ACUERDO por el que se modifican diversos numerales de las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género para el Ejercicio Fiscal 2020.
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSOS NUMERALES DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA TRANSVERSALIDAD DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020 NADINE FLORA GASMAN ZYLBERMANN, Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, con fundamento en los artículos 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 16, fracción III, de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, y 24, fracciones V, XII y XXI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres, y
CONSIDERANDO
Primero. Que el 24 de diciembre de 2019 y el 5 de marzo de 2020, respectivamente, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género para el ejercicio fiscal 2020, y el Acuerdo por el que se modifican diversos numerales de las mismas.
Segundo. Que el 23 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal bajo los criterios que en el mismo se indican", mediante el cual se establece que se posponen acciones y gastos del gobierno.
Tercero. Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los recursos federales solo podrán ser transferidos por las dependencias de la Administración Pública Federal a través de las tesorerías de las entidades de federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2, fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación, así como los artículos 7, 51, 52 y 53 del Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado y en los términos establecidos por las Reglas de Operación de los programas.
Cuarto. Que, tomando en cuenta los anteriores considerandos y con fundamento en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, es necesario realizar precisiones y ajustes a las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género para el ejercicio fiscal 2020; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSOS NUMERALES DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN
DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA TRANSVERSALIDAD DE LA PERSPECTIVA DE
GÉNERO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020
PRIMERO. Se adicionan tres párrafos al final numeral 5.3 Suscripción del Convenio Específico de Colaboración y un párrafo al final del numeral 7.5 Terminación Anticipada, para quedar como sigue:
5.3 Suscripción del Convenio Específico de Colaboración
(...)
En caso de que las instancias competentes realicen adecuaciones al Presupuesto de Egresos que afecten los montos y plazos de erogación de los recursos comprometidos por el Programa, el INMUJERES informará de esta situación a las Instancias que cuenten con oficio de aprobación de recursos.
Una vez notificadas las Instancias, la CAJ procederá a elaborar los Convenios Modificatorios necesarios a los Convenios Específicos de Colaboración y a los Convenios con los Gobiernos de las Entidades Federativas, según corresponda.
La CAJ enviará los Convenios Modificatorios a los Convenios Específicos de Colaboración y los Convenios con los Gobiernos de las Entidades Federativas mediante la Plataforma e-transversalidad 2.0. Las IMEF deberán realizar las gestiones necesarias para la suscripción de los Convenios Modificatorios; para ello deberán imprimir, firmar, escanear y adjuntar en formato PDF en el módulo correspondiente de la Plataforma, así como actualizar la documentación bancaria y fiscal.
7.5 Terminación anticipada
(...)
Cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que afecten la ejecución del Programa, imposibilitando al INMUJERES cumplir con su obligación de transferir el recurso pactado a los MAM, el INMUJERES notificará de dicha adecuación a las Instancias que cuenten con oficio de aprobación de recursos, dejando el mismo sin efecto y notificando la terminación anticipada de su Convenio Específico de Colaboración.
SEGUNDO. Se modifican los numerales 5.4 Documentación bancaria y fiscal, 6.1 Distribución de recursos, 6.4 Entrega de los recursos y 7.4 Cierre de ejercicio para quedar como sigue:
5.4 Documentación bancaria y fiscal
(...)
(...)
| Documentos | Elementos mínimos de formalidad |
| (...) | (...) |
| Comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) en formato PDF y su archivo XML, emitidos por el programa electrónico o página web. | Deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente (Podrá consultarlos en la Plataforma e-transversalidad 2.0). Además, deberá incluir los siguientes datos: - Nombre de la tesorería o dependencia homóloga de las entidades federativas; - Fecha de expedición igual o posterior a la notificación de las ministraciones. - En el apartado de concepto, debe asentarse la siguiente leyenda: - "(Numero ordinal de la ministración) Ministración de recursos públicos federales con carácter de subsidio del Gobierno Federal, para la ejecución del proyecto beneficiados en la Modalidad I en el marco del PFTPG 2020". |
| (...) | (...) |
6.1 Distribución de recursos
(...)
Asimismo, cuando por disposición de las instancias competentes se realicen reservas o adecuaciones presupuestarias se dará prioridad a los proyectos validados de la Modalidad I.
6.4 Entrega de los recursos
La radicación de los recursos se podrá realizar hasta en siete ministraciones. Cada ministración se realizará dentro de los 30 días hábiles posteriores a que se haya notificado a la IMEF que el CFDI esté completo y correcto. De conformidad con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el recurso se radicará a la cuenta bancaria que las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas hayan proporcionado para tal fin. Las IMEF estarán obligadas a realizar las gestiones necesarias para que las tesorerías o dependencias homólogas lleven a cabo la dispersión del recurso, en tiempo y forma, como a las IMM beneficiarias del programa que se encuentren dentro de su entidad federativa.
(...)
7.4 Cierre de ejercicio
A más tardar el 31 de diciembre de 2020, las IMEF, las IMM o las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México, deberán capturar y adjuntar en los módulos de la Plataforma e-transversalidad 2.0 la información requerida para la integración del informe de cierre, así como los productos (documentos meta) derivados de la ejecución del proyecto.
(...)
Artículos Transitorios
Único. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 12 de junio de 2020.- La Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, Nadine Flora Gasman Zylbermann.- Rúbrica.- Documento revisado por el Coordinador de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de las Mujeres, Miguel Ángel González Muñoz.- Rúbrica.