ACUERDO por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Vivienda Social para el ejercicio fiscal 2020, publicadas el 4 de febrero de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Comisión Nacional de Vivienda.

ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 75, fracciones I, IV y IX, y 77 penúltimo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 58, fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 23, fracción I de la Ley de Vivienda; 1 y 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 y 6, fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; 28 y 29 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020; así como el Artículo 7, fracción I del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Vivienda en su Quincuagésima Séptima Sesión Ordinaria y Tercera Extraordinaria, celebradas el 18 de mayo de 2020 y 3 de junio de 2020, respectivamente, aprobaron mediante Acuerdos número JG-57-180520-781 y JG-030620-02 las presentes modificaciones a las Reglas de Operación del Programa de Vivienda Social, para el ejercicio fiscal 2020.
CONSIDERANDO
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio correspondiente, asignará para el Programa denominado Programa de Vivienda Social, un monto específico claramente determinado, observando para tal efecto lo dispuesto en los artículos 30, 31 y 32 del referido Presupuesto.
Que la emisión de estas Reglas de Operación se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Que la Ley de Vivienda establece en sus artículos 5, 19, fracciones I, II, VII, VIII, 71 y 86 que las políticas y los programas públicos de vivienda, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda deberán considerar los distintos tipos y modalidades de producción habitacional, entre otras: la promovida empresarialmente y la autoproducida o autoconstruida, en propiedad, arrendamiento o en otras formas legítimas de tenencia; así como para las diversas necesidades habitacionales: adquisición o habilitación de suelo; lotes con servicios mínimos; parques de materiales; mejoramiento de vivienda; sustitución de vivienda; vivienda nueva; y, capacitación, asistencia integral e investigación de vivienda y suelo, propiciando que la oferta de vivienda adecuada refleje los costos de suelo, de infraestructura, servicios, edificación, financiamiento y titulación más bajos de los mercados respectivos, para lo cual incorporarán medidas de información, competencia, transparencia y las demás que sean convenientes para lograr este propósito, así como desarrollar, ejecutar y promover esquemas, mecanismos y programas de financiamiento, subsidio y ahorro previo para la vivienda, en sus diferentes tipos y modalidades, priorizando la atención a la población en situación de pobreza, promoviendo y fomentando las acciones que faciliten el acceso a los recursos y al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda de los pueblos y comunidades rurales e indígenas, así como ejecutar los programas que permitan mejorar sus espacios de convivencia y garantizar la seguridad estructural y la adecuación al clima con criterios de sustentabilidad, eficiencia energética y prevención de desastres, utilizando preferentemente bienes y servicios normalizados en cualquiera de sus modalidades.
Que el 4 de febrero de 2020, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Programa de Vivienda Social para el ejercicio fiscal 2020.
Que con el objeto de asegurar la aplicación de los criterios legales y programáticos mencionados y, para operar de manera eficiente el programa, la versión publicada requiere ser ajustada en algunos de sus apartados, por lo que es necesario emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE
VIVIENDA SOCIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, PUBLICADAS EL 4 DE FEBRERO DE 2020
Artículo Único. - Se reforman las presentes Reglas de Operación del Programa de Vivienda Social en las DISPOSICIONES: 2. GLOSARIO, se modifican las definiciones 4, 8, 17, 20, 82, 90 y 94; 4.3 Características de los apoyos (esquemas de operación), se modifica primer párrafo; se adiciona inciso d) del segundo párrafo; inciso a), se modifica en su primer y último párrafo; inciso b), se modifica segunda y tercer viñeta; inciso c), se adiciona primer párrafo; inciso d), se adiciona primer y tercer párrafo; inciso e), se adiciona; 4.3.1 Tipos de apoyo. MODALIDADES PARA LA APLICACIÓN DEL SUBSIDIO Y LÍNEAS DE APOYO, inciso B), se modifica primer y tercer párrafo; inciso C), se modifica segundo párrafo; inciso D), se modifica; inciso E), se modifica segundo párrafo; inciso F), se modifica segundo párrafo; LÍNEAS DE APOYO, se modifica; (Accesibilidad), se modifica segundo párrafo; (Adquisición de suelo para reubicación), se modifica; (Ampliación de Vivienda), se adiciona tercer párrafo y se modifica segundo y cuarto párrafo; se modifican los títulos de dos líneas de apoyo: "Edificación de Conjunto Habitacional para Reubicación" e "Instalaciones generales y áreas comunes";
(Mejoramiento de Vivienda), se modifica segundo y tercer párrafo; (Reforzamiento Estructural para la Vivienda), se modifica; (Rehabilitación de Vivienda con Valor Patrimonial), se modifica tercer y cuarto párrafos; (Reconstrucción Parcial de Vivienda), se modifica título, primer y tercer párrafo; (Reconstrucción Total de Vivienda), se modifica título, primer y tercer párrafo; (Vivienda Nueva), se modifica tercer párrafo y se adiciona cuarto párrafo; 4.3.2 MONTOS DE APOYO (Ampliación de vivienda), se modifica primer y segundo párrafo; Autoproducción, se modifica título; Vivienda Nueva, se modifica primer y cuarto párrafo; Mejoramiento de Vivienda, se modifica primer y segundo párrafo; REUBICACIÓN DE VIVIENDA, se modifica título, Adquisición de suelo para Reubicación, se modifica título y monto de Vivienda Nueva; Reconstrucción Parcial de Vivienda y Reconstrucción Total de Vivienda, se modifican subtítulos y montos; 1. se modifica segundo párrafo; numerales 2. y 3. se modifican; 4.3.2.1 Integración de líneas de apoyo, se modifica primer párrafo y se adiciona el segundo; 4.3.3 Consideraciones especiales para vivienda adquirida a través de una Entidad Ejecutora, se elimina cuarto párrafo; 4.4.1 Criterios de elegibilidad, se modifican incisos a), b), c), d), e) y g) tercer párrafo; 4.4.1.1 Transparencia y manejo de datos personales, se modifica segundo párrafo; 4.4.3 Causas de incumplimiento, retención, suspensión de recursos y, en su caso, reducción en la ministración de recursos, se modifica tercer párrafo; 5. Lineamientos Específicos; 5.1.1 Instancia Normativa, se modifica tercer viñeta; 5.1.3 Otras instancias participantes. Prestadores de Servicios. inciso b), se sustituye segundo párrafo; inciso d), se modifica; 6.3.1 Contraloría Social, se modifica título; 6.3.3 Operación y Mantenimiento. Operación en el esquema de Producción Social de Vivienda Asistida operada sin una Entidad Ejecutora, se modifica título; se elimina segundo párrafo; inciso a), se adiciona último párrafo; inciso b), se modifica; inciso f), se modifica y adiciona último párrafo; inciso g), se modifica; inciso h), se adiciona; Operación del Programa en el esquema de cofinanciamiento (Anexo 3), se adiciona subtítulo; 6.3.6 Proyectos Institucionales y Extraordinarios, se modifica tercer párrafo; se adiciona el punto 6.3.7 Atención a Situaciones de Emergencia; 13.1 Mecanismos, instancias y canales, inciso b), se modifica; TRANSITORIOS. Se modifica Tercero, Cuarto y Quinto; para quedar como a continuación se indica:
1. Antecedentes
1.1. Perfil de la política de vivienda en el marco del cumplimiento de lineamientos constitucionales
En su artículo 4° párrafo 7, nuestra Carta Magna establece que "toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa" y, refiere, que "la Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo". Al respecto, el legislativo ha creado un andamiaje que, si bien aún debe armonizarse, abre paso al mandato constitucional.
Por un lado, la reglamentación legal del mencionado artículo es la Ley de Vivienda, la cual, en su artículo primero establece que ésta "... es reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa".(1)
Por su parte, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente, establece entre los criterios para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, ordenando la diversidad y eficiencia de los usos del suelo y, estableciendo el fomento de la mezcla de los usos habitacionales con los productivos que no representen riesgos o daños a la salud o que afecten áreas de valor ambiental.(2)
Por su parte, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano dispone que la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos o centros de población, el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos de todos los habitantes, debe darse a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia.(3)
1.2. Obligaciones del Estado Mexicano en materia de vivienda (acuerdos internacionales pactados)
La política de vivienda que propone el gobierno de México tiene como eje conductor el cumplimiento de las obligaciones del Estado relativas a promover, difundir, respetar, proteger y garantizar el derecho de la población mexicana a una vivienda adecuada, por medio de mecanismos apropiados para el desarrollo de programas de vivienda social y del apoyo a la producción social de vivienda; centrándose en las familias de bajos ingresos y en aquellas personas que viven en condiciones de riesgo, de marginación, así como grupos vulnerables.
El concepto de la vivienda adecuada fue reconocido como parte del derecho a un nivel de vida adecuado en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Asimismo, aparece en el párrafo 1º del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado en Nueva York, el 16 de diciembre de 1966 donde los Estados Partes "reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia y a una mejora continua de las condiciones de existencia". Reconociendo de este modo, que una vivienda adecuada es fundamental para el disfrute del resto de los derechos económicos, sociales y culturales. A éste, México se adhirió desde el 23 de marzo de 1981.
El Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha subrayado que el
derecho a una vivienda adecuada no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo sino, más bien, como "el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte"; y, en este sentido, la "vivienda adecuada" debe ser entendida como el "disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable".
Esto implica una serie de factores que hay que considerar al determinar si una vivienda puede ser considerada como "adecuada", no obstante, aunque es claro que la adecuación, en parte, viene determinada por factores sociales, económicos, culturales, climatológicos, ambientales y de otra índole; estos factores son que la vivienda cuente con seguridad de la tenencia, con disponibilidad de servicios, instalaciones e infraestructura; que sea asequible; que disponga de buenas condiciones de habitabilidad y accesibilidad; así como que posea una ubicación que no comprometa la calidad de vida de sus habitantes y que su diseño responda a sus necesidades culturales.
Por otra parte, México se comprometió en 2015 a tomar acciones para hacer frente a los grandes retos mundiales. Tal compromiso se plasmó en la agenda 2030, específicamente en los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS). En materia de vivienda, el Objetivo 11 va encaminado a lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles. En sus dimensiones tiene como ejes: la planificación y gestión participativas; la reducción de desastres y vulnerabilidad; la protección del patrimonio cultural y natural; la reducción del impacto ambiental de las ciudades; la mejora de los vínculos entre zonas urbanas, periurbanas y rurales; la asequibilidad y accesibilidad de sistemas de transportes seguros; vivienda y servicios básicos adecuados; así como zonas verdes y espacios públicos seguros e inclusivos.
La Nueva Agenda Urbana, aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III), se alinea con este objetivo. En ésta, México (y otros países miembro) se comprometió a promover políticas de vivienda basadas en los principios de inclusión social, eficacia económica y protección ambiental; particularmente, de aquellas que respalden la realización progresiva del derecho a una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, que contribuyan a la eliminación de toda forma de discriminación y violencia e impidan los desalojos forzosos arbitrarios; que se centren en las necesidades de las personas sin hogar, las personas en situaciones vulnerables, los grupos de bajos ingresos y las personas con discapacidad, y que propicien al mismo tiempo, la participación y colaboración de las comunidades y las personas en la planificación y aplicación de esas políticas, entre otras cosas, apoyando la producción social del hábitat (numerales 31 y 106).
El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 señala como una prioridad la producción de vivienda social y reconoce que la garantía del derecho a una vivienda adecuada es una tarea de Estado que implica reconocer que la producción de vivienda no puede estar regida por las reglas del mercado sino, más bien, por la satisfacción de una necesidad humana. Es un derecho humano no un bien de consumo o un servicio, por lo que regirá el respeto a este derecho y a la dignidad de las personas. En ese sentido estas Reglas se alinean al Eje 2. Política Social. Construir un país con bienestar, para lo cual, el gobierno federal impulsa una nueva vía hacia el desarrollo para el bienestar, una vía en la que la participación de la sociedad resulta indispensable y que puede definirse con este propósito: construiremos la modernidad desde abajo, entre todos y sin excluir a nadie.
Asimismo, en el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2019- 2024, se alinean al Objetivo prioritario 4.- Garantizar el derecho a vivienda adecuada para todas las personas, a partir de un enfoque de derechos humanos con pertinencia cultural y regional.
1.3. Estrategias
Para arribar progresivamente al logro del derecho a la vivienda adecuada se consideran tres estrategias:
Primera. Atender a la población con mayor rezago
Que las personas habiten una vivienda en condición de rezago, es una primera aproximación a que no estén ejerciendo plenamente su derecho a una vivienda adecuada, lo que deriva en la importancia de que el Estado atienda este problema y sobre todo priorice sus acciones hacia grupos de población en condición de vulnerabilidad.
De acuerdo con estimaciones de la Comisión Nacional de Vivienda, con base en la información de la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de los Hogares 2018, alrededor de 9.2 millones de viviendas se encuentran en condición de rezago habitacional, es decir, que los materiales de techos, muros o pisos son considerados como precarios, que no cuentan con excusado o aquellas cuyos residentes habitan en hacinamiento. Territorialmente, las entidades en las que se concentran el mayor rezago son: Veracruz, Chiapas, Estado de México y Oaxaca, con cerca de 3.5 millones de viviendas en esta condición. Por otro lado, en cuanto al tamaño de localidad 55% del rezago habitacional se concentra en localidades de hasta 2,500 habitantes. Estos datos corresponden a viviendas existentes y, por lo tanto, las acciones que atienden el problema son la sustitución de vivienda (vivienda nueva), mejoramientos y ampliaciones.
Adicionalmente, de acuerdo con estimaciones del CONEVAL en la mayoría de los casos donde se presenta el rezago habitacional, el ingreso es uno de los principales factores asociados: 57.9 por ciento de los hogares que se ubican en los primeros cuatro deciles económicos (mismos que en su totalidad cuentan con ingresos por debajo de la línea de pobreza por ingresos) presentan rezago de vivienda. Entidades federativas como Chiapas, Guerrero y Oaxaca, cuentan con mayor porcentaje de población por debajo de la línea de pobreza por ingresos y también con mayor porcentaje de rezago de vivienda. En contraste, Ciudad de México y Nuevo León se encuentran entre las entidades con menor porcentaje de población por debajo de la línea de pobreza por ingresos y entre las entidades con menor porcentaje de rezago de vivienda".(4)
Por otro lado, de acuerdo con datos de INFONAVIT, al cierre del segundo bimestre de 2019, existe una demanda potencial (número de derechohabientes que cumplen con el puntaje de originación, es decir, que pueden ejercer su crédito hipotecario), de poco más de 6.8 millones de personas, de los cuales, 45.8 % tiene un ingreso inferior a 2.6 veces el valor de la UMA mensual vigente, lo que pone de manifiesto que un alto porcentaje de créditos disponibles se concentra en la población de bajos ingresos, se trata de la población que requiere mayores apoyos del gobierno para ejercer su derecho a la vivienda, puesto que, según el informe alternativo conjunto sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de Habitat International Coalition(5) en México la compra de vivienda nueva sólo es accesible para quienes perciben más de cinco salarios mínimos, ya que a partir de ese nivel de ingreso se puede acceder a créditos hipotecarios públicos y privados.
Adicionalmente, CONEVAL destaca que aproximadamente 73.6 millones de mexicanos se encuentran prácticamente excluidos del mercado formal de vivienda al no percibir ingresos por hogar equivalentes a más de cinco salarios mínimos.
En virtud de esta situación, resulta relevante construir o ampliar mecanismos que permitan atender a la población de bajos ingresos y con carencias relacionadas a la vivienda. En este contexto, la Comisión Nacional de Vivienda tiene el compromiso de promover políticas de vivienda basadas en los principios de inclusión social, eficacia económica y protección ambiental; apoyar el uso eficaz de los recursos públicos para viviendas asequibles y sostenibles a través de mecanismos financieros apropiados para el desarrollo de programas de vivienda social y, como objetivo principal, contribuir a garantizar el derecho humano a la vivienda adecuada para los sectores de la población que por su bajo ingreso no tienen la posibilidad de hacer efectivos estos derechos.
Segunda estrategia. Contribuir en la solución de los grandes desafíos nacionales en materia urbana y de bienestar social
Trabajar para dotar de una vivienda adecuada a la población de menores recursos, con mayor rezago socioeconómico, que se encuentre ubicada en zonas de mayor concentración de pobreza, rezagos en infraestructura, servicios y equipamiento urbano y aquellas personas que se encuentran en condiciones de alta vulnerabilidad (indígenas, adultos mayores, mujeres jefas de familia y personas con discapacidad). Prioridad de atención tendrá la población afectada por los fenómenos naturales o que habitan en situación de riesgo.
Al respecto, el gobierno mexicano busca generar políticas y programas integrales y multisectoriales con la finalidad de establecer una distribución y atención equilibrada de las acciones de vivienda en todo el territorio nacional, considerando las necesidades y condiciones locales y regionales, así como la focalización de prioridades para distribuir el subsidio que otorga la Comisión a través de las diferentes modalidades y líneas de apoyo.
Tercera estrategia. Fortalecer e incrementar intervenciones que favorezcan la Producción Social de Vivienda Asistida
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 5 de la Ley de Vivienda, el Programa de Vivienda Social distingue la vivienda promovida empresarialmente, edificada por un constructor en una oferta de "Llave en Mano", y la producida socialmente, construida por la familia mediante autoproducción o autoconstrucción en donde la persona usuaria mantiene el control del proceso. Para apoyar el esfuerzo de las familias y mejorar la calidad del parque habitacional de bajos ingresos, que por su carácter progresivo requiere acciones personalizadas, la persona beneficiaria del subsidio contará con asistencia técnica integral que garantice su participación en las decisiones para aprovechar óptimamente sus recursos económicos, sociales y en especie, al mismo tiempo que procure una vivienda con mayor calidad estructural, constructiva y de diseño. El cambio de paradigma es no solamente hacerlo "para ellos" sino hacerlo "con ellos" en procesos participativos que propicien una mayor adecuación cultural, en tanto que responda a su interés, usos y costumbres.
2. Glosario
Para los efectos de estas Reglas de Operación del Programa de Vivienda Social, se entenderá y utilizará cada uno de los siguientes términos, en singular o plural, según corresponda, con inicial mayúscula o con mayúsculas, como indica su definición.
Adquisición de vivienda: Consiste en la compra de una vivienda nueva o de una vivienda usada en la que la persona beneficiaria del financiamiento y/o subsidio, para su solicitud, acredita mediante la escritura pública correspondiente, la regularidad del inmueble a adquirir.
Ahorro previo: Cantidad en dinero aportado por las personas beneficiarias para que, sumada a los recursos del financiamiento y/o subsidio, sea aplicada a la intervención habitacional. En intervenciones habitacionales correspondientes a: ampliación, mejoramiento o construcción de vivienda. La mano de obra y la aportación de materiales para la construcción podrán ser consideradas como ahorro previo.
Ampliación de vivienda: Consiste en el incremento de la superficie de construcción habitable de una vivienda edificada con anterioridad, a fin de disminuir el hacinamiento en la vivienda.
Anexos: Documentos adjuntos en los cuales se indican precisiones a los procesos previstos, los cuales forman parte integral de este documento. Los anexos de las presentes Reglas son:
Anexo 1: Cédula de Información Socioeconómica.
Anexo 2: Criterios para la evaluación de Intervención Habitacional con subsidio a través de una Entidad Ejecutora.
Anexo 3: Diagrama de flujo de atención a solicitantes del Programa.
Anexo 4: Matriz de Indicadores para Resultados 2020.
Anexo 5: Solicitud del subsidio federal.
Anexo 6: Certificado de recepción del subsidio correspondiente al Programa de Vivienda Social.
Anexo 7: Requisitos Generales.
Anexo 8: Criterios de sustentabilidad para las intervenciones del Programa en el proceso de Producción Social de Vivienda Asistida sin crédito de una Entidad Ejecutora.
Anexo 9: Lineamientos para el Proyecto Emergente de Vivienda para contribuir a superar la emergencia económica en el país.
Asistencia técnica: Podrá comprender aspectos técnicos en diseño y construcción, financieros, organizativos, legales y de gestión, adecuados a las características de las familias beneficiarias del programa y atendiendo las condiciones de habitabilidad y seguridad estructural, con el objeto de garantizar una vivienda adecuada a través del diseño participativo; la asistencia técnica es proporcionada a la población beneficiaria por prestadores de servicios registrados ante la Comisión.
Autoproducción de vivienda: El proceso de gestión de suelo, construcción y distribución de vivienda bajo el control directo de las personas usuarias de forma individual o colectiva, la cual puede desarrollarse mediante la contratación de terceras personas o por medio de procesos de autoconstrucción y preferentemente incluirá atributos de uso eficiente de los recursos naturales.(6)
Autoconstrucción de vivienda: El proceso de construcción o edificación de la vivienda realizada directamente por sus propios usuarios, en forma individual, familiar o colectiva.(7)
Cargas financieras: Las obligaciones de pago generadas en cualquier modalidad en que sea otorgado un subsidio para vivienda y que el mismo no sea aplicado de conformidad con lo que indiquen las Reglas de Operación, las cuales serán determinadas por la Comisión para su reintegro a la Tesorería de la Federación, en términos de las disposiciones que emita la propia Tesorería para tal efecto.
Carta Compromiso: Documento mediante el cual el prestador de servicios participa solidariamente en la fase previa a la aprobación del subsidio por el Comité de Financiamiento.
Cédula de Información Socioeconómica (CIS): Formato en el que se recopilan los datos socioeconómicos de la persona solicitante del financiamiento y/o subsidio, y las características de la vivienda que ocupa.
 
Cofinanciamiento: Esquema de financiamiento otorgado simultáneamente por dos o más fuentes, de las cuales una debe tener la calidad de Entidad Ejecutora.
Cohesión social: Se refiere a la construcción de sociedades más inclusivas, en donde las personas integrantes de una comunidad participan de manera activa en los asuntos públicos, reconocen y respetan las diferencias, tienen acceso a los bienes y servicios públicos para mejorar su calidad de vida, todo esto en un entorno donde las instituciones promueven entre la colectividad, relaciones de unidad, confianza, equidad y solidaridad.
Comité de Financiamiento: Instancia colegiada que tiene como función autorizar las modalidades de aplicación del subsidio, las líneas y los montos de apoyo establecidos en las Reglas de Operación, con base en la evaluación de la viabilidad técnica, financiera, jurídica y social de cada intervención para la operación del Programa.
Comité de Evaluación Técnica: Instancia colegiada que tiene por objetivo conocer, analizar, evaluar y autorizar el registro de los prestadores de servicio, según sea su perfil, así mismo verificar los resultados de las evaluaciones de desempeño de los prestadores de servicio, en las modalidades de la aplicación del subsidio y líneas de apoyo de los Programas operados por la Comisión.
Comisión: La Comisión Nacional de Vivienda.
Condiciones de habitabilidad: Son los elementos que contribuyen al ejercicio efectivo del derecho a la ciudad y a mejorar la calidad de vida de la población, fomentando la apropiación del espacio y la participación ciudadana desde los siguientes niveles básicos: 1. Vivienda: Se refiere a la certeza jurídica y a las características del material y los espacios de la vivienda, así como la infraestructura para acceder a los servicios básicos, definido por el CONEVAL, y, 2. Urbano: Que considera la relación entre las viviendas con el entorno físico inmediato, cuyos componentes son infraestructura básica, complementaria, equipamiento urbano, espacios públicos, elementos ambientales y ordenamiento del paisaje urbano, conectividad y movilidad.
Conjunto Habitacional: Grupo de viviendas planificado y dispuesto en forma integral, con la dotación e instalación necesaria y adecuada de los servicios urbanos: vialidad, infraestructura, espacios verdes o abiertos, educación, comercio, servicios asistenciales y de salud. En áreas urbanas deberá promoverse la verticalidad de las edificaciones, mientras que en zonas rurales podrá desarrollarse en horizontal, siempre considerando los usos y costumbres de las personas. (8)
CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Contraloría Social: Mecanismo de las personas beneficiarias, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social. (9)
Contrato de prestación de servicios: Documento legal que regula las relaciones en la prestación de servicios profesionales entre el beneficiario del subsidio, por sí o por conducto de mandatario nombrado o por designar y el prestador de servicios. El Prestador del servicio puede ser tanto un Organismo Ejecutor de Obra como un profesional autónomo e independiente debidamente registrado ante la Comisión. El modelo de contrato(s) puede consultarse en la página electrónica https://www.gob.mx/conavi/acciones-y-programas/s177-programa-de-vivienda-social-pvs
Convenio de Adhesión: Acuerdo de voluntades entre la Comisión con cada uno de los siguientes actores: la Entidad Ejecutora; la persona beneficiaria; los profesionales que brindan asistencia técnica; y, los ejecutores de obra; y, Organismos Estatales de Vivienda, cuya finalidad es establecer los compromisos y procedimientos que defina la Comisión, cuyo cumplimiento por los segundos será condición indispensable para la aplicación de recursos federales destinados al otorgamiento del subsidio. El modelo de convenio puede consultarse en la página electrónica https://www.gob.mx/conavi/acciones-y-programas/s177-programa-de-vivienda-social-pvs
Convenio de Coordinación: Acuerdo de voluntades entre la Comisión y las entidades gubernamentales federales, estatales o municipales que tiene por objeto establecer los compromisos y procedimientos para la aplicación de recursos en materia habitacional. El modelo de convenio puede consultarse en la página electrónica https://www.gob.mx/conavi/acciones-y-programas/s177-programa-de-vivienda-social-pvs
Crédito: Tipo de financiamiento por el cual una Entidad Ejecutora entrega una cantidad de dinero a la persona beneficiaria que ha satisfecho los requisitos y criterios de selección, para ser devuelta o no a un futuro, en un plazo y con o sin rendimiento, en las consideraciones financieras pactadas con la entidad que lo otorga, para destinarla a una intervención habitacional.
CURP: Clave Única de Registro de Población.
 
Demolición: Derribo planificado un edificio o construcciones en pie.
Derechohabiente: Persona que se beneficia de ciertas prestaciones por su vinculación con un seguro social: vínculo de parentesco (descendiente, ascendiente, consanguíneo, o de comunidad de vida, o de dependencia económica).
Director Responsable de Obra (DRO) o Perito: Es un profesional independiente, legalmente reconocido por la autoridad estatal o municipal, que se constituye como auxiliar de la Administración Pública, quien, de conformidad con la legislación correspondiente, está facultado para emitir dictámenes en materia de seguridad estructural y ser el principal responsable de que se atiendan los reglamentos y las normas técnicas durante las diferentes etapas de una construcción. Los DRO o peritos participantes en el programa, en todos los casos, deberán tener su cédula profesional vigente en todo el proceso de su participación.
Ecotecnologías: Conjunto de medios tecnológicos y técnicas que permiten el aprovechamiento de los recursos renovables y optimización del consumo de agua, gas y energía en un contexto socio-ecológico específico, para minimizar el impacto al medio ambiente.(10)
Entidad Ejecutora: Es una instancia inscrita ante la Comisión, que otorga crédito para adquirir, construir, ampliar o mejorar una vivienda, que acompaña al subsidio federal y al ahorro previo de la posible persona beneficiaria.
Entidad Federativa: Una de las partes integrantes de la Federación. Las entidades federativas son: Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (11)
Espacio auxiliar productivo: El lugar de la vivienda donde se desarrollan actividades de trabajo, que es complemento de los espacios habitables de la vivienda, cuyo objetivo es contribuir a la economía familiar.
Espacio auxiliar comunitario: Superficie edificable que forma parte integral de la vivienda en conjunto habitacional, cuyo objetivo es fortalecer la participación, inclusión y cohesión social a través del desarrollo de actividades culturales o productivas de las comunidades.
Espacios Habitables: El lugar de la vivienda donde se desarrollan actividades de reunión o descanso, que cuenten con las dimensiones mínimas de superficie, altura, ventilación e iluminación natural, además de contar como mínimo con un baño, cocina, estancia-comedor y dos recamaras, de conformidad con las características y condiciones mínimas necesarias que establezcan las leyes y las normas oficiales mexicanas (12)
Espacio Edificable: Suelo apto para el uso y aprovechamiento de sus propietarios o poseedores en los términos de la legislación correspondiente.(13)
FIDE: Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica.
Financiamiento para la vivienda: Instrumentos y apoyos para la realización de las intervenciones habitacionales a través del crédito, subsidio, ahorro previo y otras aportaciones de los sectores público, social y privado, de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Vivienda.
FOVISSSTE: Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Fuerzas Armadas: Miembros en activo o en retiro de la Secretaría de la Defensa Nacional, de la Secretaría de Marina y de la Guardia Nacional.
Gases de Efecto Invernadero (GEI): Gases atmosféricos que absorben y emiten radiación dentro del rango infrarrojo. Los principales GEI en la atmósfera terrestre son el vapor de agua, el dióxido de carbono, el metano, el óxido de nitrógeno y el ozono.
Grupos sociales en situación de vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población y personas que, por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del gobierno para lograr su bienestar.(14)
Hogar: Persona o conjunto de personas que pueden o no ser familiares, que comparten la misma vivienda y se sostienen de un gasto común.
Igualdad sustantiva: Acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
INFONAVIT: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Ingreso del hogar: Suma de los ingresos ordinarios de los cónyuges o concubinos u otros miembros de la familia, cualquiera que sea la fuente de los mismos, posterior a las deducciones de impuestos o
contribuciones establecidas por ley.
Ingreso individual: Total de los ingresos ordinarios de la persona solicitante del financiamiento y/o subsidio, cualquiera que sea la fuente de éstos, posterior a las deducciones de impuestos o contribuciones establecidas por ley. Tratándose de personas afiliadas a INFONAVIT, FOVISSSTE y de miembros de las Fuerzas Armadas, Guardia Nacional y Seguridad Pública Federal y equivalentes a nivel estatal y municipal, se tomará en cuenta el salario base de cotización, según corresponda.
Interseccionalidad: Enfoque que permite identificar la diversidad de las interacciones generadas por la subordinación de muy diferente tipo: por razones de género, orientación sexual, etnia, religión, origen nacional, discapacidad, nivel socioeconómico entre otras. Este concepto se enfoca en el análisis de las identidades sociales traslapadas o intersectadas y sus respectivos sistemas de opresión, dominación o discriminación.
Intervención habitacional: Todas las modalidades que considera el Programa para responder a las necesidades de vivienda de la persona beneficiaria, las cuales estarán inscritas en el Registro Único de Vivienda y donde la Comisión lo determine.
ISSFAM: Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Laboratorio de Control de Calidad de Materiales: Persona física o moral especializada, que se encarga de verificar y comprobar mediante pruebas específicas a los materiales con los que se llevan a cabo los procesos constructivos, que la obra tiene las características de calidad especificadas en el proyecto.
Líneas de apoyo: Son los componentes que integran cada una de las modalidades de aplicación del subsidio.
Manual de Operación: Documento que contiene los procesos operativos internos a los que se deben apegar las Entidades Ejecutoras, Entidades Financieras, Prestadores de Bienes y Servicios, la persona beneficiaria y solicitantes subsidio y demás actores que participan en el Programa de Vivienda Social. Manual disponible en la página electrónica https://www.gob.mx/conavi/acciones-y-programas/s177-programa-de-vivienda-social-pvs
Mejoramiento de vivienda: La acción tendiente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas física o funcionalmente, mediante actividades de ampliación, reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación que propicien una vivienda digna y decorosa.(15)
Mejoramiento de Unidades Habitacionales: Acciones tendientes a habilitar o rehabilitar las áreas y bienes de uso común que se encuentran en las unidades y desarrollos habitacionales con deterioro o inseguridad, considerando criterios de diseño con acceso universal; con la finalidad de mejorar el funcionamiento, rehabilitar su imagen, evitar su deterioro y prolongar su vida útil.
Mejoramiento Integral Sustentable: Esquema operado de manera conjunta con la entidad ejecutora Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica (FIDE), dentro de la modalidad de ampliación y/o mejoramiento, tendiente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas física o funcionalmente, mediante actividades de reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación, pudiendo incluir criterios de eficiencia en el uso de recursos naturales, que promuevan la habitabilidad de la vivienda, tales como aislamiento térmico, iluminación y ventilación natural o impermeabilización.
NAMA Mexicana de Vivienda Existente: Es un mecanismo diseñado para la mitigación de Gases de Efecto Invernadero (GEI) a través de la implementación de mejoras en las viviendas existentes y optimización del consumo de recursos, con la finalidad de mejorar el rendimiento energético de la vivienda, y mejorar la calidad de vida de sus ocupantes.
NAMA Mexicana de Vivienda Sustentable o NAMA de Vivienda: Es un programa diseñado para la mitigación (reducciones de emisiones) de Gases de Efecto Invernadero (GEI) a través de acciones e intervenciones en la vivienda nueva o existente, que reduzcan los consumos de gas, electricidad y agua, entre otros atributos para esos efectos. Tendiente al logro de los objetivos principales, este programa tiene un impacto en beneficios sociales, como la mejora de la calidad de vida, la salud y el bienestar de las familias que habitan la vivienda.
NAMA Urbana: Es un programa diseñado para la mitigación (reducciones de emisiones) de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en un polígono urbano. Las acciones de mitigación se desarrollan en los rubros de agua, energía, transportes, residuos sólidos a nivel conjunto, incluyendo las acciones individuales en cada una de las viviendas que lo integran.
Necesidades de vivienda: Es el número de unidades de vivienda que, producto del incremento demográfico y la demanda existente por la generación de nuevos empleos, son requeridas para evitar un aumento en el rezago habitacional.
Organismos Ejecutores de Obra (OEO): Personas físicas o morales registradas ante la Comisión, responsables de otorgar asistencia técnica para desarrollar, acompañar y ejecutar el proceso de diseño y construcción, así como fomentar la cohesión social durante el proceso de intervención de vivienda.
Organismos Estatales de Vivienda (OREVIS): Organismos públicos descentralizados de la Administración Pública Estatal y/o Municipal que, de conformidad a las legislaciones estatales, tienen a cargo los programas estatales de vivienda.
Órgano Fiscalizador: De manera indistinta, la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social y la Unidad de Auditoría Gubernamental, el Órgano Interno de Control en la Comisión y los auditores externos contratados por Comisión, entre otros.
Organismos Nacionales de Vivienda (ONAVIS): INFONAVIT, FOVISSSTE, ISSFAM, SHF.
Padrón de personas beneficiarias: Relación oficial de personas beneficiarias cuyo perfil socioeconómico se establece en estas Reglas.
Perímetro de Contención Urbana: Herramienta que delimita las áreas intraurbanas en las que será aplicado el subsidio de la Comisión. Se clasifican en tres ámbitos o contornos: (a) intraurbanos (U1): son zonas urbanas consolidadas con acceso a empleo, equipamiento y servicios urbanos. Resultan de la variable de potencial de empleo, definida como medida de accesibilidad física a los puestos de trabajo para cada localización (unidad geográfica) al interior del área urbana; (b) primer contorno (U2): son zonas en proceso de consolidación con infraestructura y servicios urbanos de agua y drenaje mayor al 75%; y, (c) segundo contorno (U3): zonas contiguas al área urbana, en un buffer (cinturón periférico al área urbana) definido de acuerdo con el tamaño de la ciudad.
Persona Beneficiaria: Persona que forma parte de la población atendida por la Comisión, que cumple con los requisitos establecidos en la Reglas de Operación.
Perspectiva de género (PEG): Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que cuestionan los estereotipos con que se nos educa y permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión que las relaciones de poder desiguales ejercen en las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres. La PEG permite la posibilidad de elaborar nuevos contenidos de socialización y relación entre los seres humanos, así como modelar estrategias y tareas para actuar sobre las desigualdades de género y crear las condiciones de cambio que permitan el adelanto y el bienestar de las mujeres, hasta alcanzar una igualdad sustantiva.
Población de bajos ingresos: Aquella población cuyo ingreso del hogar es menor o igual a cuatro punto ocho UMAS mensual vigente.
Polígonos Urbanos Estratégicos (PUE):(16) Consisten en polígonos integral y sustentablemente planificados por los gobiernos estatales y/o municipales, a través de los organismos responsables en materia de ordenamiento territorial, desarrollo urbano, vivienda o desarrollo económico; y que contribuyen al ordenamiento territorial y urbano al maximizar el uso de infraestructura y equipamientos, y promover altas densidades habitacionales.
Posesión legal: Para efectos del Programa y de las modalidades que en él se señalan, se entenderá como el poder que se ejerce sobre un inmueble o una superficie territorial, siempre que la persona beneficiaria acredite cuando menos, un parentesco consanguíneo hasta el tercer grado, o directo por afinidad, con quien sea propietario del inmueble.
Prestador de servicio: Persona física o moral registrada ante la Comisión, que acrediten su experiencia y conocimiento en vivienda, los cuales pueden ser asistentes técnicos, organismos ejecutores de obra, supervisores, laboratorios de control de calidad de materiales a las obras, entre otros. Todos los Prestadores de Servicios antes mencionados podrán incorporarse al padrón de la Comisión, cumpliendo los requisitos establecidos para ello en los Criterios Generales para el Registro de Prestadores de Servicio de la Comisión Nacional de Vivienda, disponibles en la siguiente liga electrónica https://www.gob.mx/conavi/acciones-y-programas/s177-programa-de-vivienda-social-pvs
Programa: Programa de Vivienda Social.
Producción social de vivienda(17): Aquella que se realiza bajo el control de autoproductores y autoconstructores que operan sin fines de lucro y que se orienta prioritariamente a atender las necesidades habitacionales de la población de bajos ingresos, incluye aquella que se realiza por procedimientos autogestivos y solidarios que dan prioridad al valor de uso de la vivienda por sobre la definición mercantil, mezclando recursos, procedimientos constructivos y tecnologías con base en sus propias necesidades y su capacidad de gestión y toma de decisiones.
Producción social de vivienda asistida: Acciones de producción social de vivienda realizadas con apoyo
de asistencia técnica integral. Comprende aspectos técnicos, financieros, organizativos, ambientales, de capacitación y de gestión adecuados a las características del proceso y de los beneficiarios. La asistencia es parcial, cuando sólo atiende alguno(s) aspecto(s) e integral cuando los atiende todos.
Reconstrucción: Se refiere a la intervención con acciones de vivienda, orientadas a alcanzar el entorno de normalidad social y económica que prevalecía entre la población antes de sufrir los efectos producidos por un agente perturbador en un determinado espacio o jurisdicción, tanto en el ámbito urbano como rural. Este proceso puede incluir reparaciones totales, reparaciones parciales o reubicación de vivienda y debe buscar en la medida de lo posible la reducción de los riesgos existentes, asegurando la no generación de nuevos riesgos.
Registro Nacional de Reservas Territoriales (RENARET): Instrumento para apoyar el objetivo de la Política Nacional de Vivienda de ordenar la expansión descontrolada de las ciudades. Su objetivo es conocer y calificar el grado de desarrollo y la ubicación de las reservas territoriales de propiedad privada adquirida con fines habitacionales.
Reglas: Reglas de Operación del Programa de Vivienda Social.
Rezago habitacional: Es el número de viviendas con materiales precarios en pisos, techos y muros, que no cuentan con excusado o aquellas cuyos residentes habitan en hacinamiento.
Riesgo: Daños o pérdidas probables sobre un agente afectable, resultado de la interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de un agente perturbador.
RUV: Registro Único de Vivienda.
SAAVII: Simulador de Ahorro de Agua en la Vivienda; que permite evaluar el ahorro de agua que se traduce en beneficios para el usuario de la vivienda.
SEDATU: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Seguridad Pública Federal: Miembros en activo o en retiro de la Policía Federal o de otra corporación de seguridad pública que depende estructuralmente de una Dependencia de la Administración Pública Federal.
SHF: Sociedad Hipotecaria Federal.
SISEVIVE: Sistema de Evaluación de la Vivienda Verde, que integra los cálculos de ahorro en energía eléctrica, gas y agua; evaluando el potencial de ahorro para el usuario de la vivienda y el porcentaje de reducción de emisiones.
Sistema de Información (SNIIV): El Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda, como el conjunto de datos producidos por los sectores público, social y privado, organizados bajo una estructura conceptual predeterminada, que permita mostrar la situación de la vivienda y el mercado habitacional, así como los efectos de las políticas públicas en la materia.
Situación de vulnerabilidad por riesgo:(18) Se aplica a aquellos sectores o grupos de la población que por su condición de edad, sexo, estado civil, origen étnico o cualquier otro se encuentran en condición de riesgo, impidiendo su incorporación a la vida productiva, el desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar.
Subsidios: Las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
Subsidio federal para vivienda: Monto del apoyo económico no recuperable que otorga el gobierno federal a través de la Comisión a la persona beneficiaria del Programa, de acuerdo con los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad y temporalidad, así como con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Suelo: Los terrenos física y legalmente susceptibles de ser destinados predominantemente al uso habitacional conforme a las disposiciones aplicables.
Supervisor de obra: Persona física o moral, encargada del seguimiento y aplicación del programa de obra para la ejecución de los trabajos establecidos, inspeccionar la obra y vigilar el cumplimiento en el proceso de la intervención de vivienda, conforme a criterios técnicos y administrativos establecidos por la Comisión.
UMA: Es la Unidad de Medida y Actualización que constituye la referencia económica mensual en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
UPDI: Unidad de Planeación y Desarrollo Institucional de la SEDATU.
Usos del suelo: Los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas o predios de un Centro de Población o Asentamiento Humano.
Verificador de edificación de vivienda (verificador): Persona física o moral, que verifica que las intervenciones en la vivienda que ejecuta el constructor o promotor, cumple con las especificaciones y la calidad de las viviendas del proyecto autorizado. Los verificadores son contratados para llevar a cabo trabajo documental y de campo en el lugar mismo donde se construyen o intervienen las viviendas.
Vivienda Adecuada: El concepto de vivienda adecuada es el que da la Comisión de Asentamientos Humanos y la Estrategia Mundial de Vivienda hasta el año 2000, y significa: "disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello con un costo razonable". La vivienda adecuada debe reunir, como mínimo, los siguientes criterios: la seguridad de la tenencia, disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura, asequibilidad, habitabilidad, accesibilidad, ubicación y adecuación cultural.
Vivienda nueva: Es la vivienda por iniciar, en proceso o terminada que nunca ha sido habitada y que cumple con los criterios de vivienda adecuada establecidos por la Comisión.
Vivienda sustentable: El desarrollo sustentable considera tres pilares principales: el económico, el social y el ambiental. Con base en estos tres pilares, se define la vivienda sustentable como el espacio habitable que desde su diseño arquitectónico considera las necesidades fundamentales del ser humano y su contexto urbano, comunitario, cultural y natural, que proporciona bienestar general a sus habitantes con un ahorro económico familiar, mitiga las emisiones de Gases Efecto Invernadero y considera sistemas eficientes de agua y energía que contribuyen a la reducción del impacto ambiental. Se integran las viviendas de los programas NAMA, Ecocasa, Laif, NAMA Facility, entre otros.
Vivienda Usada: Vivienda terminada, en segunda o posterior transmisión, individual o en conjunto, ubicada fuera de zonas de riesgo, realizada por terceros, que cumpla con las necesidades de densidad, superficie construida, seguridad estructural, instalaciones, servicios, áreas de uso común, entre otros, establecidos por la reglamentación local correspondiente.
Vivienda en Conjunto Habitacional: Edificaciones construidas, en desarrollos horizontales o verticales, en las que habitan tres o más hogares, previstas a constituir en régimen de propiedad en condominio o copropiedad y que cumplen con los criterios de vivienda adecuada, establecidos por la Comisión.
Zonas en transición: Localidades cuya población es mayor o igual a 2,500 habitantes y menor a 15,000 habitantes, y que no estén incluidas en el Sistema Urbano Nacional(19).
Zonas rurales: Localidades menores a 2,500 habitantes que no estén consideradas dentro del Sistema Urbano Nacional.
Zonas urbanas: Ciudades que componen el Sistema Urbano Nacional, integradas por zonas metropolitanas, conurbaciones y localidades independientes con más de 15,000 habitantes.
3. Objetivos
3.1 Generales
Reducir la carencia de una vivienda adecuada de la población en situación de vulnerabilidad por riesgo, por ingreso o por condiciones sociodemográficas.
3.2 Específicos
i.      Atender problemas de rezago habitacional a través de acciones de sustitución, mejoramiento o ampliación de vivienda.
ii.     Atender a la población afectada por fenómenos naturales con la reconstrucción parcial o total de su vivienda o con su reubicación en zonas seguras.
iii.    Contribuir al crecimiento ordenado y compacto de las ciudades a través de instrumentos y formas de intervención que garanticen la localización de la vivienda en zonas cercanas a las fuentes de empleo y que cuenten con infraestructura y equipamiento.
iv.    Contribuir a la regeneración de zonas con altos índices de marginalidad a través de la sustitución, mejoramiento o ampliación de vivienda.
v.     Fomentar la sustentabilidad de la vivienda a través del diseño, uso de ecotecnologías, eficiencia
energética y seguridad estructural.
Para el logro de tales objetivos, la Comisión cuenta con dos instancias colegiadas: a) un Comité de Financiamiento que autoriza las modalidades de aplicación del subsidio, las líneas y los montos de apoyo establecidos en los instrumentos normativos aplicables, con base en la evaluación de la viabilidad técnica, financiera, jurídica y social de cada intervención para la operación de los Programas que ejecuta la Comisión; y, b) un Comité de Evaluación Técnica que tiene la facultad de integrar el padrón de prestadores de servicios que participan en todas las obras y proyectos de los diferentes programas que desarrolla la Comisión.
Tanto el Comité de Financiamiento como el Comité de Evaluación Técnica se regirán por sus propios lineamientos normativos internos y por las directrices establecidas en estas Reglas. Los lineamientos podrán consultarse en la página de la Comisión en https://www.gob.mx/conavi/acciones-y-programas/s177-programa-de-vivienda-social-pvs
4. Lineamientos Generales
4.1 Cobertura
El programa tiene cobertura nacional.
4.2 Población potencial, población objetivo y población prioritaria
4.2.1 Población potencial
Hogares que habitan una vivienda en condición de rezago habitacional o necesitan una vivienda.
4.2.2 Población objetivo
Hogares de bajos ingresos que habitan una vivienda en condición de rezago habitacional o necesitan una vivienda.
4.2.3 Población prioritaria
·  Personas que habiten en zonas de población mayoritariamente indígena.
·  Jefas de hogar.
·  Población que haya sido afectada por fenómenos naturales.
·  Población asentada en situación de riesgo.
·  Población que habita en zonas urbanas o rurales con alto o muy alto índice de marginación y/o en zonas con altos índices de violencia e inseguridad.
·  Grupos sociales en situación de vulnerabilidad por riesgo, por ingreso o por condiciones sociodemográficas.
·  Migrantes mexicanos en el extranjero y de retorno.
4.3. Características de los Apoyos (esquemas de operación)
El esquema de operación del programa articula tres componentes: ahorro, crédito y subsidio y funciona de manera distinta según se trate de esquemas de dispersión del subsidio con o sin la participación de una Entidad Ejecutora.
Su ejecución es una combinación de cualesquiera de las siguientes cinco opciones:
a)   Subsidio proveniente de los gobiernos de las Entidades Federativas a través de los Organismos Estatales y/o Municipales de Vivienda, más subsidio de la Conavi, más ahorro previo de la persona beneficiaria.
b)   Crédito otorgado por una entidad ejecutora, más subsidio Conavi, más ahorro previo de la persona beneficiaria.
c)   Subsidio Conavi y ahorro previo de la persona beneficiaria.
d)   Subsidio Conavi 100%.
e)   Subsidio proveniente de los gobiernos de las Entidades Federativas a través de los Organismos Estatales y/o Municipales de Vivienda, más subsidio Conavi.
a)    Subsidio proveniente de los gobiernos de las Entidades Federativas a través de los Organismos Estatales y Municipales de Vivienda, más subsidio de la Conavi, más ahorro previo de la persona beneficiaria
       Aplica en el esquema de operación sin una Entidad Ejecutora.
 
·  El subsidio otorgado por las entidades federativas a través de los Organismos Estatales y Municipales de Vivienda, podrá ser con recursos económicos o sociales o en especie.
·  Los subsidios Conavi son un complemento a los subsidios de los OREVIS y tienen como objetivo contribuir a revertir las condiciones de rezago habitacional, altos grados de marginación o afectaciones a la vivienda generadas por fenómenos naturales.
·  El ahorro previo es la aportación de los beneficiarios para que, sumado a los subsidios antes señalados, sea aplicado a la intervención habitacional. La mano de obra y la aportación de materiales para la construcción podrá ser considerada como ahorro previo, en todas las modalidades y líneas de apoyo.
Esta forma de aplicación de subsidio podrá ser complementada con aportaciones de cualquier ente público, social o privado, y podrán ser aportaciones económicas, sociales o en especie.
b)    Crédito otorgado por una entidad ejecutora, más subsidio Conavi, más ahorro previo de la persona beneficiaria
·  Corresponde al esquema de Cofinanciamiento que se basa en la aportación de distintas fuentes de financiamiento para la dotación de vivienda. Las fuentes de financiamiento consisten en un crédito para vivienda del INFONAVIT o FOVISSSTE u otra entidad ejecutora, complementado con subsidio y ahorro de la persona beneficiaria.
·  La población que cuente con un crédito aprobado por alguna Entidad Ejecutora, podrá complementar su crédito con recursos del ahorro propio y con los subsidios de la Conavi y, en su caso, aportaciones de cualquier ente público, social o privado.
·  Los subsidios Conavi son un complemento que tiene como objetivo contribuir a revertir las condiciones de rezago habitacional, altos grados de marginación o afectaciones a la vivienda generadas por fenómenos naturales.
·  El subsidio federal podrá utilizarse para el pago de primas o comisiones en el caso de que la persona beneficiaria contrate, a través de la Entidad Ejecutora (o entidad financiera en el caso en que la Entidad Ejecutora sea un Organismo Nacional de Vivienda y el financiamiento provenga de esta entidad financiera), coberturas, garantías o seguros de riesgo crediticio para cualquiera de las modalidades aplicables.
c)    Subsidio Conavi 100%
       Aplica en el esquema de operación sin una Entidad Ejecutora.
·  Son subsidios otorgados directamente al beneficiario, no asociados a crédito y a subsidio de otra entidad, y serán utilizados para cubrir necesidades de la población prioritaria.
d)    Subsidio Conavi y ahorro previo de la persona beneficiaria
       Aplica en el esquema de operación sin una Entidad Ejecutora.
·  Son subsidios donde el ahorro previo es la aportación de los beneficiarios para que, sumado a los subsidios otorgados por la Comisión, sea aplicado a la intervención habitacional.
Esta forma de aplicación de subsidio podrá ser complementada con aportaciones de cualquier ente público social o privado y podrán ser aportaciones económicas, sociales o en especie.
e)    Subsidio proveniente de los gobiernos de las Entidades Federativas a través de los Organismos Estatales y/o Municipales de Vivienda, más subsidio de la Conavi
       Aplica en el esquema de operación sin una Entidad Ejecutora.
·  El subsidio otorgado por las entidades federativas a través de los Organismos Estatales y Municipales de Vivienda, podrá ser con recursos económicos o sociales o en especie.
·  Los subsidios Conavi son un complemento a los subsidios de los OREVIS y tienen como objetivo contribuir a revertir las condiciones de rezago habitacional, altos grados de marginación o afectaciones a la vivienda generadas por fenómenos naturales.
Esta forma de aplicación de subsidio podrá ser complementada con aportaciones de cualquier ente público social o privado y podrán ser aportaciones económicas, sociales o en especie.
En todos los casos, la unidad de medida del subsidio que se otorgue será la Unidad de Medida y Actualización (UMA) mensual vigente.
4.3.1 Tipos de apoyo
 
Para la operación del Programa de Vivienda Social, se consideran los siguientes tipos de apoyo los cuales serán aplicados con sus especificidades en las diferentes modalidades y líneas de apoyo.
MODALIDADES PARA LA APLICACIÓN DEL SUBSIDIO Y LÍNEAS DE APOYO
Opera a través de seis modalidades de aplicación del subsidio, así como 17 líneas de apoyo que se refieren a los componentes específicos que aportan el recurso de manera única o progresiva.
MODALIDADES: a) Adquisición de Vivienda; b) Autoproducción; c) Reconstrucción de Vivienda; d) Reubicación de Vivienda; e) Mejoramiento Integral Sustentable; y, f) Mejoramiento de Unidades Habitacionales.
A) ADQUISICIÓN DE VIVIENDA
Esta modalidad corresponde a la adquisición de vivienda terminada, individual o en conjunto, realizada por terceros, en un proceso único de edificación, que cumpla con las necesidades de densidad, superficie construida, seguridad estructural, instalaciones, servicios, áreas de uso común, entre otros, establecidos por la reglamentación local correspondiente.
La vivienda podrá ser nueva o usada y deberá cumplir con el uso del suelo habitacional en las zonas urbanas, contar con servicios que garanticen condiciones de habitabilidad y no estar ubicada en sitios de riesgo.
La forma de aplicación del subsidio está asociada al crédito de una Entidad Ejecutora y el ahorro previo de la persona beneficiaria.
B) AUTOPRODUCCIÓN
Esta modalidad prioriza la participación de los solicitantes en un proceso de Producción Social de Vivienda Asistida operada sin una Entidad Ejecutora, con apoyo y acompañamiento de una asistencia técnica calificada que comprende aspectos técnicos, financieros, organizativos, legales y de gestión, adecuados a las características de las familias beneficiarias del programa.
Tiene el propósito de atender problemas de hacinamiento, desdoblamiento familiar, vivienda precaria y en general vivienda que por su deterioro atenta contra las condiciones de habitabilidad, tanto en localidades rurales como en urbanas; también tiene como finalidad contribuir a los procesos de consolidación y/o mejoramiento de las colonias y barrios de las zonas intraurbanas.
Para esta modalidad, el subsidio se otorga mediante cualesquiera de las siguientes formas: Subsidio proveniente de los gobiernos de las Entidades Federativas a través de los Organismos Estatales y/o Municipales de Vivienda, más subsidio de la Conavi, más ahorro previo de la persona beneficiaria; Crédito otorgado por una entidad ejecutora, más subsidio Conavi, más ahorro previo de la persona beneficiaria; Subsidio Conavi y ahorro previo de la persona beneficiaria; Subsidio Conavi 100%; Subsidio proveniente de los gobiernos de las Entidades Federativas a través de los Organismos Estatales y/o Municipales de Vivienda, más subsidio de la Conavi.
C) RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA
Se refiere a la modalidad con acciones de vivienda, orientada a alcanzar el entorno de normalidad social y económica que prevalecía entre la población antes de sufrir los efectos producidos por un agente perturbador en un determinado espacio o jurisdicción, tanto en el ámbito urbano como rural. Este proceso puede incluir reparaciones totales, reparaciones parciales y reforzamiento estructural y debe buscar en medida de lo posible la reducción de los riesgos existentes, asegurando la no generación de nuevos riesgos.
Mediante esta modalidad se atenderán las solicitudes de las personas afectadas por algún agente perturbador que formen parte del padrón de damnificados integrado por la Comisión. Para este caso aplicará: Subsidio proveniente de los gobiernos de las Entidades Federativas a través de los Organismos Estatales y/o Municipales de Vivienda, más subsidio de la Conavi, más ahorro previo de la persona beneficiaria; Subsidio Conavi 100%; Subsidio proveniente de los gobiernos de las Entidades Federativas a través de los Organismos Estatales y/o Municipales de Vivienda, más subsidio de la Conavi.
D) REUBICACIÓN DE VIVIENDA
Corresponde a los apoyos que se otorgan para reubicar una vivienda que, de acuerdo con la opinión de un especialista técnico, ha sufrido daños y se localiza en un asentamiento en situación de riesgo, y cuya mitigación no es procedente, por lo que es necesaria su reubicación.
Para el subsidio destinado a la construcción de la vivienda, se podrá llevar a cabo por procesos de Producción Social de Vivienda Asistida operada sin una Entidad Ejecutora con el acompañamiento de asistencia técnica o con la contratación de un Organismo Ejecutor de Obra (OEO) previamente registrado en la Comisión.
 
Para acceder a esta modalidad, la vivienda deberá estar asentada en una zona de riesgo no mitigable, en cuyo caso las formas de aplicación del subsidio son: Subsidio proveniente de los gobiernos de las Entidades Federativas a través de los Organismos Estatales y/o Municipales de Vivienda, más subsidio de la Conavi, más ahorro previo de la persona beneficiaria; Subsidio proveniente de los gobiernos de las Entidades Federativas a través de los Organismos Estatales y/o Municipales de Vivienda, más subsidio de la Conavi; y, Subsidio Conavi 100%.
E) MEJORAMIENTO INTEGRAL SUSTENTABLE
Esquema operado de manera conjunta con la entidad ejecutora Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica (FIDE), que tiene por objetivo el mejoramiento sustentable de viviendas existentes mediante la aplicación de acciones que contribuyan a reducir el gasto de familias de bajos ingresos, por concepto de gas y electricidad.
Esta modalidad aplica independiente a otro tipo intervención de vivienda. El monto máximo de la intervención es de 30 UMA mensual vigente, del cual la Comisión aportará 30%.
F) MEJORAMIENTO DE UNIDADES HABITACIONALES
Consiste en apoyar proyectos para la realización de obras para habilitar o rehabilitar las áreas y bienes de uso común que se encuentran en las unidades y desarrollos habitacionales con deterioro o inseguridad, considerando criterios de diseño con acceso universal; con la finalidad de mejorar el funcionamiento, rehabilitar su imagen, evitar su deterioro y prolongar su vida útil. Se apoyará la realización de acciones de mejoramiento de viviendas en su exterior y áreas comunes para mejorar la imagen urbana y su entorno.
Para acceder a esta modalidad las unidades habitacionales deberán contar con 30 o más viviendas y más de cinco años de antigüedad, que presenten un deterioro físico evidente o un requerimiento urgente, en cuyo caso las formas de aplicación del subsidio son: Subsidio proveniente de los gobiernos de las Entidades Federativas a través de los Organismos Estatales y/o Municipales de Vivienda, más subsidio de la Conavi más ahorro previo de la persona beneficiaria; Subsidio proveniente de los gobiernos de las Entidades Federativas a través de los Organismos Estatales y/o Municipales de Vivienda más subsidio de la Conavi; y, Subsidio Conavi 100%.
LÍNEAS DE APOYO: Accesibilidad; Adquisición de Suelo para reubicación; Adquisición de Vivienda Nueva; Adquisición de Vivienda Usada; Ampliación de Vivienda; Edificación de Conjunto Habitacional para Reubicación; Espacio Auxiliar Comunitario; Espacio Auxiliar Productivo; Instalaciones generales y áreas comunes, Mejoramiento de Vivienda; Mejoramiento Sustentable de la Vivienda; Reforzamiento Estructural de la Vivienda; Rehabilitación de Vivienda con valor patrimonial; Reconstrucción Parcial de Vivienda; Reconstrucción Total de Vivienda; Sustentabilidad; Vivienda Nueva.
Accesibilidad. La Comisión podrá otorgar subsidio complementario para la adecuación de los espacios habitables que mejoren las condiciones de desplazamiento y seguridad para personas con discapacidad.
La línea de apoyo sólo aplicará en mejoramiento, ampliación de vivienda o reconstrucción parcial, ya que, en vivienda nueva o en reconstrucción total, se deberá considerar la condición de la familia desde el diseño y el sobrecosto es menor.
Adquisición de suelo para reubicación. La Comisión podrá otorgar un apoyo complementario para adquisición de suelo para reubicación, para aquellas viviendas que por sus características de riesgo así lo requieran en suelo urbano o rural; a través de la compra a un tercero.
La adquisición de suelo para reubicación deberá garantizar las condiciones de seguridad de acuerdo con la normatividad respectiva, para la construcción de una vivienda nueva o Conjunto Habitacional, acorde a las características de habitabilidad que establezca la Comisión.
Los predios para adquisición deberán encontrarse regularizados, libre de gravamen, en el ámbito rural o urbano, y contar con los servicios de agua potable, drenaje sanitario o equivalente y energía eléctrica, así como con accesibilidad a los centros de empleo, equipamiento y servicios urbanos.
En los casos en los que el o los predios para reubicación sean aportados por el gobierno estatal o municipal o por algún otro actor de los sectores social o privado, deberán cumplir con las condiciones que se señalan en el párrafo anterior.
Adquisición de Vivienda Nueva. La Comisión podrá otorgar subsidio con el propósito de adquirir vivienda terminada, individual o en conjunto, ubicada fuera de zonas de riesgo, que nunca ha sido ocupada, realizada por terceros, en un proceso único de edificación, que cumpla con las necesidades de densidad, superficie construida, seguridad estructural, instalaciones, servicios, áreas de uso común, entre otros, establecidos por la reglamentación local correspondiente.
 
Adquisición de Vivienda Usada. La Comisión podrá otorgar subsidio con el propósito de adquirir vivienda terminada, en segunda o posterior transmisión, individual o en conjunto, ubicada fuera de zonas de riesgo, realizada por terceros, que cumpla con las necesidades de densidad, superficie construida, seguridad estructural, instalaciones, servicios, áreas de uso común, entre otros, establecidos por la reglamentación local correspondiente.
Ampliación de Vivienda. La Comisión podrá otorgar subsidio con el propósito de incrementar la superficie de construcción habitable de una vivienda edificada con anterioridad, a fin de disminuir el hacinamiento en la vivienda.
La intervención de la vivienda se llevará a cabo por procesos de producción social de vivienda asistida que podrá ser operada con una entidad ejecutora o sin ella (en cofinanciamiento), en ambos casos con asistencia técnica o con la contratación de un Organismo Ejecutor de Obra previamente acreditados ante la Comisión.
En los casos de cofinanciamiento, el subsidio federal para Ampliación de vivienda, se otorgará para proyectos con valor hasta de 30 veces el valor de la UMA mensual vigente, Se podrán utilizar estos recursos para la regularización de la propiedad ante el Registro Público de la Propiedad o catastro, así como ante el Registro Agrario Nacional, cuando se trate de propiedad ejidal y comunal.
Cuando la Ampliación es financiada por medio del esquema de cofinanciamiento, el subsidio federal se podrá otorgar, al mismo beneficiario, para un máximo de cinco proyectos en la misma modalidad, en tanto que la suma del total de los importes del subsidio federal no rebase el monto de 35 veces el valor de la UMA mensual vigente. Se podrán utilizar estos recursos para la regularización de la propiedad ante el Registro Público de la Propiedad o catastro, así como ante el Registro Agrario Nacional, cuando se trate de propiedad ejidal y comunal. En cada caso, la Comisión revisará la solicitud y determinará la procedencia de atender necesidades específicas que, por su propia naturaleza, lo requieran.
El subsidio federal se otorgará para viviendas que cuenten con los servicios de luz, agua, drenaje o equivalente, y de preferencia con alumbrado público, calles, guarniciones y/o andadores peatonales terminados, o bien, que, preferentemente, cuenten con sistemas de disposición de residuos sólidos o saneamientos asequibles en el sitio y servicios de luz y agua.
Edificación de Conjunto Habitacional para Reubicación. Como parte integral de la construcción de vivienda en conjunto habitacional, la Comisión podrá otorgar subsidio para los trabajos de construcción de vivienda nueva mediante la contratación de organismos ejecutores de obra, previamente registradas ante la Comisión, que apliquen procesos industrializados o a través de procesos de autoadministración, en los que participan directamente las personas beneficiarias y su equipo técnico validado por la propia Comisión.
Espacio Auxiliar Comunitario. Con la finalidad de contribuir al desarrollo de actividades culturales o productivas, de las comunidades y como parte integral de la construcción de vivienda en conjunto habitacional, la Comisión podrá otorgar subsidio comunitario complementario equivalente al subsidio total de una vivienda, que se distribuirá entre todos los beneficiarios del proyecto.
Espacio Auxiliar Productivo. Con la finalidad de contribuir a la economía familiar y como parte integral de la ampliación o construcción de vivienda nueva por autoproducción, la Comisión podrá otorgar subsidio complementario para la construcción de espacios auxiliares productivos.
Instalaciones generales y áreas comunes. La Comisión podrá otorgar subsidio para la realización de trabajos de mantenimiento, rehabilitación y reparación de áreas exteriores a las viviendas en edificios multifamiliares de unidades habitacionales de interés social. Se puede aplicar en reparación o sustitución de instalaciones hidro-sanitarias, eléctricas o especiales, entre otros.
Mejoramiento de Vivienda. La Comisión podrá otorgar subsidio con el propósito de la mejora de la vivienda edificada con anterioridad, que podrán comprender, de manera enunciativa más no limitativa acciones orientadas a la readecuación del espacio habitable, la impermeabilización, aplanados, muros, techos, pisos, instalaciones sanitarias, instalaciones hidráulicas, instalaciones eléctricas, ecotecnias y ecotecnologías, cimentación, cubiertas, interior y exterior, entre otras.
La intervención de la vivienda se llevará a cabo por procesos de producción social de vivienda asistida que podrá ser operada con una entidad ejecutora o sin ella (en cofinanciamiento), en ambos casos con asistencia técnica o con la contratación de un Organismo Ejecutor de Obra previamente acreditados ante la Comisión.
En los casos de cofinanciamiento, el subsidio federal para Mejoramiento se podrá otorgar, al mismo beneficiario, para un máximo de cinco proyectos en la misma modalidad, en tanto que la suma del total de los importes del subsidio federal no rebase el monto de 35 veces el valor de la UMA mensual vigente. Se podrán utilizar estos recursos para la regularización de la propiedad ante el Registro Público de la Propiedad o catastro, así como ante el Registro Agrario Nacional, cuando se trate de propiedad ejidal y comunal. El monto
del subsidio máximo podrá ser de hasta 35 veces el valor de la UMA mensual vigente, en cada caso, la Comisión revisará la solicitud y determinará la procedencia de atender necesidades específicas que, por su propia naturaleza, lo requieran.
Mejoramiento sustentable de la vivienda. La Comisión podrá otorgar subsidio para la incorporación de ecotecnologías a la vivienda que permitan el ahorro de gas y energía eléctrica. El otorgamiento del subsidio no necesariamente deberá estar vinculado a un subsidio para intervención de vivienda de un programa operado por la Comisión.
Reforzamiento Estructural para la Vivienda. La Comisión podrá otorgar subsidio complementario con el propósito de aumentar la resistencia o reparar las deficiencias constructivas de la vivienda edificada con anterioridad con la que se podrá atender los elementos estructurales como la cimentación, muros, castillos, cadenas o losas; así mismo y con la intención de mejorar el comportamiento de la vivienda ante diversos fenómenos naturales, se podrán realizar acciones que minimicen el efecto de los fenómenos, tales como el deslizamiento de laderas, los suelos inestables, o zonas inundables.
Rehabilitación de Vivienda con Valor Patrimonial. Corresponde a las viviendas afectadas por fenómenos naturales que, por sus características arquitectónicas o históricas, tienen valor patrimonial y están ubicadas en alguno de los perímetros de zonas patrimoniales determinados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, o incluidas en el catálogo de monumentos históricos del INAH o del Instituto Nacional de Bellas Artes, o bien, que en consideración de los cronistas locales oficiales representen importancia cultural o histórica para el municipio o la entidad federativa; las cuales podrán ser rehabilitadas de acuerdo con las especificaciones determinadas por las instituciones normativas correspondientes.
El monto del apoyo considera acciones de rehabilitación, dictamen de factibilidad histórica, artística y/o patrimonial, proyectos de rehabilitación, áreas comunes y fachadas y sustentabilidad.
En esta línea de apoyo, en caso de que las personas beneficiarias reciban por parte de otra dependencia, fundación o entidad de la Administración Pública federal, estatal o municipal, los recursos para la realización de las intervenciones de su vivienda, ya sea para la reconstrucción parcial, total o la reubicación, podrán contar con un financiamiento no recuperable hasta de 100% del costo de la asistencia técnica, para llevar a cabo el acompañamiento técnico necesario para la producción de su vivienda, en las etapas de diseño y/o supervisión de la construcción.
Las obras de rehabilitación de la vivienda con valor patrimonial se llevarán a cabo por procesos de producción social de vivienda asistida operada sin una Entidad Ejecutora, con asistencia técnica o con la contratación de un Organismo Ejecutor de Obra previamente acreditados ante la Comisión.
Reconstrucción Parcial de Vivienda. Corresponde al subsidio que se otorga para intervenir una vivienda que ha sufrido daños por efecto de algún fenómeno natural y que, de acuerdo con la opinión o dictamen de un especialista técnico, es susceptible de reparar sin poner en riesgo la estabilidad estructural del inmueble, se interviene con la reestructuración o con reparaciones en los elementos estructurales, techumbres, instalaciones, acabados, obras exteriores o cualquier elemento que compromete la habitabilidad de la vivienda. También puede aplicarse para complementar obras de reconstrucción iniciadas por los beneficiarios, que no pudieron concluir por falta de recursos.
Esta línea de apoyo cubre los conceptos referidos a: muros, techos, pisos, escaleras, instalaciones sanitarias, hidráulicas, eléctricas, cubiertas, entre otras.
Las obras de reconstrucción de la vivienda se llevarán a cabo por procesos de producción social de vivienda asistida operada sin una Entidad Ejecutora, con asistencia técnica o con la contratación de un Organismo Ejecutor de Obra previamente acreditados ante la Comisión.
Reconstrucción Total de Vivienda. Corresponde al apoyo que se otorga para intervenir una vivienda, que ha sufrido daños estructurales por efecto de algún fenómeno natural y que requiere su demolición para ser sustituida por una nueva, en la misma localización y con las características de habitabilidad que establezca la Comisión.
En estos casos, la demolición de la vivienda afectada se realizará por profesionales prestadores de servicios previamente acreditados ante la Comisión, o bien, con el apoyo de las autoridades municipales o estatales; también podrá ser ejecutada por las mismas personas beneficiarias del programa, con recursos propios o de voluntarios.
Las obras de reconstrucción de la vivienda se llevarán a cabo por procesos de producción social de vivienda asistida operada sin una Entidad Ejecutora, con asistencia técnica o con la contratación de un Organismo Ejecutor de Obra previamente acreditados ante la Comisión.
Sustentabilidad. La Comisión podrá otorgar subsidio complementario para la compra e instalación de ecotecnologías siempre que exista una carencia de servicios en el territorio, que permitan mejorar las condiciones de la vivienda, así como, la disminución de emisiones de bióxido de carbono, el ahorro de energía y el ahorro y manejo adecuado del agua en la vivienda, así como la protección y cuidado del medio ambiente.
Vivienda Nueva. La Comisión podrá otorgar subsidio para la construcción de vivienda nueva por autoproducción que se puede generar en espacios edificables, con espacios habitables y complementarios que estén en correspondencia con el contexto cultural y regional.
Para el otorgamiento del subsidio federal para esta línea de apoyo, se debe comprobar propiedad o posesión legal, o titularidad del espacio edificable donde se desarrollará la intervención de vivienda.
La construcción de Vivienda Nueva se deberá apegar a los criterios de vivienda adecuada y se llevará a cabo por procesos de producción social de vivienda asistida que podrá ser operada con una Entidad Ejecutora o sin ella (en cofinanciamiento), en ambos casos con asistencia técnica o con la contratación de un Organismo Ejecutor de Obra previamente acreditados ante la Comisión.
El monto del subsidio máximo podrá ser de hasta 35 veces el valor de la UMA mensual vigente, en cada caso, la Comisión revisará la solicitud y determinará la procedencia de atender necesidades específicas que, por su propia naturaleza, lo requieran.
4.3.2 Montos de Apoyo
MODALIDAD
LÍNEA
MONTO EN UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) MENSUAL VIGENTE
ADQUISICIÓN DE VIVIENDA
Adquisición de
Vivienda Nueva
Para el caso de los subsidios operados a través de una Entidad Ejecutora:
Categorías de subsidio federal:
i. Vivienda con un valor mayor que 175 y hasta 190 veces la UMA mensual vigente
ii. Vivienda con un valor mayor que 158 y menor o igual a 175 veces la UMA mensual vigente
iii. Vivienda con un valor mayor que 136 y menor o igual a 158 veces la UMA mensual vigente
iv. Vivienda con un valor mayor que 60 y menor o igual a 136 veces la UMA mensual vigente
v. Vivienda con un valor mayor que 60 y menor o igual a 136 veces la UMA mensual vigente, adquirida por una persona beneficiaria con ingreso menor o igual a 1.4 veces el valor de la UMA mensual vigente.
 
 

Categoría I. Viviendas con superficie construida igual o mayor a los valores mínimos en cada entidad federativa, establecidos por la Comisión y difundidos a través de la Guía de aplicación de los Criterios para la Evaluación de Intervención Habitacional con subsidio a través de una Entidad Ejecutora, disponible para su consulta en la liga electrónica https://www.gob.mx/conavi/acciones-y-programas/s177-programa-de-vivienda-social-pvs.
El puntaje de ubicación y sustentabilidad del entorno se medirá de acuerdo con el Anexo 2. Para acceder al subsidio federal, la vivienda deberá cumplir los requisitos establecidos en dicho Anexo.
 
Adquisición de
Vivienda Usada
Para el caso de los subsidios operados a través de una Entidad Ejecutora:
Las personas beneficiarias podrán acceder a un monto máximo de subsidio federal para la adquisición de vivienda usada ubicada dentro de los Perímetros de Contención Urbana de acuerdo con el siguiente cuadro:
Ubicación
Monto máximo de subsidio federal (UMA mensual
vigente )
Valor Máximo de la Vivienda (UMA mensual
vigente )
U1
30
158
U2
24
158
 
 
 
 
AUTOPRODUCCIÓN
Ampliación de Vivienda
En el esquema de Producción Social de Vivienda Asistida operada sin una Entidad Ejecutora 60 UMAS.
En el esquema de cofinanciamiento se otorga hasta el 50% del valor de la intervención. El subsidio federal se otorgará para proyectos con valor hasta de 30 veces el valor de la UMA mensual vigente. El monto del subsidio máximo podrá ser de hasta 35 veces el valor de la UMA mensual vigente, en cada caso, la Comisión revisará la solicitud y determinará la procedencia de atender necesidades específicas que, por su propia naturaleza, lo requieran.
Vivienda Nueva
En el esquema de Producción Social de Vivienda Asistida operada sin una Entidad Ejecutora 110 UMA mensual vigente.
En cofinanciamiento el valor de la intervención podrá ser de hasta 140 veces el valor de la UMA mensual vigente, y la persona beneficiaria tendrá derecho a un monto máximo de subsidio federal de acuerdo con el siguiente cuadro:
Rango de puntaje
Monto máximo del subsidio federal
(Veces el valor de la UMA mensual
vigente)
Valor máximo de la Autoproducción
(Veces el valor de la UMA mensual
vigente)
700-1000
29
140
450-699
26
120
200-449
23
100
NOTA: Los montos de subsidio se presentan en montos máximos, los cuales podrán ser menores en los términos que al efecto autorice la Comisión. En ningún caso el valor del proyecto de la autoproducción de vivienda, podrá ser inferior a 40 veces el valor de la UMA mensual vigente.
El monto del subsidio máximo podrá ser de hasta 35 veces el valor de la UMA mensual vigente, en cada caso, la Comisión revisará la solicitud y determinará la procedencia de atender necesidades específicas que, por su propia naturaleza, lo requieran.
El puntaje de ubicación y sustentabilidad del entorno se medirá de acuerdo con el Anexo 2. Para acceder al subsidio federal, la vivienda deberá cumplir los requisitos establecidos en dicho Anexo.
Mejoramiento de Vivienda
En el esquema de Producción Social de Vivienda Asistida operada sin una Entidad Ejecutora 25 UMA mensual vigente.
En el esquema de cofinanciamiento se otorga hasta el 50% del valor de la intervención cuando es cofinanciamiento. El subsidio federal se otorgará para proyectos con valor hasta de 30 veces el valor de la UMA mensual vigente. El monto del subsidio máximo podrá ser de hasta 35 veces el valor de la UMA mensual vigente, en cada caso, la Comisión revisará la solicitud y determinará la procedencia de atender necesidades específicas que, por su propia naturaleza, lo requieran.
 
Accesibilidad
10
Espacio Auxiliar Productivo
64
Sustentabilidad
13
Reforzamiento Estructural de la Vivienda
25
REUBICACIÓN DE VIVIENDA
Adquisición de suelo para Reubicación
45
Adquisición de Vivienda Nueva para Reubicación
172
Adquisición de Vivienda Usada para Reubicación
143
Edificación de Conjunto Habitacional para Reubicación
160
Vivienda Nueva
100
Espacio Auxiliar Comunitario
172
Sustentabilidad
13
RECONSTRUCCIÓN DE
VIVIENDA
Reforzamiento estructural de la vivienda
25
Rehabilitación de Vivienda con valor patrimonial
125
Reconstrucción Parcial de Vivienda
41
Reconstrucción Total de Vivienda
100
Sustentabilidad
13
Accesibilidad
10
MEJORAMIENTO INTEGRAL
SUSTENTABLE
Mejoramiento sustentable de la vivienda.
9
El monto máximo de la intervención es de 30 UMA mensual vigente, del cual la Comisión aportará 30%.
MEJORAMIENTO DE
UNIDADES
HABITACIONALES
Instalaciones generales y áreas comunes
4
Sustentabilidad
13
Nota: Las cantidades señaladas son topes máximos del subsidio que puede ser otorgado.
1.     Los montos del subsidio descritos incluyen 7% (siete por ciento) del pago por concepto de asistencia técnica. En los casos donde intervienen los OEO´s, el porcentaje de 7% (siete por ciento) se desagrega: 4% (cuatro por ciento) está destinado para el proyecto y 3% (tres por ciento) para el pago de supervisión. En ambos casos el porcentaje deberá ser referido contra el costo de la intervención y será aplicado como deductiva al subsidio aprobado.
       Para las modalidades de Autoproducción de vivienda operada sin Entidad Ejecutora, Reconstrucción y Reubicación de Vivienda, el monto total del subsidio considera el pago por concepto de la generación de la Clave Única de Vivienda (CUV) y la verificación técnica.
2.     Para las modalidades de autoproducción de vivienda sin Entidad Ejecutora, Reconstrucción y Reubicación de Vivienda, con la finalidad de evitar retrasos y dar continuidad al proceso general del programa, se podrá efectuar un pago inicial de hasta 2 % (dos por ciento) del monto total del subsidio, para la elaboración de estudios y proyectos, al Asistente Técnico u Organismo Ejecutor de Obra, con cargo al subsidio aprobado. Dicho pago se podrá aplicar inmediatamente después de la realización del Comité de Financiamiento, a través de los mecanismos e instrumentos jurídicos correspondientes.
3.     En las líneas Vivienda Nueva; Reparación Total; Mejoramiento; Ampliación; Reconstrucción Parcial; Edificación de Conjunto Habitacional para Reubicación y Rehabilitación de Vivienda con Valor Patrimonial operadas en esquema de producción social de vivienda asistida operada sin Entidad Ejecutora, se deberá destinar 10% del monto del subsidio autorizado para medidas de eficiencia energética en la envolvente térmica, así como de uso y aprovechamiento de la energía y consumo de agua, como se establece en el Anexo 8, Criterios de Sustentabilidad para las Intervenciones del Programa en el Esquema de Producción Social de Vivienda Asistida operada sin una Entidad Ejecutora.
4.3.2.1 Integración de líneas de apoyo
En cada caso, la Comisión revisará la solicitud y determinará la procedencia de la integración de las líneas de apoyo aplicables en cada modalidad. Para la modalidad de Autoproducción operada sin Entidad Ejecutora, cuando se integren las líneas de apoyo Mejoramiento de Vivienda, Reforzamiento Estructural de la Vivienda, Accesibilidad y Sustentabilidad, se podrá otorgar un subsidio máximo integral de hasta de 73 veces el valor de la UMA mensual vigente por vivienda. Cuando se integren, Ampliación de Vivienda, Sustentabilidad y Accesibilidad el monto máximo del subsidio será de hasta 83 veces el valor de la UMA mensual vigente por vivienda. Cuando se integren, Vivienda Nueva, Espacio Auxiliar Productivo y Sustentabilidad el monto máximo del subsidio será de hasta 187 veces el valor de la UMA mensual vigente por vivienda. Para la modalidad de Reubicación de vivienda, cuando se integran las líneas de apoyo Adquisición de suelo para reubicación y Edificación, el monto máximo del subsidio será de hasta 205 veces el valor de la UMA mensual vigente por vivienda; cuando se integren las líneas de apoyo Vivienda Nueva para reubicación y Sustentabilidad el monto máximo del subsidio será de hasta 113 veces el valor de la UMA mensual vigente por vivienda. En la Modalidad de Reconstrucción de Vivienda, cuando se integren las líneas de apoyo Reconstrucción Parcial de Vivienda, Reforzamiento Estructural de la Vivienda, Accesibilidad y Sustentabilidad el monto máximo del subsidio será de hasta 89 veces el valor de la UMA mensual vigente por vivienda. Cuando se integren Reconstrucción Total de Vivienda y Sustentabilidad el monto máximo del subsidio será de hasta 113 veces el valor de la UMA mensual vigente por vivienda. Para la Modalidad de Mejoramiento en Unidades Habitacionales se integran las líneas de apoyo Instalaciones Generales y Áreas Comunes y Sustentabilidad en cuyo caso, el monto máximo del subsidio será de hasta 17 veces el valor de la UMA mensual vigente por vivienda.
Para la modalidad de autoproducción operada a través de Entidad Ejecutora, cuando se integren las líneas de apoyo Vivienda Nueva y Sustentabilidad el monto máximo del subsidio podrá ser de hasta 42 UMAS. Cuando integren las líneas de Mejoramiento o Ampliación y Sustentabilidad el monto máximo del subsidio podrá ser de hasta 28 UMAS.
4.3.3. Consideraciones especiales para vivienda adquirida a través de una Entidad Ejecutora
Para el caso de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Guardia Nacional no se requerirá Puntaje de Ubicación y Sustentabilidad del Entorno, por lo que se les dará un subsidio federal máximo equivalente a 35 veces el valor de la UMA mensual vigente por lo que podrán adquirir una vivienda nueva o usada dentro o fuera de los Perímetros de Contención Urbana. La información de la vivienda se inscribirá en el RUV según lo determine la Comisión y se utilizará con fines estadísticos.
Para el caso de los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Seguridad Pública Federal, Guardia Nacional y policías federales, estatales y municipales acreditados, el valor de la vivienda no excederá el equivalente a 231 veces el valor de la UMA mensual vigente. La diferencia entre el valor final de la vivienda y el valor máximo de la vivienda podrá ser cubierta mediante ahorro previo, ahorro voluntario de la cuenta individual, subcuenta de vivienda o crédito otorgado por la Entidad Ejecutora y en este caso, el monto máximo de subsidio federal será de hasta 35 veces el valor de la UMA mensual vigente, para la Adquisición de Vivienda Nueva. Esta excepción aplica también cuando dichas personas beneficiarias (miembros de las Fuerzas Armadas, de la Seguridad Pública Federal y policías federales, estatales y municipales acreditados), que sean derechohabientes de INFONAVIT o del FOVISSSTE.
Los valores finales de vivienda podrán ser superiores a 190 veces el valor de la UMA mensual vigente siempre y cuando la diferencia sea cubierta mediante la subcuenta de la vivienda del/la derechohabiente del INFONAVIT o del FOVISSSTE, o con aportaciones con origen distinto al federal.
Para el caso de los subsidios otorgados a personas beneficiarias de Fuerzas Armadas y la Guardia Nacional, en general, el subsidio federal podrá otorgarse para viviendas que estén ubicadas en y cuenten con:
i. En Zonas urbanas con: servicios de luz, agua, drenaje o equivalente, alumbrado público, calles y/o andadores peatonales terminados, inscripción en el Registro Público de la Propiedad o clave catastral.
ii. En Zonas rurales o Zonas en transición con: sistemas de disposición de residuos sólidos asequibles en el sitio; con inscripción en la institución registral y catastral correspondiente que acredite el tipo de propiedad; y de preferencia, con servicios de luz y agua.
4.3.4. Criterios de asignación de los recursos del Programa
La Comisión asignará los subsidios federales de conformidad a los siguientes criterios:
a)    Asignación por modalidades.
La Comisión asignará un monto anual a cada modalidad pudiéndose llevar a cabo durante el ejercicio fiscal reasignaciones periódicas para evitar subejercicios derivados de la operación.
En caso que se requiera realizar reasignaciones, éstas deberán ser analizadas y justificadas plenamente ante la instancia correspondiente.
Se podrá optar por un mayor alcance en la vivienda, con el acompañamiento de un financiamiento subsidio por la Comisión, debiendo asegurar la entidad federativa y el municipio la aportación programada en su presupuesto para la intervención habitacional, en el que la persona beneficiaria debe cumplir con un ahorro previo. El alcance en la vivienda se determinará en función de criterios de diseño y asistencia técnica que para tal fin establezca la Comisión.
Para el caso del esquema de no derechohabientes al INFONAVIT, FOVISSSTE o miembros de las Fuerzas Armadas, la distribución estatal se realizará en función de la demanda y de acuerdo con los ahorradores existentes.
 
b)    Priorización de los recursos del Programa para las distintas modalidades.
La Comisión asignará los recursos preferentemente de acuerdo al siguiente orden de priorización:
i.      Conforme a lo previsto en estas Reglas, en el apartado 4.2.3.
ii.     Vivienda que cumpla 150 puntos de la dimensión de Sustentabilidad Ambiental, como se define en el Anexo 2 "Criterios para la evaluación de intervención habitacional con subsidio a través de una entidad ejecutora".
iii.    Vivienda que cumpla 125 puntos de la dimensión de Sustentabilidad Ambiental, como se define en el Anexo 2 "Criterios para la evaluación de intervención habitacional con subsidio a través de una entidad ejecutora".
iv.    Vivienda vertical ubicada en los Perímetros de Contención Urbana U1 y U2 y en los Polígonos Urbanos Estratégicos (PUE).
v.     Edificación o adquisición de vivienda para reubicación.
Para implementar dichas acciones, el Programa podrá realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondiente, sin menoscabo de lo establecido en las presentes Reglas de Operación y de las metas establecidas, así como en función de la capacidad operativa y disponibilidad presupuestal.
En el caso de los PUE, adicionalmente se considerará lo establecido en la "Guía del Proceso para Autorización de los Polígonos Urbanos Estratégicos", la cual puede ser consultada en el siguiente Link: https://www.gob.mx/conavi/documentos/poligonos-urbanos-estrategicos
4.4 Personas beneficiarias
4.4.1 Criterios de elegibilidad
a)    Tener 18 años o más de edad.
b)    Las personas no derechohabientes con ingreso del hogar de hasta 4.8 veces el valor de la UMA mensual vigente, que habita en localidades rurales y urbanas en el territorio nacional, tendrán acceso a las modalidades indicadas en los incisos b, c y d del numeral 4.3.
c)     La Población derechohabiente del FOVISSSTE o INFONAVIT con crédito para vivienda otorgado por alguno de estos organismos, con ingreso individual de hasta 2.6 veces el valor de la UMA mensual vigente, tendrá acceso a la modalidad indicada en el inciso a) del numeral 4.3.
d)    Población con crédito para vivienda no otorgado por FOVISSSTE o INFONAVIT con ingreso por hogar de hasta 4.8 veces el valor de la UMA mensual vigente.
e)    Personas afectadas por fenómenos naturales, quienes tendrán acceso a las modalidades indicadas en los incisos b, c y d del numeral 4.3.
f)     Los solicitantes interesados en subsidio para Mejoramiento Integral Sustentable, deberán tener un ingreso de hasta 4.8 veces el valor de la UMA mensual vigente, tener regularizado el servicio de energía eléctrica.
g)    En el caso de Mejoramiento a Unidades Habitacionales, serán beneficiadas unidades habitacionales de interés social con 30 o más viviendas y más de cinco años de antigüedad, que presenten un deterioro físico evidente o un requerimiento urgente.
El ingreso del hogar solicitante será determinado a partir de los datos manifestados en la Cédula de Información Socioeconómica (CIS).
Deberá cubrir con los requisitos documentales establecidos en el Anexo 7 de estas Reglas. En los casos de intervenciones en la vivienda no concluidas por razones no imputables al beneficiario se exceptúa el requisito previsto en el numeral seis del anexo referido.
Además de verificar el cumplimiento de los requisitos o condiciones de elegibilidad que se definen en las Reglas de Operación para cada una de las modalidades, el área responsable observará lo siguiente:
h)    En todos los casos, la información de la vivienda se inscribirá en el RUV según lo determine la Comisión y se utilizará con fines estadísticos.
i)     Todas las intervenciones de vivienda en cualesquiera de la modalidades y líneas de apoyo estarán sujetas a procesos de control y verificación para garantizar el uso adecuado de los recursos, con los mecanismos que establezca la Comisión.
 
j)     Todas las intervenciones en la vivienda con recursos de la Comisión deberán apegarse a lo establecido en los Criterios Técnicos para una Vivienda Adecuada, los cuales podrá consultar en la página https://www.gob.mx/conavi/acciones-y-programas/s177-programa-de-vivienda-social-pvs
k)     Excepto en los casos para reubicación, y en la vivienda ubicada en los Polígonos Urbanos Estratégicos, en ningún caso se otorgará subsidio federal a personas que adquieran vivienda nueva o vivienda usada ubicada fuera de los Perímetros de Contención Urbana o de reservas territoriales que no califiquen conforme a los mismos perímetros, y las cuales deberán estar incorporadas en el RENARET.
l)     En ningún caso la intervención a la que se destine el subsidio podrá estar ubicada en zona de riesgo, entendiendo que no está bajo esa condición cuando la autoridad competente autorice o permita la ubicación del proyecto, en términos de los artículos 45 y 46 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
m)    En todas las modalidades señaladas, la Comisión registrará en el padrón de personas beneficiarias el valor individualizado de cada subsidio federal otorgado en materia de vivienda que administra.
n)    En todos los casos el solicitante deberá cubrir con los requisitos documentales establecidos en el Anexo 7.
4.4.1.1 Transparencia y manejo de datos personales
El subsidio para vivienda se asignará a todas aquellas personas que lo soliciten y cumplan con los requisitos señalados en estas Reglas, en los términos de la disponibilidad programática y presupuestaria para cada modalidad de intervención y para cada entidad federativa según los criterios establecidos por la Comisión; así como las disposiciones establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
En materia de protección de datos personales, la Comisión realizará todas y cada una de las medidas necesarias, que permitan proteger los datos personales que se recolectan por cualquiera de las Instancias Participantes en cumplimiento a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; así como a lo que emita para este fin el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
4.4.1.2 Protección de recursos en época electoral y combate a la corrupción
En la operación y ejecución de los recursos federales y proyectos sujetos a las presentes Reglas de Operación, se deberán observar y atender las disposiciones establecidas en la normatividad vigente en materia de combate a la corrupción y protección de recursos en época electoral. Asimismo, durante los procesos electorales federales, estatales o municipales, deberá cumplirse con las determinaciones de la Estrategia de Protección de Recursos en Época Electoral, que emita el Comité Preventivo Central, con la finalidad de evitar el uso de recursos públicos y programas sociales con fines particulares, partidistas y/o político-electorales.
4.4.2 Derechos y Obligaciones de personas beneficiarias
4.4.2.1 Derechos de las personas beneficiarias
a)    Recibir un trato digno, respetuoso, equitativo y sin discriminación alguna.
b)    Presentar solicitud de apoyo.
c)     Solicitar y recibir asesoría e información sobre el proceso de solicitud y avance en el trámite de la misma.
d)    La persona beneficiaria del subsidio podrá disponer de los recursos de manera directa, mediante instrumento bancario; o bien, otorgando un mandato a la Comisión para que por su conducto los transfiera como pago.
e)    Suscribir los instrumentos jurídicos necesarios para llevar a cabo la acción de vivienda (Convenios y contratos, según el caso).
f)     Formar parte de los Comités de Contraloría Social.
g)    Hacer valer su derecho sobre el tratamiento de sus datos personales.
h)    Interponer quejas y denuncias en los términos establecidos en las presentes Reglas de Operación.
i)     Ejercer los medios de defensa contra los actos y resoluciones emitidos por la Unidad Responsable, Áreas Responsables y/o Instancias Ejecutoras en los términos de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
4.4.2.2 Obligaciones de las personas beneficiarias
a)    Cumplir con lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación.
b)    Proporcionar información veraz y bajo protesta de decir verdad relativa a los datos personales e información que se le requiera.
c)     Destinar el subsidio proporcionado por la Comisión a la intervención habitacional para la que fue solicitado.
d)    Permitir las acciones de supervisión y seguimiento que requiera la Comisión.
e)    Las personas beneficiarias deberán firmar la Carta Compromiso, el Convenio de Adhesión y garantía respectiva para recibir el subsidio.
f)     Igualmente, deberán formalizar con su firma los contratos complementarios de prestación de servicios entre las personas beneficiarias y el asesor técnico o el constructor o el verificador, en los casos que se requieran.
4.4.3 Causas de incumplimiento, retención, suspensión de recursos y, en su caso, reducción en la ministración de recursos
Las personas beneficiarias del programa que incumplan las obligaciones, condiciones y requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación, quedarán obligados a reembolsar el monto del subsidio recibido a través de la Comisión, bajo los mecanismos que ésta determine, independientemente de las responsabilidades jurídicas o de cualquier otra índole en que incurrieren.
Se entenderán como causas de incumplimiento de la persona beneficiaria, las siguientes:
·  Aplicar el subsidio para fines distintos a los establecidos en las presentes Reglas de Operación, así como, en el Convenio de Adhesión respectivo.
·  Impedir los trabajos de supervisión y seguimiento, que requiera la Entidad Financiera o la Comisión.
·  Negarse a suscribir instrumentos jurídicos necesarios para llevar a cabo la acción de vivienda.
·  Las demás que señale la Comisión, que deriven de las presentes Reglas y del Convenio de Adhesión respectivo.
En caso de que la persona beneficiaria incurra en alguna causal de incumplimiento y se hubiera realizado una primera ministración, se retendrán las ministraciones programadas subsecuentes, concediéndose la persona beneficiaria el plazo de siete días hábiles, a partir de la recepción de la notificación por parte de la Comisión (por el medio que la misma determine) para que manifieste lo que a su derecho convenga y en su caso, realice las gestiones necesarias a efecto de subsanar su incumplimiento. De no realizar manifestación alguna, y de subsistir el incumplimiento, con base en el soporte documental adecuado, la Comisión a través de la Dirección de área competente, rescindirá el Convenio de Adhesión a la persona beneficiaria.
Como consecuencia de la rescisión del Convenio de Adhesión, se cancelará el subsidio otorgado a la persona beneficiaria, y se requerirá la devolución del subsidio, notificando a la persona beneficiaria dicha determinación de devolución de los recursos dispersados por concepto de subsidio, para que, dentro de los siete días hábiles siguientes a dicha notificación, devuelva lo solicitado, o bien, aplique el recurso para los fines destinados, caso en el que deberá comprobar de manera fehaciente dicha devolución o aplicación del subsidio.
En caso de que, se reciba la devolución del subsidio dispersado, la Comisión procederá a su reintegro a la TESOFE y para el caso de recibir la documentación de aplicación del recurso, previa verificación, se podrá tener como aplicado correctamente.
En el supuesto de que no se reintegre a la Comisión el subsidio, o bien no se aplique al destino convenido, la Comisión, a través del área competente procederá a integrar las constancias necesarias para interponer la acción judicial correspondiente.
En todos los supuestos de incumplimiento que no sean subsanados, el monto ministrado para la acción de vivienda deberá ser devuelto, adicionando a dicho monto las cargas financieras correspondientes, conforme a lo establecido por las autoridades hacendarias federales. Dicha devolución y reembolso se hará mediante los mecanismos y plazos que determine la Comisión en el Manual de Operación del Programa, el cual puede consultarse a través de la página de internet https://www.gob.mx/conavi/acciones-y-programas/s177-programa-de-vivienda-social-pvs
Lo anterior, con independencia de las responsabilidades civiles, penales o de cualquier otra índole en que se incurriere.
5. Lineamientos Específicos
5.1 Coordinación Institucional
5.1.1 Instancia Normativa
La Comisión es la instancia normativa facultada para interpretar las presentes Reglas, así como para resolver los aspectos no considerados en ellas.
Será la encargada de desarrollar, coordinar, promover, ejecutar y dar seguimiento al Programa y se auxiliará de los Comités de Financiamiento y Evaluación Técnica, para lo cual:
·  Como Instancia Normativa, la Comisión establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que sus acciones no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros Programas o acciones del Gobierno de México.
·  Con el objetivo de multiplicar el impacto de las dependencias del Gobierno Federal, estatal o municipal, la Comisión como Instancia Normativa, además de cumplir con las atribuciones que la ley le confiere, definirá los mecanismos de articulación, coordinación y seguimiento que se ejecuten en los territorios de intervención definidos, por lo que, en su caso, podrá establecer acuerdos o convenios de coordinación, en los que se establezca la participación de las instancias y se refleje el trabajo conjunto que complementa y contribuye al fortalecimiento del tejido social y comunitario.
·  La Comisión, por su cuenta o de manera conjunta con otras instituciones de la Administración Pública Federal, podrá celebrar convenios de coordinación (apegados a las disposiciones de las presentes Reglas de Operación y de la normatividad aplicable) con las entidades federativas o con los ayuntamientos, con el fin de establecer compromisos para sumar recursos destinados a vivienda, potenciar el impacto de esos recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, detonar la complementariedad, reducir gastos administrativos y fortalecer las actividades de seguimiento y supervisión, así como contribuir a reforzar la cohesión social como atributo del contexto territorial. En estos convenios de coordinación se establecerá la asignación de las entidades federativas o de los ayuntamientos, así como los recursos que deriven del Programa. En todo caso los gobiernos estatales o municipales deberán acreditar que sus respectivas aportaciones cuentan con un soporte programático-presupuestal.
·  En todos los casos, la participación complementaria de otros programas institucionales deberá observar el cumplimiento de lo dispuesto en la LFPRH, en el sentido de evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos. Para contribuir a dicho fin, se establecerán mecanismos para el intercambio de información con otras dependencias o entidades del Gobierno de la República y reporte de avances y resultados de las acciones y proyectos.
5.1.2 Instancia(s) Participante(s)
Podrán ser Instancias Participantes del Programa las siguientes:
a) La Comisión Nacional de Vivienda
·  Es la Instancia encargada de otorgar el subsidio federal.
·  Define el nivel o grado de intervención en cada una de las viviendas afectadas por fenómenos naturales, a través de la inspección física que realice la asistencia técnica previamente acreditada ante esta Comisión, especificando si la reconstrucción será parcial o total (daño menor o mayor), o bien, si se requerirá la reubicación de la vivienda dañada, además del alcance en superficie y habitabilidad de ésta.
·  Por su cuenta o de manera conjunta con otras instituciones de la Administración Pública Federal, podrá celebrar convenios de coordinación con las entidades federativas o con los ayuntamientos con el fin de establecer compromisos para sumar recursos destinados a vivienda. En estos convenios de coordinación se establecerá la asignación de las entidades federativas o de los ayuntamientos, así como los recursos que deriven del Programa.
·  Para apoyar la consecución de los fines del Programa, la Comisión y las otras Instancias Ejecutoras promoverán que las áreas de intervención definidas por el Programa para la implementación de las acciones sean utilizadas como referencia para la ejecución de acciones de otras dependencias federales, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México.
b) Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios
 
·  A través de sus organismos de vivienda o de la instancia administrativa que para ese efecto asignen, podrán participar aplicando los subsidios en favor de las personas beneficiarias del programa, en una proporción igual o menor a la aplicada por el gobierno federal a través de la Comisión, suscribiendo para tal fin los instrumentos jurídicos que correspondan. En todo caso los gobiernos estatales o municipales deberán acreditar que sus respectivas aportaciones cuentan con un soporte programático o presupuestal.
·  En general, podrán participar conforme a sus facultades y atribuciones en todas aquellas acciones que contribuyan a la materialización y agilización del programa, en favor de la población.
c) Entidades Ejecutoras, conforme a lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación, son instancias inscritas ante la Comisión, que otorgan crédito para adquirir, construir, ampliar o mejorar una vivienda, que acompaña al subsidio federal y al ahorro previo de la posible persona beneficiaria. De manera enunciativa más no limitativa se considera Entidades Ejecutoras a:
·  Organismos Nacionales de Vivienda: INFONAVIT, FOVISSSTE, ISSFAM, SHF;
·  Intermediarios financieros privados regulados;
·  Intermediarios financieros que operen con Sociedades Nacionales de Crédito;
·  Organismos Estatales y Municipales de vivienda;
·  Otras instancias que otorguen financiamiento.
Quienes estén interesados en ser Entidades Ejecutoras deberán suscribir con la Comisión un Convenio de Adhesión. Para tal efecto, la Entidad Ejecutora debe cumplir con los siguientes criterios mínimos de elegibilidad:
·  Acreditar su legal constitución y personalidad de sus representantes o apoderados.
·  Demostrar su solvencia moral y financiera.
·  Comprobar mecanismos formales de operación, tales como conciliación contable y administración.
·  Demostrar su población objetivo.
·  Ofrecer condiciones de financiamiento, tales como tasas de interés, costo anual total, comisiones y plazos, que a juicio de la Comisión sean apropiadas para la ejecución del presente Programa y acordes a su naturaleza jurídica.
Los criterios de elegibilidad para el proceso de adhesión de entidades ejecutoras se encuentran disponibles en: https://www.gob.mx/conavi/documentos/criterios-de-elegibilidad-para-el-proceso-de-adhesion.
Asimismo, las entidades ejecutoras podrán realizar el trámite en línea para su Adhesión en el portal https://www.gob.mx/tramites/ficha/adhesion-de-entidades-ejecutoras-al-programa-de-subsidios-en-la-conavi/CONAVI3225, no obstante, deberán concluir el trámite de manera presencial en las oficinas de la Comisión Nacional de Vivienda.
5.1.3 Otras Instancias participantes. Prestadores de Servicios
a) Organismos Ejecutores de Obra (OEO)
Son responsables de otorgar asistencia técnica para desarrollar, acompañar y ejecutar el proceso de diseño y construcción, así como fomentar la cohesión social durante el proceso de intervención de vivienda.
Se entenderá de manera enunciativa más no limitativa por Organismos Ejecutores de Obra a:
·  Personas físicas
·  Personas morales
·  Organismos Estatales y Municipales de vivienda
En todos los casos, los OEO deberán incorporarse al padrón de la Comisión, cumpliendo los requisitos establecidos en los Criterios generales para el registro de prestadores de servicios de la Comisión Nacional de Vivienda disponibles en la página https://www.gob.mx/conavi/acciones-y-programas/s177-programa-de-vivienda-social-pvs
b) Asistente Técnico
Personas físicas o morales encargadas de otorgar Asistencia Técnica en todo el proceso de intervención de la vivienda.
 
La asistencia técnica podrá comprender aspectos técnicos en diseño y construcción, financieros, organizativos, legales y de gestión, adecuados a las características de las familias beneficiarias del programa y atendiendo las condiciones de habitabilidad y seguridad estructural, con el objeto de garantizar una vivienda adecuada a través del diseño participativo.
En todos los casos, los asistentes técnicos deberán incorporarse al padrón de la Comisión, cumpliendo los requisitos establecidos en los Criterios generales para el registro de prestadores de servicios de la Comisión Nacional de Vivienda disponibles en la página https://www.gob.mx/conavi/acciones-y-programas/s177-programa-de-vivienda-social-pvs.
c) Supervisor de obra
Persona física o moral, encargada del seguimiento y aplicación del programa de obra para la ejecución de los trabajos establecidos, inspeccionar la obra y vigilar el cumplimiento en el proceso de la intervención de vivienda, conforme a criterios técnicos y administrativos establecidos por la Comisión.
En todos los casos, los supervisores de obra deberán incorporarse al padrón de la Comisión, cumpliendo los requisitos establecidos en los Criterios generales para el registro de prestadores de servicios de la Comisión Nacional de Vivienda disponibles en la página https://www.gob.mx/conavi/acciones-y-programas/s177-programa-de-vivienda-social-pvs
d) Verificadores
La Comisión podrá optar por el apoyo externo de personas físicas o morales, para verificar que las intervenciones en la vivienda que ejecuta el constructor o promotor, cumplen con las especificaciones y la calidad de las viviendas del proyecto autorizado. Los verificadores son contratados para llevar a cabo trabajo documental y de campo en el lugar mismo donde se construyen o intervienen las viviendas.
e) Laboratorio de Control de Calidad de Materiales
Persona física o moral especializada, que se encarga de verificar y comprobar mediante pruebas específicas a los materiales con los que se llevan a cabo los procesos constructivos, que la obra tiene las características de calidad especificadas en el proyecto.
En todos los casos, los laboratorios de control de calidad deberán incorporarse al padrón de la Comisión, cumpliendo los requisitos establecidos en los Criterios generales para el registro de prestadores de servicios de la Comisión Nacional de Vivienda disponibles en la página https://www.gob.mx/conavi/acciones-y-programas/s177-programa-de-vivienda-social-pvs
Para la selección de los prestadores de servicios, el área responsable se sujeta a lo establecido en los Criterios generales para el registro de prestadores de servicios de la Comisión Nacional de Vivienda y en el Manual de Operación del Programa de Vivienda Social, los cuales pueden consultarse en https://www.gob.mx/conavi/acciones-y-programas/s177-programa-de-vivienda-social-pvs
Y en cumplimiento a los Lineamientos por los que se establece el funcionamiento del Comité de Evaluación Técnica de la Comisión disponibles en la siguiente liga electrónica https://www.gob.mx/conavi/acciones-y-programas/s177-programa-de-vivienda-social-pvs, el Comité de Evaluación Técnica validará el proceso de adhesión de los prestadores de servicios en el padrón correspondiente.
5.1.4 Instancias de Control y Vigilancia
La Instancia Participante será responsable de la supervisión directa del desarrollo de las acciones, así como de llevar a cabo el control y seguimiento en su ejecución a fin de que se cumpla con la normatividad aplicable, a través de los medios que ésta defina.
Al tratarse de subsidios federales, los aplicados en el marco de este Programa, podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias:
·  Órgano Interno de Control en la Comisión.
·  Secretaría de la Función Pública a través de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social en coordinación con los órganos de control de los gobiernos locales.
·  Auditoría Superior de la Federación (ASF).
·  Auditores Independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los Órganos Estatales de Control.
·  Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
 
Como resultado de las actividades de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas, hasta su total solventación.
6. Mecánica de Operación
6.1 Difusión
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos, la Comisión deberá dar amplia difusión al Programa a nivel nacional, promoviendo las gestiones institucionales a nivel central y con las autoridades estatales y municipales, a través de la página de internet http://www.gob.mx/conavi
Asimismo, los resultados del programa son publicados en el Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda en la siguiente dirección: http://sniiv.conavi.gob.mx/
Conforme al Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, así como al artículo 14 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, la publicidad y la información relativa a este Programa deberá identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
Asimismo, la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".
6.2 Promoción
La Comisión, los Organismos Ejecutores de Obra y las Entidades Ejecutoras de forma conjunta establecerán una estrategia para dar a conocer en las localidades los requisitos de participación, los compromisos, beneficios y los alcances de los apoyos a otorgar.
6.3 Ejecución
6.3.1 Contraloría Social
Se promoverá la participación de la población beneficiaria del programa, así como de organizaciones de la sociedad civil o ciudadanía interesada en monitorear el programa en base a la normatividad vigente en la materia. Las contralorías sociales o figuras análogas serán integradas, operadas y vinculadas para el seguimiento, supervisión y vigilancia de las metas y acciones comprometidas en el programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
El programa se sujetará a los lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría de la Función Pública, para promover las acciones necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el esquema o esquemas validados por la Secretaría de la Función Pública, los cuales se darán a conocer en la página web https://www.gob.mx/conavi/acciones-y-programas/s177-programa-de-vivienda-social-pvs, y serán de observancia obligatoria para la Comisión y las Entidades Ejecutoras.
La Contraloría Social estará integrada de manera equitativa entre hombres y mujeres, quienes de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica decidan participar.
Las funciones de contraloría social en ningún caso sustituirán las atribuciones que, de conformidad con las disposiciones aplicables, correspondan a las autoridades en materia de control, evaluación, fiscalización, seguimiento, investigación y sanción respecto de la aplicación y ejercicio de recursos públicos destinados al Programa.
6.3.2 Acta de Entrega Recepción
Las Entidades Ejecutoras presentarán a la Comisión la solicitud del subsidio (Anexo 5) y el Certificado de recepción del subsidio (Anexo 6) de cada una de las aplicaciones del subsidio federal y un reporte mensual de comprobación, entre otros. La Comisión validará los documentos citados y la información recibida. En caso de atención directa por parte de la Comisión, ésta recabará la solicitud y el contrato o certificado por la entrega del subsidio correspondiente.
6.3.3 Operación y Mantenimiento
Operación en el esquema de Producción Social de Vivienda Asistida operada sin una Entidad Ejecutora
Para los casos en los que el subsidio es otorgado por la Comisión sin la participación de una Entidad Ejecutora, la operación considera las siguientes actividades (Anexo 3):
 
a) Visita social, técnica y jurídica
Para el ingreso en el Programa, la Comisión recolecta la información sobre las características socioeconómicas de las posibles personas beneficiarias y las características de sus viviendas, para ello, el personal de la Comisión o los prestadores de servicios, con apoyo de autoridades municipales, estatales realizará visitas para levantar la Cédula de Información Socioeconómica (Anexo 1), Carta Compromiso, Solicitud del Subsidio (Anexo 5); con lo cual se determina el tipo y monto de la intervención a realizar (formatos disponibles para su consulta en https://www.gob.mx/conavi/acciones-y-programas/s177-programa-de-vivienda-social-pvs).
La Comisión es responsable de la recolección, captura, procesamiento, resguardo y análisis de la información socioeconómica de las personas beneficiarias. Esta información es necesaria para identificar a aquellas personas que cumplen con los criterios y requisitos de elegibilidad del Programa.
Una vez validada la información, se integra la carpeta de casos para ser presentados ante el Comité de Financiamiento.
b) Asignación de asistentes técnicos
El Comité de Evaluación Técnica tiene las facultades de integrar un padrón confiable de personas físicas o morales que deban participar en todas las formas de intervención y líneas de apoyo del Programa; conforme a dicho padrón, el área responsable propondrá a la Subdirección General de Análisis de Vivienda, Prospectiva y Sustentabilidad, los prestadores de servicios y solicitará las rutas de asignación en cada uno de los casos.
c) Integración de casos para Comité de Financiamiento
Una vez que a la persona solicitante le fue acreditada su elegibilidad, con la información recabada en campo, se prepararán los casos para aprobación de los subsidios ante el Comité de Financiamiento de la Comisión, de acuerdo con sus Lineamientos Normativos de Funcionamiento.
Una vez aprobado por el Comité, la Comisión le informará a la persona beneficiaria en un plazo máximo de veinte días hábiles. El plazo de presentación de Solicitudes de Apoyo del Programa lo determinará la Comisión con base en la disponibilidad de recursos.
d) Trámite de medios de pago y apertura de cuentas con instituciones bancarias
Una vez aprobados los recursos para los subsidios, se realiza el alta de las personas beneficiarias ante la instancia financiera que se designe para el trámite de sus medios de pago; así como el alta de las cuentas bancarias en la instancia financiera que corresponda, por parte de los prestadores de servicios, en su caso proveedores de materiales o de servicios, para la dispersión de los recursos aprobados.
e) Firma Convenio de Adhesión Persona Beneficiaria-Comisión
Al llevarse a cabo la entrega de medios bancarios, se formaliza la operación de los subsidios a través de la firma del Convenio de Adhesión entre las personas beneficiarias y la Comisión y la emisión del Certificado recepción de Subsidio, quedando ambos instrumentos como constancia documental.
f) Firma contrato privado entre la Persona Beneficiaria y prestador de servicios
El prestador de servicios presenta proyecto y presupuesto avalado por la persona beneficiaria, para formalizar el contrato privado de prestación de servicios.
La Comisión valida los proyectos recibidos e inicia trámite de dispersión de recursos. La Comisión coordina la correcta aplicación de los recursos ministrados y el avance en las obras. La verificación se realiza de manera aleatoria y con personal externo.
g) Pago de ministraciones
En los casos donde procede el pago de las ministraciones de obra y de asistencia técnica, la Comisión realizará, preferentemente, por concepto de ejecución de la obra, la transferencia del monto total establecido a la instancia financiera que la Comisión determine, conforme al tipo de apoyo determinado, para que ésta, a su vez, realice la dispersión de los recursos a la cuenta de la persona beneficiaria. Para los pagos correspondientes por asistencia técnica, la transferencia es a la cuenta del asesor; asimismo, en los casos de los proveedores de materiales y del OEO y supervisión, a la cuenta correspondiente.
La conclusión de los trabajos que el asistente técnico o el supervisor de la obra entregue, y los recursos ministrados, serán verificados y, la conclusión registrada en el reporte de terminación de obra, disponible en la siguiente página electrónica: https://www.gob.mx/conavi/acciones-y-programas/s177-programa-de-vivienda-social-pvs
 
h) Verificación y seguimiento técnico
La Comisión garantizará la calidad de las acciones y el correcto uso de los recursos, a través de acciones de coordinación de la verificación técnica y seguimiento de la operación del Programa de conformidad con lo siguiente:
La verificación técnica tiene como función principal controlar los parámetros de calidad, asegurar el cumplimiento de normas y especificaciones técnicas dentro de la obra, así como verificar el avance físico financiero de las diferentes partidas correspondientes a la intervención mediante inspecciones visuales.
Esta verificación consta de las siguientes fases:
Validación de proyecto, que tiene la función principal de asegurar que el proyecto de intervención cuente con los criterios técnicos de seguridad estructural y habitabilidad que establece la Comisión.
Verificación de avance tiene como finalidad monitorear el avance físico financiero de la obra, a efecto de evidenciar cualquier situación relevante en la aplicación del recurso.
Verificación de conclusión para asegurar los parámetros de calidad y el ejercicio del recurso total en la intervención.
En cuanto al control y seguimiento del ejercicio de los recursos y calidad de obra, con la finalidad de contar con mecanismos que permitan asegurar que las acciones de vivienda cuenten con los criterios de seguridad estructural y habitabilidad establecidos por la Comisión, de manera complementaria a las fases de verificación técnica, la Comisión programará la revisión de los proyectos de intervención y seguimiento de obra de una muestra aleatoria de las acciones de vivienda.
En los casos en los que la intervención se realice por un Organismo Ejecutor de obra, el supervisor es el encargado de vigilar el cumplimiento de los criterios técnicos de seguridad estructural y habitabilidad durante todo el proceso de la intervención.
Para las modalidades de Mejoramiento Integral Sustentable y Adquisición de Vivienda, las medidas de verificación y control las establece la Comisión en colaboración con la entidad ejecutora.
Operación del Programa en el esquema de cofinanciamiento (Anexo 3)
Para los casos en los que el subsidio se entrega con la participación de una Entidad Ejecutora, la operación del Programa quedará establecida en el Convenio de Adhesión y en el Manual de Operación correspondiente, de acuerdo con lo señalado en las presentes Reglas. Este Manual está disponible para consulta en la página electrónica https://www.gob.mx/conavi/acciones-y-programas/s177-programa-de-vivienda-social-pvs
La Comisión dispersará a través de una entidad financiera, en los términos que al efecto ésta autorice, los recursos destinados al financiamiento subsidio federal y se asignarán en los términos de la disponibilidad programática y presupuestaria, de la siguiente forma:
A.    Proceso de Adhesión de Entidades Ejecutoras
a)   La interesada o el interesado en beneficiarse del subsidio federal realizará personalmente la solicitud (Anexo 5) ante la Entidad Ejecutora correspondiente.
b)   La Comisión otorgará el subsidio conforme a la información proporcionada por la (el) solicitante de subsidio federal, mediante convenio con entidades financieras que al efecto autorice la misma Comisión. Los solicitantes del subsidio federal y las personas beneficiarias podrán consultar las Entidades Ejecutoras adheridas al Programa en la página: https://www.gob.mx/conavi/acciones-y-programas/s177-programa-de-vivienda-social-pvs
c)   La Comisión enviará a través de una entidad financiera, los recursos procedentes a la Entidad Ejecutora.
d)   La Comisión entregará en los anteriores términos los recursos a las Entidades Ejecutoras correspondientes, considerando para ello los días y horas hábiles bancarios.
e)   Las Entidades Ejecutoras presentarán a la Comisión la solicitud del subsidio (Anexo 5) y el certificado de recepción de cada una de las aplicaciones del subsidio federal (Anexo 6) y la verificación del reporte mensual de comprobación de recursos, disponible en la siguiente página electrónica https://www.gob.mx/conavi/acciones-y-programas/s177-programa-de-vivienda-social-pvs
      La Comisión validará los documentos citados y la información recibida.
 
f)    En caso de que no se formalice el otorgamiento del subsidio federal, la Entidad Ejecutora devolverá a la Comisión, el monto de éste en términos de lo que al efecto establecen la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación al tener la naturaleza de recursos públicos. Ambos eventos deberán realizarse conforme a lo previsto en el Convenio de Adhesión respectivo, en todo caso deberá considerarse lo previsto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el artículo 85 de su Reglamento o los que resulten aplicables en caso de posteriores reformas, respecto a los rendimientos y cargas financieras de las cantidades devueltas.
g)   La Comisión incorporará la información recibida y la integrará en el padrón de personas beneficiarias en materia de vivienda del programa que administra.
h)   La Entidad Ejecutora vigilará el cumplimiento de los requisitos y de la aplicación del subsidio federal de este Programa para los fines solicitados y coadyuvará con lo que al efecto establecen las presentes Reglas para el caso de incumplimiento de las obligaciones de la persona beneficiaria, asumiendo en su caso las responsabilidades civiles, administrativas o penales que resultaren derivadas de sus acciones u omisiones.
Todo el intercambio de información a que se refiere este numeral, se realizará bajo los formatos y procedimientos que la Comisión establezca en las presentes Reglas de Operación y en el Manual de Operación del Programa de Vivienda Social, disponibles en la siguiente liga https://www.gob.mx/conavi/acciones-y-programas/s177-programa-de-vivienda-social-pvs
6.3.4 Ejercicio del recurso
Se deberán respetar los tiempos que marque el Presupuesto de Egresos de la Federación, sin interrupción, en el otorgamiento del subsidio federal y del financiamiento recuperable, mediante la aplicación de esquemas que permitan hacer frente a los compromisos asumidos respecto del otorgamiento de éstos, en atención a la solicitud del mismo y la conclusión del trámite, con su otorgamiento y entrega de los recursos, hasta contar con la evidencia de recepción del subsidio por la persona beneficiaria. El otorgamiento del subsidio estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio fiscal correspondiente.
La Comisión instruirá que el depósito del subsidio se realice de forma electrónica y se sujetará a las disposiciones de austeridad republicana emitidas por el Ejecutivo Federal.
6.3.5 Gastos de Operación
De los recursos aprobados al Programa en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, se distribuirá de la siguiente manera: 97% (noventa y siete por ciento) para financiamiento el otorgamiento de subsidios del programa en sus distintas modalidades y 3% (tres por ciento), para gastos de operación, entre los que se encuentran el desarrollo de diversos compromisos asociados con la planeación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación externa, incluyendo capacitación técnica. Dichas erogaciones serán congruentes con las partidas presupuestales dispuestas en el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal en vigor, principalmente, entre otros conceptos que coadyuven a la operación del Programa: remuneraciones al personal eventual; material de apoyo informativo; servicios integrales de infraestructura de cómputo; arrendamiento de equipo y bienes informáticos; arrendamientos de vehículos terrestres; otras asistencias para la operación; servicios de desarrollo de aplicaciones informáticas; servicios estadísticos y geográficos; estudios e investigaciones; servicios de vigilancia; congresos y convenciones, y subcontratación de servicios con terceros.
Lo anterior, atendiendo lo establecido en los términos del Título Tercero, Capítulo IV, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a las disposiciones de austeridad y disciplina presupuestaria emitidas por el Ejecutivo Federal, así como lo previsto en el artículo 14 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, y demás normatividad aplicable.
La Comisión en cualquier momento podrá revisar las asignaciones de los subsidios, para determinar las ampliaciones o reasignaciones de recursos para la operación del Programa.
6.3.6 Proyectos Institucionales y Extraordinarios
La Comisión podrá autorizar, por conducto de su Junta de Gobierno:
I.     Proyectos Institucionales que promuevan política pública para el desarrollo de acciones y proyectos que cubran las necesidades de nichos no atendidos o no suficientemente atendidos, para el acceso a intervenciones relacionadas con la vivienda y su entorno.
II.     Proyectos Institucionales para promover y ejecutar programas de interés del gobierno federal con la participación de los sectores públicos y privado, encaminados a brindar atención a aspectos
relacionados con la vivienda y su entorno.
III.    Proyectos Extraordinarios que atiendan una problemática específica, que por su relevancia requieran un tratamiento especial, con la condicionante que la misma se encuentre en el ámbito de competencia de la Comisión conforme a las disposiciones que le sean aplicables.
IV.   Cualquier otro proyecto que sea de acuerdo a su objeto y para el desarrollo del sector relacionado con la vivienda.
Los Proyectos Institucionales y Extraordinarios deberán atender necesidades que, por su propia naturaleza, contingente o excepcional, no se encuentren consideradas en las presentes Reglas y que promuevan el acceso a intervenciones relacionadas con la vivienda y su entorno.
Los Proyectos Institucionales y Extraordinarios serán presentados a la Junta de Gobierno con la recomendación, análisis técnico y normativo, del Grupo de Trabajo de Operación y Seguimiento que para el efecto establezca la Comisión, con la participación de la SEDATU.
Este tipo de proyectos se regirán por los lineamientos y características básicas de operación que al efecto apruebe la Junta de Gobierno y en lo no previsto, se regirán por lo señalado en estas Reglas. Los mencionados Proyectos podrán sumar en su conjunto hasta 25% del presupuesto total del Programa.
Los Proyectos Institucionales y Extraordinarios que sean autorizados por la Junta de Gobierno de la Comisión deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para estos efectos, la Comisión deberá:
I.     Identificar con precisión a la población objetivo por grupo específico, como por región del país, entidad federativa y/o municipio;
II.     En su caso, prever montos máximos por persona beneficiaria y modalidad, así como por porcentaje del costo total del programa. En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes preferentemente se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la equidad entre regiones y entidades federativas, sin demérito de la eficiencia en el logro de los objetivos;
III.    Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros, a toda persona beneficiaria del Proyecto Institucional o Extraordinario;
IV.   Procurar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y cuidar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva;
V.    Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación;
VI.   En su caso, buscar fuentes alternativas de ingresos para lograr una mayor autosuficiencia y una disminución o cancelación de los apoyos con cargo a recursos presupuestarios;
VII.   Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos;
VIII.  Prever la temporalidad en su otorgamiento, y
IX.   Procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que se pretenden.
Conforme a los Lineamientos por los que se establece el Funcionamiento del Grupo de Operación y Seguimiento de la Comisión, los integrantes de este grupo serán los encargados de analizar técnica y normativamente la viabilidad de llevar a cabo estos proyectos, disponibles en la siguiente liga electrónica: https://www.gob.mx/conavi/acciones-y-programas/s177-programa-de-vivienda-social-pvs
6.3.7 Proyectos para atención a situaciones de emergencia
En casos de declaratoria de emergencia emitida por la autoridad correspondiente o de otras situaciones en las que se dicten medidas extraordinarias para enfrentar crisis económicas, sanitarias o de otra naturaleza y se requiera la intervención de la Conavi en los proyectos orientados a la atención de necesidades de vivienda que deriven de dicha declaratoria, la Comisión podrá presentar ante su Junta de Gobierno, de manera previa a su participación, la propuesta de su intervención, que se llevará cabo en apego a los lineamientos que para tal efecto se integren en las presentes Reglas de Operación, lo que permitirá la atención rápida, eficaz y eficiente a la población objetivo, observando en todo momento, las responsabilidades que la ley le confiere en
materia de protección, respeto y garantía de los Derechos Humanos, en el marco de sus atribuciones, aportando en lo conducente, sus mecanismos de operación, información e infraestructura. En estos casos no se contará con un porcentaje del presupuesto total del Programa que limite su aplicación para atender la emergencia. Anexo 9
Para la atención a situaciones de emergencia, la Comisión podrá establecer convenios de colaboración con otras dependencias y entidades en el marco de la cooperación institucional, estableciendo los alcances de su participación conforme los requerimientos operativos, pudiendo participar en una, varias o en la totalidad de las fases operativas del proyecto. Ante la necesidad de una operación rápida, podrá presentar a su Junta de Gobierno los lineamientos generales de operación y posteriormente complementar el o los anexos operativos correspondientes, que definan de manera puntual las características de la operación del proyecto.
Los Proyectos para atención a situaciones de emergencia que sean autorizados por la Junta de Gobierno de la Comisión deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad.
7. Informes programáticos presupuestales
7.1 Avances Físicos - Financieros
La Comisión presentará los informes trimestrales sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública del ejercicio fiscal correspondiente con los avances físico-financieros del programa a la H. Cámara de Diputados.
7.2 Cierre del ejercicio
La Comisión reintegrará a la Tesorería de la Federación, los recursos no devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, dentro del plazo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La Comisión integrará el cierre del ejercicio anual, elaborando comparaciones anuales entre cierre y metas programadas.
8. Padrón de personas beneficiarias
La Comisión deberá apegarse a lo establecido en materia de padrones de beneficiarios por la Unidad de Planeación y Desarrollo Institucional (UPDI), la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Bienestar.
Para personas físicas, la Clave Única de Registro de Población (CURP) será el identificador principal para la conformación del Registro Universal de Participantes Agrarios, Territoriales y Urbanos (RUPATU) a cargo de la UPDI, por lo que se deberá solicitar e incluir en el momento del levantamiento del instrumento de información socioeconómica que corresponda, sin que la ausencia de la CURP sea una condicionante para la aplicación del instrumento, ni tampoco para la incorporación o el otorgamiento de los apoyos. En este sentido la Comisión deberá prever en la operación del Programa, los periodos y mecanismos para complementar los registros con esta clave, así como la desagregación de la información por sexo y por edad.
La Comisión será la encargada de los procesos de recolección, captura, procesamiento, resguardo y análisis de la información que se recabe de las posibles personas beneficiarias del Programa, y de la entrega de la información correspondiente a la UPDI.
Las claves y nombres geográficos de entidades federativas, municipios y localidades registrados en los padrones deberán corresponder a las establecidas en el Catálogo Único de Claves de Áreas Geoestadísticas Estatales, Municipales y Localidades publicado por el INEGI, para lo cual se utilizará la versión que dicho Instituto publique al mes de enero del año en curso.
El catálogo se encuentra publicado en la página de internet: https://www.inegi.org.mx/app/ageeml/. (Consultado en noviembre del 2019).
Para realizar aclaraciones de las localidades que "in situ" no existan o difieran en la ubicación geográfica, claves o nombres geográficos a los registrados en el Catálogo, las personas interesadas deberán considerar el procedimiento de actualización permanente del catálogo, mismo que podrá consultarse en el portal del INEGI.
El domicilio geográfico para la integración de los padrones, deberá registrarse por el modelo de estructura de datos establecido en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos vigente emitida por el INEGI, misma que podrá ser consultada a través de la página de internet: https://www.inegi.org.mx/inegi/spc/doc/INTERNET/MANUAL_NORMA_TECNICA_DOMS.pdf (Consultado en noviembre del 2019).
9. Evaluación
Con el objeto de enfocar la gestión del Programa al logro de resultados para mejorar las condiciones de vida de la población beneficiada, así como fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos, se evaluarán los resultados del Programa.
La evaluación se complementará con un seguimiento periódico de los recursos ejercidos, acciones ejecutadas y metas alcanzadas.
9.1 Interna
La Comisión dispondrá de los mecanismos de seguimiento y medición de resultados que proporcionen elementos importantes para su evaluación, a fin de analizar la ejecución del Programa y sus ministraciones, identificando el cumplimiento de los objetivos y metas programados, y el ejercicio de los ingresos y gastos presupuestados; así como para detectar variaciones y desviaciones programáticas y presupuestales y adoptar medidas correctivas que reorienten las acciones y el impacto de la entidad, para fortalecer la toma de decisiones y mejorar sus expectativas.
Para ello se utilizarán herramientas metodológicas en la etapa de evaluación, que permitan una identificación adecuada de resultados, con base en indicadores tales como cobertura de accesibilidad a una intervención habitacional, congruencia programática, focalización y equidad con perspectiva de género.
9.2 Externa
Con base en lo establecido en el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y con el objetivo de orientar la gestión del Programa al logro de resultados para mejorar las condiciones de vida de la población beneficiaria, así como fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos, se realizarán evaluaciones externas al Programa de acuerdo con la consistencia de su trayectoria y el horizonte de su operación.
Lo anterior con, con base en los "Lineamientos generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal "(Lineamientos) publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007, y en atención con lo establecido en el Programa Anual de Evaluación (PAE) que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las evaluaciones externas que se realicen al Programa serán supervisadas por la Unidad de Planeación y Desarrollo Institucional (UPDI) de la SEDATU en carácter de Área de Evaluación del sector y en coordinación con la Dirección de Planeación y Evaluación adscrita a la Subdirección de Análisis de Vivienda, Prospectiva y Sustentabilidad (o su equivalente) de la Comisión y, serán responsables de supervisar la calidad y cumplimiento normativo de las evaluaciones, así como de coordinarse con el CONEVAL y con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través de la Unidad de Evaluación del Desempeño (UED), en el ámbito de su competencia, para el buen desarrollo de todas las etapas del proceso de evaluación.
Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el PAE, se podrán desarrollar evaluaciones complementarias de acuerdo con las necesidades e intereses del Programa presupuestario y los recursos disponibles, para mejorar su gestión y la obtención de evidencia adicional sobre su desempeño, informando de su realización y resultados al CONEVAL y a la SHCP conforme a lo establecido en el PAE. La gestión, coordinación, supervisión y entrega de informes finales se llevará a cabo a través del AE.
La UPDI presentará los resultados de las evaluaciones externas de acuerdo con los plazos y términos previstos en la normatividad aplicable y los difundirá a través de la página de Internet de la SEDATU y coordinará en conjunto con la Dirección de Planeación y Evaluación de la Comisión la clasificación y seguimiento de los Aspectos Susceptibles de Mejora.
10. Indicadores de Resultados
Los indicadores de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) del Programa están contenidos en el Anexo 4 de las presentes Reglas de Operación. La información correspondiente a estos indicadores será reportada a la Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (PASH).
La totalidad de los indicadores de la MIR se encuentran disponibles para su consulta en la siguiente liga https://www.gob.mx/conavi/acciones-y-programas/s177-programa-de-vivienda-social-pvs
11. Seguimiento, Control y Auditoría
11.1 Atribuciones
El ejercicio de los recursos otorgados a través del Programa, podrá ser revisado en todo momento por la Comisión o la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social, la Unidad de Auditoría Gubernamental y el Órgano Interno de Control en la Comisión.
 
Ante la intervención de un ente auditor, órgano de control o de fiscalización la Comisión deberá:
a)    Dar todas las facilidades a dichas instancias para realizar las auditorías que considere necesarias.
b)    Tomar medidas preventivas y correctivas en su operación o decidir sobre su terminación, así como la publicación de nuevos esquemas de financiamiento o subsidios federales.
c)     Atender en tiempo y forma, los requerimientos de auditoría, así como el seguimiento y solventación de las observaciones planteadas por los órganos de control.
d)    Realizar actividades de seguimiento a las Entidades Ejecutoras y prestadores de servicios, a fin de que acrediten el cumplimiento a las Reglas, al Convenio de Adhesión y a los compromisos que adquieran. De estas actividades podrán derivarse:
I.    Otorgar periodos de gracia para que las Entidades Ejecutoras y los prestadores de servicios acrediten las acciones de regularización que deriven de las actividades de seguimiento.
II.   Formular recomendaciones a las Entidades Ejecutoras para mejorar la operación del Programa, con base en el seguimiento de las acciones.
III.   Sancionar a las Entidades Ejecutoras que incumplan con estas Reglas y demás obligaciones aplicables, mediante amonestación, suspensión de la participación en el Programa y terminación de la relación convencional, sin perjuicio de las otras responsabilidades que correspondan conforme a las disposiciones aplicables.
Al concluir el ejercicio fiscal, o máximo dentro de los 30 días siguientes, la Comisión deberá contar con un expediente disponible para fiscalización e integrado por lo menos con: el padrón de beneficiarios en materia de vivienda y comprobación del gasto ejercido. Dicha documentación deberá ser integrada y conservada de acuerdo con la normativa federal aplicable.
Al concluir el ejercicio fiscal, o máximo dentro de los 30 días siguientes, la Comisión deberá contar con un expediente disponible para fiscalización e integrado por la Entidad Ejecutora ante la intervención de un ente auditor o de fiscalización deberá:
a.     Dar todas las facilidades a dichas instancias para realizar las auditorías que considere necesarias.
b.     Atender en tiempo y forma, los requerimientos de auditoría, así como el seguimiento y solventación de las observaciones planteadas por los órganos fiscalizadores.
12. Derechos Humanos
Las y los servidores públicos deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas beneficiarias del Programa, especialmente de aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En cumplimiento a los derechos de igualdad y no discriminación, se brindará en todo momento un trato digno y de respeto a toda la población, atendiendo el artículo 3o de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, "se reconocen a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público; utilizando la categoría jurídica de pueblos y comunidades indígenas en los términos reconocidos por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad a las leyes, normas y los instrumentos internacionales vigentes en la materia".
13. Quejas y Denuncias
13.1 Mecanismos, instancias y canales
En la Comisión se recibirán las sugerencias, quejas y denuncias por parte del público en general en relación con el Programa, siendo ésta la encargada de canalizarlas a las instancias correspondientes.
a)    En la dirección electrónica: www.gob.mx/conavi
2b)   En el correo electrónico: atenciónciudadana@conavi.gob.mx
c)     Ante la SFP, a través del Sistema Integral de Quejas y Denuncias Ciudadanas (SIDEC), disponible en la página https://sidec.funcionpublica.gob.mx/
13.2 Solicitud de información
Las solicitudes de información, podrán realizarse ante el Área de Atención Ciudadana, por escrito y/o vía telefónica, a través de:
Área de Atención Ciudadana de la Comisión
 
Teléfonos: 5591389991 opción 1
Larga distancia sin costo: 800 2880436
Correo electrónico: atencionciudadana@conavi.gob.mx
Domicilio: Avenida Heroica Escuela Naval Militar número 669, segundo y tercer pisos, colonia Presidentes Ejidales 1ra Sección, Código Postal 04470, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México.
TRANSITORIOS
Primero. - Las Reglas de Operación deberán interpretarse de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo la perspectiva de género y la protección más amplia para las personas, en armonía con la cobertura, disposición presupuestal, requisitos de elegibilidad y objetivos del Programa.
Segundo.- De conformidad con los principios de política y justicia social, mediante solicitud escrita de autoridad competente en materia de derechos humanos, se favorecerá el acceso al Programa a las personas en situación de víctimas o por violación a sus derechos fundamentales, que se encuentren en el Registro Nacional de Víctimas, o bien, que estén consideradas como beneficiarios en las medidas cautelares y/o recomendaciones emitidas por los órganos garantes de derechos humanos nacionales o internacionales.
Tercero. - Cuando se haga referencia a las Unidades Administrativas que modificaron su denominación con motivo de la actualización del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda, cuyas modificaciones fueron aprobadas por la Junta de Gobierno de la Comisión, en la Sesión Ordinaria número 56. Se entenderán referidas a la Unidades Administrativas previstas en el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.
Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de las presentes Reglas de Operación continuarán su despacho por las Unidades Administrativas responsables de los mismos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuarto. - Las presentes modificaciones a las Reglas de Operación entrarán en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estarán vigentes hasta la publicación de nuevas Reglas de Operación que las sustituyan.
Quinto. - Para los efectos de los Convenios de Adhesión celebrados, las presentes Reglas sustituyen en lo conducente a las publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2020.
Ciudad de México, a los 18 días del mes de junio de 2020.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.
ANEXO 1 (PVS)
 

 

 

 

Anexo 2
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE INTERVENCIÓN HABITACIONAL CON SUBSIDIO A TRAVÉS
DE UNA ENTIDAD EJECUTORA
 
La calidad de la vivienda está respaldada por los instrumentos de planeación, normativos y reglamentarios que autorizan la edificación de la vivienda, mismos que son competencia de la autoridad municipal correspondiente, conforme lo establece el artículo 11 fracciones I, II, III y artículo 46 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. En este sentido, se considera que la Licencia de Construcción ampara que la vivienda:
·  Se ubica dentro de las áreas autorizadas con uso habitacional en los planes de desarrollo urbano
·  No se ubica en zonas de riesgo
La medición y las características de la línea base y de las fichas de puntaje se realizará conforme a la normatividad aplicable y estarán alineadas con las medidas correspondientes a programas del IINFONAVIT como pueden ser Hipoteca Verde, Mejora Tu Casa u Hogar Digital; de programas de SHF como pueden ser Ecocasa, Laif, NAMA Facility; y de Vivienda Sustentable conforme al mecanismo de NAMA Vivienda Nueva, en aras de la homologación de criterios, para lo cual, en caso de requerirse, se actualizarán y publicarán en la Guía de Aplicación del Anexo 2 Criterios para la Evaluación de Intervención Habitacional con subsidio a través de una Entidad Ejecutora que estará para consulta en la página: https://www.gob.mx/conavi/acciones-y-programas/s177-programa-de-vivienda-social-pvs.
Estos requisitos son de aplicación general para ser elegible para el otorgamiento de Subsidio Federal en la modalidad de vivienda nueva. El monto de subsidio no financia la incorporación de estos elementos y no limita su financiamiento por medio de otros mecanismos financieros de Organismos Nacionales de Vivienda.
Los parámetros de las siguientes fichas serán explicados en el Manual de Operación o en la Guía de Aplicación del Anexo 2 Criterios para la Evaluación de Intervención Habitacional con subsidio a través de una Entidad Ejecutora.
A.- FICHA DE PUNTAJE DE UBICACIÓN Y SUSTENTABILIDAD DEL ENTORNO PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA
PRERREQUISITOS (obligatorios para el otorgamiento del Subsidio Federal):
Uso y aprovechamiento eficiente de la energía (Línea Base):
·  Lámparas fluorescentes compactas autobalastradas (focos ahorradores) que cumpla con normatividad vigente y mínimo de 20 watts en interiores y 13 watts en exteriores, que cumplan con la eficiencia luminosa establecida en la tabla 1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-017-ENER/SCFI.
·  Calentador de gas de paso de rápida recuperación que cumpla con un mínimo 82% de eficiencia térmica de acuerdo con NOM-003-ENER-2011.
·  Aislamiento térmico en el techo que cumpla con valor mínimo "R" de la NMX-C-460-ONNCCE-2009.
Reducción en el consumo de agua potable (Línea base):
·  Inodoros instalados que aseguren el funcionamiento con descarga máxima de 5 Litros y cumpla con la NOM-009-CONAGUA-2011.
·  Regadera grado ecológico que cumpla con la NOM-008-CONAGUA-1998.
·  Llaves (válvulas) con dispositivo ahorrador de agua que cumplan con la NMX-C-415-ONNCCE-2015 en: cocina y lavabo(s) de baño(s).
·  Válvulas de seccionamiento para alimentación en lavabos (2), inodoros (1), fregadero (2), calentador de agua (1), tinaco (1) y cisterna (1).
 
Manejo de residuos sólidos:
·  Botes diferenciados para la separación de residuos orgánicos e inorgánicos. La normatividad aplicable se refiere a la separación primaria. Se recomienda como mínimo una capacidad de 20 litros, colocarlos en un área ventilada y que no obstruyan la circulación.
      En conjuntos habitacionales: depósitos para la separación de residuos sólidos (orgánicos e inorgánicos) con tapa y ubicados en un área ventilada y accesible para la recolección. La ubicación se debe establecer en el Proyecto apegándose a lo establecido en la reglamentación local.
 
DIMENSIÓN
PARÁMETRO
PUNTAJE
DOCUMENTO
SOLICITADO EN
RUV
UBICACIÓN (máx: 350 pts.)
U1
350
Plano
georreferenciado
SIG
U2
300
U3
200
EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS (máx: 370 pts.)
Centro de salud
0 a 1,500 m
60
Plano
georreferenciado
SIG
1,500 a 2,500 m
150-(distancia/16.66)
Guardería
0 a 700 m
40
700 a 1,000 m
133.33-(distancia/
7.5)
 
Jardín de niños
0 a 700 m
60
 
700 a 1,000 m
200-(distancia/5)
Escuela primaria
0 a 1,000 m
60
1,000 a 2,000 m
120-(distancia/16.66)
Escuela secundaria
0 a 2,000 m
40
2,000 a 3,000 m
120-(distancia/25)
Tienda de abasto existente hasta 700 m o mercado construido a menos de 2 km.
10
Infraestructura de acceso a banda ancha cableada o inalámbrica (indistinto).
10
Transporte público
·  Paraderos de transporte a una distancia de hasta 300 m siempre y cuando no existan obstáculos que impidan el acceso libre, y
·  Más de una ruta en un radio de 300 metros.
20
Plano
georreferenciado
SIG
Transporte no motorizado e infraestructura incluyente:
·  Banqueta mínima 2.5 m de ancho con infraestructura para personas con discapacidad, con árboles cada 20 mts. o
·  Ciclovía con confinamiento físico que comunique a vivienda con el equipamiento y/o el servicio de transporte público.
20
Plano
georreferenciado
SIG
Espacios abiertos y áreas libres:
·  Cancha deportiva con una superficie de por lo menos 15 x 30 m, a menos de 1,000 metros de la vivienda.
·  Espacio deportivo y recreativo de 200 metros2 a menos de 500 metros de la vivienda.
·  Parque infantil con juegos a menos de 300 metros de la vivienda. Para acceder a la población no debe tener que cruzar vialidad primaria.
·  Centro comunitario con al menos baño y área administrativa a menos de 2,000 metros.
·  Área verde: 5% del área vendible destinada como área verde con vegetación endémica.
50 puntos por 3
acciones
39 puntos por 2
acciones
18 puntos por una
acción
Plano
georreferenciado
SIG
DENSIFICACIÓN
(máx: 230 pts.)
Tipología
Vivienda vertical 3 niveles
80
Número de
viviendas y
tipología. Se
registra en el
sistema RUV
Dúplex
60
Densidad del proyecto3
> 90 hasta 120 viv/ha
(Densidad*2.3333)-
130
> 60 hasta 90 viv/ha
(Densidad*2.3333)-
60
40 hasta 60 viv/ha
(Densidad*3.5)-60
SUSTENTABILIDAD
AMBIENTAL
(máx: 150 pts.)
Viviendas en climas cálidos y seco y semiseco con reducción de emisiones al menos del 20% de CO2 con IDG al menos en letra "E"
Viviendas en climas templados y fríos, con IDG al menos en letra "E", con al menos una reducción de emisiones del 15% de CO2
Para vivienda vertical con al menos una reducción de emisiones del 10% de CO2
100
Evaluación de
vivienda SISEVIVE
ECOCASA
Reporte de
reducción de
emisiones (PDF)
DEEVi (.DEV Y
XLS) Consumo
proyectado de agua
(Dato ingresado en
sistema RUV)
Viviendas en climas cálidos con reducción de emisiones al menos del 30% de CO2 con IDG al menos en letra "D"
Viviendas en climas seco y semiseco con reducción de emisiones al menos del 20% de CO2 con IDG al menos en letra "D"
Viviendas en climas templados y fríos, con IDG al menos en letra "D" y al menos el 20% de reducción CO2
Para vivienda vertical con al menos una reducción de emisiones del 20% de CO2 con IDG al menos en letra "E"
125
Evaluación de
vivienda SISEVIVE
ECOCASA
Reporte de
reducción de
emisiones (PDF)
DEEVi (.DEV Y
XLS) Consumo
proyectado de agua
(Dato ingresado en
sistema RUV)
 
Viviendas en climas cálidos con reducción de emisiones al menos del 40% de CO2 con IDG al menos en letra "C"
Viviendas en climas seco y semiseco con reducción de emisiones al menos del 30% de CO2 con IDG al menos en letra "D"
Viviendas en climas templados y fríos, con IDG al menos en letra "D" y al menos el 25% de reducción CO2
Para vivienda vertical con al menos una reducción de emisiones del 25% de CO2 con IDG al menos en letra "E"
150
Evaluación de
vivienda SISEVIVE
ECOCASA
Reporte de
reducción de
emisiones (PDF)
DEEVi (.DEV Y
XLS) Consumo
proyectado de agua
(Dato ingresado en
sistema RUV)
MEJORES PRÁCTICAS
(máx: 100 pts.)
o      Viviendas que se ubiquen dentro de desarrollos con una densidad de 150 viv/ha o más.
o      Vivienda equipada y diseñada para personas con discapacidad (DS).
o      Sistema de captación y aprovechamiento de agua pluvial en el conjunto (ECO).
o      Sistema de suministro de agua potable constante por sistema presurizado (DS).
o      Fuentes renovables (fotovoltaico o eólico) para el conjunto interconectados a red (ECO).
o      Alumbrado público LED en la vialidad del conjunto. (DS).
o      Conexión a red de gas natural (DS).
o      Uso de concreto hidráulico en la vialidad del conjunto. (DS).
o      Azoteas verdes (ECO).
o      Mosquiteros en ventanas (DS).
o      Intervenciones artísticas permanentes en espacios públicos.
25 puntos
adicionales por
acción hasta un
máximo de 100
puntos
Atributos
registrados en el
sistema RUV.
 
NOTAS:
1. Los Planes de Desarrollo Urbano son los instrumentos normativos que por Ley definen la normatividad de desarrollo urbano para las ciudades del país; por lo que los ámbitos territoriales definidos en mapas para cada una de las 384 ciudades del Sistema Urbano Nacional únicamente constituyen una herramienta para identificar la vivienda mejor ubicada y de ninguna manera sustituyen a la normatividad definida en los planes de desarrollo urbano. Por lo anterior, es indispensable que los permisos y licencias para la construcción de la vivienda se originen en la autorización de usos del suelo de acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano vigente.
2. La vivienda podrá obtener el puntaje de ubicación única y exclusivamente cuando coincidan el ámbito definido por el modelo geoestadístico y la normatividad urbana del plan de desarrollo urbano para usos habitacionales u otro compatible con éste.
3. Se reconocen las viviendas con calificación de Índice de Desempeño Global (IDG) registrada en el Registro Único de Vivienda (RUV) hasta el 31 de diciembre de 2018, a partir de la entrada en vigor de las presentes reglas se aplica la evaluación del puntaje de la dimensión de Sustentabilidad Ambiental.
Abreviaciones:
DS: Diseño sustentable
ECO: Ecotecnologías
 
B.- CATÁLOGO DE CONDICIONES DE PRECARIEDAD DE LA VIVIENDA.
(Preferentemente, las acciones de Mejoramiento y/o Ampliación buscarán abatir estas condiciones)
Se dice que una vivienda es precaria si:
·  El piso es de tierra.
·  El techo de la vivienda está construido con material de desecho, de lámina de cartón, lámina metálica o de asbesto.
·  Los muros de la vivienda están elaborados con material de desecho, lámina de cartón, lámina metálica o de asbesto.
·  El baño es compartido entre más de dos familias.
·  No hay conexión de agua dentro de la vivienda, pero sí hay dentro del terreno.
·  No existe conexión de drenaje que va a dar a la red pública.
·  No cuenta con energía eléctrica.
·  Se cocina con leña o carbón sin contar con chimenea.
·  No existe excusado en la vivienda o, si existe, no se le puede echar agua.
·  Tiene problemas de hacinamiento, esto es, más de 2.5 personas por dormitorio.
 
C.- FICHA DE PUNTAJE DE UBICACIÓN Y SUSTENTABILIDAD DEL ENTORNO DE AUTOPRODUCCIÓN URBANA DE VIVIENDA
DIMENSIÓN
PARÁMETROS
PUNTAJE
DOCUMENTO SOLICITADO EN
RUV
UBICACIÓN1 (máx: 400 pts.)
U1
400
Longitud y latitud de la ubicación del
proyecto. Se registra en el plano de
ubicación de RUV.
U2
320
U3
250
EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS2
(máx: 250 pts.)
Equipamiento de salud a menos de 2.5 km
50
Longitud y latitud de la ubicación del
proyecto. Se registra en el plano de
ubicación de RUV. La medición se
obtiene de las capas oficiales.
Jardín de niños a menos de 1 km
50
Escuela primaria a menos de 2 km
50
Escuela secundaria a menos de 4 km
50
Tienda de Abasto o Mercado acorde con criterio de INFONAVIT a menos de 2 km.
10
Transporte público:
Paraderos de transporte a una distancia de hasta 300 m siempre y cuando no existan obstáculos que impidan el acceso libre.
Frecuencia. Más de una ruta en un radio de 300 m.
40
COMPETITIVIDAD (máx: 350 pts.)
Cohesión social
Inclusión social
10
Documento PDF
Organización comunitaria
10
Guía de mantenimiento para uso adecuado de la vivienda
25
Proceso de la Autoproducción: que el proyecto arquitectónico considere los elementos enlistados, y que la vivienda esté construida conforme a ello
Diseño
25
Plano arquitectónico en formato
PDF
Sistema constructivo
20
Progresividad
20
Iluminación natural
10
Ventilación natural y cruzada
10
Instalaciones hidráulicas
10
Plano de instalaciones en formato
PDF
Seguridad estructural
10
Planos estructurales en formato
PDF
Instalaciones sanitarias
10
Plano de instalaciones en formato
PDF
Instalaciones eléctricas
10
Plano de instalaciones en formato
PDF
Ecotecnologías y medidas de sustentabilidad3
Hasta 1150
Selección de ecotecnias en sistema.
Superficie
Más de 44 m2
70
Registro en sistema RUV
De 38 a 44 m2
(8.3333*
superficie)-
296.67
MÁXIMOS PUNTOS A OBTENER
1000
 
1.Considerando la acción concertada a través de PROCURHA, la vivienda autoproducida dentro de los polígonos de actuación, recibirán el puntaje máximo en los rubros de ubicación y equipamiento.
2. Para la obtención del puntaje de cada equipamiento, el mismo deberá estar construido.
3. Catálogo de opciones de ecotecnologías y medidas de sustentabilidad.
Opciones de sustentabilidad a elegir en la Vivienda
Puntaje
DOCUMENTO SOLICITADO EN
RUV
·  Calentador de gas de paso de rápida recuperación o instantáneo que cumplan con un mínimo 82% de eficiencia térmica de acuerdo con NOM-003-ENER-2011. (ECO)
·  Filtros de purificación de agua instalados en tarja con dos repuestos. (ECO)
·  Sellado en puertas y ventanas. (DS)
·  Lámparas fluorescentes compactas autobalastradas (focos ahorradores) que cumplan con normatividad vigente y mínimo de 20 W en interiores y mínimo de 13 W en exteriores, que cumplan con la eficiencia luminosa establecida en la tabla 1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-017-ENER/SCFI. (ECO)
·  Regadera grado ecológico y llaves (válvulas) con dispositivo ahorrador de agua que cumplan con la NOM-008-CONAGUA-1998 y NMX-C-415-ONNCCE-2015 en: Cocina y Lavabo(s) de baño. (ECO)
·  Válvulas de seccionamiento para alimentación en lavabos (2), inodoros (1), fregadero (2), calentador de agua (1), tinaco (1) y cisterna (1). (ECO)
20
(cada una
de las
opciones)
Registro en sistema RUV
·  Al menos 50% de lámparas LED de mínimo 3.5 W y cumplir con una eficiencia mínima de 80 lm/W, y de tipo omnidireccional, de acuerdo con la NOM-030-ENER-2012. (ECO)
·  Incorporación de partesoles opacos, volados y/o ventanas remetidas en fachadas sur, este y oeste. (ECO).
·  Inodoro con descarga máxima de 5 litros que cumpla con cumpla con la NOM-009-CONAGUA-2011. (Grado ecológico) (ECO)
·  Aislamiento en muro de mayor asoleamiento o techo, que cumpla con valor mínimo "R" de la NMX-C-460-ONNCCE-2009. (DS)
·  Medidor de flujo que cumpla con la normatividad vigente. (INF)
·  Pintura reflectiva o con un alto Índice de Reflectancia Solar (IRS) en techo que cumpla con la NMX-U-125-SCFI-2016.
35
(cada una
de las
opciones)
Registro en sistema RUV
·  Calentador solar de agua (ECO)
·  Sembrado de 1 árbol en el terreno de la vivienda adecuado al lugar (COM)
·  Materiales regionales en cumplimiento con normatividad (DS)
·  Inodoro con descarga máxima de 4 litros, con cumpla con la NOM-009-CONAGUA-2011. (ECO)
·  Sistema de captación de agua pluvial (ECO)
50
(cada una
de las
opciones)
Registro en sistema RUV
 
D.- PUNTAJE DE UBICACIÓN Y SUSTENTABILIDAD DEL ENTORNO PARA AUTOPRODUCCIÓN RURAL DE
VIVIENDA*
(en el puntaje para esta modalidad, sólo aplica la dimensión de competitividad)
DIMENSIÓN
PARÁMETROS
PUNTAJE
DOCUMENTO SOLICITADO EN
RUV
COHESIÓN SOCIAL
(máx: 60 pts.)
Inclusión social
30
Archivo PDF
Organización comunitaria
30
Archivo PDF
PROCESO DE LA AUTOPRODUCCIÓN
Que el proyecto arquitectónico considere los elementos enlistados y que la vivienda esté construida conforme a ello.
(máx: 565 pts.)
Guía de mantenimiento para uso adecuado de la vivienda
40
Archivo PDF
Diseño participativo
75
Archivo PDF
Sistema constructivo
60
Plano arquitectónico en formato
PDF
Materiales de la vivienda acorde con la región (ej. adobe mejorado, madera, tabique y piedra)
60
Progresividad
60
Iluminación natural
35
Ventilación natural
35
Seguridad estructural
50
Plano de estructural en formato PDF
Abastecimiento de agua (red local de agua potable o sistema de captación de agua pluvial)
50
Documento PDF
 
Abastecimiento de energía
50
Documento PDF
Sistema de drenaje o de tratamiento de desechos (ej. Letrina seca, baño seco, fosa séptica, biodigestor)
50
Documento PDF
COMPETITIVIDAD 1
(máx: 175 pts.)
Ecotecnologías y medidas de
sustentabilidad
Hasta 175
Registro en sistema RUV
SUPERFICIE
(máx: 200 pts.)
Vivienda
Más de 50m2
150
Registro en sistema RUV
De 40 a 50m2
(7*superfici
e)-200
 
Espacios habitables
Mayor o igual a 9m2
50
 
MÁXIMOS PUNTOS A OBTENER
1000
 
CATÁLOGO DE OPCIONES DE ECOTECNOLOGÍAS Y MEDIDAS DE SUSTENTABILIDAD
 
Opciones de sustentabilidad a elegir en la Vivienda
Puntaje
Registro en sistema RUV
·  Calentador de gas paso de rápida recuperación o instantáneo que cumplan con la normatividad vigente. (ECO)
·  Filtros de purificación de agua instalados en tarja con dos repuestos. (ECO)
·  Lámparas fluorescentes compactas autobalastradas (focos ahorradores) de mínimo de 20 W en interiores y mínimo de 13 W en exteriores, que cumplan con la eficiencia luminosa establecida en la tabla 1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-017-ENER/SCFI. (ECO)
·  Regadera grado ecológico y llaves (válvulas) con dispositivo ahorrador de agua que cumplan con la que cumplan con la NMX-C-415-ONNCCE-2015 en: Cocina y Lavabo(s) de baño. (ECO)
·  Válvulas de seccionamiento para alimentación en lavabos (2), inodoros (1), fregadero (2), calentador de agua (1), tinaco (1) y cisterna (1). (ECO)
20
(cualquiera
de las
opciones)
·  Sistema de tratamiento de desechos: Biodigestor
·  Al menos 50% de lámparas LED de mínimo 3.5 W y cumplir con una eficiencia mínima de 80 lm/W, y de tipo omnidireccional, de acuerdo con la NOM-030-ENER-2012 (ECO)
·  Incorporación de partesoles opacos (mínimo 40 cm) en todas las aberturas de ventana en fachadas sur, este y oeste (DS)
·  Inodoro con descarga máxima de 5 litros que cumpla con la normatividad aplicable. (ECO).
·  Aislamiento en muro de mayor asoleamiento o techo, que cumpla con valor mínimo "R" de la NMX-C-460-ONNCCE-2009 (DS)
30
(cada una
de las
opciones)
·  Sistema de tratamiento y reúso de aguas grises
·  Sistema de captación de agua pluvial, filtrado y almacenamiento para su aprovechamiento)
·  Estufas ecológicas (ejemplo Patsari, solar, Wolf, Lorena)
·  Traspatio: Huerto familiar/Cría de animales dentro del terreno de la vivienda
·  Calentador solar de agua (ECO)
·  Materiales regionales en cumplimiento con normatividad (DS)
·  Inodoro con descarga máxima de 4 litros que cumpla con aplicable (ECO)
·  Pintura reflectiva o con un alto Índice de Reflectancia Solar (IRS) en techo que cumpla con la NMX-U-125-SCFI-2016.
40
(cada una
de las
opciones)
Registro en sistema RUV
 
Anexo 3: Diagrama de flujo de atención a solicitantes del Programa
 

 

 

 

Anexo 4: Matriz de Indicadores para Resultados 2020.
 
 
 
 
 
 

 
 
Anexo 5
SOLICITUD DE SUBSIDIO CORRESPONDIENTE AL "PROGRAMA DE VIVIENDA SOCIAL".
C. Directora General.
Comisión Nacional de Vivienda
/    /20        
Presento a esta Comisión Nacional de Vivienda, esta solicitud de subsidio federal, de acuerdo con lo señalado en las reglas de operación vigentes del Programa de Vivienda Social.
1. Solicitante.
_____________              __________________             ______________
Apellido paterno                  Apellido Materno                      Nombre
_______________
CURP (o matricula Consular)
Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que la información que he proporcionado es verdadera, que dispongo y estoy dispuesto al reporte de los recursos exigidos como ahorro previo (únicamente en el esquema de aplicación de subsidio CONAVI para complementar un financiamiento y realizado a través de una entidad ejecutora) en los términos indicados en las reglas de operación del programa de vivienda social, y que no he recibido en los términos de dichas reglas algún subsidio federal para vivienda (excepto en la forma de intervención de vivienda afectada por fenómenos naturales).
Así mismo, manifiesto que mi ingreso monetario mensual es de $   , mismo que me califica como beneficiario (excepto en la forma de intervención de vivienda afectada por fenómenos naturales) de este programa, que conozco y en consecuencia acepto el contenido de las citadas reglas de operación y mi conformidad para cumplir con lo que en las mismas establece y manifiesto no contar con otra vivienda diferente a la que se aplicará el subsidio.
A su vez, acepto quedar registrado en el padrón de beneficiarios como solicitante de subsidio y hago constar que es de mi conocimiento que una vez formalizado, mi CURP quedara registrada en el padrón y que, en caso de incumplir dichas reglas, me obligo a reembolsar inmediatamente el monto del subsidio otorgado.
Sé y conozco que: Comete el delito de falsedad de declaraciones, quien bajo protesta de decir verdad ante autoridad pública distinta de la judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad de acuerdo con lo previsto en el artículo 247 fracción IV del Código Penal Federal.
____________________
Firma de interesado
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social".
 
Anexo 6
CERTIFICADO DE RECEPCIÓN DEL SUBSIDIO CORRESPONDIENTE AL "PROGRAMA DE VIVIENDA
SOCIAL"
 
Fecha:         /           /20____
Yo,                                                              con CURP                                       , que en este acto me identifico con el documento que en copia se anexa a la documentación del subsidio correspondiente, manifiesto y hago constar que recibí apoyo del gobierno federal para aplicarlo en:
Modalidad
a)    Adquisición de Vivienda
 
 
 
b)    Autoproducción
 
 
 
c)     Reconstrucción de vivienda
 
 
 
d)    Reubicación de vivienda
 
 
 
e)    Mejoramiento Integral Sustentable
 
 
 
f)     Mejoramiento de Unidades Habitacionales
 
El domicilio donde se aplicó el subsidio es la calle de _______________________________con el número exterior____interior____en la colonia___________________________________________con el C.P. en la localidad de_________________________________________________________________. Ubicada en el municipio de________________________________________________________que se encuentra en el Estado__________________________________________________________________________. Con un valor total de $____________________________________________________________________.
Puntaje de la inversión habitacional (aplica únicamente para cofinanciamiento).______________________
Monto neto del subsidio que me otorga $______________
Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que la información contenida en este escrito es cierta, al igual que la que proporcione para la obtención del subsidio federal a que se refiere este documento.
¿Contó con asistencia técnica?
 
 
 
No
 
 
PROTESTO LO NECESARIO
_________________________
Firma del Interesado
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social".
 
 
 

Anexo 8
CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD PARA LAS INTERVENCIONES DEL PROGRAMA EN EL
PROCESO DE PRODUCCIÓN SOCIAL DE VIVIENDA ASISTIDA SIN CRÉDITO DE UNA ENTIDAD
EJECUTORA
Estos criterios son requisitos de aplicación general para ser elegible para el otorgamiento de Subsidio Federal en sus modalidades Autoproducción, Reubicación de Vivienda y Reconstrucción de Vivienda en las líneas Vivienda Nueva; Reconstrucción Total de Vivienda; Mejoramiento; Ampliación; Reconstrucción Parcial de Vivienda; Edificación de Conjunto Habitacional para Reubicación y Rehabilitación de Vivienda con valor patrimonial operadas bajo esquema de Producción Social de Vivienda Asistida operada sin una Entidad Ejecutora. Del monto de subsidio otorgado se destinará el 10% para la incorporación de las ecotecnologías mencionados, se deberá considerar la instalación en la medida que el monto lo permita y hasta que se agote. Cabe mencionar que las ecotecnologías mencionadas en el presente, no son limitativas.
Para la línea de Rehabilitación de vivienda con valor patrimonial, deberán elegirse aquellas ecotecnologías que no modifiquen su estructura ni imagen tanto de las generales, como las de la zona climática que le aplique a cada caso.
Las estrategias y ecotecnologías de las siguientes fichas serán explicadas en el Manual de Operaciones y Criterios técnicos de una vivienda adecuada, los cuales se publicarán en la página: http://conavi.gob.mx/subsidios-conavi
Para la identificación de la zona climática que aplica según cada caso, se podrá consultar el visor geográfico del RUV http://portal.ruv.org.mx/index.php/recursos-geograficos/
ECOTECNOLOGÍAS QUE APLICAN EN TODAS LAS REGIONES CLIMÁTICAS
Rural
Urbano
VN
VC
RT
M
A
RP
VN
VC
RT
M
A
R
P
Uso y aprovechamiento eficiente de la energía
·  Lámparas fluorescentes compactas autobalastradas (focos ahorradores) de mínimo 20 watts en interiores y 13 watts en exteriores (NOM-017-ENER/SCFI-2012) ó Lámparas LED de mínimo 3.5 w con eficiencia de 80 l/W (NOM-030-ENER-2016)
x
x
x
x
x
x
 
 
 
 
 
 
·  Lámparas LED de mínimo 3.5 w con eficiencia de 80 l/W (NOM-030-ENER-2016)
 
 
 
 
 
 
x
x
x
x
x
x
·  Estufa ahorradora de leña
x
 
x
x
x
x
 
 
 
 
 
 
Ahorro del consumo de agua potable
·  Filtros de purificación de agua instalados en tarja con dos repuestos (NOM-244-SSA1-2008).












·  Inodoros con descarga máxima de 5 Litros (NOM-009-CNA-2001)
*
x
*
*
 
*
x
x
x
x
 
x
·  Regadera grado ecológico (NOM-008-CONAGUA-1998)
x
x
x
*
 
*
x
x
x
x
 
x
·  Llaves (válvulas) con dispositivo ahorrador de agua que cumplan con la NMX-C-415-ONNCCE-2015 en: cocina y lavabo(s) de baño(s).
x
x
x
*
 
*
x
x
x
x
 
x
·  Válvulas de seccionamiento para alimentación en lavabos (2), inodoros (1), fregadero (2), calentador de agua (1), tinaco (1) y cisterna (1) (NOM-001-CONAGUA-2011)
x
x
x
 
 
 
x
x
x
 
 
 
VN: Vivienda Nueva; VC: Vivienda en Conjunto; RT: Reparación Total; M: Mejoramiento; A: Ampliación; RP: Reparación Parcial.
x Recomendable.
Aplica sólo cuando la calidad del suministro de agua potable lo permita.
* Estrategia que aplicará solo cuando la vivienda disponga de servicio de agua o alguna estrategia alternativa que propicie el correcto funcionamiento.
 
1) ECOTECNOLOGÍAS QUE APLICAN EN CLIMA CÁLIDO HÚMEDO
Rural
Urbano
VN
VC
RT
M
A
RP
VN
VC
RT
M
A
R
P
Envolvente térmica
·  Aislamiento térmico o material energéticamente eficiente en techo que cumpla con valor mínimo "R" de la NMXC-460-ONNCCE-2009.
x
x
x
 
o
 
x
x
x
 
o
 
·  Sembrado mínimo un árbol por vivienda de acuerdo con el lugar
x
x
x
x
 
x
*
x
*
*
 
*
·  Incorporación de partesoles opacos, volados y/o ventanas remetidas en fachadas sur, este y oeste (Referencia de diseño: NOM-020-ENER-2011)
x
x
x
+
o
+
x
x
x
+
o
+
·  Acristalamiento con control solar o película reflectiva
x
x
x
 
o
 
x
x
x
 
o
 
·  Pintura reflectiva o impermeabilizante con acabado reflectivo en techo y/o muro de mayor asoleamiento de acuerdo con la NMX-U-125-SCFI-2016 (cuando se requiera según el material constructivo a utilizar).
x
x
x
x
o
x
x
x
x
x
o
x
Consumo de agua
·  Sistema de captación de agua pluvial
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
VN: Vivienda Nueva; VC: Vivienda en Conjunto; RT: Reparación Total; M: Mejoramiento; A: Ampliación; RP: Reparación Parcial.
x Recomendable.
* Aplica sólo cuando el lote disponga de espacio suficiente
+ Aplica únicamente cuando la vivienda no cuente con ello.
o: Aplica únicamente en los elementos de la envolvente térmica de la ampliación.
 
2) ECOTECNOLOGÍAS QUE APLICAN EN CLIMA CÁLIDO SUBHÚMEDO
Rural
Urbano
VN
VC
RT
M
A
RP
VN
VC
RT
M
A
R
P
Envolvente térmica
·  Material energéticamente eficiente en techo que cumpla con valor mínimo "R" de la NMXC-460-ONNCCE-2009.
x
x
x
 
o
 
x
x
x
 
o
 
·  Sembrado mínimo un árbol por vivienda de acuerdo con el lugar
x
x
x
x
 
x
*
x
*
*
 
*
·  Incorporación de partesoles opacos, volados y/o ventanas remetidas en fachadas sur, este y oeste (Referencia de diseño: NOM-020-ENER-2011)
x
x
x
+
o
+
x
x
x
+
o
+
·  Acristalamiento con control solar o película reflectiva
x
x
x
 
o
 
x
x
x
 
o
 
·  Pintura reflectiva o impermeabilizante con acabado reflectivo en techo de acuerdo con la NMX-U-125-SCFI-2016 (cuando se requiera según el material constructivo a utilizar).
x
x
x
x
o
x
x
x
x
x
o
x
Consumo de agua
·  Sistema de captación de agua pluvial
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
VN: Vivienda Nueva; VC: Vivienda en Conjunto; RT: Reparación Total; M: Mejoramiento; A: Ampliación; RP: Reparación Parcial.
x Recomendable.
* Aplica sólo cuando el lote disponga de espacio suficiente
+ Aplica únicamente cuando la vivienda no cuente con ello.
o: Aplica únicamente en los elementos de la envolvente térmica de la ampliación.
 
3) ECOTECNOLOGÍAS QUE APLICAN EN CLIMA MUY SECO
Rural
Urbano
VN
VC
RT
M
A
RP
VN
VC
RT
M
A
R
P
Envolvente térmica
·  Aislamiento térmico o material energéticamente eficiente en techo y muro de mayor asoleamiento que cumpla con valor mínimo "R" de la NMXC-460-ONNCCE-2009.
x
x
x
 
o
 
x
x
x
 
o
 
·  Sembrado mínimo un árbol por vivienda de acuerdo con el lugar
x
x
x
x
o
x
*
x
*
*
 
*
·  Incorporación de partesoles opacos, volados y/o ventanas remetidas en fachadas sur, este y oeste (Referencia de diseño: NOM-020-ENER-2011)
x
x
x
+
o
+
x
x
x
+
o
+
·  Acristalamiento con control solar o película reflectiva
x
x
x
 
o
 
x
x
x
 
o
 
·  Pintura reflectiva o impermeabilizante con acabado reflectivo en techo y/o muro de mayor asoleamiento de acuerdo con la NMX-U-125-SCFI-2016 (cuando se requiera según el material constructivo a utilizar).
x
x
x
x
o
x
x
x
x
x
o
x
Uso y aprovechamiento eficiente de la energía
·  Calentador de gas con eficiencia térmica mínima de 82%
x
x
x
+
 
+
x
x
x
+
 
+
·  Calentador solar de agua
x
x
x
 
 
 
x
x
x
 
 
 
VN: Vivienda Nueva; VC: Vivienda en Conjunto; RT: Reparación Total; M: Mejoramiento; A: Ampliación; RP: Reparación Parcial.
x Recomendable.
* Aplica sólo cuando el lote disponga de espacio suficiente
+ Aplica únicamente cuando la vivienda no cuente con ello.
o: Aplica únicamente en los elementos de la envolvente térmica de la ampliación.
 
4) ECOTECNOLOGÍAS QUE APLICAN EN CLIMA SECO Y SEMISECO
Rural
Urbano
VN
VC
RT
M
A
RP
VN
VC
RT
M
A
R
P
Envolvente térmica
·  Aislamiento térmico o material energéticamente eficiente en techo y muro de mayor asoleamiento que cumpla con valor mínimo "R" de la NMXC-460-ONNCCE-2009.
x
x
x
 
o
 
x
x
x
 
o
 
·  Sembrado mínimo un árbol por vivienda de acuerdo con el lugar
x
x
x
x
o
x
*
x
*
*
 
*
·  Incorporación de partesoles opacos, volados y/o ventanas remetidas en fachadas sur, este y oeste (Referencia de diseño: NOM-020-ENER-2011)
x
x
x
+
o
+
x
x
x
+
o
+
·  Acristalamiento con control solar o película reflectiva
x
x
x
 
o
 
x
x
x
 
o
 
·  Pintura reflectiva o impermeabilizante con acabado reflectivo en techo y/o muro de mayor asoleamiento de acuerdo con la NMX-U-125-SCFI-2016 (cuando se requiera según el material constructivo a utilizar).
x
x
x
x
o
x
x
x
x
x
o
x
Uso y aprovechamiento eficiente de la energía
·  Calentador de gas con eficiencia térmica mínima de 82%
x
x
x
+
 
+
x
x
x
+
 
+
·  Calentador solar de agua
x
x
x
 
 
 
x
x
x
 
 
 
VN: Vivienda Nueva; VC: Vivienda en Conjunto; RT: Reparación Total; M: Mejoramiento; A: Ampliación; RP: Reparación Parcial.
x Recomendable.
* Aplica sólo cuando el lote disponga de espacio suficiente
+ Aplica únicamente cuando la vivienda no cuente con ello.
o: Aplica únicamente en los elementos de la envolvente térmica de la ampliación.
 
5) ECOTECNOLOGÍAS QUE APLICAN CLIMA TEMPLADO HÚMEDO
Rural
Urbano
VN
VC
RT
M
A
RP
VN
VC
RT
M
A
R
P
Envolvente térmica
·  Aislamiento térmico o material energéticamente eficiente en techo que cumpla con valor mínimo "R" de la NMXC-460-ONNCCE-2009
x
x
x
 
o
 
x
x
x
 
o
 
·  Sembrado mínimo un árbol por vivienda de acuerdo con el lugar
x
x
x
x
 
x
*
x
*
*
 
*
·  Acristalamiento con control solar o película reflectiva
x
x
x
 
o
 
x
x
x
 
o
 
·  Pintura reflectiva o impermeabilizante con acabado reflectivo en techo de acuerdo con la NMX-U-125-SCFI-2016 (cuando se requiera según el material constructivo a utilizar).
x
x
x
x
o
x
x
x
x
x
o
x
Consumo de agua
·  Sistema de captación de agua pluvial
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
Uso y aprovechamiento eficiente de la energía
·  Calentador de gas con eficiencia térmica mínima de 82%
x
x
x
-
 
-
x
x
x
-
 
-
·  Calentador solar de agua
x
x
x
 
 
 
x
x
x
 
 
 
VN: Vivienda Nueva; VC: Vivienda en Conjunto; RT: Reparación Total; M: Mejoramiento; A: Ampliación; RP: Reparación Parcial.
x Recomendable.
* Aplica sólo cuando el lote disponga de espacio suficiente
+ Aplica únicamente cuando la vivienda no cuente con ello.
o: Aplica únicamente en los elementos de la envolvente térmica de la ampliación.
 
6) ECOTECNOLOGÍAS QUE APLICAN EN CLIMA TEMPLADO SUBHÚMEDO
Rural
Urbano
VN
VC
RT
M
A
RP
VN
VC
RT
M
A
R
P
Envolvente térmica
·  Aislamiento térmico o material energéticamente eficiente en techo que cumpla con valor mínimo "R" de la NMXC-460-ONNCCE-2009
x
x
x
 
o
 
x
x
x
 
o
 
·  Sembrado mínimo un árbol por vivienda de acuerdo con el lugar
x
x
x
x
o
x
*
x
*
*
 
*
·  Acristalamiento con control solar o película reflectiva
x
x
x
 
o
 
x
x
x
 
o
 
·  Pintura reflectiva o impermeabilizante con acabado reflectivo en techo de acuerdo con la NMX-U-125-SCFI-2016 (cuando se requiera según el material constructivo a utilizar).
x
x
x
x
o
x
x
x
x
x
o
x
Consumo de agua
·  Sistema de captación de agua pluvial
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
Uso y aprovechamiento eficiente de la energía
·  Calentador de gas con eficiencia térmica mínima de 82%
x
x
x
-
 
-
x
x
x
-
 
-
·  Calentador solar de agua
x
x
x
 
 
 
x
x
x
 
 
 
VN: Vivienda Nueva; VC: Vivienda en Conjunto; RT: Reparación Total; M: Mejoramiento; A: Ampliación; RP: Reparación Parcial.
x Recomendable.
* Aplica sólo cuando el lote disponga de espacio suficiente
+ Aplica únicamente cuando la vivienda no cuente con ello.
o: Aplica únicamente en los elementos de la envolvente térmica de la ampliación.
 
7) ECOTECNOLOGÍAS QUE APLICAN EN CLIMA FRÍO DE ALTA MONTAÑA
Rural
Urbano
VN
VC
RT
M
A
RP
VN
VC
RT
M
A
R
P
Envolvente térmica
·  Aislamiento térmico o material energéticamente eficiente en techo que cumpla con valor mínimo "R" de la NMXC-460-ONNCCE-2009
x
x
x
x
o
x
x
x
x
x
o
x
·  Sembrado mínimo un árbol por vivienda de acuerdo con el lugar
x
x
x
x
 
x
*
x
*
*
 
*
Consumo de agua
·  Sistema de captación de agua pluvial
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
Uso y aprovechamiento eficiente de la energía
·  Calentador de gas con eficiencia térmica mínima de 82%
x
x
x
+
 
+
x
x
x
+
 
+
·  Calentador solar de agua
x
x
x
 
 
 
x
x
x
 
 
 
VN: Vivienda Nueva; VC: Vivienda en Conjunto; RT: Reparación Total; M: Mejoramiento; A: Ampliación; RP: Reparación Parcial.
x Recomendable.
* Aplica sólo cuando el lote disponga de espacio suficiente
+ Aplica únicamente cuando la vivienda no cuente con ello.
o: Aplica únicamente en los elementos de la envolvente térmica de la ampliación.
 
____________________
Anexo 9
Lineamientos para el Proyecto Emergente de Vivienda para contribuir a superar la emergencia
económica en el país
Contenido
1.     INTRODUCCIÓN
2.     MARCO JURÍDICO
3.     GLOSARIO
4.     OBJETIVO GENERAL
5.     ALCANCE O ÁMBITO DE APLICACIÓN
6.     MODALIDAD Y LÍNEAS DE APOYO
7.     PERSONAS BENEFICIARIAS
8.     INSTANCIAS PARTICIPANTES
9.     MECANISMOS DE OPERACIÓN
9.1   INTEGRACIÓN DE CASOS PARA COMITÉ DE FINANCIAMIENTO
9.2   INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES
 
9.3   TRÁMITE DE MEDIOS DE PAGO Y APERTURA DE CUENTAS CON INSTITUCIONES BANCARIAS
9.4   VISITA SOCIAL
9.5   DEPÓSITO DE ÚNICA MINISTRACIÓN
9.6   DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PERSONAS BENEFICIARIAS
10.   AUTORIZACIÓN
1. INTRODUCCIÓN
El 23 de marzo de 2020, el Gobierno Federal reconoció como grave y de atención prioritaria la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Un día después, 24 de marzo, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el ACUERDO por el que se establecieron las medidas preventivas para la mitigación y control de los riesgos para la salud generados por la epidemia de la enfermedad provocada por el virus.
Dado el acelerado aumento en el número de casos de contagio, el Consejo de Salubridad General, determinó la pertinencia de declarar como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), con el propósito de proteger la salud de los mexicanos.
El estado de contingencia, la declaratoria de emergencia y las medidas implementadas para mitigar y controlar el virus SARS-CoV2 (COVID-19), han traído como consecuencia una drástica disminución de la actividad económica que, junto con la caída en el precio del petróleo, han generado una crisis económica, no sólo en México, sino a nivel mundial.
Si bien esta situación ha afectado a las empresas y a la actividad económica en general, los sectores que más han resentido el impacto de esta crisis y de las medidas por la contingencia de salubridad, son las pequeñas empresas familiares y quienes se buscan la vida como pueden día con día. Asimismo, aun y cuando se han adoptado medidas para evitar despidos y contener el desempleo, se ha visto la necesidad de adoptar, también con urgencia, medidas para enfrentar la emergencia económica.
Es así que, el pasado 5 de abril, el Presidente de México, anunció en la presentación de su informe de actividades, la estrategia general para superar esta emergencia, y dio a conocer, además, algunas de las medidas específicas que se adoptarían para llevar a cabo dicha estrategia. Entre ellas, señaló que se invertirían este año "25 mil millones de pesos adicionales para la introducción de agua potable, drenaje, pavimento y la construcción y mejoramiento de 50 mil viviendas en zonas marginadas de 50 municipios del país..." lo cual permitiría, al mismo tiempo, "...crear 228 mil empleos directos, además de los beneficios a los habitantes."
Posteriormente, en las conferencias vespertinas que se realizan diariamente en Palacio Nacional con la finalidad de informar a la población sobre las medidas para enfrentar la emergencia económica, de acuerdo con las indicaciones de la presidencia, la SEDATU dio a conocer con mayor detalle la forma en la que se llevaría a cabo esta medida (conferencias del 29 de abril y 5 de mayo).
Allí se planteó que esta inversión adicional de 25 mil millones de pesos se destinaría, por una parte, a la realización de acciones emergentes del Programa de Mejoramiento Urbano y, por otra, al otorgamiento de ayudas para mejoramiento, ampliación y construcción de vivienda. Asimismo, se informó sobre las entidades y municipios en los que se realizarían estas acciones, y se precisó que sería, prioritariamente, en entidades y municipios de la región sur sureste del país, especialmente en las colonias y barrios con mayor marginación, en donde se aplicaría esta medida emergente.
En subsecuentes conferencias de prensa, tanto en las que realiza el Presidente de la República cotidianamente, como en las que se llevan a cabo por la tarde, así como en reuniones de trabajo del presidente con el Gabinete del Bienestar y otras, en particular, con la SEDATU, se han definido y se han dado a conocer con mayor detalle las características de estas acciones, y más específicamente, las relativas a los apoyos para la vivienda.
De esta manera, en congruencia con los principios y lineamientos generales de la nueva forma en la que el Presidente ha determinado enfrentar y superar las crisis en nuestro país, especialmente las crisis económicas, se han definido como líneas esenciales para las acciones emergentes en materia de vivienda, las siguientes:
-      Deberán estar dirigidas a las familias de más bajos ingresos, de los sectores que están siendo más afectados por la crisis económica, que carecen de seguridad social, que no cuentan con los recursos suficientes para resolver sus necesidades de vivienda, y no tienen acceso a mecanismos de financiamiento. Para la identificación de las posibles personas beneficiarias se tomará como base el Censo del Bienestar.
 
-      Podrán ser personas beneficiarias quienes habiten en los municipios definidos para las acciones emergentes del Programa de Mejoramiento Urbano, con la finalidad de concentrar la aplicación de los recursos y se logre un mayor impacto en el bienestar de la comunidad y en la reactivación económica de las localidades.
-      Para las acciones de vivienda se destinarán 9,700 de los 25 mil millones de pesos que se invertirán para estas medidas, y se buscará por el tipo y modalidad de los apoyos, beneficiar al mayor número de familias, y se adoptarán los mecanismos para hacer la entrega directa de los recursos a las personas beneficiarias, en una sola ministración y en el tiempo más corto posible. Los apoyos serán subsidios y no tendrán ningún costo de recuperación.
-      Se partirá de la confianza en la gente, dándole la responsabilidad de la administración de los recursos, y la libertad de decidir cómo llevar a cabo las obras, ya sea contratando a trabajadores de la construcción directamente, por su cuenta, o contratando a un técnico especializado.
-      La SEDATU, por medio de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario, llevará a cabo la coordinación de estas acciones con el apoyo de la Comisión Nacional de Vivienda, y de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, a través de las unidades administrativas competentes de la Secretaria de Bienestar.
En razón de lo anterior, se considera que la intervención de la CONAVI en la aplicación de estas acciones emergentes, debe basarse en lo dispuesto en el numeral 6.3.7 Atención a situaciones de emergencia, de las Reglas de Operación del Programa de Vivienda Social para el ejercicio fiscal 2020 y, en consecuencia, definir los lineamientos para dicha intervención contemplando las características generales del "Proyecto" (antes descritas), así como su participación específica, lo cual deberá establecerse adicionalmente mediante un Convenio de Colaboración con la SEDATU y la CGPD.
Con base en lo expuesto, el "Proyecto" al que se refiere la disposición de las Reglas de Operación antes señalada, se denominará, "Proyecto Emergente de Vivienda para contribuir a superar la emergencia económica en el país".
2. MARCO JURÍDICO
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Ley de Vivienda;
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Proyecto del Programa Nacional de Vivienda;
Reglas de Operación del Programa de Vivienda Social para el ejercicio fiscal 2020.
3. GLOSARIO
Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá y utilizará cada uno de los siguientes términos, en singular o plural, según corresponda, con inicial mayúscula o con mayúsculas, como indica su definición.
Ampliación de Vivienda: Consiste en el incremento de la superficie de construcción habitable de una vivienda edificada con anterioridad, a fin de disminuir el hacinamiento en la vivienda.
Apoyos: Los recursos económicos que se otorgarán mediante subsidios a las personas beneficiarias del Programa.
Autoproducción de vivienda: El proceso de gestión de suelo, construcción y distribución de vivienda bajo el control directo de las personas usuarias de forma individual o colectiva, la cual puede desarrollarse mediante la contratación de terceras personas o por medio de procesos de autoconstrucción y preferentemente incluirá atributos de uso eficiente de los recursos naturales.
Carta de aceptación del subsidio: Documento firmado por la persona beneficiaria, que da constancia de: conocimiento de que es persona beneficiaria del Programa; aceptación de las condiciones del Programa; responsiva del uso adecuado del apoyo que se le otorga; recepción de la información para la apertura y activación de la cuenta bancaria en la que se le depositará su apoyo; y recepción del subsidio, así como de un "manual de autoconstrucción".
CONAVI: La Comisión Nacional de Vivienda.
CGPD: Coordinación General de Programas para el Desarrollo.
Lineamientos: Lineamientos para la intervención de la Comisión Nacional de Vivienda en la aplicación de apoyos para vivienda, como parte de las medidas del Gobierno Federal para superar la emergencia económica en el país.
Líneas de apoyo: Son los componentes que integran cada una de las modalidades de aplicación del subsidio.
Mejoramiento de Vivienda: La acción tendiente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas física o funcionalmente, mediante actividades de reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación que propicien una vivienda digna y decorosa.
Programa: "Proyecto Emergente de Vivienda para contribuir a superar la emergencia económica en el país".
Reglas: Reglas de Operación del Programa de Vivienda Social.
SEDATU: Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Subsidios: Las asignaciones de recursos federales, que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
Vivienda: Es el ámbito físico espacial constituido para ser habitado, es decir, que presta el servicio para que las personas desarrollen sus funciones vitales básicas.
4. OBJETIVO GENERAL
Contribuir a reactivar las economías locales y la generación de empleo en la industria de la construcción en materia de vivienda mediante el otorgamiento de apoyos económicos a familias de bajos ingresos, que permitan reducir el rezago habitacional de mejoramiento y ampliación de vivienda en zonas urbanas de mayor marginación ubicadas en los municipios prioritarios definidos por la SEDATU.
5. ALCANCE O ÁMBITO DE APLICACIÓN
El Proyecto se aplicará en los siguientes 69 municipios definidos para las acciones emergentes del Programa de Mejoramiento Urbano de la SEDATU, que se señalan a continuación:
Entidad
Municipio
1
Baja California
1
Ensenada
2
Campeche
2
Calakmul (Xpujil)
3
Candelaria*
4
Carmen*
5
Calkini
6
Escárcega
3
Chiapas
7
Comitán de Domínguez
8
Palenque
9
San Cristóbal de las Casas
10
Tuxtla Gutiérrez
4
Guerrero
11
Chilpancingo
12
Iguala
5
México
13
Jaltenco
14
Nextlalpan
15
Tecámac
16
Tonanitla
17
Tultepec
18
Tultitlán
19
Zumpango
6
Morelos
20
Cuautla
21
Cuernavaca
22
Jiutepec
23
Jojutla
7
Oaxaca
24
Barrio de la Soledad
25
El Espinal
26
Guichicovi
27
Ixtaltepec
28
Ixtepec
29
Juchitán
30
Matías Romero Avendaño
31
Mixtequilla
32
San Pedro Comitancillo
33
Santa María Petapa
34
Tehuantepec
35
Tuxtepec
8
Puebla
36
Cholula
37
Puebla
9
Quintana Roo
38
Bacalar
39
Benito Juárez
40
Felipe Carillo Puerto
41
Othón P. Blanco
42
Puerto Morelos
43
Tulum
10
Sonora
44
Hermosillo
11
Tabasco
45
Balancán
46
Comalcalco
47
Cunduacán
48
Huimanguillo
49
Jalpa de Méndez
50
Paraíso
51
Teapa
52
Tenosique
12
Tlaxcala
53
Tlaxcala
13
Veracruz
54
Acayucan
55
Córdoba
56
Cosoleacaque
57
Minatitlán
58
Oluta
59
San Andrés Tuxtla
60
Sayula de Alemán
61
Soteapan
62
Xalapa
14
Yucatán
63
Chemax
64
Izamal
65
Maxcanú
66
Mérida
67
Tinum
68
Valladolid
15
Zacatecas
69
Fresnillo
 
 
La SEDATU podrá incorporar municipios para su atención. La CONAVI informará oportunamente a su Junta de Gobierno las actualizaciones en el universo de ciudades sujetas de apoyo.
6. MODALIDAD Y LÍNEAS DE APOYO
El Programa contempla una modalidad y dos líneas de apoyo:
MODALIDAD: Autoproducción de Vivienda;
LÍNEAS DE APOYO: a) Ampliación de Vivienda; y, b) Mejoramiento de Vivienda.
La Modalidad y líneas de apoyo se aplican como se muestra en el siguiente cuadro.
Cuadro Modalidad y Líneas de Apoyo
MODALIDAD
LÍNEA DE APOYO
MONTO
Autoproducción de Vivienda
Ampliación de Vivienda
$90,000.00
Mejoramiento de Vivienda
$35,000.00
 
La SEDATU podrá presentar casos extraordinarios sujetos a la autorización de la Junta de Gobierno de la CONAVI, que requieran otra línea de apoyo diferente a las contempladas en la modalidad de autoproducción.
7. PERSONAS BENEFICIARIAS
Los apoyos del Programa serán otorgados a las personas que tengan necesidad de ampliar y/o mejorar su vivienda, que se encuentren en el padrón de identificación de personas beneficiarias que entregue la CGPD a la SEDATU, quien a su vez calificará con el apoyo de la CONAVI el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.   Tener 18 años o más de edad.
2.   No haber sido persona beneficiaria, durante los ejercicios fiscales 2019 y/o 2020, de algún otro programa operado por CONAVI.
3.   Ser legitimo posesionario de la vivienda a intervenir.
 
4.   La integración del padrón de beneficiarios se ajustará a lo establecido en el apartado "8. Padrón de Personas Beneficiarias" de las Reglas de Operación.
Tendrán prioridad:
·  Jefas de hogar.
·  Población con ingreso individual menor a 2.6 veces el valor de la UMA mensual.
·  Población con ingreso por hogar menor a 4.8 veces el valor de la UMA mensual.
La identificación de posibles personas beneficiarias se realizará a partir del llenado de la [Cédula] de información de acuerdo con el Formato establecido por la CGDP, que será recabada mediante entrevista por parte de la misma, y que podrá ser realizada vía telefónica o presencial.
8. INSTANCIAS PARTICIPANTES
Para la ejecución del Proyecto Emergente de Vivienda, se consideran las siguientes instancias participantes:
·  La SEDATU es la instancia coordinadora.
·  La CGDP es la instancia auxiliar.
·  La CONAVI es la instancia ejecutora del Proyecto Emergente de Vivienda encargada de otorgar el subsidio federal.
9. MECANISMOS DE OPERACIÓN
9.1 INTEGRACIÓN DE CASOS PARA COMITÉ DE FINANCIAMIENTO
Para presentar los casos al Comité de Financiamiento, la CONAVI preparará la información y documentación correspondiente de las solicitudes calificadas por la instancia coordinadora del Programa, con los montos de los apoyos para su aprobación correspondiente.
9.2 INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES
Con la información que proporcione la CGPD y la SEDATU, CONAVI integrará un expediente físico con lo siguiente:
1. Copia del INE/IFE.
2. Copia de comprobante de domicilio.
3. Documento que acredite la posesión o propiedad legal de la vivienda en la que será aplicado el apoyo. En caso de que no cuente con él, presentar carta de la persona beneficiaria bajo protesta de decir verdad, en la que manifieste que posee legalmente la vivienda.
4. Clave Única de Registro de Población.
5. Carta de aceptación del subsidio.
6. Comprobante de transferencia bancaria.
7. Cédula de información debidamente requisitada.
8. Constancia de conclusión de trabajos.
 
Dicho expediente quedará bajo resguardo de la CONAVI.
9.3 TRÁMITE DE MEDIOS DE PAGO Y APERTURA DE CUENTAS CON INSTITUCIONES BANCARIAS
Una vez aprobadas las solicitudes y montos de los apoyos a las personas beneficiarias por el Comité de Financiamiento de la CONAVI, ésta realizará las gestiones necesarias para que se efectúe la apertura de cuentas y obtención de órdenes de pago ante la institución bancaria que se designe para ello.
Las personas beneficiarias, de acuerdo con las indicaciones y la información que le sean entregadas en la "visita social" prevista en el numeral 9.4 de estos Lineamientos, acudirá ante la institución bancaria a efecto de concluir los trámites para la activación de su cuenta.
9.4 VISITA SOCIAL
Una vez aprobadas las solicitudes y montos de los apoyos a las personas beneficiarias por el Comité de Financiamiento de la CONAVI, y realizados los trámites para la apertura de cuentas y obtención de órdenes de pago, la CGPD en coordinación con la SEDATU, llevarán a cabo la visita domiciliaria a cada una de las personas cuyas solicitudes han sido aprobadas, con el fin de informarles que serán personas beneficiarias del Programa, y hacerle entrega de la documentación que lo acredite como tal, así como de la información relativa al programa y los trámites que tendrá que realizar para la activación de su cuenta bancaria y la utilización de sus recursos.
Asimismo, se les entregará a las personas beneficiarias un "manual de autoconstrucción" y se recabará su firma para dar constancia de la recepción de los documentos y la información antes descrita.
Cuando la entrevista hecha por la CGPD para la identificación de posibles personas beneficiarias, se haya realizado telefónicamente, en la visita social se podrá modificar la línea de apoyo y su monto si, de acuerdo con las características de la vivienda, la necesidad del apoyo no correspondiera con la línea solicitada.
Igualmente, si en la visita se identificara la falta de veracidad en la información proporcionada telefónicamente por las personas beneficiarias, de manera que resultará inaplicable el Programa, se le informará a la persona la improcedencia de su autorización.
En todos los casos, se hará el registro de la visita y de sus resultados, mediante una herramienta tecnológica diseñada para tal efecto.
9.5 DEPÓSITO DE ÚNICA MINISTRACIÓN
El recurso del apoyo autorizado será depositado a la cuenta bancaria de la persona beneficiaria en una sola exhibición para la ejecución de la obra.
9.6 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PERSONAS BENEFICIARIAS
Recibidos los recursos de su apoyo, las personas beneficiarias deberá aplicarlos en su vivienda conforme a la modalidad y línea de apoyo para la que le fue otorgado. Tendrá el derecho de decidir sobre la forma de administrarlo para la compra de materiales, así como para la contratación de técnicos, arquitectos o ingenieros, trabajadores de la construcción, de acuerdo con la forma en la que decida llevar a cabo los trabajos para la aplicación de su apoyo.
En virtud de la declaratoria de emergencia ocasionada por la pandemia SARS-CoV2 (COVID-19), las
personas beneficiarias deberán aplicar las medidas de higiene y prevención que establezcan las autoridades de salud, para el lugar en el que se lleven a cabo los trabajos y para el tipo de actividad que se desarrolle.
La CGPD y la SEDATU realizarán visitas de acompañamiento a las personas beneficiarias, así como para el seguimiento de la ejecución de los trabajos y verificar la conclusión de los mismos, de lo cual se levantará constancia documental y gráfica. En todos los casos se hará el registro de estas visitas mediante la herramienta tecnológica a la que se hizo referencia anteriormente.
En lo no previsto en el contenido de los presentes Lineamientos, así como las controversias por la interpretación o aplicación, corresponderá a la SEDATU como instancia coordinadora o a la CONAVI como instancia ejecutora su resolución.
10. AUTORIZACIÓN
Los presentes Lineamientos fueron aprobados por: el Comité de Mejora Regulatoria Interna (COMERI) de la CONAVI, mediante ACUERDO COMERI-004-1EXTORD-04062020 en la Primera Sesión Extraordinaria celebrada el 04 de junio de 2020; y por la H. Junta de Gobierno de la CONAVI mediante ACUERDO JG-3E-030620-03, en su Tercera Sesión Extraordinaria, celebrada el 03 de junio de 2020. Las firmas de autorización quedarán plasmadas en el acta de la sesión, en donde se dictamine procedente el acuerdo en comento.
_______________________________
 
1          Artículo 1ro, parágrafo I de la Ley de Vivienda. H. Cámara de Diputados. Disponible en http://
www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LViv_140519.pdf
2          Artículo 23 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente. Disponible en http://
biblioteca.semarnat.gob.mx/janium/Documentos/Ciga/agenda/DOFsr/148.pdfArtículo
3          Artículo 4to. de la Ley General De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano.
Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAHOTDU_140519.pdf
4          Coneval (2018). Estudio Diagnóstico del Derecho a la Vivienda Digna y Decorosa 2018, pág. 67. Ver
www.coneval.org.mc
5          Coalición Internacional del Hábitat cit en CONEVAL 2018
6          Artículo 4to, parágrafo I de la Ley de Vivienda. H. Cámara de Diputados. Disponible en http://
www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LViv_230617.pdf
7          Artículo 4to, parágrafo II de la Ley de Vivienda. Op cit.
8          Comisión Nacional de Vivienda (2010) Glosario de Términos. Código de Edificación de Vivienda. México:
CONAVI
9          Artículo 69 de la Ley General de Desarrollo Social. H. Cámara de Diputados. Disponible en http://
www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/ 264_250618.pdf
10         Ortiz M. et al. La Ecotecnología en México. Unidad de Ecotecnologías del Centro de Investigaciones en
Ecosistemas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Campus Morelia, 2014.
11         Artículos 40 y 43.
12         Artículo 4to, parágrafo IV de la Ley de Vivienda. Op cit.
13         Artículo 3ro, parágrafo XIX de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Urbano. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/
LeyesBiblio/pdf/LGAHOTDU_281116.pdf
14         Artículo. 5to, parágrafo VI de la Ley General de Desarrollo Social. Op cit.
15         Artículo 4to, parágrafo IX de la Ley de Vivienda. Op cit.
16         Antes conocidos como Desarrollos Certificados, los PUE son una estrategia del Gobierno de la República que
buscan la diversidad de las tipologías de la vivienda y el uso de suelo mixto, implementar esquemas de movilidad
sustentable; impulsar la cercanía de las fuentes de empleo y motivar un adecuado aprovechamiento de los recursos (suelo,
agua y energía); todo, bajo un esquema de participación ciudadana. Son autorizados por el Grupo de Evaluación,
Autorización, Promoción y Seguimiento de Polígonos Urbanos Estratégicos (GEAPS), y Coordinados por la Comisión
Nacional de Vivienda
17         Artículo 4to, parágrafo X de la Ley de Vivienda. Op cit.
18         La preocupación por los grupos vulnerables, producto de la nueva realidad mundial y regional, se hizo evidente
en los años noventa en varias reuniones internacionales: la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, (1995); la Convención
Internacional de los Derechos del Niño, (1990); la Conferencia Internacional de la Mujer, (1995); la Conferencia
Internacional sobre Población y Desarrollo, (1994), y las sucesivas reuniones sobre las etnias originarias
19         Sistema Urbano Nacional se puede consultar en https://www.gob.mx/conapo/documentos/sistema-urbano-
nacional-2018