ACUERDO que reforma el diverso que suspende plazos y términos legales, así como actividades en la Secretaría de la Función Pública, con las exclusiones que en el mismo se indican, como medida de prevención y combate de la propagación de la enfermedad generada por el coronavirus SARS-CoV2 (COVID-19).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.
IRMA ERÉNDIRA SANDOVAL BALLESTEROS, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en los artículos 90 párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 140 de la Ley General de Salud, 26 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 286 y 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles; 1, 4, 6, 7, 11 y 12 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que el pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró oficialmente como pandemia al coronavirus SARS-CoV2 causante de la enfermedad COVID-19, en razón de su capacidad de contagio a la población en general;
Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra en su párrafo cuarto, entre otros derechos, el relativo a la protección a la salud de las personas;
Que el 20 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría de la Función Pública, como medida de prevención y combate a la propagación del COVID-19; el cual fue modificado mediante diverso Acuerdo publicado en el mismo medio de difusión oficial el 27 de marzo de 2020;
Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), señalando que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia;
Que el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, en las que se contempla la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del COVID-19 en la comunidad, para disminuir la carga de esa enfermedad, sus complicaciones y la muerte en la población residente en el territorio nacional;
Que el 17 de abril del año en curso, esta Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se suspenden plazos y términos legales, así como actividades en la Secretaría de la Función Pública, con las exclusiones que en el mismo se indican, como medida de prevención y combate de la propagación de la enfermedad generada por el coronavirus SARS-CoV2 (COVID-19);
Que el 23 de abril de 2020, el Presidente de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal bajo los criterios que en el mismo se indican, en el que la medida V delimita los programas prioritarios en los que se podrán continuar con las acciones y gasto de gobierno;
Que el 14 de mayo del presente, la Secretaría de Salud publicó Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, y acciones extraordinarias, y
Que resulta necesario reactivar paulatinamente los procedimientos administrativos de la Secretaría de la Función Pública, que permitan dar seguimiento a los sistemas de control interno, de responsabilidades administrativas y contrataciones públicas, respecto de las actividades esenciales, para promover la honestidad, eficacia, eficiencia, economía y legalidad en el ejercicio del gasto público destinado a los servicios de Salud y a los programas prioritarios del gobierno federal que no han sido suspendidos, en favor de los derechohabientes, beneficiarios y de los propios servidores públicos de esos sectores, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE REFORMA EL DIVERSO QUE SUSPENDE PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES, ASÍ COMO
ACTIVIDADES EN LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CON LAS EXCLUSIONES QUE EN EL
MISMO SE INDICAN, COMO MEDIDA DE PREVENCIÓN Y COMBATE DE LA PROPAGACIÓN DE LA
ENFERMEDAD GENERADA POR EL CORONAVIRUS SARS-CoV2 (COVID-19)
ARTÍCULO ÚNICO. Se modifica el numeral 5 y se adiciona el numeral 6 al artículo TERCERO del Acuerdo que suspende plazos y términos legales, así como actividades en la Secretaría de la Función Pública, con las exclusiones que en el mismo se indican, como medida de prevención y combate de la propagación de la enfermedad generada por el Coronavirus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2020; para quedar como sigue
"TERCERO. Quedan excluidos de la aplicación del presente Acuerdo los siguientes trámites, actividades y procedimientos esenciales:
1. ...
2. ...
3. ...
4. ...
5. Todos los relacionados con los programas prioritarios del gobierno federal que no han sido legalmente suspendidos con motivo de la emergencia sanitaria, así como las actuaciones, informes, diligencias, promociones, requerimientos, notificaciones y en general cualquier acto que resulte urgente, a juicio de los Titulares de las Unidades Administrativas de esta Secretaría, los cuales deberán desahogarse en los plazos y términos previstos en las leyes de la materia, con excepción de los procedimientos de auditoría y conciliatorios.
6. Los que son competencia de los Órganos Internos de Control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de salud y de los programas prioritarios de la Administración Pública Federal, excepto los relativos a procedimientos de auditoría y conciliatorios.
Para tal efecto, los actos de prevención, corrección, detección, investigación, substanciación, resolución, sanción y ejecución de los distintos procedimientos que se desahoguen ante las Unidades Administrativas y Órganos Internos de Control, deberán efectuarse dentro de los plazos y términos legales, y procurar en lo posible la disminución de movilidad y la concentración de personas.
TRANSITORIO
ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los quince días del mes de junio de 2020.- La Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.