ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

JUAN ALFREDO LOZANO TOVAR, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, XII y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o., 6o., 7o., 7o. bis 1 y 7o. bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial; 3o. de su Reglamento; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es la autoridad en materia de propiedad industrial con facultades para tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invención y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas, y avisos comerciales, publicar nombres comerciales, emitir declaratorias de protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas, autorizar su uso, así como, inscribir sus transmisiones y licencias;
Que el Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales ofrece la posibilidad de proteger dibujos o modelos industriales en varias Partes Contratantes presentando una única solicitud internacional ante la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (en adelante, OMPI);
Que en sesión celebrada el 5 de septiembre de 2019 la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión aprobó el Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, adoptada en Ginebra el dos de julio de mil novecientos noventa y nueve (en adelante, Arreglo de La Haya), aprobación publicada mediante Decreto en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2020;
Que el Arreglo de La Haya establece que todo instrumento de adhesión de un Estado podrá contener o ir acompañado de una o varias declaraciones;
Que en sesión celebrada el 11 de diciembre de 2019, la Cámara de Senadores aprobó las Declaraciones del Estado Mexicano al Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, adoptada en Ginebra el dos de julio de mil novecientos noventa y nueve, las cuales se dieron a conocer mediante Decreto publicado en el referido órgano de difusión oficial el 17 de enero de 2020;
Que el pasado 6 de marzo de 2020, el Gobierno de México depositó ante el Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, el instrumento de adhesión al Arreglo de La Haya, pasando a ser la 64a. Parte en el Acta de 1999 y el 74o. miembro de la Unión de La Haya;
Que conforme al artículo 28, 3), b) del Arreglo de La Haya, un Estado quedará vinculado al Acta de Ginebra a los tres meses posteriores a la fecha en que haya depositado su instrumento de adhesión, por lo que el 6 de junio del año en curso entrarán en vigor sus disposiciones en México;
Que la adhesión al Arreglo de La Haya ha requerido implementar acciones para materializar los compromisos adoptados, tales como el establecer las tarifas que deberán aplicarse al trámite relacionado con el Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales;
Que la Junta de Gobierno de este Instituto, por acuerdos 03/2018/1aª.ext y 11/2018/1ª, adoptados en la primera sesión extraordinaria y primera sesión ordinaria, celebradas el veinticinco de enero y veintidós de marzo de dos mil dieciocho, respectivamente, autorizó la modificación a la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en los términos y montos propuestos por el Director General, sujeto a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y mediante oficio No. 349-B-278 autorizó al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial aplicar las tarifas objeto del presente Acuerdo;
Que mediante Aviso No. 16/2020, Tasa de designación individual: México, publicado el 27 de mayo de 2020, el Director General de la OMPI estableció, tras consulta con este Instituto, las cuantías de la tasa de designación individual pagaderas cuando se designe a México, en francos suizos, tomando como base el tipo de cambio oficial de las Naciones Unidas, y
Que para dar a conocer todo lo anterior y facilitar la operación de este Instituto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TARIFA POR
LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman el párrafo quinto de la PRIMERA Disposición General y el párrafo primero de la CUARTA Disposición General y se adiciona el encabezado ARREGLO DE LA HAYA RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES Acta de Ginebra del 2 de julio de 1999, el artículo 37 y la DÉCIMA Disposición General al Acuerdo por el que se da a conocer la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:
ARREGLO DE LA HAYA RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE DIBUJOS Y MODELOS
INDUSTRIALES Acta de Ginebra del 2 de julio de 1999
 
Artículo
Concepto
Tarifa
 
 
Se pagarán en
FRANCOS SUIZOS.
37
Cuando se presenten solicitudes de registro internacional de diseños industriales conforme al Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, sin perjuicio de lo dispuesto en dicho Instrumento y en su Reglamento Común, se pagarán las siguientes tarifas:
 
 
 
 
I
Tasa de designación individual en México en la fase de solicitud internacional:
 
 
 
 
a
Por la presentación de una solicitud de registro de un diseño industrial, por el primer dibujo o modelo industrial;
116 (incluye IVA)
 
 
 
b
Por el concepto al que se refiere el artículo 37, fracción I, inciso a, por cada dibujo o modelo industrial adicional, y
4 (incluye IVA)
 
 
 
c
Por la expedición del título de un registro de diseño industrial y sus primeros cinco años de vigencia.
334 (incluye IVA)
 
 
 
II
Por la renovación de un registro de un diseño industrial, por cada periodo de cinco años.
343 (incluye IVA)
 
 
 
 
 
Se pagarán
directamente al Instituto
Mexicano de la
Propiedad Industrial, en
PESOS MEXICANOS.
 
 
 
III
Por la transmisión o presentación de solicitudes, peticiones u otros documentos correspondientes a trámites internacionales ante la Oficina Internacional.
2,500
 
PRIMERA.- . . .
. . .
. . .
 
. . .
Las tarifas que se establecen en el presente Acuerdo se pagarán a través del Portal de Acceso a Servicios Electrónicos (PASE); en las instituciones de crédito que el Instituto autorice al efecto o, en su caso, ante la Oficina Internacional que corresponda, en términos del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, el Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas o el Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales.
. . .
. . .
CUARTA.- Cuando la prestación de los servicios a que se refieren los artículos 1 al 13, 19 al 23, 26 BIS y 37, fracciones I y II de esta Tarifa sea solicitada por inventores personas físicas, por micro o pequeñas industrias, por instituciones de educación superior públicas o privadas, por institutos de investigación científica y tecnológica del sector público, podrán pagar únicamente el 50% de las cuotas de la Tarifa. Asimismo, tratándose del pago de conservación de derechos previsto en los artículos 2o., 7o. y 10, podrán optar por cubrirlo anualmente, conforme a la Tarifa vigente al momento de efectuar dicho pago.
. . .
. . .
I a III. - . . .
. . .
DÉCIMA.- Las tarifas aplicables al registro internacional de diseños industriales podrán consultarse en la Tabla de tasas vigente, Anexo del Reglamento Común relativo al Acta de 1999 y el Acta de 1960 del Arreglo de La Haya disponible en el sitio correspondiente al Arreglo de La Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual: www.ompi.int.
El pago de las tarifas se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones previstas en el Arreglo, su Reglamento Común, las Instrucciones Administrativas establecidas por el Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y, en su caso, el presente Acuerdo.
La segunda parte de la tasa de designación individual podrá pagarse, a elección del solicitante, directamente ante el Instituto o por medio de la Oficina Internacional.
La tasa por renovación del registro internacional deberá pagarse directamente ante la Oficina Internacional, quien lo informará al Instituto mediante el Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales, para los efectos conducentes en México.
El pago de las cuotas relacionadas al Arreglo de La Haya se efectuará en francos suizos o en moneda nacional. En este último caso, el importe se calculará multiplicando la tarifa correspondiente en francos suizos por su equivalencia con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al mes inmediato anterior al que se efectúe dicho pago, conforme a la publicación del Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. El resultado se multiplicará por el tipo de cambio del peso mexicano respecto al dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al día inmediato anterior al que se efectúe el pago, conforme a la publicación que efectúe el Banco de México en el mismo medio de difusión oficial.
Para efectos de la inscripción de aquellas modificaciones efectuadas en el Registro Internacional conforme al Arreglo de La Haya, no resultarán aplicables los siguientes conceptos y tarifas contempladas en los artículos 32, 33 y 34:
32
Por la inscripción de la transmisión de un derecho de propiedad industrial concedido, o que pueden derivarse de una solicitud en trámite.
 
 
 
Por el cambio de nombre, denominación o razón social del solicitante o titular de un derecho de propiedad industrial.
 
 
33
Por cada inscripción de la transformación jurídica de personas morales.
 
 
34
Por la toma de nota del cambio de domicilio del titular de un derecho de propiedad industrial por cada asunto.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día 6 de junio de 2020.
Ciudad de México, a 1 de junio de 2020.- El Director General, Juan Alfredo Lozano Tovar.- Rúbrica.
El suscrito Alfredo Carlos Rendón Algara, Secretario Técnico de la H. Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en el artículo 8, fracción II, inciso e) del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado el veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en el Diario Oficial de la Federación, CERTIFICA:
Que en la primera sesión extraordinaria de dos mil dieciocho de dicho Cuerpo Colegiado, celebrada en la Ciudad de México el día veinticinco de enero del mismo año, se adoptó el siguiente acuerdo:
03/2018/1aª.ext. Con fundamento en los artículos 9 fracción I del Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; 58, fracción III de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 26 de su Reglamento, se aprueban las tasas internacionales pagaderas en México en virtud del Arreglo de La Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales, en los términos propuestos por el Director General y se le autoriza a realizar las gestiones necesarias para obtener su autorización ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Que en la primera sesión ordinaria de dos mil dieciocho de dicho Cuerpo Colegiado, celebrada en la Ciudad de México el día veintidós de marzo del mismo año, se adoptó el siguiente acuerdo:
11/2018/1ª. Con fundamento en los artículos 9 fracción I del Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad industrial; 58, fracción III de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 26 de su Reglamento, se aprueba la tasa de transmisión pagadera en México en virtud del Arreglo de La Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales, en los términos propuestos por el Director General y se le autoriza a realizar las gestiones necesarias ante las instancias correspondientes, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Se extiende la presente certificación en la Ciudad de México, al primer día del mes de junio de dos mil veinte, para los efectos legales a que haya lugar.- Rúbrica.
(R.- 495558)