ACUERDO número 11/2020, de quince de junio de dos mil veinte, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se determina el procedimiento para integrar la terna que será propuesta a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, para la designación de una Magistrada o Magistrado de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que ocupará el cargo del once de septiembre de dos mil veinte al diez de septiembre de dos mil veintinueve.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO NÚMERO 11/2020, DE QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA INTEGRAR LA TERNA QUE SERÁ PROPUESTA A LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PARA LA DESIGNACIÓN DE UNA MAGISTRADA O MAGISTRADO DE LA SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, QUE OCUPARÁ EL CARGO DEL ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTINUEVE.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en cuyo artículo Tercero se prevé que se reforman el artículo 185; los párrafos primero y segundo del artículo 192; el encabezado del primer párrafo del artículo 195, y se adicionan un inciso h) a la fracción III del artículo 186; un tercer párrafo al artículo 195; una fracción II y una fracción XXXI, recorriéndose la subsecuente en su orden, al artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. En términos de lo previsto en el reformado artículo 192 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, "(...) el Tribunal Electoral contará con siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada que se integrarán por tres magistrados electorales, cada una; cinco de las Salas Regionales tendrán su sede en la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución y la ley de la materia, la sede de las dos Salas Regionales restantes, será determinada por la Comisión de Administración, mediante acuerdo general y la Sala Regional Especializada tendrá su sede en el Distrito Federal. Los Magistrados de las Salas Regionales y de la Sala Regional Especializada durarán en su encargo nueve años improrrogables, salvo si fueren promovidos a cargos superiores. La elección de los magistrados será escalonada. (...)";
TERCERO. El veintiséis de mayo de dos mil catorce el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó el Acuerdo número 14/2014, por el que se determinó el procedimiento para integrar tres ternas de candidatos a Magistrados de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que fueron propuestas a la Cámara de Senadores;
CUARTO. El veinte de octubre de dos mil dieciséis, la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión designó a los Magistrados que integrarían la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, entre otros, al Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, en virtud de lo cual se generó la vacante respectiva en la Sala Regional Especializada en la que este último se encontraba designado como titular hasta el diez de septiembre de dos mil veinte;
QUINTO. Derivado de la generación de diversas vacantes en el cargo de Magistrado Electoral de Sala Regional, entre otras, la referida en el Considerando Cuarto anterior, el veintiocho de noviembre de dos mil
dieciséis el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó el Acuerdo número 14/2016, por el que se determinó el procedimiento para integrar tres ternas de candidatos a Magistrados de la Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que fueron propuestas a la Cámara de Senadores. Posteriormente, el veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, el Senado de la República designó a la ciudadana María del Carmen Carreón Castro, como Magistrada de la Sala Especializada del Tribunal Electoral por el periodo comprendido del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete al diez de septiembre de dos mil veinte;
SEXTO. Ante la próxima existencia de una vacante de Magistrado Electoral de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, este Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe adoptar las medidas que le permitan proponer oportunamente al Senado de la República la terna respectiva, tomando en cuenta, incluso, la situación derivada de la emergencia sanitaria generada por la epidemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19) decretada por acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del treinta de marzo de dos mil veinte;
SÉPTIMO. En términos de lo previsto en los artículos 106 y 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los requisitos para ser Magistrado de Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, son los siguientes: a) ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no se adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; b) contar con Credencial para Votar con fotografía; c) tener por lo menos treinta y cinco años de edad al momento de la elección; d) gozar de buena reputación; e) no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de la libertad mayor de un año; f) contar con título de licenciado en derecho expedido legalmente y práctica profesional de cuando menos cinco años; g) cumplir con los requisitos previstos en la ley indicada respecto de la carrera judicial; h) no haber cumplido setenta y cinco años de edad; i) acreditar conocimientos en derecho electoral; j) no desempeñar ni haber desempeñado el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político; k) no haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos seis años inmediatos anteriores a la designación; y l) no desempeñar ni haber desempeñado cargo de Dirección Nacional, Estatal, Distrital o Municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación, y
OCTAVO. Conforme a lo señalado en el artículo 198 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ante las ausencias definitivas de los Magistrados Electorales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte aprobará por mayoría simple de los presentes en sesión pública, las propuestas que en terna propondrá a la Cámara de Senadores, y el Presidente de este Alto Tribunal remitirá a la propia Cámara las propuestas respectivas en una terna para cada uno de los cargos de Magistrados a elegir.
En consecuencia, con apoyo en lo dispuesto en los artículos 94 y 99 de la Constitución General; 11, fracción XXI y 198 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Las personas interesadas en ser propuestos por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para ocupar el cargo de Magistrada o Magistrado Electoral de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del once de septiembre de dos mil veinte al diez de septiembre de dos mil veintinueve, que estimen reunir los requisitos constitucionales y legales, durante los días hábiles del jueves veinticinco de junio al miércoles uno de julio de dos mil veinte, de las ocho a las veinticuatro horas, deberán presentar la solicitud respectiva, mediante el uso de la FIREL o de la e.firma (antes FIEL), por el Módulo de promociones del Sistema Electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acompañada de la siguiente documentación digitalizada:
1.     Currículum vitae, con fotografía actual;
 
2.     Escrito en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad:
a)   Edad y fecha de expedición del título profesional de licenciado en derecho;
b)   En el caso de que sean o se hayan desempeñado como servidores públicos, si se ha presentado y tramitado alguna denuncia o queja administrativa en su contra y, en caso de respuesta afirmativa, indicar cuál es el estado que guarda y, si se ha dictado resolución, el sentido de la misma;
c)   No haber sido condenados por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año;
d)   No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político;
e)   No haber sido registrado como candidata o candidato a cargo alguno de elección popular en los seis años inmediatos anteriores a la entrada en vigor de este Acuerdo, y
f)    No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la entrada en vigor de este Acuerdo;
3.     Ensayo de hasta diez cuartillas que contenga su opinión sobre dos criterios en materia electoral relacionados con la competencia de la Sala Especializada sostenidos, respectivamente, uno por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y otro por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo dispuesto en las leyes generales de Instituciones y de Procedimientos Electorales, de Partidos Políticos y en Materia de Delitos Electorales o en las legislaciones locales en materia electoral, derivadas del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación del diez de febrero de dos mil catorce;
4.     Copia certificada por Notario Público de:
a)   Acta de Nacimiento;
b)   Título profesional;
c)   Cédula profesional;
d)   Documentos que corroboren su currículum vitae, así como su experiencia en materia electoral, y
e)   Credencial para votar con fotografía, y
5.     Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que tiene bajo su resguardo el original o copia certificada de los documentos señalados en los incisos a), b), c) y e) del numeral 4 anterior, que acompaña a su solicitud en copia digitalizada.
Es responsabilidad de la persona solicitante la correcta digitalización y envío de la referida documentación, lo que se hará constar por el personal asignado de este Alto Tribunal en el correspondiente acuse electrónico de recibo, sin menoscabo de que únicamente dentro del plazo fijado en el párrafo inicial de este punto se puedan subsanar las deficiencias advertidas en dicho acuse.
SEGUNDO. El Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación elaborará una lista de las y de los aspirantes que reúnan los requisitos aludidos, y a cada uno se le formará un expediente impreso por duplicado, en el que se certifique su contenido con la documentación presentada por vía electrónica.
TERCERO. La lista a que se refiere el Punto que antecede será publicada en el Diario Oficial de la
Federación, en tres diarios de circulación nacional y en medios electrónicos de consulta pública a fin de que, dentro del improrrogable plazo de cinco días hábiles, contado a partir del siguiente al de su publicación en dicho Diario Oficial, quienes lo deseen puedan formular por escrito, de manera fundada y en forma comedida y respetuosa, las observaciones y objeciones que estimen procedentes, las que podrán presentar por vía electrónica, mediante el uso de la FIREL o de la e.firma (antes FIEL), por el Módulo de promociones del Sistema Electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, apoyándolas, en su caso, con prueba documental digitalizada, la que será tratada de manera confidencial.
CUARTO. Una vez transcurrido el plazo a que se refiere el Punto que antecede, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación después de examinar y evaluar a las y los aspirantes, conforme a los criterios establecidos en el artículo 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y allegándose de los elementos que estime pertinentes, seleccionará seis candidatos y procederá en los términos siguientes:
1.     Al inicio de la sesión cada uno de las y de los Ministros entregará al secretario general de acuerdos, tarjeta amarilla previamente sellada por la Secretaría de la Presidencia en la que indique el nombre de las seis personas que conforme a su criterio, cuenten con los mayores méritos curriculares, y con un perfil acorde con las funciones de Magistrada o de Magistrado de Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
2.     El secretario general de acuerdos entregará los tarjetones a los Ministros designados como escrutadores, los que llevarán a cabo el cómputo de los votos obtenidos conforme a las reglas aprobadas por el Pleno, con el objeto de elegir seis candidatos, y
3.     La lista de las y los candidatos seleccionados en la sesión pública a que se refiere este artículo, será publicada en el Diario Oficial de la Federación y en medios electrónicos oficiales de consulta pública. En dicha lista se convocará a las y los candidatos seleccionados a comparecer en una sesión pública que se celebrará conforme a lo previsto en el Punto Quinto de este Acuerdo, y cuyo objetivo será evaluar sus conocimientos en relación con las funciones de una Magistrada o de un Magistrado de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
QUINTO. En la sesión pública indicada en el numeral 3 del Punto inmediato anterior, una vez declarada abierta por el Presidente, se desarrollará el siguiente procedimiento:
1.     Al inicio de la sesión se realizará un sorteo para asignar entre las y los Ministros a las y los candidatos a los que una vez concluida su comparecencia, les corresponderá formularles una o más preguntas, en los términos indicados en el numeral 2 de este Punto. Para tal fin el secretario general de acuerdos ingresará en una urna transparente tarjetas blancas dobladas en las que se indiquen, respectivamente, los nombres de las y de los candidatos. A continuación cada uno de las y de los Ministros extraerá de dicha urna una tarjeta y dará lectura a los nombres de los candidatos a los que formulará las referidas preguntas;
2.     Una vez concluido el mencionado sorteo, cada uno de los seis candidatos, en estricto orden alfabético determinado por su primer apellido, comparecerán en un tiempo máximo de cinco minutos ante el Tribunal Pleno, con el objeto de exponer los puntos que consideren más destacados de su ensayo; en la inteligencia de que al terminar cada uno de ellos su exposición, enseguida, la o el Ministro al que corresponda en los términos del citado sorteo, formulará a la o al candidato la o las preguntas que estime convenientes. Para responder la o las preguntas se contará hasta con cinco minutos;
3.     En la misma sesión, una vez concluida la fase de comparecencias y respuesta de preguntas, cada uno de las o de los Ministros entregará al secretario general de acuerdos una tarjeta amarilla previamente sellada por la Secretaría de la Presidencia, en la que se indique el nombre de los tres candidatos que conforme a su criterio cuenten con mayores aptitudes y el perfil adecuado para
desempeñar el cargo de Magistrada o de Magistrado de Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
4.     El secretario general de acuerdos entregará las tarjetas amarillas a los Ministros designados como escrutadores, los que llevarán a cabo el cómputo de los votos obtenidos conforme a las reglas aprobadas por el Pleno, con el objeto de elegir a los tres candidatos que integrarán la terna respectiva, y
5.     Concluida la selección de los tres candidatos el secretario general de acuerdos leerá, por orden alfabético del primer apellido, los nombres de las personas seleccionadas y, enseguida, en términos de lo previsto en el inciso a) del artículo 198 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por mayoría simple de las y de los Ministros presentes, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobará la terna que propondrá a la Cámara de Senadores.
SEXTO. La propuesta a que se refiere el Punto anterior se hará llegar oportunamente por el Presidente de este Alto Tribunal a la Cámara de Senadores, o a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, según corresponda, acompañada de la documentación que la sustente; después, se mandará publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación.
SÉPTIMO. Las situaciones no previstas en este Acuerdo serán resueltas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; incluso, si se determina que las sesiones previstas en los puntos Cuarto y Quinto del presente instrumento normativo se celebrarán a distancia, en las reglas referidas en el numeral 2 del Punto Primero se precisará el procedimiento para realizar el sorteo, las comparecencias y las votaciones respectivas.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación, en tres diarios de circulación nacional y, en términos de lo dispuesto en los artículos 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 71, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; además, hágase del conocimiento de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO NÚMERO 11/2020, DE QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA INTEGRAR LA TERNA QUE SERÁ PROPUESTA A LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PARA LA DESIGNACIÓN DE UNA MAGISTRADA O MAGISTRADO DE LA SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, QUE OCUPARÁ EL CARGO DEL ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTINUEVE, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Ciudad de México, a quince de junio de dos mil veinte.- Rúbrica.