ACUERDO que reforma diversas disposiciones del Acuerdo por el que se hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19) publicado el 20 de marzo de 2020, y sus reformas difundidas el 17 y 30 de abril, así como el 14 y 29 de mayo de 2020.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
JAVIER JIMÉNEZ ESPRIÚ, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, fracción I, 16 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 28, 29 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 4 y 5, fracción XXIII del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes es una Dependencia de la Administración Pública Federal centralizada conforme a los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y a la misma compete el despacho de los asuntos a que se refiere el artículo 36 de dicha Ley;
Que en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Administración Pública Federal debe establecer oficinas para los trámites que se realicen ante la misma, a fin de dotar al interesado del pleno conocimiento del lugar en donde habrán de llevarse a cabo la recepción de correspondencia, trámites y servicios, notificaciones, diligencias y demás procedimientos administrativos;
Que en diciembre de 2019, en la ciudad de Wuhan de la República Popular China, inició un brote de neumonía denominado como la enfermedad por coronavirus COVID-19, misma que se ha expandido y consecuentemente está afectando diversos países, entre los que se encuentra México;
Que ante los niveles de propagación, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que la referida enfermedad pasa de ser una epidemia a una pandemia;
Que a fin de procurar la seguridad en la salud de sus habitantes y eventualmente de sus visitantes, diversos países, entre ellos México, han implementado diversas acciones para contener la COVID-19, entre las que se encuentran: medidas de higiene, suspensión de actos y eventos masivos, suspensión de actividades escolares, filtros sanitarios en centros de trabajo y aeropuertos, así como la suspensión o restricción en la entrada y salida a su territorio o a algunas regiones del mismo;
Que el pasado 20 de marzo de 2020, esta Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con motivo de la contingencia coronavirus COVID-19". Ello, a fin de establecer como período de días inhábiles el plazo comprendido entre el 19 de marzo al 17 de abril de 2020;
Que mediante Decreto publicado el 27 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, el Titular del Poder Ejecutivo Federal, declaró diversas acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), señalando que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia;
Que el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, ordenando en su artículo Primero, fracción I, la suspensión inmediata de las actividades no esenciales dentro del periodo del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad;
Que el 17 de abril de 2020, esta dependencia publicó en el referido órgano de difusión, el Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19). Ello, a fin de ampliar los días inhábiles al 30 de abril de 2020;
Que el 21 de abril de 2020, la Secretaría de Salud emitió el Acuerdo por el que se modifica el similar por el
que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020. Ello, a fin de ampliar el plazo de la suspensión inmediata de actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020;
Que el 30 de abril de 2020, esta Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se reforma por segunda ocasión, el diverso por el que hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las Unidades Administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19). Ello, a fin de ampliar los días inhábiles al 29 de mayo de 2020;
Que el 14 de mayo de 2020, esta Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del diverso por el que hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las Unidades Administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19). Ello, con el fin de precisar las fechas de reanudación de los exámenes psicofísicos integrales, los efectos jurídicos de éstos y de las licencias, certificados de capacidades, y demás documentos similares en los distintos modos de transporte competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Que en esa misma fecha, la Secretaría de Salud emitió el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias.
Que el 29 de mayo de 2020, esta Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo que reforma diversas disposiciones del Acuerdo por el que se hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19) publicado el 20 de marzo de 2020, y sus reformas publicadas el 17 de abril de 2020, el 30 de abril de 2020 y el 14 de mayo de 2020. Ello, con el fin de precisar las fechas de reanudación de los exámenes psicofísicos integrales, los efectos jurídicos de éstos y de las licencias, certificados de capacidades, y demás documentos similares en los distintos modos de transporte competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Que conforme a la referida Secretaría de Salud, subsisten condiciones de riesgo con motivo de la contingencia que nos ocupa y que por lo tanto, resulta necesario expedir el siguiente:
ACUERDO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL "ACUERDO POR EL QUE HACE DEL
CONOCIMIENTO PÚBLICO, LOS DÍAS QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES PARA
EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUSTANCIADOS EN LAS
UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CON
MOTIVO DE LA CONTINGENCIA CORONAVIRUS (COVID-19)" PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE MARZO DE 2020, Y SUS REFORMAS DIFUNDIDAS EN EL REFERIDO
ÓRGANO DE DIFUSIÓN EL 17 Y 30 DE ABRIL, ASÍ COMO EL 14 Y 29 DE MAYO DE 2020
ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN el párrafo primero del ARTÍCULO PRIMERO, el ARTÍCULO CUARTO, el ARTÍCULO QUINTO, el ARTÍCULO SEXTO y el ARTÍCULO SÉPTIMO y se ADICIONA el ARTÍCULO OCTAVO BIS al "Acuerdo por el que hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19)" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2020, y sus reformas difundidas en el referido órgano de difusión el 17 y 30 de abril, así como el 14 y 29 de mayo de 2020, para quedar en los siguientes términos:
"ARTÍCULO PRIMERO. Para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan las distintas unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, no se considerarán hábiles los días 19, 20, 23 al 27, 30 y 31 de marzo, así como del 1 al 3, 6 al 10, 13 al 17, 20 al 24, y 27 al 30 de abril, 4, 6 al 8, 11 al 15, 18 al 22 y 25 al 29 de mayo, 1 al 5, 8 al 12 y 15 de junio de 2020, 16 al 19, 22 al 26 y 29 al 30 de junio de 2020 sin implicar suspensión de labores.
... .
ARTÍCULO CUARTO. En materia de medicina preventiva en el transporte se suspende la práctica del examen psicofísico integral ante la situación de emergencia sanitaria para mitigar la expansión acelerada del brote de coronavirus COVID-19, reanudando la práctica de dicho examen conforme a lo previsto por el artículo Octavo Bis del presente Acuerdo.
Se prorrogan los efectos jurídicos de las constancias de aptitud psicofísica en cuanto a su vigencia y validez al 31 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO QUINTO. En materia de autotransporte federal se suspenden los trámites relativos a la expedición, renovación, cambio de categoría o categoría adicional, así como reposición de licencia federal de conductor, y los relativos a la expedición de todo tipo de permisos y autorizaciones, salvo los que en el párrafo siguiente se especifican, altas y bajas vehiculares de Autotransporte Federal, Transporte Privado y sus Servicios Auxiliares, para reanudarse exclusivamente mediante el Sistema de Citas que se implemente para su operación en la Dirección General de Autotransporte Federal y Centros SCT, en términos de lo que se dispone en el artículo OCTAVO BIS.
I. No quedan comprendidos en lo dispuesto en el párrafo anterior, lo siguiente:
a) Permiso Especial para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen de hasta 90 toneladas de carga útil y
b) Autorización especial provisional para circular mientras persiste la contingencia sanitaria COVID-19.
II. Se prorrogan la vigencia y efectos jurídicos de las licencias federales de conductor y las constancias de capacitación de conductores del autotransporte federal, hasta el 31 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO SEXTO. En materia de aeronáutica civil, los titulares de permisos, licencias o certificados de capacidad expedidos u otorgados podrán seguir ejerciendo sus atribuciones como personal técnico aeronáutico, aun cuando su respectiva constancia de aptitud psicofísica o Examen Psicofísico Integral se encuentre vencida, teniendo por prorrogados los efectos jurídicos de los mismos, hasta el 31 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO SÉPTIMO. En materia de marina mercante, los titulares de los Certificados de Competencia, Certificados de Competencia Especial y Refrendos de Títulos expedidos u otorgados podrán seguir ejerciendo sus funciones como Personal de la Marina Mercante Mexicana, aun cuando su respectiva constancia de aptitud psicofísica o Examen Psicofísico Integral se encuentre vencido. Se tiene por prorrogada la vigencia y validez de los Certificados de Competencia, Certificados de Competencia Especial y Refrendos de Títulos, hasta el 31 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO OCTAVO BIS. Las unidades responsables competentes iniciarán operaciones administrativas gradualmente, de conformidad con las determinaciones que dicte la autoridad sanitaria federal.
En todos lo casos, las unidades responsables deberán asegurarse de cumplir con todas y cada una de las recomendaciones sanitarias y de sana distancia, establecidas para tal efecto por la referida autoridad.
En los casos de reanudación de los trámites referidos en el presente Acuerdo, las unidades responsables, en el ámbito de su respectiva competencia deberán hacerlo del conocimiento general en las instalaciones de la Secretaría y en las áreas de trámites y servicios correspondientes.
En la página institucional de esta Secretaría, en la sección correspondiente a los distintos medios de transporte, las unidades responsables deberán comunicar de manera permanente la información relativa a la reanudación de actividades de atención al público en general.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
Dado en la Ciudad de México, a 9 de junio de 2020.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Javier Jiménez Espriú.- Rúbrica.