ACUERDO que modifica el diverso por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos competencia de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada tanto en oficinas centrales, como en sus oficinas de representación en las entidades federativas o regiones, así como los trámites y servicios que brinda su órgano desconcentrado, Registro Agrario Nacional, en los Centros de Atención en oficinas centrales, y en todas las delegaciones, así como el Archivo General Agrario, su Archivo Registral, su Biblioteca Especializada y en las 32 unidades de Control Documental, para prevenir la propagación y transmisión del virus COVID-19.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 26 y 41, fracción XXVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, y 6, fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
CONSIDERANDO
Que el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud Federal, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2 (COVID-19), señalando que se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales.
Que con fecha 17 de abril de 2020, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos competencia de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada tanto en oficinas centrales, como en sus oficinas de representación en las entidades federativas o regiones, así como los trámites y servicios que brinda su órgano desconcentrado, Registro Agrario Nacional, en los Centros de Atención en oficinas centrales, y en todas las delegaciones, así como el Archivo General Agrario, su Archivo Registral, su Biblioteca Especializada y en las 32 unidades de Control Documental, para prevenir la propagación y transmisión del virus COVID-19.
Que el 21 de abril de 2020, la Secretaría de Salud Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, determinando la suspensión inmediata de las actividades no esenciales, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad.
Que con fecha 11 de mayo de 2020, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos competencia de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada tanto en oficinas centrales, como en sus oficinas de representación en las entidades federativas o regiones, así como los trámites y servicios que brinda su órgano desconcentrado, Registro Agrario Nacional, en los Centros de Atención en oficinas centrales, y en todas las delegaciones, así como el Archivo General Agrario, su Archivo Registral, su Biblioteca Especializada y en las 32 unidades de Control Documental, para prevenir la propagación y transmisión del virus COVID-19.
Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud Federal, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y
económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias.
Que el 29 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud Federal, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas.
Que para continuar garantizando la seguridad sanitaria, prevenir y responder ante la diseminación de enfermedades y coadyuvar a la reducción de su impacto sobre la población, propiciar la efectividad de la acción gubernamental, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO
EN GENERAL, LOS DÍAS QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS
ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA DE
DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA TANTO EN OFICINAS CENTRALES, COMO EN SUS OFICINAS
DE REPRESENTACIÓN EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS O REGIONES, ASÍ COMO LOS TRÁMITES
Y SERVICIOS QUE BRINDA SU ÓRGANO DESCONCENTRADO, REGISTRO AGRARIO NACIONAL, EN
LOS CENTROS DE ATENCIÓN EN OFICINAS CENTRALES, Y EN TODAS LAS DELEGACIONES, ASÍ
COMO EL ARCHIVO GENERAL AGRARIO, SU ARCHIVO REGISTRAL, SU BIBLIOTECA
ESPECIALIZADA Y EN LAS 32 UNIDADES DE CONTROL DOCUMENTAL, PARA PREVENIR LA
PROPAGACIÓN Y TRANSMISIÓN DEL VIRUS COVID-19
ARTÍCULO ÚNICO. Se ADICIONA el párrafo tercero del ARTÍCULO PRIMERO y los ARTÍCULOS TRANSITORIOS SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO y se REFORMAN el párrafo primero del ARTÍCULO PRIMERO y el TRANSITORIO ÚNICO en su numeración y contenido del ACUERDO por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos competencia de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada tanto en oficinas centrales, como en sus oficinas de representación en las entidades federativas o regiones, así como los trámites y servicios que brinda su órgano desconcentrado, Registro Agrario Nacional, en los Centros de Atención en oficinas centrales, y en todas las delegaciones, así como el Archivo General Agrario, su Archivo Registral, su Biblioteca Especializada y en las 32 unidades de Control Documental, para prevenir la propagación y transmisión del virus COVID-19.
PRIMERO.- Por razones de salud pública, para efectos de los actos y procedimientos administrativos competencia de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, tanto en oficinas centrales y su órgano desconcentrado, como en sus oficinas de representación en las entidades federativas o regiones, se considerarán inhábiles del 4 al 29 de mayo de 2020, así como del 1 de junio y hasta que la autoridad sanitaria competente dicte las medidas necesarias para la reanudación de actividades presenciales y determine que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de conformidad con el sistema de semáforo por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas, económicas y las relacionadas con la Administración Pública Federal, sin implicar suspensión de labores, para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan, como son la recepción de documentos e informes, trámites, servicios, atención al público en ventanilla, resoluciones, acuerdos, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación y desahogo de procedimientos administrativos, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos, recursos o algún otro medio de impugnación, así como cualquier acto administrativo emitido por los servidores públicos adscritos a los mismos que incidan o afecten la esfera jurídica de los particulares.
Como consecuencia de lo anterior y para efectos legales y/o administrativos en el cómputo de los
términos, no deberán contarse como hábiles los días que comprenden del 1 de junio de 2020 y hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día 1 de junio de 2020.
SEGUNDO.- La vigencia del presente Acuerdo terminará hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal.
TERCERO.- A partir del inicio de la vigencia a que se refiere el TRANSITORIO SEGUNDO, las unidades administrativas de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, establecerán mecanismos de trabajo que les permitan continuar cumpliendo con sus funciones, tomando en cuenta las medidas preventivas que haya emitido o emita la Secretaría de Salud Federal y demás autoridades competentes. Entre las que se incluyen:
a)    Trabajo en casa para los servidores públicos, con excepción de aquéllos que por las funciones esenciales a realizar, deban seguir ejecutándolas en los lugares designados para esos efectos;
b)    Horarios de entrada y salida del trabajo escalonados y días alternados para servidores públicos que deban asistir a los lugares de trabajo conforme al inciso anterior;
c)    Uso del correo electrónico como medio de comunicación y notificación oficial, y
d)    Uso de medios electrónicos y remotos para la celebración de reuniones, comités, sesiones y cualquier otra actividad similar.
CUARTO.- Para los procedimientos administrativos y servicios que se sustancian y prestan en las Oficinas de Representación Federal de SEDATU, el inicio de los plazos se hará de manera gradual, hasta que la autoridad sanitaria competente, dicte las medidas necesarias para la reanudación de actividades presenciales y determine que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de conformidad con el sistema de semáforo por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas relacionadas con la Administración Pública Federal.
QUINTO.- Lo anterior con excepción de los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios que permitan dar continuidad a la operación de esta Dependencia y los que se requieran para hacer frente a la contingencia en términos del Decreto del 27 de marzo de 2020 y de conformidad con el Acuerdo Consejo de Salubridad General del 30 de marzo de 2020.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día 1 de junio de 2020.
SEGUNDO.- En caso de dudas de carácter sanitario en relación a la emergencia sanitaria por causa de la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, podrá acceder a las siguientes direcciones electrónicas del Gobierno Federal: https://coronavirus.gob.mx/ y https://www.gob.mx/salud/documentos/coronavirus-covid-19-comunicado-tecnico-diario-238449.
Ciudad de México, a los 29 días del mes de mayo de 2020.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.