CUARTO Acuerdo por el que se modifica el Artículo Primero, del Acuerdo por el que se declara la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados ante las Unidades Administrativas del Centro Nacional de Control de Energía, del jueves 26 de marzo al domingo 19 de abril de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Nacional de Control de Energía.

CUARTO ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO PRIMERO, DEL "ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS EN LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS SUSTANCIADOS ANTE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA, DEL JUEVES 26 DE MARZO AL DOMINGO 19 DE ABRIL DE 2020".
ALFONSO MORCOS FLORES, Director General del Centro Nacional de Control de Energía, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto, 28, párrafos cuarto y quinto, 49, párrafo primero, 90, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, párrafos primero y tercero, 3º, párrafo primero, fracción I y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1º, párrafo primero, 2º, 6º, 11, 12, 14, párrafo primero, fracción I, 15, párrafo primero, fracción VII, y párrafo segundo, 22, párrafo primero, fracción I, y 59, párrafo primero, fracciones I y V, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3º, del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y apartado A, fracción I, numeral 18, de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de agosto de 2019; 4, 16, párrafo primero, fracción X, 28, párrafos segundo y tercero, 29 y 30, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5, de la Ley General de Mejora Regulatoria; 107, 108 y 109, de la Ley de la Industria Eléctrica; PRIMERO, párrafo primero, SEGUNDO, párrafo primero, SEXTO, VIGÉSIMO PRIMERO, párrafo primero, fracción I y VIGÉSIMO CUARTO, del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía; y, 3, párrafo primero, apartado A, fracción II y 9, párrafo primero, fracción V, del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el Centro Nacional de Control de Energía (en adelante el "CENACE"), es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación del Mercado Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, así como proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista.
SEGUNDO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al consagrar el principio de seguridad jurídica, impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por lo que es imperioso brindarles certeza en cuanto a los plazos de los trámites seguidos ante las Unidades Administrativas del CENACE.
TERCERO. Que el artículo 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como los acuerdos que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación (en adelante el "DOF") para que produzcan efectos jurídicos.
CUARTO. Que el artículo 28, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que, se deberán publicar en el DOF los días de suspensión de labores que tengan las autoridades competentes, mientras que el párrafo tercero, del mismo artículo, prevé que los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad.
QUINTO. Que, en diciembre de 2019, en la ciudad de Wuhan de la República Popular China, inició un brote de neumonía denominado Coronavirus COVID-19 (en adelante "COVID-19") que se ha expandido y consecuentemente está afectando diversas regiones de otros países, entre los que se encuentra México.
SEXTO. Que el 23 de marzo de 2020, se publicó en el DOF, el "ACUERDO por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia".
SÉPTIMO. Que el día 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud, publicó en el DOF, el "ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", el cual fue sancionado por el mismo medio y fecha por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
OCTAVO. Que con fecha 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el DOF el "ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)".
NOVENO. Que el día 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el DOF el "ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.", ordenando en su ARTÍCULO PRIMERO, párrafo primero, fracción I, la suspensión inmediata de actividades no esenciales por el periodo del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad.
DÉCIMO. Que con fecha 1 de abril de 2020, el CENACE publicó en el DOF el "ACUERDO por el que se declara la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados ante las Unidades Administrativas del Centro Nacional de Control de Energía, del jueves 26 de marzo al domingo 19 de abril de 2020.", en el que suspendió los plazos y términos en los actos y procedimientos substanciados ante sus Unidades Administrativas, durante el periodo comprendido del jueves 26 de marzo al domingo 19 de abril de 2020.
DÉCIMO PRIMERO. Que el día 9 de abril de 2020, este Organismo publicó en el DOF el "ACUERDO por el que se modifica el Artículo Primero, del ACUERDO por el que se declara la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados ante las Unidades Administrativas del Centro Nacional de Control de Energía, del jueves 26 de marzo al domingo 19 de abril de 2020.", y por el que se amplió la suspensión de los plazos y términos en los actos y procedimientos substanciados ante las Unidades Administrativas del CENACE, hasta el jueves 30 de abril de 2020.
DÉCIMO SEGUNDO. Que con fecha 21 de abril de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el DOF el "ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020.", ordenando en su Artículo Primero la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.
DÉCIMO TERCERO. Que el día 30 de abril de 2020, el CENACE publicó en el DOF el "SEGUNDO Acuerdo por el que se modifica el Artículo Primero, del Acuerdo por el que se declara la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados ante las Unidades Administrativas del Centro Nacional de Control de Energía, del jueves 26 de marzo al domingo 19 de abril de 2020.", mediante el que se amplió la suspensión de los plazos y términos en los actos y procedimientos substanciados ante las Unidades Administrativas del CENACE, hasta el jueves 30 de mayo de 2020.
 
DÉCIMO CUARTO. Que con fecha 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el DOF el "ACUERDO por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias."
DÉCIMO QUINTO. Que el 29 de mayo de 2020, la Secretaría de Energía, a través del DOF, publicó el "ACUERDO que modifica los artículos primero y segundo del Acuerdo que modifica el acuerdo que reforma y adiciona el diverso por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría de Energía, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 2020, publicado en dicho órgano de difusión el día 17 de abril de 2020 , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril del 2020."
DÉCIMO SEXTO. Que el día 4 de junio de 2020 este Organismo publicó en el DOF el "Tercer ACUERDO por el que se modifica el Artículo Primero, del ACUERDO por el que se declara la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados ante las Unidades Administrativas del Centro Nacional de Control de Energía, del jueves 26 de marzo al domingo 19 de abril de 2020." en el que se amplió la suspensión de los plazos y términos en los actos y procedimientos substanciados ante las Unidades Administrativas del CENACE, hasta el domingo 14 de junio de 2020.
DÉCIMO SÉPTIMO. Que tomando en consideración el Acuerdo publicado por la SENER, referido en el Considerando Décimo Quinto que antecede, y que en el territorio nacional continúa la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, con fundamento en el artículo 28, párrafo tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, este Organismo, en el ámbito de su competencia, considera necesario mantener la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados ante sus Unidades Administrativas.
Por tanto, he tenido a bien expedir el siguiente:
"Cuarto ACUERDO por el que se modifica el Artículo Primero, del "ACUERDO por el que se declara la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados ante las Unidades Administrativas del Centro Nacional de Control de Energía, del jueves 26 de marzo al domingo 19 de abril de 2020."
PRIMERO. Se modifica el Artículo Primero, del "ACUERDO por el que se declara la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados ante las Unidades Administrativas del Centro Nacional de Control de Energía, del jueves 26 de marzo al domingo 19 de abril de 2020.", consecuentemente se amplía la suspensión de los plazos y términos en los actos y procedimientos substanciados ante las Unidades Administrativas del CENACE, hasta el martes 30 de junio de 2020.
SEGUNDO. Lo no modificado del "ACUERDO por el que se declara la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados ante las Unidades Administrativas del Centro Nacional de Control de Energía, del jueves 26 de marzo al domingo 19 de abril de 2020", seguirá surtiendo efectos jurídicos en los términos previstos en el mismo.
TRANSITORIO
ÚNICO. Independientemente de la fecha de publicación del presente Acuerdo, la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados ante las Unidades Administrativas del Centro Nacional de Control de Energía abarca del lunes 15 de junio de 2020 al martes 30 de junio de 2020.
Ciudad de México, a 8 de junio de 2020.- El Director General del Centro Nacional de Control de Energía, Alfonso Morcos Flores.- Firma electrónica.