ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos que deberán observar los sujetos obligados para la comprobación de los gastos de los representantes ante las mesas directivas de casilla el día de la jornada electoral.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG127/2020.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS SUJETOS OBLIGADOS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS GASTOS DE LOS REPRESENTANTES ANTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL
ANTECEDENTES
I. El 4 de septiembre de 2019, se aprobó el Acuerdo INE/CG407/2019 mediante el cual se determinó que la Comisión de Fiscalización estará integrada por las Consejeras Electorales Dra. Adriana Margarita Favela Herrera y Lic. Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, así como por los Consejeros Electorales Dr. José Roberto Ruíz Saldaña y Dr. Ciro Murayama Rendón, presidida por el Consejero Electoral Dr. Benito Nacif Hernández.
II. El 30 de septiembre de 2019, mediante el Acuerdo INE/CG433/2019, el Consejo General aprobó el Plan Integral y los calendarios de coordinación de los Procesos Electorales Locales 2019-2020.
III. Los Procesos Electorales Locales iniciaron el 1 de enero de 2020 en el estado de Coahuila y el 15 de diciembre de 2019 en el estado de Hidalgo; en los cuales, para el caso de Coahuila se elegirán 16 diputaciones de mayoría relativa y 9 de representación proporcional; en tanto que, en Hidalgo se renovarán los 84 ayuntamientos.
IV. El 17 de enero de 2020, la Comisión de Fiscalización, mediante el Acuerdo CF/001/2020 determinó los alcances de revisión, así como los Lineamientos para la realización de las visitas de verificación, monitoreo de anuncios, espectaculares y demás propaganda colocada en vía pública, diarios, revistas, otros medios impresos, internet y redes sociales, derivado de la revisión de los informes de precampaña, apoyo ciudadano y campaña de los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2019-2020, en Coahuila e Hidalgo, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de dicho proceso.
V. El 22 de enero de 2020, mediante Acuerdo INE/CG23/2020 el Consejo General del INE aprobó los calendarios para la fiscalización correspondientes a los periodos de obtención de obtención de apoyo ciudadano, precampañas y campañas, del Proceso Electoral Local Ordinario 2019-2020, en los estados de Coahuila e Hidalgo.
VI. El 22 de enero de 2020 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el Acuerdo INE/CG25/2020, determinó las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran como de apoyo ciudadano y precampaña para los Procesos Electorales Ordinarios 2019-2020, en Coahuila e Hidalgo, así como de los procesos extraordinarios que pudieran derivar de dichos procesos.
VII. El 21 de febrero de 2020, mediante el Acuerdo INE/CG64/2020, el Consejo General aprobó, el modelo para la operación del sistema de registro de solicitudes, sustituciones y acreditación de representantes generales y ante mesas directivas de casilla de los partidos políticos y candidaturas independientes para los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2019-2020, así como para los procesos extraordinarios que deriven de los mismos.
VIII. El 23 de marzo de 2020, en la Primera Sesión Ordinaria de la Comisión de Fiscalización aprobó en sentido general los presentes Lineamientos con tres votos a favor de los Consejeros Electorales Dr. José Roberto Ruíz Saldaña, Dr. Ciro Murayama Rendón y Dra. Adriana Margarita Favela Herrera, con un voto en contra de la Consejera Electoral Lic. Pamela Alejandra San Martín Ríos y Valles.
Por lo que hace a la particularidad respecto de la regla de exención vinculada a que haya un exento contra un pago en cada uno de los Distritos, se consideró en empate con dos votos a favor de los Consejeros Electorales, Dra. Adriana Margarita Favela Herrera, Dr. Ciro Murayama Rendón y dos votos en contra, Dr. José Roberto Ruíz Saldaña y Lic. Pamela Alejandra San Martín Ríos y Valles por lo que se presentan al Consejo General, los Lineamientos propuestos en el proyecto original.
IX. El 17 de abril de 2020, mediante el Acuerdo INE/CG87/2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó de manera temporal y extraordinaria, la presidencia e integración de comisiones permanentes, temporales y otros órganos, así como la creación de la comisión temporal de presupuesto. Mediante este acuerdo se designó como Presidenta de la Comisión de Fiscalización
a la Consejera Electoral Dra. Adriana Margarita Favela Herrera.
CONSIDERANDO
1. Los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 29 y 30, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) establecen que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, rigiéndose por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
2. Los artículos 41, fracción V, Apartado B, de la CPEUM y 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la LGIPE, establecen que el INE tendrá dentro de sus atribuciones para los Procesos Electorales Federales y Locales, la fiscalización de los ingresos y egresos de los Partidos Políticos y candidatos partidarios e independientes. En tanto que el artículo 44 de la LGIPE otorga al Consejo General del INE la potestad de vigilar que las actividades de los partidos políticos y, en específico, lo relativo a las prerrogativas, se desarrollen con apego a la ley y Reglamentos que al efecto expida el propio Consejo General.
3. De conformidad con los artículos 5 y 6, numeral 2 de la LGIPE, así como 5 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), entre otras autoridades, corresponde al INE la aplicación e interpretación de la normativa electoral, así como, en el ámbito de sus atribuciones, disponer lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas en materia electoral, de igual forma, el iinciso jj) del artículo 44 del mismo ordenamiento jurídico establece que el Consejo General del INE dictará los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la ley.
4. El artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la LGIPE, establece que son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
5. Conforme con los artículos 190, 191 y 192, numerales 1 y 2, incisos a) y d) de la LGIPE, la fiscalización está a Cargo del Consejo General del INE y la ejercerá a través de la Comisión de Fiscalización, la cual está en aptitud de emitir los Acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos y revisar las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos que la citada Unidad lleva a cabo.
6. En términos de lo previsto en los artículos 196, numeral 1 y 428, numeral 1, inciso d), ambos de la LGIPE, la Unidad Técnica de Fiscalización es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos, las y los aspirantes a candidatos independientes, así como de las y los candidatos independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos.
7. De acuerdo con el artículo 199, numeral 1, incisos b) y e) de la LGIPE, la Unidad Técnica de Fiscalización está facultada para auditar con plena independencia técnica la documentación soporte y la contabilidad que presenten los partidos políticos y en su caso, las candidaturas independientes en cada uno de los informes que están obligados a presentar, así como para elaborar y someter a consideración de la Comisión de Fiscalización, los proyectos de Reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, así como Acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
8. La transparencia y la rendición de cuentas son ejes rectores del sistema electoral mexicano, lo que supone el cumplimiento de diversos supuestos que hacen posible que el resultado de las votaciones sea claro reflejo de lo que los electores han decidido. La transparencia de los resultados no es consecuencia de un solo suceso, sino de una secuencia de actos que tendrán como resultado la generación de confianza en la sociedad, que abarca desde los actos de organización electoral hasta la rendición de cuentas por parte de los actores políticos, que informan a la ciudadanía, con la intermediación de la autoridad electoral, la manera como utilizan sus recursos para acceder a una candidatura y, eventualmente, al ejercicio de un cargo público.
9. Desde la perspectiva de la transparencia y la rendición de cuentas, la democracia debe entenderse como un sistema de gobierno en el que las acciones de los gobernantes son conocidas y vigiladas
por la ciudadanía. Es decir, tanto los principios de transparencia y rendición de cuentas, involucran a la autoridad electoral, a los partidos y sus candidatos, así como a las y los aspirantes a una candidatura independiente, así como a las y los candidatos independientes, quienes no sólo tienen obligaciones de transparencia legalmente establecidas, sino también, la de enterar a la ciudadanía de su actividad cotidiana y del modo en que utilizan los recursos con que cuentan durante el periodo de obtención de apoyo ciudadano, en la precampaña y la campaña electoral.
10. Constitucionalmente se han fijado una serie de principios y reglas que rigen la materia electoral para promover la transparencia y la rendición de cuentas de los recursos utilizados en el ámbito electoral. De este modo tenemos aquellos que favorecen la autenticidad de las elecciones, la igualdad de condiciones entre los contendientes, la transparencia en el uso de recursos y la operación de medios de control y vigilancia para el ejercicio del gasto:
- Equidad de medios materiales. De acuerdo con este principio, la ley garantizará que los partidos cuenten con los elementos necesarios para llevar a cabo sus actividades y señala las reglas a que se sujeta el financiamiento público y el que destinen a las campañas electorales.
- Prevalencia del recurso público. Acorde con este principio, la ley debe fijar las reglas del financiamiento de los partidos y de sus campañas, de modo que el financiamiento público tenga preeminencia sobre el privado.
- Suficiencia de recursos para el cumplimiento de fines. Conforme con este principio, el financiamiento público que reciban los partidos políticos en términos de ley debe ser suficiente para el sostenimiento de sus actividades permanentes y aquellas que desplieguen para obtener el voto ciudadano.
- Medidas de austeridad para el ejercicio del gasto. Este principio se refiere a que los gastos que realicen quienes participan en una contienda electoral (en procesos internos de selección, periodos de obtención de apoyo ciudadano y de campañas electorales) debe ser racional y sujeto al escrutinio público e institucional.
- Certeza respecto del financiamiento de militantes y simpatizantes. De acuerdo con este principio, las aportaciones de militantes y simpatizantes tienen un límite legal, por lo que habrá topes de aportación para las campañas políticas y la prohibición de aportaciones por parte de entes anónimos o prohibidos.
- Medios efectivos de control y vigilancia. Conforme a este principio, el sistema de fiscalización electoral cuenta con los mecanismos de control y vigilancia a que se someten los sujetos obligados a la comprobación del origen, uso y destino de sus recursos.
- Potestad fiscalizadora del Consejo General del INE. Acorde con esta atribución, el órgano máximo de dirección tiene la atribución de fiscalizar las finanzas de los partidos políticos y candidatos partidarios e independientes, así como de sus campañas, por lo que se puede valer de órganos técnicos para realizar esta función e instruir los procedimientos para la aplicación de las sanciones, trascendiendo, para ello, los secretos bancario, fiduciario y fiscal y contando con el apoyo de las autoridades federales y locales.
11. La conjugación de estos principios y reglas hace posible el funcionamiento del sistema de fiscalización, pues permite que la autoridad fiscalizadora cuente con atribuciones suficientes para llevar a cabo sus tareas de control y vigilancia; que los partidos políticos, candidatos/as, así como, aspirantes a una candidatura independiente) transparenten y rindan cuentas, para que la ciudadanía conozca, de primera mano, el modo en que dichos sujetos emplean los recursos con que cuentan, lo que al final no sólo genera un efecto informativo positivo, sino que, permite que el electorado emita un voto libre y razonado, derivado del cúmulo de información que recibe antes de acudir a las urnas y vote en favor de una opción determinada.
12. Así, a través de la fiscalización, se verifica que los recursos utilizados tengan un origen lícito, que sean empleados sólo para solventar actividades que reflejen un fin electoral o partidista, y da certeza de que quienes buscan acceder a un cargo de elección popular, cuentan con las condiciones mínimas necesarias para competir en circunstancias igualmente ventajosas, sin que exista la posibilidad de que alguno de ellos tenga un capital político superior, sustentado en la ilicitud.
13. Por esta razón, de acuerdo con la normativa electoral artículos 25, párrafo 1, inciso s) de la LGPP y 394, párrafo 1, inciso n) de la LGIPE, los sujetos obligados tienen el deber de presentar los respectivos informes de campaña, en los cuales rindan cuentas de manera clara y transparente de los ingresos obtenidos y egresos realizados durante esta etapa, con la finalidad de que la autoridad
esté en aptitud de revisar que los ingresos y egresos reportados efectivamente se apegan a la ley y a lo informado.
14. En Proceso Electoral los partidos políticos, los candidatos/as y los ciudadanos que contienden por la vía de una candidatura independiente pueden emplear los recursos que les son proporcionados por el Estado (financiamiento público) y aquellos que obtienen por la vía privada conforme a las erogaciones reconocidas como gastos de campaña, en el artículo 76, párrafo 1, de la LGPP, mismo que dispone lo siguiente:
o Gastos de propaganda: Comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares;
o Gastos operativos de la campaña: Comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares;
o Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos: Comprenden los realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del voto;
o Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión: Comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales; uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo;
o Los gastos que tengan como propósito presentar a la ciudadanía las candidaturas registradas del partido y su respectiva promoción;
o Los gastos que tengan como finalidad el propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante la ciudadanía de los programas y acciones de los candidatos/as registrados, así como la Plataforma Electoral;
o Cualquier gasto que difunda la imagen, nombre o plataforma de gobierno de algún candidato/a o de un partido político en el periodo que transcurre de la conclusión de la precampaña y hasta el inicio de la campaña electoral, y
o Los gastos que el Consejo General a propuesta de la Comisión de Fiscalización y previo inicio de la campaña electoral determine.
15. Por lo que hace a los gastos relativos al pago de estructura el día de la Jornada Electoral, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó mediante la sentencia recaída a la Acción de Inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumulados, que los gastos realizados por los sujetos obligados, por concepto de estructuras electorales, deben ser considerados como erogaciones de campaña, toda vez que, comprenden el conjunto de erogaciones necesarias para el sostenimiento y funcionamiento del personal que participa a nombre o beneficio del partido político y/o candidatos/as en el Proceso Electoral correspondiente. En atención a lo señalado en la acción de inconstitucionalidad, así como, en el propio Reglamento de Fiscalización en su artículo 199, numeral 7, cuando exista un pago relacionado con la actividad desplegada por los representantes de casilla, invariablemente será considerado como un gasto de campaña y será fiscalizado para efectos del control de los recursos aplicados durante las campañas.
16. En ese sentido, esta autoridad se ha pronunciado respecto a que la función de los representantes de casilla tiene su razón de ser en las elecciones que se celebran de forma periódica y, particularmente, en el día de la Jornada Electoral, sin que sea óbice a lo anterior que la representación de los institutos políticos se lleve a cabo específicamente el día de la recepción de la votación, la cual, propiamente, constituye una etapa distinta a la campaña electoral, dado que la finalidad de los representantes de casilla está vinculada con la obtención del voto a favor de los partidos políticos y candidatas (os) independientes, respecto de las cuales actúan. Su función consiste, principalmente, en ejercer atribuciones de vigilancia respecto de la correcta recepción, escrutinio y cómputo de los sufragios emitidos a favor del instituto político que lo designó. Derivado de ello, las facultades de los representantes de casilla consisten, entre otras, en las siguientes:
o Participar en la instalación de la casilla y contribuir al buen desarrollo de sus actividades hasta su clausura. Tendrán el derecho de observar y vigilar el desarrollo de la elección;
o Recibir copia legible de las actas de instalación, cierre de votación y final de escrutinio elaboradas en la casilla;
o Presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la votación;
o Presentar al término del escrutinio y del cómputo escritos de protesta;
De las atribuciones previstas de los representantes de casilla, se advierte que su actuación consiste en verificar que los integrantes de la mesa directiva de casilla, ante la cual están acreditados, actúen conforme a derecho, a fin de que la recepción de los sufragios, así como, su escrutinio y cómputo se realice de forma correcta y, en su caso, se sumen esos votos a favor del partido político correspondiente.
17. Al respecto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el SUP-RAP-687/2017 señaló lo siguiente:
"Conforme a lo hasta aquí expuesto, se tiene que los gastos que erogan los partidos políticos por concepto de remuneración por las actividades realizadas por sus representantes generales y de casilla el día de la Jornada Electoral, se deben etiquetar en el rubro de gastos de campaña con el objeto de llevar su control, contabilidad, fiscalización y vigilancia por parte del Instituto Nacional Electoral, a fin de cumplir los principios de transparencia y rendición de cuentas.
Ello, porque tales gastos son de carácter intermitente y no permanente, pues sólo tienen lugar, de manera específica y única, el día de la Jornada Electoral y no está dirigido a proporcionar un continuo mantenimiento integral a la estructura orgánica de la persona moral.
Es decir, dado que la remuneración a los representantes de casilla no constituye un gasto ordinario, y el gasto para actividades específicas está definido constitucionalmente, se debe etiquetar en gastos de campaña, pues no podría considerarse un cuarto rubro denominado gastos de jornada, porque su previsión correspondería al legislador y no a los órganos jurisdiccionales.
La determinación de la Suprema Corte tuvo por objeto etiquetar de manera congruente con la Constitución este tipo de gasto en el rubro que le corresponde, es decir, de campaña y no como gasto ordinario.
No es óbice el planteamiento de los partidos políticos recurrentes, consistente en que las actividades que despliegan los representantes de casilla y generales el día de la Jornada Electoral no están destinadas para la obtención del sufragio.
Pues si bien es cierto que los representantes no realizan actividades de proselitismo electoral el día de la jornada lo cierto es que, como lo consideró la autoridad responsable, la función de los representantes generales y de casilla se vincula a la conquista del voto, puesto que, justamente el día de la Jornada Electoral, la función de los representantes adquiere una relevancia especial, dado que de su correcto actuar, depende que se logre el propósito de la campaña electoral, esto es, que la opción política-electoral a la que representa se vea favorecida por la voluntad de la ciudadanía. "
18. Por otro lado, en la sentencia recaída al recurso de apelación identificado como SUP-RAP-207/2014 y acumulados, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación precisó que no se considerarán aportaciones en especie, los servicios prestados por los órganos directivos y los servicios personales de militantes inscritos en el padrón respectivo o simpatizantes, que no tengan actividades mercantiles o profesionales relacionadas, siempre cuando dichas actividades tengan las características de gratuidad, voluntariedad y desinterés.
19. Que el artículo 29, del Reglamento de Fiscalización, dispone lo siguiente:
"Los gastos susceptibles de ser prorrateados serán los siguientes:
I. Los gastos genéricos de campaña, mismos que se pueden identificar como:
a) Los realizados en actos de campaña y de propaganda, en la que el partido o la coalición promueva o invite a votar por un conjunto de candidatos a cargos de elección popular que postulen, siempre y cuando no se especifique el candidato o el tipo de campaña. b) En los que no se identifique algún candidato o tipo de campaña, pero se difunda alguna política pública o propuesta del partido o coalición. c) En los casos en los que se publique, difunda o mencione el emblema, lema con los que se identifique al partido,
coalición o sus candidatos en conjunto o los contenidos de sus plataformas electorales, sin que se identifique algún candidato en particular.
II. Los gastos en los que se promocionen a dos o más candidatos a cargos de elección popular, mismos que se pueden identificar como:
a) Conjunto: Erogaciones que realizan partidos o coaliciones para invitar al voto, especificando ámbitos de elección y tipos de campaña, sin mencionar específicamente a uno o más candidatos. b) Personalizado: Erogaciones que realizan partidos o coaliciones para invitar al voto, en donde se especifique o identifique el nombre, imagen o lema de campaña, conjunta o separadamente de uno o más candidatos aun cuando acompañen o adicionen textos promoviendo el voto para ámbitos y tipos de campaña sin que se pueda identificar a uno o más candidatos. En este caso, sólo se distribuirá entre los candidatos identificados conforme lo establece el artículo 83 de la Ley de Partidos.
2. El procedimiento para prorratear el gasto identificado en el numeral 1 anterior, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del presente Reglamento."
20. Que el artículo 31, numeral 1, inciso c) del Reglamento de Fiscalización, dispone el procedimiento para el prorrateo por ámbito y tipo de campaña, como sigue: "Campañas locales. El resultado de multiplicar el gasto genérico o conjunto por el porcentaje que le corresponda del artículo 83 de la Ley de Partidos, se distribuirá entre los tipos de campaña y los candidatos beneficiados en los términos que establezca el artículo 218 del Reglamento."
21. Que el artículo 32 del Reglamento de Fiscalización, determina los criterios para la identificación del beneficio a las candidaturas.
22. La previsión normativa contemplada en el artículo 199, numeral 7 del Reglamento de Fiscalización es acorde con la normatividad internacional en materia de derechos humanos, al permitir el libre ejercicio de los derechos humanos de asociación política y participación en la dirección de los asuntos públicos por convicción ideológica, política o de otra índole, siempre y cuando no sea económica u onerosa, pues ello alteraría la lógica que se ha descrito.
23. Que el artículo 218, del Reglamento de Fiscalización, determina el procedimiento para el prorrateo del gasto conjunto o genérico.
24. Ahora bien, el 8 de septiembre de 2017, se aprobó el Acuerdo INE/CG409/2017 mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, en la exposición de motivos se razonó lo siguiente:
"De los conceptos de gastos de campaña y Jornada Electoral. (Artículos 199 y 216-bis modificados)
Con el fin de brindar certeza a los sujetos obligados, se propone precisar definición de gastos de Jornada Electoral, del rubro de gastos de campaña, dentro del párrafo 4 del artículo 199 del reglamento de fiscalización, para quedar comprendidos además de las aportaciones y los pagos en dinero y en especie que realicen los partidos políticos y candidatos independientes a sus representantes ante las mesas directivas de casilla, las encuestas de salida o conteos rápidos que tengan como propósito conocer o anticipar tendencias o resultados de la elección de que se trate, antes de ser difundidas por algún medio de comunicación a la ciudadanía.
Con el fin de brindar certeza jurídica a los sujetos obligados, además de definir el momento para el registro de gastos de Jornada Electoral, se incluyen dentro del Artículo 216 Bis, los conceptos de gastos a considerar, siendo éstos los estudios, conteos rápidos, sondeos y encuestas de salida orientadas a dar a conocer de manera anticipada tendencias de resultados electorales para cualquier tipo y ámbito de elección, que se difundan el día de la Jornada Electoral."
25. En concordancia a lo señalado en los párrafos precedentes, la modificación al artículo 216 bis (Gastos del día de la Jornada Electoral) quedó redactada del modo siguiente(1):
Gastos del día de la Jornada Electoral.
1. El pago por concepto de la actividad desplegada por los representantes generales y de casilla, invariablemente será considerado como un gasto de campaña, el cual será contabilizado y fiscalizado para efectos del control de los recursos aplicados durante las campañas.
2. El gasto que podrán realizar los partidos políticos y candidatos independientes el día de la Jornada Electoral será aquel erogado con motivo de la actividad desplegada por los representantes generales y de casilla, por concepto de remuneración o apoyo económico, comida, transporte o cualquier otro gasto vinculado a sus actividades el día de la Jornada Electoral; adicionalmente, el referido gasto deberá ser prorrateado conforme a la normativa aplicable, considerando como ámbito geográfico el lugar en donde se encuentren las casillas respectivas. Reglamento de Fiscalización 190
3. Los siguientes conceptos no serán considerados como aportación en especie a los partidos políticos:
a) Servicios prestados por los órganos directivos, y
b) Servicios personales de militantes inscritos en el padrón respectivo, o simpatizantes, siempre que sean prestados de manera gratuita, voluntaria y desinteresada.
4. El registro de los gastos realizados el día de la Jornada Electoral, así como el envío de la documentación soporte se podrá efectuar a partir del mismo día en que se lleve a cabo la Jornada Electoral y hasta los tres días naturales siguientes a través del Sistema de Contabilidad en Línea, mediante el Reporte de Comprobantes de Representación General o de Casilla (CRGC) emitidos y en su caso los comprobantes que amparen los gastos realizados en alimentos y transporte.
5. También se considerarán gastos de campaña los conteos rápidos y encuestas de salida contratados por los partidos, candidatos o candidatos independientes o que les hayan sido aportados, para realizarse el día de la Jornada Electoral. En el caso de que un partido o candidato dé a conocer los resultados de dichos conteos o encuestas antes de que se hayan difundido por un medio de comunicación a la ciudadanía, se contabilizará como gasto atribuible al partido o candidato.
6. La comprobación de los gastos del día de la Jornada Electoral deberá llevarse a cabo de conformidad con los Lineamientos que para tal efecto emita el Consejo General. Los sujetos obligados deberán conservar la documentación original para ser cotejada por la Unidad Técnica de ser necesario.
7. En caso de que el partido político sea omiso en la presentación del Formato "CRGC" - Comprobante de Representación General o de Casilla, la actividad desarrollada por el representante general o de casilla será considerada como un egreso no reportado y será valuado de conformidad con el artículo 27 del presente Reglamento y acumulado al respectivo tope de campaña.
26. En este orden de ideas, conforme a lo establecido en los artículos 199, numeral 7 y 216 Bis del Reglamento de Fiscalización, los gastos realizados por los partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes con motivo de la actividad desplegada por los representantes de casilla, por concepto de pago o apoyo económico, comida, transporte o cualquier otro gasto vinculado a sus actividades el día de la Jornada Electoral, será considerado como gasto de campaña, por lo que, por regla, a los sujetos obligados se les habilita la funcionalidad del Sistema Integral de Fiscalización, para realizar el registro de operaciones derivadas del día de la Jornada Electoral.
27. En virtud de que las actividades realizadas el día de la Jornada Electoral se desarrollan fuera del periodo de campaña, es necesario establecer los Lineamientos específicos que establezcan los requisitos y procedimiento que los partidos políticos y candidatos independientes deberán seguir para reportar a la autoridad fiscalizadora los gastos o gratuidad de los mismos, a efecto de que, ésta cuente con los elementos necesarios para llevar a cabo una adecuada fiscalización de los recursos asignados.
28. Los presentes Lineamientos tienen como finalidad primordial agilizar y hacer expedita la comprobación de los gastos que realicen los partidos políticos, sus candidatos y candidatos independientes respecto de sus representantes de casilla. Con tal propósito se especifica el procedimiento para la generación del Comprobante de Representación General o de Casilla, a que hace referencia el Reglamento de Fiscalización.
29. Los Lineamientos que pretende emitir este Consejo General relativos a la comprobación de los gastos de representación que realicen el día de la Jornada Electoral con motivo del pago a los representantes ante las mesas directivas de casilla en cualquier tipo de Proceso Electoral, tienen como objetivo fiscalizar los recursos que los actores políticos eroguen con motivo de esa actividad.
Por ello, tomando en cuenta lo establecido en la legislación, el Reglamento de Fiscalización y lo determinado por la autoridad jurisdiccional, el Consejo General del INE considera indispensable la emisión de Lineamientos que le permita a los actores y a la propia autoridad, de manera ágil y fácil, fiscalizar los recursos que la misma genera.
30. Lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 216 Bis, del Reglamento de Fiscalización, es una consecuencia natural de la obligación que tienen los contendientes electorales de reportar e informar, para efectos de fiscalización, la actividad de sus representantes, a través del formato Comprobación de Representantes de Casilla; obligación que es motivo de verificación y comprobación en el procedimiento administrativo de revisión de los informes de gastos de campaña o en el sancionatorio en materia de fiscalización, en los cuales se garantizan los derechos fundamentales de audiencia y debido proceso.
La aplicación de dicho precepto no debe ser aislada, sino que, se da en el contexto de la fiscalización de los recursos utilizados por los sujetos obligados el día de la Jornada Electoral, a través de los procedimientos previstos para ello, en los cuales, los sujetos obligados deben aportar el formato correspondiente o las pruebas tendentes a acreditar la gratuidad del servicio prestado, y la autoridad tiene la obligación de verificar el cumplimiento o no de la normativa correspondiente.
31. La disposición reglamentaria prevé que los actores políticos informen, a través de los formatos correspondientes, la modalidad del servicio prestado por sus representantes, esto es, si lo hicieron de forma gratuita u onerosa, y en su caso, indiquen el monto correspondiente. Dichos formatos deben ser reportados a través del Sistema de Registro de Representantes de los sujetos obligados ante Mesa Directiva de Casilla, en el caso de gratuidad de los servicios, y a través del Sistema Integral de Fiscalización, en caso de que se trate de servicios onerosos, en los tiempos señalados para que la autoridad fiscalizadora esté enterada con oportunidad de los gastos erogados.
32. En el cúmulo de experiencias en la fiscalización, el INE se ha percatado que esta actividad representa un gasto importante para los sujetos obligados y que el no cumplir con tal obligación acarrea consecuencias graves, como el rebase al tope de gastos.
En ese sentido, esta autoridad está consciente de que los actores políticos que participarán en los procesos electorales en curso presentan diferencias entre sí, esto es, el financiamiento público que recibirán los candidatos independientes distará de aquél que reciban los que son postulados por un partido político, por tanto, el INE como máxima autoridad electoral debe emitir actuaciones que propicien y fomenten la equidad en la contienda.
33. En el ánimo de favorecer la declaración y comprobación de los gastos de representantes de casilla, considera viable que por cada representante general o de casilla que sea reportado por el sujeto obligado como oneroso, esto es, que reciba un pago por su actividad, podrá exentar la comprobación de un representante general o de casilla que lo haga de manera gratuita.
34. Es por ello por lo que en el Sistema de Registro de Representantes se generará por cada representante, un formato que contendrá:
o Nombre completo;
o Clave de elector;
o Partido político o candidato independiente al que representan;
o Código QR que permitirá su pronta identificación; y
o En su caso, la leyenda que señale de forma expresa que realizó sus actividades de forma gratuita y desinteresada.
35. Los Lineamientos que aquí se emiten son acordes con lo dispuesto en los artículos 199, numeral 7, y 216 Bis del Reglamento de Fiscalización, pues existe consciencia por parte de los sujetos obligados del gasto que erogan con motivo de esa actividad y de la obligación que tienen de reportarlo a la autoridad. Los Lineamientos establecen medidas que permitirán una rendición de cuentas ágil y transparente donde los principales beneficiados son los sujetos obligados.
36. Cabe destacar que la actividad de representación general y ante casilla además de poder ser una actividad partidista (militantes que desempeñan tal actividad), también es un acto cívico, pues cualquier ciudadano, cumpliendo los requisitos, aun cuando no milite o simpatice con algún partido o candidatura, puede realizar tal labor.
En ese tenor, se requiere la existencia de mecanismos que no solamente faciliten tecnológicamente el registro de los representantes, sino que también, promuevan la participación cívica de la ciudadanía, pues ello incentiva el que los partidos y los candidatos independientes recurran cada vez más a aquella ciudadanía comprometida con su país, de forma tal que, por encima de intereses muy particulares (como podría serlo el realizar la actividad de representante a cambio de un pago) se privilegie y aliente el deseo del ciudadano de contribuir a la realización de procesos democráticos y transparentes en beneficio de todos.
Por ello, la autoridad fiscalizadora electoral pretende, a partir de experiencias anteriores, sensibilizarse ante la obligación del reporte y el monto en la erogación de los recursos, de quienes se desempeñarán como representantes de casilla de los actores políticos participantes en el Proceso Electoral en curso.
37. Aunado a lo anterior, esta autoridad consideró relevante para la emisión de los presentes Lineamientos comparar, guardando las debidas proporciones, el objeto pretendido con lo que en el derecho fiscal se conoce como estímulos tributarios o fiscales.
En ese tenor se entiende que el estímulo fiscal es un incentivo para el contribuyente en forma de reducciones o exenciones en el pago de ciertos impuestos que se les concede para prosmover la realización de determinadas actividades consideradas de interés público por el Estado.
Son parte del conjunto de instrumentos de política económica que busca afectar el comportamiento de los actores económicos a un costo fiscal limitado.
La finalidad de los estímulos fiscales es promover el desarrollo de actividades y regiones específicas, a través de mecanismos tales como la devolución de impuestos a los exportadores, franquicias, subsidios, disminución de tasas impositivas, exención parcial o total de impuestos determinados, aumento temporal de tasas de depreciación de activos.
Y tienen el objetivo de fomentar la inversión, el desarrollo de regiones atrasadas, la promoción de exportaciones, la industrialización, la generación de empleo, el cuidado del medio ambiente, la transferencia de tecnología, la diversificación de la estructura económica y la formación de capital humano.
Los incentivos fiscales pueden presentarse a manera de dispensa temporal de impuestos y reducción de tasas, incentivos a la inversión (depreciación acelerada, deducción parcial, créditos fiscales), zonas especiales con tratamiento tributario privilegiado (derechos de importación, impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado), incentivos al empleo (rebajas en impuestos por la contratación de mano de obra).
Es decir, de un análisis comparativo guardando las debidas proporciones, es posible equiparar la comprobación de gratuidad referida en el Proyecto de Acuerdo que nos ocupa, como un incentivo para los sujetos obligados respecto de cumplir con su obligación de pago y reporte de los gastos erogados el día de la Jornada Electoral por concepto de representación general y en casillas.
38. En ese sentido y ante la obligación que tiene este Instituto de hacer eficientes y agilizar los procedimientos legales y reglamentarios constreñidos a los sujetos obligados y dado el número cuantioso de casillas a instalar esta autoridad vincula a través de los Lineamientos que al efecto se emiten, el registro de los representantes de casilla y su obligación de comprobar los gastos que se eroguen por esa actividad, o en su caso, su gratuidad.
39. Atendiendo al principio de certeza que rige la materia electoral y los plazos en que esta autoridad debe realizar la fiscalización de los recursos involucrados en cada una de las campañas electorales es que se considera necesario que la información proporcionada por los sujetos regulados sea definitiva y no pueda modificarse en el en el Sistema de Representantes, una vez que han concluido los plazos para al registro y captura de los formatos correspondientes. Esta medida genera certidumbre a los propios sujetos obligados respecto al estatus de las manifestaciones que realizaron y permite la toma de decisiones atinentes y previas a la elaboración del oficio de errores y omisiones que, en la etapa de fiscalización, es el mecanismo jurídico atinente para una debida garantía de audiencia que permita a los sujetos obligados contar con los elementos suficientes y necesarios para una adecuada y legítima defensa.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 41, Bases II, primer párrafo y V, Apartados A, párrafos primero y segundo y B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 y 6, numeral 2; 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g); 32, numeral 1, inciso a); 44; 190, numeral 2; 191, 192, numeral 1, incisos a) y d) y numeral 2; 196, numeral 1 y 199, numeral 1, inciso b) y e); 394, párrafo 1, inciso n); 428, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 25, párrafo 1, inciso s); 76, párrafo 1; 77, numeral 2, 79, numeral 1, inciso b), fracciones I, II, y V, y Ley General de Partidos Políticos, así como 29, 31, 32, 97, fracción VII, 199, párrafo 7 y 216 bis del Reglamento de Fiscalización, en correlación con el acuerdo INE/CG64/2020 se ha determinado emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos que deberán observar los sujetos obligados para la comprobación de los gastos de los representantes ante las mesas directivas de casilla el día de la Jornada Electoral.
LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS SUJETOS OBLIGADOS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS GASTOS DE LOS REPRESENTANTES ANTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL
Artículo 1. Disposiciones Generales.
1. Los presentes Lineamientos son de observancia general y obligatoria para los Partidos Políticos Nacionales y locales, así como las candidaturas partidarias e independientes.
2. Los presentes Lineamientos establecen los requisitos y procedimientos para el registro y la comprobación de los gastos que realicen los sujetos obligados el día de la Jornada Electoral, respecto al apoyo económico, de todo tipo, que otorguen a sus representantes ante las mesas directivas de casilla, los gastos en comida y transporte, así como, la comprobación de la gratuidad de los servicios que presten dichos representantes el día de la Jornada Electoral.
3. Para efecto de los presentes Lineamientos se entenderá por:
a) Aplicativo: El que defina la UTF con UNICOM, y que se pondrá a disposición de los sujetos obligados en el momento procesal oportuno, en el cual se realizará la comprobación de los gastos por pago a representantes realizados el día de la Jornada Electoral.
b) Código QR: Representación gráfica que almacena información en una matriz de puntos y que permite su lectura fácilmente a través de medios digitales.
c) Cuarto orden de gobierno: Se refiere a los cargos de regidor, síndico, presidente de comunidad o junta municipal en las entidades federativa.
d) CRC: Comprobante de Representación de Casilla, establecido en el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
e) Gastos de representación del día de la Jornada Electoral: Son los gastos erogados con motivo de la actividad desplegada por los representantes de los sujetos obligados ante las mesas directivas de casilla, por concepto de apoyo económico, comida, transporte o cualquier otro gasto vinculado a sus actividades de vigilancia el día de la Jornada Electoral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 216 Bis del Reglamento de Fiscalización.
f) INE: Instituto Nacional Electoral.
g) Modelo de Operación: Al Modelo para la Operación del Sistema de Registro de Representantes de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes, ante las Mesas Directivas de Casilla, para el Proceso Electoral 2019-2020.
h) OPLE's: Organismos Públicos Locales Electorales en las entidades federativas.
i) Representantes de casilla: Ciudadanos registrados por los partidos políticos y los candidatos independientes ante el Instituto Nacional Electoral u Órgano Electoral Local, para representarlos en las casillas asignadas, vigilando la legalidad de las actividades desarrolladas durante la Jornada Electoral, según lo establecido en el artículo 4, numeral 1, inciso tt) del Reglamento de Fiscalización.
j) Responsable de Registro: Funcionaria/o designada/o por el sujeto obligado para tener acceso al Sistema de Registro de Representantes y para registrar a sus representantes ante las mesas directivas de casilla, de conformidad con lo dispuesto en el Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales y el Reglamento de Elecciones.
k) Sistema Integral de Fiscalización o SIF: Sistema informático administrado por la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, en la que se registran contablemente las operaciones de ingreso y gasto de los sujetos obligados.
l) Sistema de Información de la Jornada Electoral o SIJE: Sistema informático de recopilación, transmisión, captura y disponibilidad de la información, que permite dar seguimiento a los aspectos más importantes que se presentan el día de la Jornada Electoral en las casillas electorales.
m) Sistema de Registro de Representantes: Sistema de Registro de Solicitudes, Sustituciones y Acreditación de Representantes Generales y Ante Mesas Directivas de Casilla de los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes (SRSSAR).
n) Sujetos obligados: Los Partidos Políticos Nacionales y locales, las y los candidatos independientes que acrediten a representantes ante las mesas directivas de casilla.
o) UTF: Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
p) UNICOM: Unidad Técnica de Servicios de Informática del Instituto Nacional Electoral.
4. Los sujetos obligados, podrán realizar la captura de solicitudes, así como las correcciones de los registros de representantes que correspondan en el plazo que para tal efecto establezca el Consejo General.
5. Todos los representantes de casilla deberán registrarse en el Sistema de Representantes, de acuerdo con las reglas y plazos establecidos en el Acuerdo INE/CG64/2020. Para informar a la autoridad respecto a la gratuidad de las actividades que realicen los representantes de casilla el día de la Jornada Electoral, los sujetos obligados deberán utilizar el Sistema de Registro de Representantes y en el caso de que otorguen apoyo económico, éstos deberán registrarse en el aplicativo y acreditarlos en el SIF. La información podrá registrarse de acuerdo con los plazos previstos en el artículo quinto de los presentes Lineamientos.
Aunado a lo anterior, los responsables del registro de representantes de casilla para cada sujeto obligado deberán indicar al momento de registrar a cada representante si sus actividades el día de la Jornada Electoral se realizarán de forma gratuita y desinteresada a través de los mecanismos contemplados en el Modelo de Operación, o bien, si se le otorgará apoyo económico.
6. Si se registran representantes de casilla sin indicar si son gratuitos u onerosos, se considerará que el representante recibió apoyo económico.
7. La comprobación respecto a la gratuidad de las actividades que realicen los representantes el día de la Jornada Electoral deberá cargarse en el Sistema de Registro de Representantes a nivel distrital, para lo cual cada sujeto obligado deberá acreditar para esta tarea, al menos, a un responsable de registro por Distrito, referido en el numeral 6 del presente. La representación nacional de cada sujeto obligado tendrá acceso a la información reportada en el Sistema de Registro de Representantes, a efecto de que pueda verificar el avance en el cumplimiento de esta obligación.
8. Para los sujetos obligados del ámbito local, que no cuenten con representación en los Consejos del INE, el acceso al Sistema de Registro de Representantes se proporcionará por conducto de los OPLE´s. Para ello, el INE bridará orientación, asesoría y capacitación, a través de la guía de usuario.
9. Los gastos de representantes de casilla deberán comprobarse mediante las cuentas contables denominadas Pagos a Representantes Generales y de Casilla, Directo (5-5-02-10-0001) o Pagos a Representantes Generales y de Casilla, Centralizado (5-5-02-10-0002) dentro del SIF, a más tardar en los 3 días posteriores a la realización de la Jornada Electoral mediante póliza definitiva de pagos efectivamente realizados.
Asimismo, la UTF en coordinación con UNICOM, diseñarán el aplicativo a través del cual, los sujetos obligados registrarán el detalle de los montos efectivamente pagados a cada representante y el mecanismo de dispersión utilizado; esta información, constituirá la evidencia de las pólizas de pago a representantes, es importante mencionar que el aplicativo se encontrará vinculado con el SIF, sin pertenecer a éste, facilitando la comprobación de los sujetos obligados y la verificación por parte de la Autoridad.
La Unidad Técnica de Fiscalización notificará a los sujetos obligados, las herramientas, procesos o medios de transmisión de información que requiera el uso del aplicativo en el momento procesal oportuno, sin violentar los principios de certeza y legalidad.
10. El gasto correspondiente al pago a los representantes deberá ser calculado y registrado conforme a
lo señalado en los artículos 32 y 218 del Reglamento de Fiscalización, asimismo, el sujeto obligado deberá adjuntar la evidencia del pago en el SIF.
11. Únicamente se considerará que asistieron los representantes que así lo indique el SIJE.
12. Para la aplicación del beneficio por el gasto realizado en representantes de casilla, la UTF realizará una comparación de la información de los representantes de casilla registrados en el Sistema de Registro de Representantes y la información que proporcione el SIJE, a efecto de determinar si hubo asistencia de alguno de los representantes registrados por el sujeto obligado. En cada casilla se contabilizará y sumará al tope de gasto el monto pagado al representante registrado por el sujeto obligado, en los casos donde exista evidencia de su asistencia en el SIJE.
13. En la verificación a la comprobación de gratuidad o apoyo económico a los representantes de casilla, la UTF será exhaustiva y verificará con transparencia en su totalidad las obligaciones de comprobación de los sujetos obligados.
14. Tomando en consideración que los sujetos obligados cuentan con el tiempo y los mecanismos necesarios para la toma de decisiones internas, la autoridad electoral facilita las herramientas para el registro, captura y comprobación de los formatos correspondientes y, de acuerdo al principio de certeza que rige la materia electoral, una vez que el sujeto obligado reconoce el estatus de gratuito u oneroso de cada uno de sus representantes de casilla no podrá modificar dicha manifestación, después de que haya terminado el plazo para el registro de los representantes.
Para dar certeza de cómo operará la comprobación de pago, se considerarán los siguientes supuestos:
1. El registro original que se realice en el Sistema de Registro de Representantes de Casilla con una remuneración de valor 0, se entenderá como gratuito.
2. No obstante, si los sujetos obligados durante el periodo establecido en el Acuerdo INE/CG064/2020, registran a un representante de casilla como oneroso en el Sistema de Registro de Representantes de Casilla, y de lo reportado en el SIJE, la autoridad advierte que éste asistió el día de la Jornada Electoral, no se podrá convertir o registrar en el aplicativo como gratuito en un segundo momento, por lo que no será considerado como válido este movimiento.
3. Como excepción a la regla, si los sujetos obligados de origen registran a un representante de casilla como oneroso, y de lo reportado en el SIJE la autoridad fiscalizadora advierte que efectivamente éste no asistió, se considerará como valido el cambio del monto de pago a ceros.
4. En el caso de que un representante registrado de origen como gratuito en el Sistema de Representantes reciba un pago, el sujeto obligado podrá modificar el monto en el aplicativo de conformidad con el pago que haya realizado el día de la Jornada Electoral, asimismo, deberá justificar el motivo en el oficio de errores y omisiones.
Cualquier otra situación distinta a las desarrolladas, la Unidad Técnica de Fiscalización realizará las observaciones pertinentes con la emisión de los oficios de errores y omisiones.
Artículo Segundo.
De la Identificación, Registro y Comprobación en los casos de gratuidad de los representantes ante las mesas directivas de casilla.
1. Los Responsables de Registro deberán identificar uno a uno o de forma masiva en el Sistema de Registro de Representantes, en los plazos descritos en el artículo 1, párrafo quinto de los presentes Lineamientos, si las actividades que desarrollen sus representantes de casilla se realizarán de forma gratuita y desinteresada.
2. El Sistema de Registro de Representantes generará para cada representante que haya sido reportado como gratuito el Comprobante de Representación General o de Casilla con su nombre completo, clave de elector, el sujeto obligado al que representan, el código QR que permitirá su pronta identificación y la leyenda que señale de forma expresa que realizó sus actividades de forma gratuita y desinteresada.
3. Para la construcción de la matriz de puntos que se conoce como QR se tomarán los datos del Sistema de Registro de Representantes.
4. Los Responsables de Registro de los sujetos obligados en cada Junta Ejecutiva Distrital deberán recabar en el formato que genere el sistema la firma autógrafa de cada representante general y de casilla registrado como gratuito, confirmando así que su participación el día de la Jornada Electoral se realizará de forma gratuita y voluntaria.
5. Los sujetos obligados deberán digitalizar cada uno de los formatos que genere el sistema debidamente firmados. El nombre del archivo digitalizado de cada formato será de libre determinación por el sujeto obligado.
6. Los responsables del registro de representantes para cada sujeto obligado en cada Junta Ejecutiva Distrital deberán cargar en el módulo correspondiente del Sistema de Registro de Representantes los archivos digitalizados. Al realizar la carga el Sistema identificará al representante de casilla a quien corresponda dicho formato de forma automática a través del código QR. La carga de los archivos digitalizados se deberá realizar en los plazos descritos en el artículo quinto de los presentes Lineamientos.
7. El formato de gratuidad firmado por cada representante que se cargue en el Sistema de Registro de Representantes será el único medio para comprobar ante la autoridad la gratuidad de los servicios prestados por cada representante general y de casilla. El recibo de gratuidad se refiere exclusivamente al apoyo económico por concepto de servicios de representación general o de casilla, por lo que los representantes podrán recibir alimentos y apoyo de transporte, mismos que deberán reportarse de conformidad con el artículo Cuarto.
Artículo Tercero.
Del registro del apoyo económico otorgado a los representantes ante las mesas directivas de casilla.
1. Los Responsables de Registro de Representantes deberán identificar uno a uno o de forma masiva en el Sistema de Registro de Representantes, en los plazos descritos en el artículo primero párrafo quinto de los presentes Lineamientos, los casos en que por las actividades que realicen sus representantes de casilla se les otorgue apoyo económico.
2. Para cada representante general y de casilla al que se le otorgue apoyo económico se deberá registrar en el sistema, el monto total pagado por concepto de apoyo económico, vinculado a sus actividades de vigilancia el día de la Jornada Electoral.
3. Para el registro del importe pagado a los representantes de casilla, los responsables de registro deberán seleccionar uno de los montos precargados en el Sistema de Registro de Representantes. El monto mínimo que podrá elegir será de cien pesos y se incrementará en múltiplos de cincuenta pesos hasta llegar a tres mil pesos.
4. Para el pago de los recursos a los representantes de casilla, los sujetos obligados solo deberán utilizar los mecanismos de dispersión de recursos a través del sistema financiero mexicano (instituciones bancarias), para estos efectos, el recurso a dispersar deberá salir de una cuenta bancaria del partido político o de la asociación civil para el caso de las candidaturas independientes, el comprobante de pago deberá identificar plenamente el número de cuenta, banco origen, fecha, nombre completo del titular, número de cuenta, banco destino y nombre del beneficiario, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97, fracción VII del RF, el beneficiario deberá estar asentado en el módulo de registro de representantes de casilla.
5. Los sujetos obligados podrán pagar a sus representantes dinero en efectivo sujetándose a los montos individuales descritos en el numeral 9 anterior. El monto máximo que los sujetos obligados podrán pagar en efectivo en cada Distrito federal electoral será el que resulte de multiplicar el monto total pagado en el Distrito por el porcentaje de casillas no urbanas en ese mismo Distrito. Para esto, la Unidad Técnica de Fiscalización comunicará a lo sujetos obligados el porcentaje de casillas rurales de cada Distrito Electoral, dentro de las 72 horas posteriores a que se publique la lista definitiva de las casillas. En estos casos el sujeto obligado deberá acreditar las operaciones a través de las cuales se monetizaron los recursos.
Artículo Cuarto
De la comprobación de gastos por pagos a los representantes ante las mesas directivas de casilla.
1. Cada sujeto obligado deberá registrar en el SIF, a más tardar el tercer día posterior a la Jornada Electoral, las pólizas definitivas con los pagos efectivamente realizados a sus representantes de casilla. El registro contable deberá contener información que permita identificar plenamente los siguientes aspectos:
a) El monto total pagado, diferenciando los recursos pagados en efectivo de los pagados a través de mecanismos de dispersión de recursos;
b) El origen de los recursos que pueden ser transferencias de recursos federales, locales, de campaña, de gasto ordinario o incluso de recursos que de manera extraordinaria se entreguen a los sujetos obligados en las entidades federativas por concepto de gastos de Jornada Electoral.
Las observaciones del oficio de errores y omisiones respecto a las diferencias en el reporte de gasto se generarán al sujeto que hubiera reportado el mismo y en el caso de que se identifique gasto no reportado, se notificará la observación al sujeto obligado.
2. Para efectos de comprobación del pago, los sujetos obligados que contraten servicios de alimentos o transportes el día de la Jornada Electoral, podrán acreditarlos de forma individual y en caso de existir candidaturas en conjunto, identificar el beneficio a estas y realizar el prorrateo respectivo en el SIF, de conformidad con los requisitos de comprobación que establece el Reglamento de Fiscalización.
3. Los sujetos obligados deberán realizar los registros de los representantes en el Sistema de Representantes y no en el SIF. No será considerada la entrega en físico de formatos.
4. Los sujetos obligados no podrán adjuntar documentación relacionada con los formatos de gratuidad u onerosos a través de las respuestas que realicen a los oficios de errores y omisiones. Cualquier documentación sobre gratuidad deberá cargarse directamente en el Sistema de Registro de Representantes y la comprobación en el aplicativo, según corresponda, conforme a lo dispuesto en los artículos tercero y cuarto de estos Lineamientos.
Artículo quinto
De los Plazos.
1. De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo INE/CG64/2020, a partir del día siguiente al de la Jornada Electoral y hasta 3 días posteriores a la misma, los sujetos obligados podrán digitalizar y cargar al Sistema de Registro de Representantes, los comprobantes de los representantes de casilla que declararon haber realizado su función de forma gratuita y desinteresada en el plazo establecido. La carga de la información deberá realizarse por los Responsables de Registro designados por el contendiente electoral a nivel distrital. No se admitirán archivos en formatos distintos al .jpg.
2. Para dar atención a los oficios de errores y omisiones, el aplicativo se habilitará en el periodo de garantía de audiencia de los sujetos obligados. En este período se podrán realizar las aclaraciones correspondientes respecto a los registros de gratuidad y comprobación de representantes onerosos, en cuyo caso deberán anexar el soporte documental que emitan las diversas Instituciones pertenecientes al Sistema Nacional Financiero.
Artículo sexto
De las Facilidades Administrativas
1. Los sujetos obligados que contraten los servicios de dispersión de recursos a través del sistema financiero mexicano, o bien, a través de entidades que actúen como corresponsables bancarios debidamente acreditados, podrán acreditar como gasto ordinario, las comisiones que cobren los intermediarios financieros por sus servicios.
2. Cualquier gasto logístico, operativo o administrativo en el que incurran los sujetos obligados para cumplir con los presentes Lineamientos, serán considerados como gasto ordinario.
3. Los sujetos obligados tendrán obligación de informar y comprobar la gratuidad o pago respecto de sus representantes de casilla.
4. Para incentivar la declaración voluntaria y la comprobación de los gastos de representantes, por cada representante general o de casilla que sea reportado en el Distrito Electoral Federal correspondiente como oneroso por el sujeto obligado en el Sistema de Registro de Representantes, se podrá eximir de cargar el recibo de gratuidad, a uno de casilla en el apartado específico del Sistema de Registro de Representantes.
Artículo séptimo.
Del Incumplimiento a los presentes Lineamientos
1. Será considerado como un gasto no reportado el incumplimiento a la obligación descrita en el artículo segundo de los presentes Lineamientos, a excepción de los casos que caigan en el supuesto del artículo sexto, párrafo 4, de los presentes Lineamientos. La cuantificación del gasto no reportado se realizará por cada formato de representante gratuito que no se hubiera digitalizado y cargado en el Sistema de Registro de Representantes.
2. Para la determinación del valor del gasto no reportado para cada representante de casilla, se tomará en consideración el valor más alto de la entidad determinado en la matriz de los pagos
realizados por los sujetos obligados a sus representantes en las entidades de Coahuila e Hidalgo, los cuales servirán de base para que la Unidad Técnica de Fiscalización genere dicho archivo. Esta medida se toma como un inhibidor de la omisión en la presentación de la gratuidad o comprobación de pago, el criterio se aplica conforme a lo dispuesto en el artículo 27, numeral 2 del Reglamento de Fiscalización.
Artículo octavo.
Plan de contingencia
1. Se entiende por contingencia, cuando el sujeto obligado no cuente con los medios tecnológicos para imprimir, digitalizar o subir la información de los formatos de gratuidad de los Representantes de casilla. Para ello podrán solicitar el auxilio y apoyo de las Juntas Distritales del Instituto Nacional Electoral, para que, durante el periodo para hacer correcciones de registros de representantes, así como el de respuesta al oficio de errores y omisiones, se le facilite un equipo de cómputo, impresora o escáner y de esta forma el personal designado por los sujetos obligados cargue la información de mérito en el Sistema de registro de solicitudes, sustituciones, acreditación de representantes mesas directivas de casilla de los partidos políticos y candidaturas partidarias e independientes.
Será responsabilidad total del sujeto obligado llevar a cabo las actividades para la carga de los formatos de gratuidad. En ninguna circunstancia el personal de las Juntas Distritales del Instituto debe participar en ello, pues, como ya se señaló, el apoyo solo consiste en orientar y poner a disposición los medios tecnológicos para que los sujetos obligados puedan hacerlo a través de su personal.
2. Se instruirá al personal del Instituto, para que por ningún motivo reciba de manera física o en medio de almacenamiento masivo (USB, CD, DVD, ETC), información relacionada con los formatos de gratuidad y onerosos, toda vez que es obligación del sujeto obligado realizar la carga de estos en el Sistema de Registro de Representantes.
3. El plazo máximo para solicitar el apoyo señalado en el numeral 1, del presente artículo, será el último día del plazo de respuesta al oficio de errores y omisiones que establezca la Comisión de Fiscalización a las 19:00 horas tiempo de la entidad federativa que corresponda.
SEGUNDO. Los criterios desarrollados en el presente Acuerdo serán aplicables para las entidades federativas que tienen Proceso Electoral en 2020, incluyendo en caso de existir procesos electorales extraordinarios.
TERCERO. Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización para que desarrolle el material necesario para efecto de que los sujetos obligados tengan la facilidad de operar el aplicativo para la comprobación de los gastos que se realicen durante la Jornada Electoral.
CUARTO. Este Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
QUINTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para efecto de que notifique a los Partidos Políticos Nacionales, que tengan acreditación en las entidades donde se celebren comicios en las entidades de Coahuila e Hidalgo.
SEXTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para efecto de que notifique a las Juntas Locales Ejecutivas del Instituto, en las entidades de Coahuila e Hidalgo, para que estas a su vez hagan del conocimiento el contenido del presente a las Juntas Distritales.
SÉPTIMO. Asimismo, deberá instruir a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, para efecto de que notifique el presente método a los Organismos Públicos Locales para que, a través de su conducto, notifique a los partidos políticos locales el contenido del presente Acuerdo.
OCTAVO. Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización, para que notifique a las candidaturas independientes a través del módulo de notificaciones electrónicas.
NOVENO. Todo lo no previsto en los presentes Lineamientos será resuelto por la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
DÉCIMO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 28 de mayo de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera,
Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante el desarrollo de la sesión el Consejero Electoral, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
1 En el artículo tercero transitorio de dicha modificación reglamentaria se estableció que los lineamientos a que se refiere el artículo 216 bis del presente reglamento, deberán ser aprobados por el Consejo General 30 días antes del inicio de la campaña del proceso electoral2017-2018.