ACUERDO por el que se reforma el diverso por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación del Sistema de Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.

IRMA ERÉNDIRA SANDOVAL BALLESTEROS, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 26 y 37, fracciones XVIII, XIX y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 91 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 12 fracción VI, 28 fracción II y 30 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública
CONSIDERANDO
Que el pasado 6 de septiembre de 2019, la Secretaría de la Función Pública expidió el ACUERDO por el que se establecen los "Lineamientos para la Promoción y Operación del Sistema de Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción" (en lo sucesivo los "Lineamientos"), con objeto de establecer las bases conforme a las cuales se creará, promoverá, operará, dará seguimiento y coordinará dicho Sistema.
Que la Organización Mundial de la Salud declaró el pasado 11 de marzo de 2020, como pandemia global al coronavirus COVID-19, por lo que el 30 de marzo siguiente, el Consejo de Salubridad General expidió el "Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", motivo por el cual se suspendieron las actividades no esenciales de la Administración Pública Federal.
Que el pasado 16 de abril, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo "Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública", por lo cual es necesario actualizar en los "Lineamientos" la competencia de las unidades administrativas de la dependencia en materia de la promoción y operación del sistema de ciudadanos alertadores internos y externos de la corrupción.
Que, en adición a lo anterior, durante la emergencia no ha sido posible atender a cabalidad lo ordenado por los "Lineamientos", por lo que es necesario establecer las medidas a adoptar ante imprevistos como la pandemia provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS
LINEAMIENTOS PARA LA PROMOCIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE CIUDADANOS
ALERTADORES INTERNOS Y EXTERNOS DE LA CORRUPCIÓN
ARTÍCULO ÚNICO. Se Modifican los lineamientos PRIMERO; SEGUNDO, fracciones III en su primer párrafo, IV y XII; SEXTO; OCTAVO, tercer párrafo; DÉCIMO, segundo párrafo; DÉCIMO QUINTO, primero, segundo y tercer párrafos y, en el cuarto párrafo, la fracción I, párrafos primero, segundo y tercero y la fracción II, inciso b), párrafos primero, segundo y tercero; DÉCIMO SEXTO, primer y segundo párrafos; DÉCIMO OCTAVO, primero, segundo y cuarto párrafos; VIGÉSIMO SEGUNDO; VIGÉSIMO TERCERO, primer párrafo; VIGÉSIMO QUINTO; VIGÉSIMO OCTAVO, segundo párrafo; y VIGÉSIMO NOVENO; y se Adicionan los lineamientos SEGUNDO, con una fracción XIII; DÉCIMO, con un tercer párrafo; DÉCIMO QUINTO, con un segundo párrafo, pasando el actual párrafo segundo a ser el tercero; VIGÉSIMO TERCERO, con un segundo párrafo; todos ellos del "ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación del Sistema de Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Los presentes Lineamientos son de interés público y tienen por objeto establecer las bases conforme a las cuales se creará, promoverá, operará, dará acompañamiento, seguimiento y coordinará el Sistema de Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción.
SEGUNDO...
I a II...
III. Ciudadano Alertador Interno o Externo (En adelante alertador): Toda persona física que hace del conocimiento de la Coordinación General una alerta a través de la plataforma.
....
IV. Resguardo de confidencialidad: Es la obligación a cargo de todas las personas adscritas a la Coordinación, el Coordinador General con apoyo del Coordinador deberán supervisar, controlar y evaluar que todas las actividades del Sistema garanticen el anonimato de los alertadores y de la información, tomando las medidas que sean necesarias, así como implementar las acciones de mejora que contribuyan a este fin.
V a XI...
XII. Coordinación General: La Coordinación General de Ciudadanización y Defensa de Víctimas de la
Corrupción, la cual podrá actuar a través de su titular, del titular de la Coordinación de Acompañamiento a Víctimas y Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción, directores de área y subdirectores.
XIII. Coordinación: La Coordinación de Acompañamiento a Víctimas y Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción
SEXTO. El alertador proporciona información sobre actos que se hayan cometido, se estén cometiendo o sean probable que se cometan por servidores públicos respecto de presuntos actos graves de corrupción relacionados con cohecho, peculado y desvío de recursos públicos, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
OCTAVO ...
...
En caso de que la persona considere el incentivo económico como necesario e imprescindible, la Coordinación General le orientará sobre otras figuras legales y en su caso la canalizará a las instancias competentes.
DÉCIMO. ...
El Sistema incluye la existencia de la Plataforma Tecnológica de Alerta que será administrada por la Secretaría, a través de la Coordinación General, la cual se ubica en la dirección de acceso web: https://alertadores.funcionpublica.gob.mx
En caso de fuerza mayor, la Coordinación General podrá administrar el Sistema de manera remota o por los medios que se estimen pertinentes, a través de comunicaciones seguras que garanticen la integridad de los datos y el anonimato de los alertadores, la reserva o confidencialidad de la información alertada y la debida protección de los alertadores, sus familiares, amistades, concubina o concubinario, conviviente, su trabajo y su patrimonio.
DÉCIMO QUINTO. Los servidores públicos autorizados por la Coordinación analizarán la información proporcionada en la alerta, para ello de así considerarlo, podrá solicitar la colaboración de otras unidades administrativas competentes, a fin de verificar si ésta se encuentra en los supuestos establecidos en el numeral SEXTO de los presentes Lineamientos.
Una vez que sea recibida la alerta en la plataforma, el personal autorizado de la Coordinación deberá analizar e identificar que posee los elementos suficientes para su presentación ante el área o instancia correspondiente a fin de que continúe con la atención respectiva; definir su conclusión o, en su caso, solicitar información complementaria al alertador.
Asimismo, la Coordinación General, en su caso, podrá solicitar información a las unidades administrativas en la Secretaría o a otras instancias para complementar la alerta.
...
I. Incompetencia. Cuando las alertas se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: sean ajenas a las responsabilidades administrativas o que impliquen conflictos jurídicos entre particulares, o que pertenezcan al ámbito del derecho civil, agrario, laboral, fiscal, penal, derechos humanos, discriminación, acoso y hostigamiento sexual, o que corresponda conocer a alguna autoridad jurisdiccional, judicial o legislativa, federal o local, respectivamente o no constituyan actos graves de corrupción relacionados con cohecho, peculado o desvío de recursos públicos, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, dejando a salvo sus derechos para hacerlos valer en la vía legal correspondiente. Para estos casos, se definirá la incompetencia de la Coordinación y se dará vista a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones para que proceda conforme corresponda.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la presunta alerta, se notificará al ciudadano la improcedencia de su alerta, a través de la citada plataforma, para que éste continúe el seguimiento respectivo.
Dado el caso, la Coordinación General deberá orientar a los alertadores sobre las autoridades competentes y de cualquier otro medio para atender su alerta.
II...
...
a) ...
b) El alertador podrá solicitar a la Coordinación General a través de la plataforma, ampliar el plazo, a fin de cumplir con la solicitud que refiere el inciso anterior.
En caso de no cumplir con la entrega de la información la alerta se definirá como improcedente y se remitirá la Dirección General de Denuncias e Investigaciones para que proceda conforme corresponda, lo cual se informará al alertador a través de la plataforma. Si ésta ya cumple con los elementos mínimos requeridos, y el alertador no pudo obtener más elementos, se procederá a realizar lo establecido en el numeral DÉCIMO SEXTO, en caso contrario, se definirá como concluida.
 
En caso de que la Coordinación General considere que la alerta es relevante y el alertador ya no aporte más información, ésta podrá solicitar información a las unidades administrativas en la Secretaría o a otras instancias que considere pertinentes con el fin de recabar los elementos suficientes para que continúe con la atención respectiva.
...
DÉCIMO SEXTO. Si del análisis de la información por parte del personal de la Coordinación General se considera que la misma cumple con los elementos de una alerta, se presentará denuncia ante las autoridades investigadoras competentes de la Secretaría u Órgano Interno de Control, a fin de que se realice la investigación respectiva.
Para tal efecto, la Coordinación General deberá dar acompañamiento a los alertadores durante todo el proceso de investigación, así como durante los procedimientos de responsabilidades administrativas ante las autoridades substanciadoras e investigadoras, la Coordinación adoptará la calidad de alertador y/o denunciante a fin de asegurar el anonimato de la persona alertadora, la debida reserva o confidencialidad de la información alertada y la protección de los alertadores, sus familiares, amistades, concubina o concubinario, conviviente, su trabajo y su patrimonio.
DÉCIMO OCTAVO. El alertador podrá solicitar, a través de la plataforma, las medidas de protección, señalando los riesgos que advierte. La Secretaría deberá solicitar a las autoridades correspondientes, el otorgamiento de las medidas de protección al alertador, las cuales se acordarán con éstas y podrá hacerlo con los particulares, conforme a lo siguiente:
I a III...
Para la determinación de las medidas de protección la Coordinación realizará una evaluación, considerando si cambió o no su situación de riesgo con relación a la alerta, de manera que necesite medidas de protección.
...
La Secretaría a través de la Coordinación General, supervisará el cumplimiento de las medidas de protección otorgadas a los alertadores, y en su caso dará parte a las autoridades competentes sobre cualquier problemática o deficiencia en su otorgamiento.
VIGÉSIMO SEGUNDO. El Titular de la Coordinación General, el Titular de la Coordinación de Acompañamiento a Víctimas y Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción y las demás personas servidoras públicas de la Coordinación serán responsables del debido resguardo de confidencialidad de la información.
VIGÉSIMO TERCERO. Es responsabilidad de las personas designadas por el Coordinador en la cadena de custodia de la información, apegarse a los presentes Lineamientos y a la normatividad aplicable en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, salvaguardando el anonimato del alertador y la información.
Solo los servidores públicos de mando previamente autorizados tendrán acceso al Sistema.
VIGÉSIMO QUINTO. Las personas servidoras públicas de la Secretaría están obligados a colaborar con el personal adscrito a la Coordinación General responsable del Sistema para dar una adecuada atención a las alertas.
VIGÉSIMO OCTAVO...
La Coordinación General promoverá el Sistema y la cultura de la denuncia en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y en las Empresas Productivas del Estado, para lo cual podrá auxiliarse de las unidades administrativas de la Secretaría.
...
VIGÉSIMO NOVENO. La Coordinación General elaborará anualmente un informe de resultados respecto de las alertas recibidas, el cual debe preservar el anonimato de los alertadores e incluir los resultados detallados de la auditoría o auditorías que realice el Órgano Interno de Control de la Secretaría.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 9 de junio de 2020.- La Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval
Ballesteros.- Rúbrica.