MODIFICACIÓN a las Disposiciones de carácter general en materia de Servicio a los Usuarios de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
MODIFICACIÓN A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE SERVICIO A LOS USUARIOS
DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 1o, 2o, 3o, 5o fracciones I, II, VII, XIV, XV y XVI, 12 fracciones I, VI, VIII y XVI, 18, 18 bis, 25, 30, 36, 37, 37 A, 53, 58, 74,74 bis, 74 ter, 89 90 fracciones II y XIII, 91, 99, 111 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 106 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 1o, 2o, 33, 34, 41, 42, 47, 139, 140 y 154 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2 fracción III y 8o. primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que el pasado 16 de noviembre de 2018, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones de Carácter General en materia de servicio a los usuarios de los sistemas de ahorro para el retiro con el objeto regular las características mínimas de Servicio que deben brindar las Administradoras de Fondos para el Retiro a los Usuarios en relación a la administración de sus cuentas individuales;
Que para facilitar a los Trabajadores y a las Administradoras de Fondos para el Retiro, se incluyó la obligación de las Administradoras de Fondos para el Retiro de operar el sistema de supervisión de atención a usuarios (SISAT);
Que para mantener una adecuada supervisión, se estableció que las Administradoras deben actualizar a través de SISAT cada treinta días las solicitudes de servicio no concluidas;
Que para lograr la observancia de la obligación antes referida, la Comisión debe llevar a cabo diversos ajustes al referido SISAT, lo cual llevará más tiempo del previsto originalmente y resulta imperante modificar el régimen transitorio del mismo, por lo que ha tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIÓN A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE SERVICIO A LOS
USUARIOS DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
ÚNICO.- Se MODIFICA el artículo Único Transitorio, fracción XXIV, de las Disposiciones de carácter general en materia de servicio a los usuarios de los sistemas de ahorro para el retiro, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 2018, modificadas y adicionadas mediante publicaciones en el mismo órgano oficial de difusión en fechas 17 de enero, 2 de agosto, 17 de diciembre de 2019, y 13 de abril de 2020, para quedar en los siguientes términos:
"ARTICULO ÚNICO.- ...
I. a XXIII. ...
XXIV. El Capítulo VI "Del Sistema de Supervisión de Atención a Usuarios denominado SISAT", artículo 66, relativa actualización en el SISAT, entrará en vigor una vez que la Comisión habilite en el SISAT el módulo que permita a las Administradoras llevar a cabo dicha actualización. La Comisión notificará a las Administradoras la fecha en que dicho módulo será habilitado. Lo anterior, sin perjuicio de que en ejercicio de sus facultades, la Comisión requiera a las Administradoras información sobre las solicitudes no concluidas en el SISAT."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Con la entrada en vigor de las presentes modificaciones, se abrogan todas aquellas disposiciones que contravengan a las presentes.
Ciudad de México, a 19 de junio de 2020.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Abraham E. Vela Dib.- Rúbrica.