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2014 y su acuerdo modificatorio, publicado en el citado medio de difusión oficial el 13 de mayo de 2014; 40 fracciones II y XLIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, vigentes en la época de los hechos irregulares.
El C. OCTAVIO SÁNCHEZ MONTEJO, que durante su desempeño como Tesorero Municipal en la fecha en que se cometieron los presuntos hechos irregulares, es decir, el 02 de julio de 2015, omitió llevar a cabo el correcto ejercicio y control del presupuesto, así como, el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones, lo que generó, que durante su gestión se pagara el 50% del total de la obra "Rehabilitación de camino en el Ejido Nueva Esperanza Progresista" relativa al contrato número COP-FISM-MATENICAM-011-2011, con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 2015, sin que dicha obra se encontrará considerada en el catálogo de acciones de los Lineamientos del Fondo previstos por la Ley de Coordinación Fiscal, ni se dispone de la evidencia documental que acredite que fue enviado para aprobación del Comité de Revisión de Proyectos Especiales, establecido en los Lineamientos Generales para la Operación del FAIS, incumpliendo con los objetivos del fondo, lo que ocasionó un probable daño a la Hacienda Pública Federal por un importe de $1,622,350.25 (UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS 25/100 M.N.); más los rendimientos financieros generados desde su disposición hasta su reintegro en la cuenta del Fondo en comento; conducta irregular que de acreditarse, constituiría una infracción a los artículos 7, párrafo primero del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2015; 25 primer párrafo, fracción III y penúltimo párrafo, 33, apartado A, fracción I y 49, párrafos primero y segundo de la Ley de Coordinación Fiscal; numerales 2.2, último párrafo y 2.4 del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2014 y su acuerdo modificatorio, publicado en el citado medio de difusión oficial el 13 de mayo de 2014; 22 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 63 fracciones III y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, vigentes en la época de los hechos irregulares.
El C. CARLOS MORELOS RODRÍGUEZ, que durante su desempeño como Presidente Municipal en la fecha en que se cometieron los presuntos hechos irregulares, es decir, el 08 de diciembre de 2015 y el 01 de julio de 2016, omitió vigilar y proveer el buen funcionamiento de la administración pública municipal, así como,
cumplir con las obligaciones que las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales le asignen, lo que generó, que durante su gestión autorizara el pago de las estimaciones 01 (UNO) de fecha 30 de octubre de 2015 y 02 (DOS) de fecha 30 de noviembre de 2015, correspondientes a la obra "Rehabilitación de camino en el Ejido Nueva Esperanza Progresista" relativa al contrato número COP-FISM-MATENICAM-011-2011, con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 2015, sin que dicha obra se encontrará considerada en el catálogo de acciones de los Lineamientos del Fondo previstos por la Ley de Coordinación Fiscal, ni se dispone de la evidencia documental que acredite que fue enviado para aprobación del Comité de Revisión de Proyectos Especiales, establecido en los Lineamientos Generales para la Operación del FAIS, lo que ocasionó un probable daño a la Hacienda Pública Federal por por un importe de $1,541,608.36 (UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHO PESOS 36/100 M.N.); más los rendimientos financieros generados desde su disposición hasta su reintegro en la cuenta del Fondo en comento; conducta irregular que de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto por los artículos 7, párrafo primero del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2015; 25 primer párrafo, fracción III y penúltimo párrafo, 33, apartado A, fracción I y 49, párrafos primero y segundo de la Ley de Coordinación Fiscal; numerales 2.2, último párrafo y 2.4 del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2014 y su acuerdo modificatorio, publicado en el citado medio de difusión oficial el 13 de mayo de 2014; 40 fracciones II, XI y XLIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, vigentes en la época de los hechos irregulares.
El C. JULIO CÉSAR ZAMUDIO ALEJO, que durante su desempeño como Tesorero Municipal en la fecha en que se cometieron los presuntos hechos irregulares, es decir, el 08 de diciembre de 2015 y el 01 de julio de 2016, omitió llevar a cabo el correcto ejercicio y control del presupuesto, así como, el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones, lo que generó, que durante su gestión se pagaran las estimaciones 01 (UNO) de fecha 30 de octubre de 2015 y 02 (DOS) de fecha 30 de noviembre de 2015, correspondientes a la obra "Rehabilitación de camino en el Ejido Nueva Esperanza Progresista" relativa al contrato número COP-FISM-MATENICAM-011-2011, con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 2015, sin que dicha obra se encontrará considerada en el catálogo de acciones de los Lineamientos del Fondo previstos por la Ley de Coordinación Fiscal, ni se dispone de la evidencia documental que acredite que fue enviado para aprobación del Comité de Revisión de Proyectos Especiales, establecido en los Lineamientos Generales para la Operación del FAIS, lo que ocasionó un probable daño a la Hacienda Pública Federal por, por un importe de $1,541,608.36 (UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHO PESOS 36/100 M.N.); más los rendimientos financieros generados desde su disposición hasta su reintegro en la cuenta del Fondo en comento; conducta irregular que de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto por los artículos 7, párrafo primero del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2015; 25 primer párrafo, fracción III y penúltimo párrafo, 33, apartado A, fracción I y 49, párrafos primero y segundo de la Ley de Coordinación Fiscal; numerales 2.2, último párrafo y 2.4 del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2014 y su acuerdo modificatorio, publicado en el citado medio de difusión oficial el 13 de mayo de 2014; 22 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 63 fracciones III y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, vigentes en la época de los hechos irregulares.
En tal virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, así como en el Acuerdo del 12 de junio de 2020, emitido en el procedimiento resarcitorio aludido; y ante la situación derivada de la emergencia sanitaria y por causa de fuerza mayor, con fundamento en los artículos 37 y 38, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria al presente procedimiento resarcitorio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 de la Ley de Fiscalizacion antes referida, se les cita para que comparezcan personalmente a las respectivas audiencias de ley, que se celebrarán en las siguientes fechas y horarios: por lo que hace al C. MARCOS MAYO MENDOZA a las 09:30 horas del 16 de julio del año 2020, por lo que hace al C. OCTAVIO SÁNCHEZ MONTEJO a las 11:30 horas del 16 de julio del año 2020, por lo que hace al C. CARLOS MORELOS RODRÍGUEZ a las 13:30 horas del 16 de julio del año 2020, y por lo que hace al C. JULIO CÉSAR ZAMUDIO ALEJO a las 16:30 horas del 16 de julio del año 2020, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en Carretera Picacho Ajusco, 167, Edificio A, Piso 7, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se les imputan, ofrezcan pruebas y formulen alegatos en la audiencia a la que podrán asistir acompañados de su abogado o persona
de su confianza, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluido su derecho para realizar manifestaciones, ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente; asimismo, se les previene a fin de que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar visible en esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia. Ciudad de México, a 12 de junio de 2020. El Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios. Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez.- Rúbrica.
 
(R.- 496022)