ACUERDO por el que se habilita la recepción física de solicitudes o promociones competencia de la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a través del Servicio de Asignación de Citas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

JUAN ALFREDO LOZANO TOVAR, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o. y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 6o., 7o., 7 Bis 1 y 7 Bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial; 1o. y 3o. de su Reglamento; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en cumplimiento a las diversas disposiciones emitidas por la Secretaría de Salud, suspendió plazos y términos, así como actividades, mediante los acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 y 27 de marzo, respectivamente, suspensión que fue prorrogada mediante los acuerdos difundidos en la misma fuente el 17 y 28 de abril y 29 de mayo de 2020;
Que la Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento establecen que el Director General del Instituto podrá establecer procedimientos y requisitos específicos para facilitar la operación del Instituto y garantizar la seguridad jurídica de los particulares, incluyendo las reglas generales para la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica;
Que como parte de las medidas de mitigación de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, a fin de evitar la aglomeración en las instalaciones del Instituto una vez que se levante las suspensiones ordenadas, se establece un sistema electrónico de asignación de citas para la recepción física de las solicitudes o promociones competencia de la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual, en su Oficialía de Partes;
Que la totalidad de los procedimientos que se tramitan en dicha Dirección se encuentran integrados en expedientes digitales, disponibles a través de un sistema electrónico con acceso mediante usuario y contraseña por cada funcionario y restringido únicamente a aquellos procedimientos que se encuentren conociendo en específico;
Que dada la naturaleza de las solicitudes o promociones que dicha Dirección recibe no se cuenta con un servicio electrónico que permita su presentación y gestión por dicho medio, mientras que otras Direcciones Divisionales cuentan con herramientas tecnológicas para tal efecto;
Que el Instituto, tomando las máximas medidas de precaución y cuidado, tanto para su personal como para el público usuario, permitirá el acceso limitado a sus instalaciones, sujeto al cumplimiento de un protocolo sanitario, así como a la exhibición de la cita solicitada para la mencionada Oficialía;
Que la solicitud o promoción ingresada durante el periodo de suspensión de plazos y términos del Instituto, se tendrá por legalmente presentada al primer día hábil de su levantamiento;
Que el sistema de asignación de citas se podrá mantener como buena práctica institucional con los ajustes operativos que se consideren pertinentes;
Que, a fin de comunicar al público lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HABILITA LA RECEPCIÓN FÍSICA DE SOLICITUDES O PROMOCIONES
COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DIVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INTELECTUAL
DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, A TRAVÉS DEL SERVICIO DE
ASIGNACIÓN DE CITAS
Artículo 1.- Se habilita la recepción física de solicitudes o promociones competencia de la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual, en su Oficialía de Partes, a través de la asignación de una cita, generada de manera electrónica en la página www.gob.mx/impi.
 
Los requerimientos técnicos, términos y condiciones del servicio se darán a conocer en el enlace electrónico respectivo.
Artículo 2.- El servicio de asignación de citas se encontrará disponible de lunes a viernes y estará limitado a partir de las condiciones sanitarias que se consideren pertinentes y de la capacidad operativa del Instituto. No podrá asignarse una cita para el mismo día en el que ésta haya sido solicitada. Cada usuario sólo podrá generar hasta un máximo de 3 citas por fecha y sólo podrá ingresarse una solicitud o promoción por cita.
Artículo 3.- La recepción física de las solicitudes o promociones se realizará en un horario de 09:00 a 16:00 horas. Cada cita tendrá una duración máxima de 15 minutos con una tolerancia para el arribo del usuario de 5 minutos. En caso de exceder dicha tolerancia, se deberá solicitar una nueva cita.
La recepción física de la solicitud o promoción estará sujeta a que ésta sea competencia de la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual y, al momento de solicitar el ingreso a las instalaciones, se exhiba la cita correspondiente.
Artículo 4.- La cita deberá contener cuando menos:
I.- La fecha de su emisión;
II.- Un número consecutivo;
III.- El nombre del solicitante;
IV.- La fecha y hora para el ingreso de la solicitud o promoción, y
V.- El protocolo sanitario y mecanismo de acceso al inmueble. Durante la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 y hasta nuevo aviso, el ingreso a las instalaciones estará condicionado al cumplimiento de dicho protocolo. No se dará acceso a las instalaciones a la persona que lo incumpla.
Artículo 5.- La solicitud o promoción ingresada en los términos del presente Acuerdo, durante la vigencia del periodo de suspensión de plazos y términos del Instituto, se tendrá por legalmente presentada el primer día hábil de su levantamiento.
La prelación de las solicitudes o promociones se determinará conforme al número progresivo de recepción que le corresponda a cada una de ellas, con independencia de la fecha y hora que conste en el acuse de recibo respectivo.
Artículo 6.- Se habilita el servicio previsto en el Título Cuarto del Acuerdo que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, únicamente para la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual, sujeto al Acuerdo por el que se suspenden los plazos y no corren términos legales en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en el periodo que se indica.
Artículo 7.- Durante la suspensión de actividades, las solicitudes para atender y resolver los casos de excepción previstos en el artículo 3o. del Acuerdo por el que se suspenden las actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial por causa de fuerza mayor, se continuarán atendiendo únicamente a través del correo electrónico medidas@impi.gob.mx.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 22 de junio de 2020.
SEGUNDO.- Las disposiciones a que se refiere el presente Acuerdo se encontrarán vigentes durante seis meses o hasta que la autoridad sanitaria determine el cese de la emergencia sanitaria.
TERCERO.- Se ordena la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta de la Propiedad Industrial y en la página de Internet del Instituto.
CUARTO.- La entrada en operación de los servicios a los que se refiere el presente Acuerdo se dará a conocer al público por aviso publicado en la página del Instituto www.gob.mx/impi.
Ciudad de México, a 15 de junio de 2020.- El Director General, Juan Alfredo Lozano Tovar.- Rúbrica.
 
(R.- 495857)