ACUERDO por el que se amplía el término de la suspensión de plazos y actividades en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que se tramitan ante ésta, durante la pandemia COVID-19.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, tercer párrafo; 4º, cuarto párrafo y 73, fracción XVI, Bases 1ª a 3ª de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 2, 3, 4, 6, 6 Bis, 14 y 16 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, 9 y 11 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y los puntos Tercero y Cuarto del "Acuerdo por el que se establecen las medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de las entidades financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a causa del coronavirus denominado COVID-19", publicado el 26 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación; y
CONSIDERANDO
Que el 26 de marzo de 2020, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen las medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de las entidades financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a causa del coronavirus denominado COVID-19 (Acuerdo CNBV), mediante el cual, entre otras cosas, se suspenden los plazos respecto de las audiencias, trámites y procedimientos que estén en curso, se realicen o deban realizarse ante la Comisión del 23 de marzo al 19 de abril de 2020, facultándose al Presidente de dicha Comisión para modificar o dejar sin efectos temporalmente aquellas disposiciones jurídicas emitidas para las Entidades Financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión, que sean necesarias para dar las facilidades administrativas que se requieran, sin perjuicio de la participación que, en su caso, corresponda a las demás autoridades financieras;
Que mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 17 y 28 de abril, así como del 29 de mayo de 2020, se amplió el término de la suspensión de plazos referido en el considerando anterior, al 30 de abril, al 30 de mayo y al 30 de junio de 2020, respectivamente, manteniendo sus efectos las demás previsiones previstas en el Acuerdo CNBV. Adicionalmente, en la publicación del 17 de abril de 2020, el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores quedó igualmente facultado para ampliar el término del periodo en el que se suspenden los plazos por el tiempo que sea necesario para hacer frente a la contingencia sanitaria y sus efectos;
Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, modificado mediante Acuerdo publicado en el mismo medio de difusión
el 15 de mayo de 2020, el cual tiene por objeto establecer una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa;
Que en la Ciudad de México, lugar donde se encuentra la sede de la Comisión, se dio a conocer el 20 de mayo de 2020, por parte de la Jefatura de Gobierno el Plan Gradual hacia la nueva normalidad en la Ciudad de México, el cual establece la implementación de un regreso escalonado que prioriza el derecho a la salud para contener la pandemia por coronavirus virus SARS-CoV2 (COVID-19) y evitar nuevos brotes de contagio, con el propósito de generar una vida y convivencia saludable con base en un Semáforo Epidemiológico Diario con cuatro colores: rojo, naranja, amarillo y verde, para reapertura escalonada de diversas actividades laborales, de Gobierno, educación, espacios públicos y transporte, situación de personas vulnerables, seguimiento epidemiológico y monitoreo del COVID-19;
Que, en adición a lo señalado en el considerando anterior, el Gobierno de la Ciudad de México ha declarado que la ciudad se encuentra en semáforo color rojo con transición al naranja, y
Que, a efecto de que la Comisión sea consistente con las medidas establecidas por las autoridades sanitarias del país y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, donde se encuentra la sede de este órgano desconcentrado, y con el objeto de poder continuar con las acciones tendientes a evitar la propagación del virus COVID-19, ha resuelto expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE AMPLÍA EL TÉRMINO DE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y ACTIVIDADES
EN LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES QUE SE TRAMITAN ANTE ESTA, DURANTE
LA PANDEMIA COVID-19
ÚNICO. Se amplía, hasta el 15 de julio de 2020, el término por el que se suspenden los plazos respecto de las audiencias, trámites y procedimientos que estén en curso, se realicen o deban realizarse ante la Comisión, considerando también las obligaciones que deben comunicarse o desahogarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de esta Comisión, en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, al igual que los efectos de las demás previsiones contenidas en el Acuerdo por el que se establecen las medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de las entidades financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a causa del coronavirus denominado COVID-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2020; ampliado por virtud de los Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 17 y el 28 de abril, así como 29 de mayo de 2020.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA. El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del 30 de junio de 2020.
Ciudad de México, a 23 de junio de 2020.- El Presidente, Juan Pablo Graf Noriega.- Rúbrica.