ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se continúa con la suspensión de los plazos y términos legales en el Instituto Nacional del Derecho de Autor por causa de fuerza mayor.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- CULTURA.- Secretaría de Cultura.- Instituto Nacional del Derecho de Autor.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, 41 Bis, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 10, 208, 209, 210 y 211 de la Ley Federal del Derecho de Autor, 103, fracciones XV y XXI, 105 y 106, fracción VIII, de su Reglamento; 2, numeral B, fracción IV, 26 y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura; 7o., fracciones XI y XII, del Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor; Primero, fracciones II y III del Acuerdo 370 por el que se delegan facultades en el Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor, y
CONSIDERANDO
Que a partir del 26 de marzo de 2020, el Instituto Nacional del Derecho Autor ha suspendido los plazos y términos legales aplicables a los diversos trámites que presta, mediante Acuerdos de fecha 25 de marzo y 3 de abril, ambos del año en curso, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 1o. y 17 de abril del mismo año, respectivamente, como parte de las medidas para contener la propagación del coronavirus COVID-19 y dar certidumbre jurídica a los usuarios de los servicios que presta dicho órgano desconcentrado, en cumplimiento a las diversas disposiciones emitidas por la Secretaría de Salud;
Que el 11 de mayo del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo de fecha 22 de abril por el que se modifica el diverso por el que se continúa con la suspensión de los plazos y términos legales en el Instituto Nacional del Derecho de Autor por causa de fuerza mayor, hasta el 29 de mayo;
Que el 14 de mayo del mismo año, la Secretaría de Salud publicó en dicho órgano de difusión el "ACUERDO por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias";
Que no obstante, el 29 de mayo del 2020 se publicó en dicho órgano de difusión oficial el Acuerdo de 21 de mayo del presente año por que el Instituto Nacional del Derecho de Autor reanudaba actividades el 16 de junio del mismo año para la atención al público, con el propósito de dar cumplimiento al sistema de semáforo aplicable al Instituto por su ubicación en la Ciudad de México, dicha reanudación, bajo los términos del Oficio Circular No. 172/2020 de fecha 29 de mayo del presente año, el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Cultura, podrá modificarse con base en la evolución que presente el semáforo aludido, de conformidad con las disposiciones que ordene el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Salud o el Consejo de Salubridad General;
Que en virtud de lo anterior, dentro del ámbito de competencia de este Instituto Nacional del Derecho de Autor, en el ejercicio de las atribuciones conferidas, se han definido las áreas y servicios esenciales para el funcionamiento y continuidad de las funciones operativas y de atención al público, con la implementación de prevenciones legales y administrativas necesarias para prestar un servicio acorde con los requerimientos de los usuarios, titulares de derechos y en el marco de las medidas sanitarias, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE CONTINÚA CON LA SUSPENSIÓN
DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN EL INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
POR CAUSA DE FUERZA MAYOR
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el artículo Primero del Acuerdo de fecha 3 de abril de 2020 por el que se continúa con la suspensión de los plazos y términos legales en el Instituto Nacional del Derecho de Autor por causa de fuerza mayor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril del mismo año, para quedar como sigue:
"PRIMERO.- Por causa de fuerza mayor, se suspenden los plazos, términos, celebración de audiencias y juntas de avenencia, la práctica de notificaciones, requerimientos y desahogos, así como todo tipo de diligencias aplicables a los trámites y procedimientos seguidos ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, durante el periodo que comprende los días del 20 de abril hasta que la autoridad sanitaria dicte las medidas necesarias para la reanudación de las actividades presenciales y determine que no existe un riesgo epidemiológico, relacionado con la apertura, de conformidad con el sistema de semáforo por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas relacionadas con la Administración Pública Federal."
TRANSITORIO
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las demás disposiciones del "Acuerdo por el que se continúa con la suspensión de los plazos y términos legales en el Instituto Nacional del Derecho de Autor por causa de fuerza mayor", de fecha 3 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril del mismo año, seguirán surtiendo todos sus efectos hasta la reanudación de actividades.
TERCERO.- La suspensión a que se hace referencia en el Acuerdo, dependerá de las medidas sanitarias, de la Secretaría de Cultura y el gobierno de la Ciudad de México que, de manera coordinada, se vayan implementando con posterioridad a la publicación de este Acuerdo, como parte de las estrategias para la reapertura de actividades de oficinas federales de manera gradual, cauta y ordenada.
Ciudad de México, a 1 de junio de 2020.- El Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor, Cuauhtémoc Hugo Contreras Lamadrid.- Rúbrica.