REGLAMENTO para la operación del Comité Técnico de Valuación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, fracciones I, II y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 161 a 163 de la Ley Agraria; 164 y demás aplicables del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural y 6 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la rectoría del Estado en el ordenamiento territorial, así como que los terrenos nacionales y los baldíos, son propiedad originaria de la nación, por lo que su transmisión a los particulares es una facultad potestativa de la federación, ejercida por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, tiene entre sus facultades las de: administrar los terrenos baldíos y nacionales y las demasías, así como establecer los planes y programas para su óptimo aprovechamiento; conocer de las cuestiones relativas a límites y deslinde de tierras ejidales y comunales; ejecutar las resoluciones y acuerdos que dicte el Presidente de la República en materia agraria; y conducir los mecanismos de concertación con las organizaciones campesinas para la solución de conflictos en el medio rural, aplicando en todo ello las disposiciones de la legislación aplicable.
Que para el cumplimiento de sus atribuciones, la Secretaría debe realizar, como parte de sus procedimientos, los avalúos que correspondan en los casos siguiente: a) cuando sea determinada la procedencia de enajenación de terrenos nacionales y se trate de terrenos en explotación o con vocación agropecuaria, o con actividad mayoritariamente agropecuaria y vocación mixta; b) cuando se requiera la valuación de excedentes de tierras ejidales y lotes de colonias agrícolas y ganaderas; c) en casos de predios que correspondan a la propiedad social vinculados a conflictos sociales en el medio rural; y d) así como cuando se trate de dictámenes periciales ante instancias jurisdiccionales o administrativas en los que la Secretaría o sus unidades administrativas sean parte.
Que determinada la procedencia de la enajenación de terrenos nacionales, la Secretaría debe asegurar un valor de venta adecuado y su óptimo aprovechamiento, puesto que se trata de un bien nacional que se pretende salga de su dominio y sea propiedad privada, es decir, se trata de un bien que por su propia naturaleza tiene un valor intrínseco.
Que, de acuerdo con lo previsto por la Ley Agraria y el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, es el Comité Técnico de Valuación la instancia de la Secretaría responsable de efectuar los avalúos señalados anteriormente.
Que de acuerdo con lo que dispone el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, dicho Comité, como instancia técnica de la Secretaría para la emisión de avalúos, debe funcionar con base en criterios técnicos objetivos y metodologías adecuadas que obedezcan a los principios de imparcialidad y certeza.
Que el Reglamento de Operación del Comité Técnico de Valuación fue emitido el 26 de julio de 2012, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de agosto de 2012. Y desde entonces, dicho Reglamento no ha sido objeto de modificaciones y/o actualizaciones, siendo que su operación debe responder a las normas que rigen actualmente a la Administración Pública Federal, así como armonizarse con los principios rectores y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.
Por lo que he tenido a bien emitir el presente:
REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO DE VALUACIÓN DE LA SECRETARÍA
DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente instrumento tiene por objeto determinar la operación del Comité Técnico de Valuación como instancia técnica de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano responsable de la emisión de avalúos de predios con actividad y vocación agropecuaria o con actividad mayoritariamente agropecuaria y vocación mixta en materia de terrenos nacionales; lotes de colonias agrícolas y ganaderas; excedentes de propiedad social; predios que correspondan a la propiedad social vinculados a conflictos sociales en el medio rural, y en su caso, dictámenes periciales valuatorios ante instancias jurisdiccionales y/o administrativas, en los que la Secretaría o sus unidades administrativas sean parte.
Artículo 2.- En lo no previsto en este Reglamento, se aplicarán de manera supletoria los procedimientos, criterios y metodologías de carácter técnico emitidos por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
I. Actividad agropecuaria: Los procesos productivos primarios basados en el manejo de los recursos naturales renovables: agricultura, ganadería, silvicultura y acuacultura, entre otros.
II. Cédula de identificación de vocación del predio: Documento que contiene los datos técnicos de las características que presenta el predio materia del avalúo, con base en sus condiciones naturales y en su aptitud geográfica, que den cuenta de las actividades de explotación del predio que favorezcan el ordenamiento territorial, así como su óptimo aprovechamiento.
III. Colonias: Colonias agrícolas o ganaderas constituidas legalmente de acuerdo con la legislación agraria.
IV. Comité: Comité Técnico de Valuación.
V. Comisión: Comisión Dictaminadora para la Aplicación de Factores Socioeconómicos a los valores comerciales en los dictámenes valuatorios emitidos por el Comité Técnico de Valuación.
VI. Cosomer: Es un Programa cuya finalidad está encaminada a la atención y solución de Conflictos Sociales en el Medio Rural.
VII. DGCAyM: Dirección General de Concertación Agraria y Mediación.
VIII. DGOPR: Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural
IX. Indaabin: Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
X. Ley: Ley Agraria.
XI. Persona perita valuadora: Especialista con título y cédula profesional expedidos por la Secretaría de Educación Pública, que demuestren de manera fehaciente poseer los suficientes conocimientos teóricos y prácticos en la materia de agronomía, arquitectura, topografía, ingeniería civil, geografía, o de disciplinas afines a la naturaleza del Comité,
XII. Reglamento de la Ley: Reglamento de la Ley Agraria en materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
XIII. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
XIV. Subsecretaría: Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario.
XV. Terrenos Nacionales: Terrenos baldíos deslindados y medidos declarados como tales y terrenos que recobre la Nación en virtud de la nulidad de títulos que respecto de ellos se hubieren otorgado.
XVI. Unidad administrativa promovente: Dirección General adscrita a la Secretaría que, de acuerdo con sus atribuciones, o por requerimiento judicial, promueva la emisión de un dictamen valuatorio de un predio.
XVII. Vocación: Aptitud que presenta el terreno, basada en sus características naturales y en sus condiciones geográficas, para sustentar una actividad de explotación o utilización, que favorezcan el ordenamiento territorial, así como su óptimo aprovechamiento.
XVIII. Vocación mixta: Aptitud de un terreno para sustentar más de una actividad de explotación o utilización que favorezca el ordenamiento territorial, así como su óptimo aprovechamiento.
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DE VALUACIÓN
Artículo 4.- El Comité tiene las siguientes atribuciones:
I. Elaborar los instructivos y lineamientos a que deben sujetarse las personas peritas valuadoras, durante la realización de los trabajos técnicos de avalúo, así como los manuales de organización y de procedimientos cuya aplicación sea de su competencia, los cuales serán revisados por la persona titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario, quien los someterá a la aprobación de la persona Titular de la Secretaría;
II. Designar a las personas peritas valuadoras que deban realizar los dictámenes técnicos de valuación en orden de prelación y de manera rotativa.
III. Emitir avalúos a valor comercial, sobre terrenos nacionales, excedentes de tierras ejidales y lotes de colonias, con base en la cédula de identificación de vocación del predio que le remita la DGOPR;
IV. Emitir los avalúos que solicite la DGCAyM sobre predios que correspondan a la propiedad social y que se encuentren vinculados al programa de Cosomer;
V. Elaborar dictámenes periciales en materia de valuación en procesos jurisdiccionales y administrativos, así como en los trámites de cumplimiento de juicios de amparo y agrario en los que la Secretaría o sus unidades administrativas sean parte;
VI. Fijar los aranceles por los trabajos de avalúo que se realicen, mismos que se actualizarán anualmente y se agregarán al valor de enajenación;
VII. Aprobar los avalúos y, en su caso, llevar a cabo las modificaciones o rectificaciones que les sean requeridas por la Comisión, a solicitud de las unidades administrativas promoventes;
VIII. Rendir informe en que se sustente y razone la metodología utilizada para la emisión de un avalúo, así como aportar los datos y elementos que le sean requeridos para la revisión de los avalúos y determinación de las condiciones de enajenación de los predios, cuando éstos le sean requeridos por la unidad administrativa promovente o por la persona titular de la Subsecretaría;
IX. Realizar el análisis técnico de los dictámenes valuatorios que emitan las contrapartes en los procedimientos de cumplimiento de ejecutorias de juicios de amparo y agrarios en los que las autoridades de esta Secretaría sean parte; y
X. Las demás funciones que expresamente le confiera el Titular de la Secretaría.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ Y SU INTEGRACIÓN
Artículo 5.- El Comité será multidisciplinario. Se integrará con un mínimo de 5 personas peritas valuadoras que acrediten reunir los requisitos exigidos, y serán designados por el titular de la Secretaría. Por lo menos dos de sus integrantes deberán ser mujeres. Será presidido por una de las personas integrantes, electa por insaculación y durará un año en el encargo.
Artículo 6.- El Comité y el personal de apoyo estarán adscritos a la DGOPR, dependiente de la Subsecretaría.
Artículo 7.- La persona que ocupe la presidencia del Comité tendrá las siguientes atribuciones:
I. Firmar los actos administrativos que se realicen a nombre del Comité;
II. Firmar los avalúos una vez aprobados por el Comité;
III. Convocar a sesiones del Comité.
Artículo 8.- Para ser integrante del Comité se requiere:
I. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles;
II. Contar con título y cédula profesional debidamente registrados, en ingeniería civil, agronomía, arquitectura, geografía, topografía, o de disciplinas afines a la naturaleza del Comité;
III. Gozar de buena reputación y comprobada probidad y honradez, no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena privativa de libertad; y no haber sido sancionado administrativamente por sentencia firme;
IV. Acreditar que tiene los conocimientos requeridos para la elaboración de los avalúos y aprobar la evaluación anual que realice la persona titular de la Subsecretaría; y
V. Acreditar su permanente capacitación en la materia.
Artículo 9.- Las personas integrantes del Comité tendrán las siguientes obligaciones:
I. Actuar con honestidad, probidad e imparcialidad en el desempeño de sus funciones;
II. Emitir los avalúos que les sean solicitados en los plazos establecidos en este Reglamento;
III. Aplicar las metodologías, criterios y procedimientos que correspondan, en los términos de este Reglamento;
IV. Aceptar y protestar el cargo conferido en los procesos judiciales y administrativos, en los que la Secretaría o sus unidades administrativas sean parte, dentro del plazo concedido para tal efecto;
V. Emitir las opiniones técnicas que le sean requeridas por alguna de las unidades administrativas promoventes, respecto de los asuntos que se le sometan para su análisis.
VI. Participar en las actividades de capacitación que promueva el Comité, o cualquier otra instancia judicial, administrativa o académica, con la aprobación de la persona titular de la Subsecretaría;
VII. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité a las que se le convoque;
VIII. Excusarse de intervenir en algún asunto en el que exista conflicto de interés;
IX. Elaborar un informe trimestral de sus actividades que será integrado al informe general de las actividades del Comité, el cual deberá presentar la persona que lo presida al titular de la Subsecretaría; y
X. Las demás que le correspondan conforme a la normativa aplicable y las que, en ejercicio de sus atribuciones, le designe la persona Titular de la Secretaría.
Artículo 10.- El Comité sesionará de manera ordinaria dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes o, en forma extraordinaria cuando sea necesario, ya sea por determinación de la persona que lo presida, a solicitud de alguna de las unidades administrativas promoventes, o a petición de la persona titular de la Subsecretaría.
Las sesiones se celebrarán de acuerdo con las siguientes reglas:
I. Las convocatorias para la celebración de las sesiones ordinarias deben hacerse con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación y, de cuando menos dos días hábiles, en caso de ser extraordinarias. Se harán en forma escrita, acompañadas de los documentos impresos y/o disco compacto con la información de los asuntos que se tratarán en la sesión, o bien, se enviarán vía electrónica.
II. El Comité sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, debiendo estar presente la persona que lo presida;
III. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. La persona que ocupa la presidencia del Comité tendrá el voto de calidad en caso de empate. Se dejará constancia de los votos particulares;
IV. De toda sesión se levantará el acta correspondiente. En ella se asentarán los acuerdos deliberados y aprobados, y se firmará por los participantes;
V. Las personas integrantes del Comité contarán con voz y voto en las decisiones de éste; y
VI. Las demás inherentes que, para el cumplimiento de sus objetivos, instruya el titular de la Secretaría.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA EMISIÓN DE AVALÚOS
Artículo 11.- Para las solicitudes de avalúo sobre terrenos nacionales, excedentes de tierras ejidales, lotes de colonias, casos de Cosomer y dictámenes periciales valuatorios ante instancias jurisdiccionales y/o administrativas, corresponderá a las unidades administrativas promoventes de la Secretaría llenar el formato correspondiente.
Dicho formato debe ir acompañado de una cédula de información en la que consten los antecedentes necesarios para efectuar los trabajos periciales de avalúo.
Para el caso de terrenos nacionales y colonias agrícolas y ganaderas, además se anexará la cédula de identificación de vocación del predio y el dictamen técnico realizado por la DGOPR que valide los trabajos técnicos de medición y deslinde, así como la constancia sobre la clase y tipo de tierras emitida por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. La persona perita valuadora ponderará, en su caso, la vocación mixta del predio para fijar el monto del avalúo.
Para el caso de avalúos sobre predios que correspondan a propiedad social, casos de Cosomer, así como dictámenes periciales ante instancias jurisdiccionales o administrativas, a la solicitud se debe anexar el plano del predio a valuar, la ficha técnica y el diagnóstico correspondiente.
Si del análisis se advierten contradicciones o falta de claridad en los elementos aportados para la realización del avalúo, el Comité requerirá, a la unidad administrativa promovente, la aclaración respectiva.
Artículo 12.- Una vez designada la persona perita valuadora por el Comité, éste le expedirá la orden de trabajo correspondiente, acompañándola del formato de avalúo y, en su caso, la cédula de identificación de vocación del predio.
Para el nombramiento de la persona perita valuadora derivado de algún requerimiento formulado en juicio de amparo o agrario, en etapa de cumplimiento, en los que la Secretaría o alguna de sus unidades administrativas sean parte, el plazo para su designación no debe exceder de 72 horas, contadas a partir de que dicho requerimiento se haga del conocimiento de la persona que presida el Comité, por parte de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
El plazo para que las personas peritas designadas se apersonen ante los órganos jurisdiccionales o administrativos correspondientes, a efecto de la aceptación y protesta del cargo conferido, estará condicionado a los plazos que la propia autoridad otorgue.
Cuando el Comité vea rebasada su capacidad de operación para dar atención en tiempo y forma a las solicitudes de avalúos que le hayan sido requeridas, ya sea por la cantidad de solicitudes y/o por la complejidad de los casos, podrá recurrir a las personas peritas valuadoras que formen parte del Padrón Nacional de personas peritas acreditados ante el Indaabin, informando de ello a la persona titular de la DGOPR oportunamente, quien, en su caso, hará la solicitud correspondiente a dicho instituto.
Artículo 13.- El Comité podrá elaborar avalúos excepcionales mediante procedimiento de gabinete cuando del análisis de la información incluida en la solicitud del servicio de avalúo se desprenda que los gastos derivados del trabajo en campo superen el 30% del valor de enajenación. En estos casos el Comité solicitará, a la unidad administrativa promovente, la información adicional que considere conveniente.
Artículo 14.- Para la aprobación del avalúo, el Comité deberá tomar en consideración lo siguiente:
I. Que la solicitud correspondiente haya sido debidamente requisitada.
II. Que la persona perita valuadora haya presentado el formato de avalúo y la cédula de información pormenorizada sobre el procedimiento que siguió y los resultados de éste debidamente fundamentados, contando con el nombre y firma de la persona perita valuadora.
III. Que la persona perita valuadora haya aplicado los procedimientos, lineamientos y criterios técnicos establecidos por la Secretaría.
IV. Que hayan sido atendidos en su caso, los requerimientos de reconsideración hechos al Comité por alguna unidad administrativa promovente, así como los requerimientos de aplicación de factores socioeconómicos realizados por la Comisión al Comité.
Los dictámenes periciales valuatorios ante instancias jurisdiccionales y/o administrativas, estarán sujetos a requerimientos de la unidad administrativa promovente y, en su caso, a la autoridad correspondiente.
Artículo 15.- Para la estimación del valor comercial del predio, podrá utilizarse como método de valuación el enfoque comparativo de mercado, el enfoque de ingresos, el método residual o el que resulte pertinente de acuerdo a las características del predio.
Artículo 16.- Cuando se trate de predios que se encuentren dentro de un mismo polígono y presenten las mismas características topográficas, de recursos naturales o de ecosistemas, el Comité podrá autorizar que se utilice como referencia para el avalúo la fijación de un valor comercial unitario por metro cuadrado o hectárea, según corresponda, que se aplicará para determinar el monto de enajenación de los predios comprendidos en el polígono, de acuerdo a la superficie de cada uno de ellos.
Artículo 17.- La persona perita tendrá un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de que reciba la orden de trabajo, para remitir su dictamen valuatorio a la persona que presida el Comité.
A solicitud de la persona perita valuadora, y a juicio de quien presida el Comité, se podrá ampliar el plazo para la entrega del dictamen valuatorio.
Artículo 18.- Una vez remitido el formato de avalúo y la cédula de información al Comité, éste lo someterá a revisión y análisis. En caso de que el Comité considere insuficiente o imprecisa la información, podrá citar a la persona perita valuadora para que aporten las precisiones del caso.
Artículo 19.- El Comité contará con un plazo de hasta 45 días naturales para emitir el dictamen de avalúo, a partir de recibida la solicitud hecha por alguna de las unidades administrativas promoventes. Una vez aprobado el dictamen valuatorio por el Comité, éste emitirá el avalúo definitivo que debe estar suscrito por el Presidente y la persona perita valuadora. Se contará con un plazo de hasta 5 días hábiles para notificar el avalúo a la unidad administrativa promovente.
Cuando se trate de enajenaciones por medio de subasta pública, el valor comercial establecido por el Comité será la postura legal.
Artículo 20.- La vigencia de los avalúos será de un año contado a partir de la fecha de su notificación a la unidad administrativa promovente.
Artículo 21.- La unidad administrativa promovente podrá solicitar la revisión del avalúo al Comité en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación.
Transcurrido el plazo, se entenderá aceptado el avalúo emitido.
Artículo 22.- El Comité establecerá una tarifa mínima para los trabajos de avalúo, en la que se considerará una estimación de gastos de operación, la cual será revisada anualmente, y se podrá agregar al valor de enajenación.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA APLICACIÓN DE FACTORES SOCIOECONÓMICOS
Artículo 23.- Los lineamientos y criterios de carácter general para la aplicación de factores socioeconómicos, queda a cargo de la Comisión.
Artículo 24.- Sólo serán susceptibles de ser considerados para la aplicación de factores socioeconómicos, los terrenos nacionales y lotes de colonias agrícolas y ganaderas cuya enajenación procure el bienestar social, priorice la autosuficiencia alimentaria, el cuidado y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como la optimización en el uso y ocupación de la tierra. Para tal efecto, se tomará en cuenta que la vocación, destino, uso o explotación sea exclusiva o predominantemente agropecuaria y para autosuficiencia alimentaria, a través de un proyecto productivo que beneficie económica y socialmente a la comunidad.
TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO ÚNICO
DEL CONTROL DOCUMENTAL
Artículo 25.- El Comité integrará un archivo documental, tanto físico como magnético, para el control de los expedientes de avalúo, los cuales se identificarán con el número asignado a la solicitud. Los expedientes deben incluir los siguientes documentos foliados conforme al principio de procedencia y orden original:
I. Solicitud de servicio de avalúo y documentos adjuntos;
II. Oficio de designación de la persona perita valuadora;
III. Orden de trabajo;
IV. Avalúo del predio debidamente foliado;
V. Cédula de información y en su caso, cédula de identificación de vocación del predio y el criterio de referencia determinado por la DGOPR;
VI. Dictamen del avalúo;
VII. Copia autorizada de acta de sesión en que se aprobó el dictamen valuatorio; y
VIII. Copia autorizada del avalúo del predio.
Artículo 26.- El Comité llevará un registro actualizado de los avalúos solicitados, emitidos, y entregados.
Artículo 27.- Con el objeto de actualizar los precios referenciales de mercado de los predios rústicos, el Comité elaborará estadísticas que contengan las principales variables de los dictámenes, mismas que estarán disponibles para consulta de las unidades administrativas promoventes.
TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS
Artículo 28.- Las personas integrantes del Comité deberán excusarse de intervenir en la elaboración de dictámenes sobre avalúos cuando exista conflicto de interés, así como en los que tengan intereses personales, familiares o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para sí mismos, su cónyuge, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, parientes civiles, terceros con los que tengan relaciones profesionales, laborales o de negocios, personas asociadas o sociedades en las que las servidoras y servidores públicos formen o hayan formado parte.
En caso de violar esta disposición se dará aviso al Órgano Interno de Control de la Secretaría para que en su caso aplique las sanciones que correspondan.
Artículo 29.- Cuando una persona perita valuadora se excuse para realizar el dictamen valuatorio o se presuma la existencia de uno o varios impedimentos de los señalados en el artículo que antecede, el Comité hará la investigación correspondiente. De comprobarse la existencia del impedimento, la persona perita valuadora será sustituida por la que corresponda en orden de rotación.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS RESPONSABILIDADES
Artículo 30.- Las personas integrantes del Comité están obligadas a guardar secreto profesional de la información que se maneje y a no utilizarla en beneficio propio o de intereses ajenos a los de la Secretaría. En caso de violar esta disposición, se dará aviso al Órgano Interno de Control de la Secretaría para que, en su caso, aplique las sanciones que correspondan.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Se abroga el Reglamento de Operación del Comité Técnico de Valuación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano de fecha 26 de julio de 2012, publicado el 1 de agosto del mismo año en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- A efecto de dar cumplimiento a los artículos 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, realizará las acciones de simplificación indicadas en el AIR correspondiente.
Ciudad de México, a 29 de mayo de 2020.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.