LINEAMIENTOS L/CPA/02/2020 para la administración de la Cartera Institucional de Proyectos de Inversión.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FGR.- Fiscalía General de la República.- Coordinación de Planeación y Administración.
LINEAMIENTOS L/CPA/02/2020
LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA CARTERA INSTITUCIONAL DE PROYECTOS DE INVERSIÓN
LIC. FRANCISCO SANTIAGO SÁENZ DE CÁMARA AGUIRRE, Coordinador de Planeación y Administración de la Fiscalía General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, 102, Apartado A y 134, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 4, 5, fracción I y último párrafo, 24, fracción III, 34 y 45 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 14, fracción IX, y 33 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, y de conformidad con el Acuerdo A/005/19 por el que se instala la Coordinación de Planeación y Administración, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2019, y
CONSIDERANDO
Que el 20 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República, de conformidad con el primer párrafo del artículo décimo sexto transitorio del decreto publicado en el mismo medio de difusión oficial el 10 de febrero de 2014. Asimismo, el 18 de enero de 2019, el Senado de la República tuvo a bien nombrar al Fiscal General de la República;
Que el artículo 134, primer párrafo, de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, los recursos económicos federales deberán ser administrados con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
Que el artículo 1 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que, los sujetos obligados deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género;
Que el artículo 3, párrafos segundo y tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que, en el caso de los entes autónomos, sus unidades de administración podrán establecer las disposiciones generales para dar correcta aplicación a lo dispuesto en la referida Ley, y que dichas disposiciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
Que el 1 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/005/19 por el que se instaló la Coordinación de Planeación y Administración, de la Fiscalía General de la República, y
Que en armonía con lo anterior y con el propósito de avanzar en el cumplimento de las funciones constitucionales y legales de esta Institución, he tenido a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
PRIMERO. Objetivo.
Establecer la forma en que se llevará a cabo la planeación, aprobación, gestión, seguimiento, control y cierre de los Proyectos de Inversión incorporados en la Cartera Institucional Proyectos de Inversión y las directrices a seguir en caso de que se considere necesario realizar ajustes a dichos Proyectos.
SEGUNDO. Glosario.
Para efecto de los presentes Lineamientos se entenderá por:
I. Actividades: Acciones ejecutadas para conseguir los objetivos del PI;
II. Alcance: Descripción de lo que se espera obtener al llevar a cabo el PI en un periodo específico;
III. Avance: Cumplimiento de trabajo realizado en un periodo de tiempo determinado;
IV. CIPI: Cartera Institucional de Proyectos de Inversión. Conjunto de proyectos de inversión que representan la concepción táctica descrita en la planeación institucional y que se agrupa de acuerdo con su alineación con los objetivos estratégicos de la FGR, para eficientar la asignación de recursos presupuestarios de inversión y su ejecución;
V. Clave del Proyecto de Inversión: Número consecutivo que estará asociado al ejercicio fiscal correspondiente, al programa presupuestario, unidad responsable del PI, entidad federativa, partida presupuestaria y fuente de financiamiento para la identificación del proyecto correspondiente;
VI. CPA: Coordinación de Planeación y Administración;
VII. DGPPE: Dirección General de Planeación y Proyectos Estratégicos o área que, en su caso, la sustituya o retome sus atribuciones, encargada de la administración de la Cartera Institucional de Proyectos de Inversión;
VIII. Enlace de Administración de Proyectos: Servidor público, con nivel jerárquico mínimo de dirección de área, designado por el Titular de la Unidad Responsable que fungirá como contacto con la DGPPE para realizar y coordinar, todas las acciones derivadas de la administración de los PI y serán, al igual que el Titular de la UR, los responsables de la información contenida en la Ficha Técnica;
IX. Evaluación de los PI: Actividad conforme al requisitado de la Ficha Técnica que demuestra que un PI es susceptible de generar una mejora institucional en la consecución de sus objetivos y metas bajo supuestos razonables;
X. Ficha Técnica: Descripción detallada de la problemática o necesidades a resolver con el PI, así como las razones para elegir la solución presentada;
XI. Fiscal: Fiscal General de la República;
XII. FGR: Fiscalía General de la República;
XIII. Fuente de Financiamiento: Origen del presupuesto con el que se cubrirá el PI, el cual se deberá indicar en la Ficha Técnica;
XIV. Horizonte de evaluación: Periodo que comprende tanto la etapa de ejecución del PI, desde que inicia su realización hasta su término, así como el de su operación;
XV. Objetivo: Expresión de lo qué se va a hacer en un PI y para qué se llevará a cabo;
XVI. Plataforma: Soporte informático y tecnológico para llevar a cabo la administración de PI que determine la DGPPE;
XVII. PI: Proyecto de Inversión. Acciones que implican erogaciones de gasto de capital destinadas a obra pública a la adquisición, modificación y/o mantenimiento de inmuebles, o a la adquisición de bienes muebles institucionales. Lo anterior, incluye, rehabilitaciones, que impliquen un aumento en su capacidad o vida útil que impacten a mediano o largo plazo en la contribución de los objetivos de la FGR o se asocien al Plan de Persecución Penal;
XVIII. Responsable del PI: Titular de la UR que propone el PI, quien es la persona encargada de la planeación, ejecución, seguimiento, control, evaluación, cierre del proyecto y cumplimiento de los objetivos del PI aprobado;
XIX. Resultado de Dictaminación: Respuesta a la procedencia o improcedencia a solicitudes de nuevos PI o cambio de algún existente;
XX. Seguimiento: Proceso que permite observar, revisar y supervisar de manera sistemática el avance físico y financiero, así como el logro de los resultados de un PI, con la finalidad de verificar si el desempeño se ajusta a lo programado;
XXI. Subejercicio: Disponibilidades presupuestarias que resultan con base en el calendario de presupuesto o al cierre del ejercicio presupuestario sin cumplir los objetivos contenidos en los PI, o sin contar con el compromiso formal de su ejecución;
XXII. Tipo de PI: Clasificación según su naturaleza. Por ejemplo: de infraestructura económica, infraestructura social, infraestructura gubernamental, inmuebles, adquisiciones, mantenimiento, otros proyectos;
XXIII. UDET: Unidad de Tesorería;
XXIV. UR: Unidades Responsables, Áreas de la FGR establecidas en la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, su Reglamento y acuerdos de creación emita el Fiscal, y
El lenguaje empleado en el presente instrumento no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre mujeres y hombres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos.
TERCERO. Ámbito de Aplicación.
Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las UR de la FGR que pretendan incorporar un PI a la CIPI, o bien tengan a su cargo PI ya incorporado.
CUARTO. Envío y captura de información y datos.
Para la captura, consulta, envío y administración de la información relativa a los PI se utilizará la plataforma destinada para ello o bien los medios que determine la DGPPE.
QUINTO. Información sobre el ejercicio del Presupuesto.
Para el reporte sobre el ejercicio del presupuesto en los PI, se estará a lo siguiente:
I. La UDET proporcionará a la DGPPE, dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores al término de cada mes, un archivo electrónico, con el Estado del Ejercicio del Presupuesto de la CIPI, que incluirá la cifra total del presupuesto ejercido en el mes por cada uno de los PI aprobados en la CIPI, a efecto de realizar las acciones de seguimiento y elaboración de informes trimestrales.
II. De igual manera, la UDET proporcionará a las UR, dentro del mismo plazo al término de cada mes, el Estado del Ejercicio del Presupuesto que incluirá la cifra del presupuesto ejercido en el mes, por cada uno de los proyectos específicos aprobados en la CIPI para cada UR que funja como responsable del PI, a fin de que éstas validen la información y estén en posibilidad de registrar el avance financiero correspondiente y rendir los reportes a que se refiere el Lineamiento Décimo Primero.
SEXTO. Formatos.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en los presentes Lineamientos, se deberá integrar la información en los términos descritos, en los formatos denominados: "Ficha Técnica" y "Resultado de Dictaminación", que para tal efecto autorice la DGPPE, para su revisión y eventual aprobación por parte de la CPA.
El PI deberá contar con la opinión técnica favorable de la UR que conforme a sus atribuciones administre, coordine, supervise y controle bienes idénticos, similares o análogos a los concernientes al PI de que se trate. (Tecnologías de la Información, Servicios Aéreos, Seguridad Institucional, Materiales y Servicios Generales, entre otros o áreas que, en su caso, las sustituyan o retomen sus atribuciones.)
SÉPTIMO. Enlace de Administración de los PI.
El Titular de cada UR designará, mediante oficio, al enlace de administración del proyecto ante la DGPPE, con nivel jerárquico mínimo de Dirección de Área, para establecer comunicación directa y permanente respecto a la administración de los PI, el cual deberá:
I. Informar a la DGPPE acerca del avance de los PI de la UR que corresponda de conformidad con lo establecido en los presentes Lineamientos, y
II. Asistir a las reuniones que se programen para el seguimiento de los PI de su UR o, en su caso, un suplente facultado, designado por la persona Titular o con su conocimiento, para la toma de decisiones.
Las modificaciones que en su caso realicen las UR a sus enlaces de administración del PI, deberán notificarse por escrito a la DGPPE, para asegurar el seguimiento de los PI.
La información requisitada en la Ficha Técnica será responsabilidad del enlace de administración del PI y del Titular de la UR.
CAPÍTULO II
DE LA PLANEACIÓN Y APROBACIÓN DE PI
OCTAVO. Planeación de los PI.
I. En el mes de febrero, la DGPPE solicitará a las UR, por escrito, la planeación de los PI para el ejercicio fiscal siguiente; se utilizará como documento de trabajo la Ficha Técnica.
II. Las UR identificarán los PI, priorizando aquellos que tengan mayor pertinencia para el logro de los objetivos estratégicos institucionales en términos de estos Lineamientos.
III. Los PI deberán planearse en congruencia con los objetivos estratégicos institucionales, proyectos estratégicos, la misión, la visión o el Plan de Persecución Penal de la FGR, así como las atribuciones de las UR establecidas en la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y las que se deriven de ésta, conforme al marco normativo.
IV. A más tardar el último día hábil de julio, la DGPPE integrará la información de los PI que consideró procedentes, por orden de prioridad, basado en la justificación y la necesidad institucional de llevarlo a cabo, para la aprobación de la CPA.
V. Para los PI aprobados, la DGPPE asignará la clave del PI, conformada por un número consecutivo a partir del numérico 2, la cual será única y será utilizada para la identificación del PI, misma que servirá para efecto de seguimiento por parte de la DGPPE y de asignación y control del ejercicio de los recursos presupuestarios por parte de la UDET. La clave del PI tendrá vigencia de tres años.
VI. Los PI aprobados, deberán ser capturados por la DGPPE, en la plataforma destinada para ello, 20 días antes de la entrega del proyecto de presupuesto de la FGR a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o en cualquier otro medio que determine la DGPPE; asimismo, dicha información deberá ser informada a la CPA.
VII. La CPA informará al Fiscal la composición de la CIPI, para que se definan los PI que se incorporarán en el proyecto de presupuesto.
VIII. Con la presentación del proyecto de presupuesto, la UDET integrará desde el punto de vista presupuestario, la cartera de proyectos de inversión física.
NOVENO. PI aprobados.
Una vez aprobado el presupuesto de la FGR, la UDET comunicará a la UR correspondiente y a la DGPPE, la asignación autorizada en los capítulos de gasto 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles" y 6000 "Inversión Pública" por partida presupuestaria; con el propósito de que se distribuya en los PI que integran la CIPI para el ejercicio fiscal que corresponda.
Si existiera alguna variación entre lo solicitado en el proyecto de presupuesto y el presupuesto aprobado, la CPA autorizará la nueva distribución de recursos, de acuerdo con la prioridad de los PI, previo informe al Fiscal.
CAPÍTULO III
DEL CONTENIDO DEL PI
DÉCIMO. Contenido del PI.
I. Información general del PI.
Incluye el nombre y tipo del PI, la UR del PI, las Fuentes de Financiamiento, el calendario y el monto estimado de inversión, el horizonte de evaluación (a corto, mediano y largo plazos), su localización geográfica acompañada de un mapa de ubicación con las coordenadas decimales, siempre y cuando la naturaleza del proyecto lo permita.
II. Alineación estratégica y/o de transición.
Donde se especifiquen los objetivos, estrategias y líneas de acción que atiende el PI, conforme a los objetivos estratégicos de la FGR, se deberán identificar los PI relacionados o que podrían verse afectados por su ejecución y en su caso, se deberá señalar la forma en la que contribuirá al plan de transición de la FGR.
III. Análisis de la situación actual.
En el que se describa la problemática específica que justifique la realización del PI, que incluya una descripción y cuantificación de la oferta y demanda de los bienes y servicios relacionados.
IV. Análisis de la situación sin PI.
Mediante el cual se deberá especificar las optimizaciones, entendidas como las medidas administrativas o de bajo costo que contribuirían a optimizar la situación actual descrita; asimismo, se deberá realizar una estimación de la oferta y la demanda de los bienes y servicios relacionados con el PI, considerando las optimizaciones identificadas.
V. Alternativas de solución.
Apartado en el que se describen las alternativas que resuelvan la problemática planteada, así como la cuantificación de sus costos y la descripción de los criterios técnicos y los criterios económicos de selección, utilizados para determinar la alternativa más conveniente.
VI. Análisis de la situación con PI.
Este apartado debe contener una descripción general del PI y sus componentes; aspectos técnicos, incluyendo la opinión técnica favorable de la UR que conforme a sus atribuciones administre, coordine, supervise y controle bienes idénticos, similares o análogos a los concernientes del PI de que se trate. (Tecnologías de la Información, Servicios Aéreos, Seguridad Institucional, Materiales y Servicios Generales, entre otros, o áreas que, en su caso las sustituyan o retomen sus atribuciones); así como aspectos ambientales y legales más relevantes; plano de localización del PI; análisis de la oferta y la demanda con PI y diagnóstico de la situación con PI.
VII. Costos y beneficios.
Con este apartado se presentan la identificación y cuantificación de costos; identificación y cuantificación de beneficios; condiciones generales.
VIII. Consideraciones generales.
Este apartado consta de los datos generales del Enlace de Administración de Proyectos y del Responsable del PI.
Esta información debe requisitarse en la Ficha Técnica.
CAPÍTULO IV
DEL SEGUIMIENTO A LA CIPI
DÉCIMO PRIMERO. Seguimiento respecto a la ejecución de los PI.
I. Los responsables de los PI mediante la plataforma o a través de los medios que determine la DGPPE deberán reportar mensualmente, en los diez días hábiles siguientes de concluido el mes, a la DGPPE, incorporando evidencias documentales respectivas y la información adicional que consideren pertinente, lo siguiente:
a) Avance Físico: Progreso en la consecución de los PI a su cargo, y
b) Avance Financiero: El presupuesto ejercido en cada uno de los proyectos a su cargo, durante el periodo que corresponda, según las cifras emitidas por la UDET y validadas por la UR.
II. La DGPPE llevará el registro y control de los cambios que se realicen a los PI que conforman la CIPI, los cuales deberán de estar autorizados por la DGPPE, con visto bueno de la CPA y documentados por parte de los responsables de los PI para que posteriormente se reflejen estos cambios en la plataforma.
Cualquier situación imprevista derivada de la ejecución de los proyectos, deberá ser consultada y resuelta entre los responsables de los PI y la DGPPE. Para lo cual se dejará constancia por escrito de las acciones y/o consultas realizadas para tales efectos.
III. En caso de que la DGPPE requiera información adicional del desarrollo de los PI, solicitará al Enlace de Administración de PI, para que en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud, entregue la información solicitada.
IV. La DGPPE, a través de los enlaces de administración de PI, apoyará a las UR en la aplicación de los Lineamientos, así como para detección de áreas de oportunidad.
V. Con la información reportada por las diversas UR, la DGPPE integrará trimestralmente un informe ejecutivo del avance de los PI que conforman la CIPI que presentará a la CPA.
VI. En caso de subejercicios y de conformidad con la normatividad aplicable, la CPA por conducto de la UDET podrá realizar las reducciones líquidas correspondientes a los PI. En este sentido, la UR podrá solicitar la devolución de los recursos con la justificación debidamente fundada y motivada.
VII. Para los nuevos PI que sean aprobados conforme al Lineamiento Décimo Segundo, deberá solicitarse su incorporación a la CIPI mediante oficio suscrito por el Titular de la UR a la DGPPE.
DÉCIMO SEGUNDO. Nuevos Proyectos.
I. Una vez aprobada la CIPI, las UR podrán solicitar nuevos PI mediante la Ficha Técnica, en los siguientes supuestos:
a) Por necesidades de la UR, derivadas de situaciones no previstas.
b) Porque se encuentre en riesgo el cumplimiento de los fines y actividades de la FGR.
II. Las solicitudes de creación de los nuevos PI se evaluarán conforme al Lineamiento Décimo Cuarto.
III. La DGPPE integrará la información del nuevo PI para que la CPA, previo acuerdo con el Fiscal, emita, en su caso, la aprobación correspondiente.
IV. Una vez aprobado el nuevo PI, la DGPPE será la encargada de incorporar la información correspondiente a la ficha técnica en la plataforma.
CAPÍTULO V
SOLICITUD DE CAMBIOS Y DICTAMINACIÓN DEL PI
DÉCIMO TERCERO. Solicitud de Cambios.
I. El Titular de la UR, bajo su responsabilidad, podrá solicitar cambios a un PI que se encuentre vigente.
II. El Titular de la UR o quien funja como enlace de administración del PI enviará a la DGPPE, para su revisión, registro, control y dictaminación, mediante oficio que indique la solicitud de cambios correspondiente. El oficio deberá ser firmado por la persona Titular de la UR. La propuesta de nueva Ficha Técnica, debe ser firmada por el responsable del PI, la persona Titular o Titulares de las UR involucradas.
III. Se notificará por escrito a la UR la procedencia de los cambios solicitados que cumplan con los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos, posterior a la revisión de la Ficha Técnica correspondiente por la DGPPE y serán reflejados en la plataforma cuando éstos se ubiquen en los siguientes supuestos:
a) Cambio de responsable del PI.
b) Modificación de fecha de inicio y/o conclusión del proyecto específico, sin exceder el año fiscal.
c) Modificación de redacción al objetivo del PI, sin que esto implique disminución al originalmente establecido.
d) Modificación al alcance del proyecto que no tenga impacto presupuestario, sin que esto implique disminución al originalmente establecido.
e) Transferencia de recursos entre PI.
f) Modificación a la justificación sin impacto presupuestario, ni replanteamiento del PI.
g) Modificación a la evaluación de costos y beneficios.
IV. La DGPPE valorará y autorizará a la UR, con visto bueno de la CPA, la presentación de las solicitudes de cambio a través de la dictaminación correspondiente, conforme al Lineamiento Décimo Cuarto de los presentes Lineamientos, en el caso que cumpla con los requisitos establecidos en el presente instrumento. La valoración y autorización correspondiente procederá para los siguientes supuestos:
a) Ampliación líquida al presupuesto.
b) Cambio de UR a cargo del proyecto específico con transferencia del presupuesto asignado.
c) Cancelación del PI.
d) Modificación al alcance del PI con impacto presupuestario.
e) Reducción presupuestaria que no corresponda a la aplicación de medidas de disciplina presupuestaria por parte de la CPA de acuerdo con la normatividad aplicable.
V. Las modificaciones que involucren cambios sustantivos tanto en el objetivo y alcance implicarán un replanteamiento del proyecto, lo cual dará lugar a la cancelación de éste.
De igual forma, serán sujetos de cancelación aquellos proyectos de las UR que conforme el presupuesto que tengan aprobado, no hayan iniciado sus actividades atendiendo el calendario del cierre del ejercicio que emita para tal efecto la UDET, poniendo a disposición de ésta el recurso.
VI. La DGPPE informará trimestralmente a la CPA, el número y tipo de cambios solicitados por las UR acerca de los cuales haya emitido el resultado de evaluación de procedencia correspondiente, así como los avances vinculados con la CIPI.
VII. Las adecuaciones presupuestarias resultado de las modificaciones a los PI, se deberán tramitar por las UR ante la UDET, para que en el ámbito de su competencia, sujeta a disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con lo establecido en la normatividad aplicable, se gestionen y autoricen.
En caso de las modificaciones a los PI en los que las UR determinen justificadamente una contingencia fundada y motivada, podrán solicitar a la UDET la aplicación de adecuaciones presupuestarias correspondientes presentando únicamente la Ficha Técnica, debidamente validada y autorizada por la DGPPE.
DÉCIMO CUARTO. Dictaminación de Procedencia.
La DGPPE emitirá, mediante oficio, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, la respuesta relativa a la procedencia o improcedencia a solicitudes de nuevo PI y/o cambio, cuando estas últimas así lo requieran conforme a lo dispuesto por el Lineamiento que antecede, así como el resultado del dictamen correspondiente, utilizando el Formato "Resultado de Dictaminación".
En el caso de improcedencia, la DGPPE remitirá a la UR sus observaciones para que sean desahogadas dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de las observaciones realizadas; efectuado lo anterior, la UR deberá remitir a la DGPPE nuevamente la solicitud para su verificación y la emisión de la dictaminación correspondiente.
Una vez que la UR cuente con el resultado de procedencia, la UR podrá iniciar con los procesos de contratación, de la siguiente manera:
I. Solicitar a la CPA, por conducto de la UDET, autorización para el ejercicio de recursos presupuestarios en los capítulos de gasto 5000 y 6000.
II. Iniciar Proceso de Contratación.
La DGPPE no será responsable de la falta de aprobación de los PI que no sean sometidos oportunamente a consideración de la CPA, por no observar los plazos contemplados en la normatividad aplicable.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
DÉCIMO QUINTO. Casos no previstos.
Corresponderá a la CPA resolver, para efectos administrativos, los casos no previstos en los presentes Lineamientos, así como emitir disposiciones complementarias y requerir información adicional cuando así lo considere necesario.
DÉCIMO SEXTO. Vigilancia.
Corresponderá al Órgano Interno de Control de la Fiscalía, la vigilancia del cumplimiento de los presentes Lineamientos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Para los PI que se ejecuten en el presente ejercicio fiscal, se procederá conforme a lo que establece el Lineamiento Décimo Segundo. "Nuevos Proyectos".
Ciudad de México, a 15 de junio de 2020.- El Coordinador de Planeación y Administración, Francisco
Santiago Sáenz de Cámara Aguirre.- Rúbrica.