ACUERDO del Consejo General por el que se aprueba el informe que contiene los treinta y tres balances de bienes y recursos remanentes del otrora Partido Político Nacional Nueva Alianza, correspondientes al extinto Comité Ejecutivo Nacional y a cada uno de los otrora comités de Dirección Estatal de cada entidad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG126/2020.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL POR EL QUE SE APRUEBA EL INFORME QUE CONTIENE LOS TREINTA Y TRES BALANCES DE BIENES Y RECURSOS REMANENTES DEL OTRORA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL NUEVA ALIANZA, CORRESPONDIENTES AL EXTINTO COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y A CADA UNO DE LOS OTRORA COMITÉS DE DIRECCIÓN ESTATAL DE CADA ENTIDAD
ANTECEDENTES
1. Resolución CG149/2005. El 14 de julio de 2005, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral (ahora INE), otorgó el registro como Partido Político Nacional a "Conciencia Política, Agrupación Política Nacional", bajo la denominación de "Nueva Alianza".
2. Inicio del Proceso Electoral Federal. El 8 de septiembre de 2017, con la celebración de la sesión del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), dio inicio formal el Proceso Electoral Federal 2017 2018, a través del cual se renovaría la presidencia de la República y el Congreso de la Unión.
3. Jornada electoral. El 01 de julio de 2018, se celebraron elecciones ordinarias federales para elegir la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías y diputaciones federales. En ellas participaron los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) y Encuentro Social. También participaron las coaliciones denominadas: "Por México al Frente", integrada por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano; "Todos por México", integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza; y "Juntos Haremos Historia", integrada por los partidos del Trabajo, MORENA y Encuentro Social.
4. Sesiones de cómputo y votación de Nueva Alianza. El 8 de julio de 2018, del corte final de los cómputos distritales de la Jornada Electoral Federal 2018 se desprende que Nueva Alianza no alcanzó cuando menos el 3% del total de la votación válida emitida.
5. 5. Nombramiento del Interventor. El 9 de julio de 2018, la Comisión de Fiscalización llevó a cabo el procedimiento de insaculación, que arrojó como resultado la designación como Interventor para llevar a cabo el procedimiento de liquidación del Partido Nueva Alianza, al C. Gerardo Maldonado García, así mismo con fecha 17 de julio de 2018, fue debidamente notificada dicha designación mediante oficio número INE/UTF/DA/39490/2018.
6. Aceptación del nombramiento. Con fecha 18 de julio de 2018, el C Gerardo Maldonado García comunicó a la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral la aceptación del cargo conferido como Interventor.
7. Firma del contrato de la etapa de prevención. El 19 de julio de 2018, se suscribió el contrato de prestación de servicios profesionales INE/DJ/123/2018 entre el INE y el Interventor designado, Gerardo Maldonado García, para la realización de las actividades descritas en la Ley General de Partidos Políticos y el Reglamento de Fiscalización, respecto de la etapa de prevención del Partido Nueva Alianza.
8. Acuerdos INE/CG1180/2018 e INE/CG1181/2018. El 23 de agosto de 2018, mediante Acuerdo de sesión ordinaria del Consejo General del INE se efectuó el cómputo total, se declaró la validez de la elección y la asignación de senadurías y diputaciones federales por el principio de representación proporcional.
9. Sentencias SUP-REC-952/2018 y SUP-REC-966/2018. El 28 de agosto de 2018, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió los recursos de reconsideración interpuestos en contra de los Acuerdos mencionados en el numeral que antecede, y confirmó el contenido de los mismos.
10. Acuerdo INE/JGE134/2018. El 3 de septiembre de 2018, la Junta General Ejecutiva de este Instituto aprobó el Acuerdo en cita, mediante el cual se emitió la declaratoria de pérdida de registro de Nueva Alianza al no haber alcanzado el 3% de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria celebrada el 01 de julio de 2018.
11. Acuerdo INE/CG1260/2018. El 12 de septiembre de 2018, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo por el que se emitieron las Reglas Generales aplicables al procedimiento de liquidación de los Partidos Políticos Nacionales que no obtuvieron el porcentaje mínimo de la votación establecido
en la ley para conservar su registro.
12. Acuerdo INE/CG1301/2018. El 12 de septiembre de 2018, el Consejo General del INE, aprobó por medio del acuerdo en cita, el Dictamen relativo a la Pérdida del Registro del Partido Político Nacional Nueva Alianza, en virtud de no haber obtenido por lo menos el 3% de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria celebrada el 01 de julio de 2018.
13. Sentencia SUP-RAP-384/2018. El 21 de noviembre de 2018, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, confirma el Dictamen relativo a la Pérdida del Registro del Partido Político Nacional Nueva Alianza, en virtud de no haber obtenido por lo menos el 3% de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria celebrada el 01 de julio de 2018; emitido por el Consejo General del INE.
14. Aviso de liquidación. Con fecha 29 de noviembre 2018, el Interventor Gerardo Maldonado García público en el Diario Oficial de la Federación, el aviso de liquidación del otrora Partido Nueva Alianza con el que se da inicio formal a la etapa de liquidación.
15. Acuerdo INE/CG271/2019. El 29 de mayo de 2019, fue aprobado por el Consejo General del INE el acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para llevar a cabo la Transmisión de los bienes, recursos y deudas que conforman el Patrimonio de los Partidos Políticos Nacionales en liquidación, a los nuevos Partidos Locales que hubieran obtenido su registro en alguna entidad federativa.
16. SUP-RAP-84/2019. El 27 de junio de 2019, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmo el acuerdo INE/CG271/2019 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual emitió los Lineamientos para llevar a cabo la transmisión del patrimonio de los Partidos Políticos Nacionales en liquidación, a los nuevos partidos políticos locales que hubieran obtenido su registro en alguna entidad federativa.
17. Entrega de balances. El 27 de febrero de 2020, Gerardo Maldonado García, en su calidad de Interventor, presentó a la Unidad Técnica de Fiscalización, el informe que contiene los 33 balances de bienes y recursos remanentes del otrora Partido Nueva Alianza.
18. Aprobación del Informe por la Comisión de Fiscalización. El 23 de marzo de 2020, fue aprobado el informe que contiene los treinta y tres balances de bienes y recursos remanentes del otrora Partido Político Nacional Nueva Alianza por votación unánime de los Consejeros Electorales de la Comisión de Fiscalización, Dra. Adriana Margarita Favela Herrera, Lic. Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Dr. José Roberto Ruiz Saldaña, Dr. Ciro Murayama Rendón, así como por el Presidente de la Comisión de Fiscalización Dr. Benito Nacif Hernández.
CONSIDERANDO
1. Competencia
De conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento.
Por su parte, el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que son fines del Instituto Nacional Electoral, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
Así, el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Consejo General del INE es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
En ese sentido, el artículo 42, numerales 2 y 6, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé la creación de la Comisión de Fiscalización, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General, y contará con un Secretario Técnico que será el Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización.
Asimismo, el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que es atribución del Consejo General del INE, emitir los acuerdos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas por dicha ley o cualquier otra legislación aplicable.
Del mismo modo, el artículo 192, numeral 1, inciso ñ), del mismo ordenamiento, establece que, con el apoyo de la Unidad Técnica de Fiscalización, la Comisión de Fiscalización llevará a cabo la liquidación de los
partidos políticos que pierdan su registro e informará al Consejo General del INE los parámetros, acciones y resultados de los trabajos realizados con tal fin.
Por su parte, el artículo 97, numeral 1, inciso d) fracción V de la Ley General de Partidos Políticos, establece la obligación del Interventor de formular un informe de lo actuado que contendrá el balance de bienes y recursos remanentes después de establecer las previsiones necesarias a los fines indicados; mismo que debe ser sometido a la aprobación de la autoridad electoral.
En ese mismo orden de ideas, el artículo 398, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización establece que el Interventor deberá presentar al Consejo General, para su aprobación, un informe que contendrá el balance de bienes y recursos remanentes, para que una vez aprobado, el Interventor ordenare lo necesario a fin de cubrir las obligaciones determinadas en el orden de prelación señalado.
Por todo lo anterior, este Consejo General es competente para conocer y aprobar el informe relacionado con los 33 balances de bienes y recursos remanentes del otrora Partido Nueva Alianza.
2. Normatividad aplicable
El artículo 41, Base II, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a la Federación.
El artículo 97 numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos, prevé que, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo de la Base II del artículo 41 de la Constitución, el INE dispondrá lo necesario para que sean adjudicados a la Federación los recursos y bienes remanentes de los Partidos Políticos Nacionales que pierdan su registro legal, y que, para tal efecto, se estará a lo que disponga dicha ley y a las reglas de carácter general emitidas por el Consejo General del INE.
Así, el artículo 97 numeral 1 inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos, establece que, si de los cómputos que realicen los Consejos Distritales del INE se desprende que un Partido Político Nacional no obtiene el porcentaje mínimo de votos establecido en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos, la Comisión de Fiscalización deberá designar de forma inmediata a un Interventor, quien será el responsable del patrimonio del partido político en liquidación.
3. Motivación del Acuerdo.
Las normas constitucionales establecidas en la Carta Magna disponen una serie de ordenamientos relacionados con el régimen de fiscalización al que están sometidos los partidos políticos.
Así, el orden constitucional señala que el INE es un organismo público autónomo al que compete la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos tanto para los procedimientos electorales federales como locales, además de mencionar que la ley electoral desarrollará las atribuciones del Consejo General para la fiscalización, así como la definición de los órganos técnicos responsables de llevar a cabo las revisiones e instruir los procedimientos respectivos.
Respecto de los partidos políticos, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos precisa que:
a) Son entidades de interés público, la ley determinará las normas y requisitos para su registro, las formas específicas de su intervención en los procedimientos electorales y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden.
b) Tienen derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas, ya sea para elegir Gobernador, diputados o integrantes de los ayuntamientos.
c) La ley garantizará que cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento público.
d) La ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes se adjudiquen a la Federación.
Como puede observarse, los Partidos Políticos Nacionales gozan de los derechos y prerrogativas por parte de la Federación, a partir de la obtención de su registro como partido político ante el Instituto Nacional Electoral; empero, no disfrutarán de éstos de manera ilimitada, ya que están condicionados al cumplimiento de las obligaciones que la propia Constitución Federal y las leyes establecen.
Ahora bien, las disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos establecen que son causas de pérdida de registro de un Partido Político Nacional, las siguientes:
i. No participar en un Proceso Electoral Ordinario,
ii. No obtener al menos el 3% de la votación emitida para cualquiera de las elecciones para renovar al Poder Ejecutivo o cualquiera de las cámaras de Congreso de la Unión, incluyendo cuando participa coaligado con otros partidos políticos,
iii. Dejar de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro,
iv. Incumplir de manera grave y sistemática a juicio del Consejo General del Instituto, las obligaciones que le señala la normatividad electoral,
v. Ser declarado disuelto por acuerdo de sus miembros, y
vi. Haberse fusionado con otro partido político.
En ese mismo tenor, con la emisión de la sentencia SUP-RAP-384/2018, aprobada el 21 de noviembre de 2018, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dejó firme la pérdida del registro como Partido Político Nacional del Partido Nueva Alianza, toda vez que dicho órgano jurisdiccional confirmó la Resolución INE/CG1301/2018 emitida por el Consejo General, la cual extinguió en definitiva la personalidad jurídica del entonces instituto político en comento por no haber obtenido al menos el 3% de la votación nacional emitida en el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
Ahora bien, con la cancelación del registro de un Partido Político Nacional, si bien se extingue la personalidad jurídica del mismo, no menos cierto es que la propia Constitución Federal y la ley electoral establecen diversas premisas que deben cumplirse cuando se actualiza la hipótesis respecto de la pérdida del registro de un partido como entidad de interés público.
En ese mismo sentido, de manera específica, se establece la designación de un Interventor que debe llevar a cabo las funciones de control y vigilancia de los recursos del partido político que pierde su registro cuya finalidad es salvaguardar los recursos y los intereses de orden público.
Para cumplir con tales disposiciones, la Comisión de Fiscalización del INE designó a Gerardo Maldonado García como Interventor con el objeto de que dicho Interventor realizara las actividades inherentes a la liquidación del patrimonio del entonces Partido Nueva Alianza en su periodo de liquidación.
Finalmente, y en cumplimiento a lo establecido por la normatividad electoral, el pasado 27 de febrero de 2020, el Interventor Gerardo Maldonado García presentó a la Unidad Técnica de Fiscalización el informe respecto del balance de bienes y recursos remanentes del otrora partido Nueva Alianza.
Para la presentación del informe y los balances del otrora partido Nueva Alianza, el Interventor Gerardo Maldonado García desarrolló las siguientes actividades:
a) Publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de liquidación del otrora Partido Nueva Alianza, conforme a lo establecido en el artículo, los artículos 97, numeral 1, inciso d) fracción I de la Ley General de Partidos Políticos y 387 del Reglamento de Fiscalización.
b) Aperturó cuentas bancarias a nombre del entonces partido político, seguido de las palabras "en proceso de liquidación" conforme a lo establecido en el artículo 388, numeral 3 del Reglamento de Fiscalización.
c) Realizó un inventario de todos los bienes del Partido, conforme a lo establecido en el artículo 390 del Reglamento de Fiscalización. Dicho inventario contempla de manera detallada los bienes tanto del otrora Comité de Ejecutivo Nacional, así como de los otrora Comités de Dirección Estatal que no alcanzaron el umbral del 3%, como de los Comités que lograron obtener su registro como Partido Político Local,
d) Realizó la enajenación de bienes y derechos del entonces partido político en proceso de liquidación conforme a lo establecido en el artículo 394 del Reglamento de Fiscalización.
e) Determinó el orden y prelación de los créditos conforme a lo establecido en el artículo 395, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización.
f) Publicó en el Diario Oficial de la Federación la lista de reconocimiento de créditos a cargo del Partido Político en liquidación, conforme a lo establecido en el artículo 395, numeral 2 del Reglamento de Fiscalización.
g) Transmitió el Patrimonio de los Comités de Dirección Estatal que obtuvieron su registro como Partido Político Local (Aguascalientes, Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Colima, Guanajuato, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sonora, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas), conforme a lo establecido en el acuerdo INE/CG271/2019.
h) Presentó ante la Unidad Técnica de Fiscalización, el informe que contiene los 33 balances de bienes y recursos remanentes del otrora Partido Nueva Alianza, conforme a lo establecido en los artículos 97, numeral 1, inciso d) fracción V de la Ley General de Partidos Políticos y 398, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización.
En este orden de ideas, derivado de las actividades que han quedado detalladas, el informe que nos ocupa se integra por los siguientes elementos:
a) Actividades realizas por el Interventor durante su gestión.
b) Balances Generales de Bienes y Recursos Remanentes, correspondientes al extinto Comité Ejecutivo Nacional y a cada uno de los otrora Comités de Dirección Estatal de cada entidad del
otrora Partido Nueva Alianza.
c) Las listas del reconocimiento, cuantía, graduación y prelación de los créditos del extinto Partido Nacional.
Sobre este informe se destaca que la Unidad Técnica de Fiscalización, de conformidad con el artículo 199, numeral 1, inciso i) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, llevó a cabo el análisis del informe y los 33 balances de liquidación presentados por el Interventor, mismo que consistió en la revisión de los balances, estados financieros, estados de cuenta, auxiliares y pólizas contables, todo integrado con corte al 31 de diciembre de 2019, asimismo se realizó cotejo y valoración de la documentación soporte exhibida.
Para el efecto, se realizaron diversas observaciones y requerimientos, mismos que fueron debidamente subsanados por el Interventor y que consistieron en:
a) Justificar información plasmada en los balances mediante la exhibición de diversa documentación soporte relativa a la contabilidad del otrora partido político en liquidación (facturas, comprobantes de pago, archivos en formato PDF y XML, etcétera).
b) Aclarar información relativa a los estados de posición financiera mediante notas contables, en las que se detallen los diferentes rubros de los que se componen los balances.
c) Aclarar con soporte documental los movimientos que el mismo Interventor realizo para el sostenimiento de la liquidación.
d) Presentar diversos contratos celebrados con proveedores, avalúos realizados para la venta de inmuebles y convenios de pago celebrados con trabajadores.
Ahora bien, las razones y motivos por los cuales se designa un Interventor para la liquidación de un partido, además de las que se consignan en el Reglamento de Fiscalización, son precisamente que el Interventor derivado del profesionalismo y el nivel de experticia con el que debe contar como especialista del Instituto de Especialistas de Concursos Mercantiles, responda de cada una de las actividades desarrolladas en dicho proceso.
En otras palabras, la presentación del informe que contiene los treinta y tres balances de bienes y recursos remanentes del otrora Partido Nueva Alianza, constituye una obligación del Interventor en el que se sintetizan diversas actividades y se determinan los acreedores del proceso de liquidación, toda vez que se establecen las listas del reconocimiento, cuantía, graduación y prelación de los créditos.
Por tanto, la Unidad Técnica de Fiscalización en su carácter de auxiliar de la Comisión de Fiscalización cumple con su responsabilidad prevista en la normatividad al analizar y revisar los 33 balances de bienes y recursos remanentes del otrora Partido Nueva Alianza correspondiente a cada Comité de Dirección y someter a la aprobación del Consejo General del INE la publicación de los balances en comento.
En virtud de los antecedentes y consideraciones expuestas, se determina emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el informe que contiene los 33 balances de bienes y recursos remanentes del otrora Partido Nueva Alianza, las listas de reconocimiento, cuantía, graduación y prelación de los créditos del extinto Partido Nueva Alianza, presentadas por el Interventor Gerardo Maldonado García.
SEGUNDO. La responsabilidad de las actividades realizadas por el Interventor, seguirá vigente conforme a las disposiciones aplicables, incluso una vez concluida la liquidación en su totalidad y presentado el Informe final al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que éste se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación y se concluyan en su totalidad los procedimientos legales iniciados en su gestión.
TERCERO. Se ordena la publicación en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Instituto Nacional Electoral el informe con los 33 balances de bienes y recursos remanentes del otrora Partido Nueva Alianza, que contiene las listas del reconocimiento, cuantía, graduación y prelación de los créditos del extinto Partido Nacional.
CUARTO. Notifíquese al Interventor del otrora Partido Nueva Alianza.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 28 de mayo de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante el desarrollo de la sesión el Consejero Electoral, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-28-de-mayo-de-2020/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2020/INE/CGext202005_28_ap_9.pdf
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