CIRCULAR Modificatoria 6/20 de la Única de Seguros y Fianzas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR MODIFICATORIA 6/20 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexo 6.1.2.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II; 367, fracciones I y II; 369, fracciones I y III; 372, fracciones V, VI XLI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 49 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, establece que el capital mínimo pagado con el que deberán contar las Instituciones por cada operación o ramo, o bien ramo o subramo, según sea el caso, será el equivalente en moneda nacional al valor de las Unidades de Inversión que determine la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, mediante disposiciones de carácter general. Asimismo, dicho artículo prevé que este Órgano Desconcentrado dará a conocer, a más tardar el 30 de junio de cada año, el capital mínimo pagado con que deberán contar las Instituciones, el cual se mantendrá vigente hasta en tanto la propia Comisión lo modifique, en cuyo caso deberá darlo a conocer antes del 30 de junio del año que corresponda.
Que las Disposiciones 6.1.1. y 6.1.2. de la Circular Única de Seguros y Fianzas refieren que el capital mínimo pagado con el que deberán contar las Instituciones se indica en el Anexo 6.1.2. de la citada Circular.
Que mediante la determinación del capital mínimo, se busca que las Instituciones tengan una posición financiera sólida que les permita responder ante las obligaciones y responsabilidades que asumen en el ejercicio de su actividad, por lo que con el objetivo de brindar certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que deberán sujetarse las mismas, resulta necesario modificar el Anexo 6.1.2. de la Circular Única de Seguros y Fianzas a fin de dar a conocer el valor de la Unidad de Inversión determinado por el Banco de México, que dichas instituciones deberán considerar para calcular la equivalencia en moneda nacional de su capital mínimo pagado.
En razón de lo anterior, esta Comisión ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los términos que se precisan a continuación:
CIRCULAR MODIFICATORIA 6/20 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexo 6.1.2.)
ÚNICO.-       Se modifica el Anexo 6.1.2. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
TRANSITORIA
ÚNICA.-        La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II; 367, fracciones I y II; 369, fracciones I y III; 372, fracciones V, VI XLI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
 
Ciudad de México a 18 de junio de 2020.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
ANEXO 6.1.2.
CAPITAL MÍNIMO PAGADO CON QUE DEBERÁN CONTAR LAS INSTITUCIONES
El capital mínimo pagado con el que deberán contar las Instituciones de Seguros, se fija de acuerdo con lo siguiente:
I.     Vida.- El equivalente a 6'816,974 (Seis millones ochocientas dieciséis mil novecientas setenta y cuatro) de UDI.
II.     Seguros de Pensiones.- El equivalente a 28'000,000 (Veintiocho millones) de UDI.
III.    Accidentes y enfermedades:
a)   Ramos de accidentes personales y/o de gastos médicos.- El equivalente a 1'704,243 (Un millón setecientas cuatro mil doscientas cuarenta y tres) de UDI.
b)   Ramo de salud, incluido accidentes personales y/o de gastos médicos.- El equivalente a 1'704,243 (Un millón setecientas cuatro mil doscientas cuarenta y tres) de UDI.
IV.   Daños:
a)   Un ramo.- El equivalente a 5'112,730 (Cinco millones ciento doce mil setecientas treinta) de UDI.
b)   Dos ramos.- El equivalente a 6'816,974 (Seis millones ochocientas dieciséis mil novecientas setenta y cuatro) de UDI.
c)   Tres ramos o más ramos.- El equivalente a 8'521,217 (Ocho millones quinientas veintiún mil doscientas diecisiete) de UDI.
d)   Con independencia de lo dispuesto en los incisos anteriores para la operación de daños, tratándose específicamente de los ramos de crédito a la vivienda y de garantía financiera, se requiere lo siguiente:
1)    Crédito a la vivienda.- El equivalente a 12'200,000 (Doce millones doscientas mil) de UDI.
2)    Garantía financiera.- El equivalente a 33'200,000 (Treinta y tres millones doscientas mil) de UDI.
El capital mínimo pagado con el que deberán contar las Instituciones que operen Fianzas, por cada ramo que tengan autorizado, incluido el subramo o subramos de cada uno, se fija de acuerdo con lo siguiente:
I.     Fianzas:
a)   Un ramo.- El equivalente a 7'310,308 (Siete millones trescientas diez mil trescientas ocho) de UDI.
b)   Dos ramos.- El equivalente a 9'747,077 (Nueve millones setecientas cuarenta y siete mil setenta y siete) de UDI.
c)   Tres ramos o más ramos.- El equivalente a 12'183,846 (Doce millones ciento ochenta y tres mil ochocientas cuarenta y seis) de UDI.
A las Instituciones de Seguros autorizadas exclusivamente a practicar el Reaseguro se les fija para cada operación o ramo que se les haya facultado a practicar el 50% del capital mínimo pagado expresado en UDI señalado anteriormente, con excepción de la operación de Reafianzamiento.
A las Instituciones de Seguros que no cuenten con autorización para operar fianzas y que realicen operaciones de Reafianzamiento, se les fija para cada ramo de fianzas lo siguiente:
I.     Reafianzamiento
a)   Un ramo.- El equivalente a 3'655,154 (Tres millones seiscientas cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y cuatro) de UDI.
b)   Dos ramos.- El equivalente a 4'873,538 (Cuatro millones ochocientas setenta y tres mil quinientas treinta y ocho) de UDI.
c)   Tres ramos o más ramos.- El equivalente a 6'091,923 (Seis millones noventa y un mil novecientos veintitrés) de UDI.
Para cubrir el capital mínimo pagado conforme a lo que establece el presente Anexo, las Instituciones deberán multiplicar el número de UDIs determinado para cada operación o ramo de seguros, y/o ramo o
subramo de fianzas, según sea el caso, que tengan autorizados, así como para los seguros de pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social, por el valor de la UDI que dé a conocer el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al 31 de diciembre del año inmediato anterior.
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