Estados Unidos Mexicanos
Poder Legislativo Federal
México
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
En los autos del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias DGRRFEM/B/06/2020/15/367, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del Pliego de Observaciones número PO1396/17, formulado al Municipio de José Joaquín de Herrera, Guerrero, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2015, se ha considerado como presuntos responsables a los CC. Maurino Santos Merino, María Magdalena Hernández Carballo y Anselmo Ladino Bolaños, por los actos u omisiones que se detallan en los oficios citatorios números: DGRRFEM-B-4893/20, DGRRFEM-B-4895/20 y DGRRFEM-B-4897/20, todos de fecha 15 de junio de 2020, y que consisten en:
Al C. Maurino Santos Merino, se le atribuye que en el desempeño de sus funciones como Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de José Joaquín de Herrera, Guerrero, al ser el representante del Ayuntamiento, Jefe de la Administración Municipal y responsable del manejo de las cuentas y operaciones bancarias, presuntamente omitió cumplir y hacer cumplir los ordenamientos que regulan la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) 2015, toda vez que durante el periodo del 11 de marzo al 02 de julio de 2015, se realizaron diversas erogaciones de la cuenta bancaria número 0198130612, a nombre de "MPIO JOSÉ JOAQUÍN DE HERRERA GRO RAMO 33", de BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, en la que se manejaron los recursos del citado fondo, por un monto de $9,127,755.00 (nueve millones ciento veintisiete mil setecientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.), para la compra de fertilizante, acción que no se encuentra comprendida en los rubros establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal, ni en el catálogo del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) incluido en los lineamientos para la operación del fondo; ocasionando con ello un presunto daño a la Hacienda Pública Federal por dicho monto, más los rendimientos financieros que se hubiesen generado desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta del fondo.
A la C. María Magdalena Hernández Carballo, se le atribuye que en el desempeño de sus funciones como Síndico Procurador del H. Ayuntamiento de José Joaquín de Herrera, Guerrero, presuntamente omitió defender los intereses económicos del municipio, así como vigilar el adecuado manejo y aplicación de los recursos federales que le fueron transferidos al municipio con motivo del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) 2015, toda vez que durante el periodo del 11 de marzo al 02 de julio de 2015, se realizaron diversas erogaciones de la cuenta bancaria número 0198130612, a nombre de "MPIO JOSÉ JOAQUÍN DE HERRERA GRO RAMO 33", de BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, en la que se manejaron los recursos del citado fondo, por un monto de $9,127,755.00 (nueve millones ciento veintisiete mil setecientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.), para la compra de fertilizante, acción que no se encuentra comprendida en los rubros establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal, ni en el catálogo del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) incluido en los lineamientos para la operación del fondo; ocasionando con ello un presunto daño a la Hacienda Pública Federal por dicho monto, más los rendimientos financieros que se hubiesen generado desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta del fondo.
Al C. Anselmo Ladino Bolaños, se le atribuye que en el desempeño de sus funciones como Tesorero Municipal del H. Ayuntamiento de José Joaquín de Herrera, Guerrero, como responsable de ejercer el gasto público municipal, entendiéndose por éste como el pago de las erogaciones correspondientes a los presupuestos municipales, así como el manejo de los fondos, presuntamente omitió vigilar que el ejercicio del
presupuesto se hiciera de forma estricta verificando que toda erogación estuviera debidamente justificada, toda vez que durante el periodo del 11 de marzo al 02 de julio de 2015, se realizaron diversas erogaciones de la cuenta bancaria número 0198130612, a nombre de "MPIO JOSÉ JOAQUÍN DE HERRERA GRO RAMO 33", de BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, en la que se manejaron los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) 2015, por un monto de $9,127,755.00 (nueve millones ciento veintisiete mil setecientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.), para la compra de fertilizante, acción que no se encuentra comprendida en los rubros establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal, ni en el catálogo del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) incluido en los lineamientos para la operación del fondo; ocasionando con ello un presunto daño a la Hacienda Pública Federal por dicho monto, más los rendimientos financieros que se hubiesen generado desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta del fondo.
Conductas irregulares que de acreditarse, infrigirían de manera general lo establecido por los artículos 25, párrafo primero, fracción III y penúltimo párrafo, 33 párrafo primero, apartado A, fracción I y 49, párrafos primero y segundo de la Ley de Coordinación Fiscal; 43, párrafo primero, fracción I y 50, párrafos primero y segundo de la Ley número 427 del Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 13 de agosto de 2010 y sus reformas publicadas en el citado medio de difusión el 02 de septiembre de 2014; y, numeral 2.2 y anexo I, del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2014 y sus acuerdos modificatorios publicados en el citado medio de difusión oficial el 13 de mayo de 2014 y 12 de marzo de 2015; adicionalmente, de manera particular el C. Maurino Santos Merino, incumpliría lo previsto en los artículos 61, fracción I, 72 y 73, fracciones XV, XXVI y XXVIII, esta última en relación con el artículo 6, fracción I de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 5 de enero de 1990 y sus reformas publicadas en el citado medio de difusión el 30 de junio de 2014; por su parte, la C. María Magdalena Hernández Carballo, lo previsto en los artículos 77, fracciones fracciones I, IV, XVI y XXIX, esta última en relación con el artículo 6, fracción I de la Ley Orgánica de referencia; y, el C. Anselmo Ladino Bolaños, lo dispuesto en los artículos 106, fracciones VIII y XXIII, esta última en relación con el artículo 6 fracción I, 152 y 160 de la Ley Orgánica en cita; todos vigentes en la época de los hechos que nos ocupan.
En tal virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; así como en el Acuerdo del 15 de Junio de 2020, emitido en el procedimiento resarcitorio aludido; y ante la situación derivada de la emergencia sanitaria y por causa de fuerza mayor, con fundamento en los artículos 37 y 38, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria al presente procedimiento resarcitorio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 de la LFRCF antes referida, se les cita para que comparezcan personalmente a su respectiva audiencia de ley, que se celebrará el día 16 de julio de 2020, para el C. Maurino Santos Merino a las 09:00 horas; para la C. María Magdalena Hernández Carballo a las 11:00 horas; y, para el C. Anselmo Ladino Bolaños a las 13:00 horas; en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en la Carretera Picacho Ajusco, 167, Edificio A, Piso 7, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se les imputan, ofrezcan pruebas y formulen alegatos en la audiencia a la que podrán asistir acompañados de su abogado o persona de su confianza, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se les imputan, y por precluido su derecho para realizar manifestaciones, ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos
que obren en el expediente; asimismo, se les requiere para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar visible en esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia. Ciudad de México, a 15 de junio de 2020. El Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios. Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez.- Rúbrica.
 
(R.- 496018)