ACUERDO mediante el cual se presenta al Pleno de este Instituto, el Acuerdo por el que se modifica y adiciona el diverso ACT-PUB/30/04/2020.03, de fecha 30 de abril de 2020, mediante el cual se tuvo conocimiento de la suspensión del cómputo de plazos para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/27/05/2020.06
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE PRESENTA AL PLENO DE ESTE INSTITUTO, EL ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA Y ADICIONA EL DIVERSO ACT-PUB/30/04/2020.03, DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2020, MEDIANTE EL CUAL SE TUVO CONOCIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEL CÓMPUTO DE PLAZOS PARA LA PRÁCTICA DE ACTUACIONES Y DILIGENCIAS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE DESARROLLAN ANTE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Con fundamento en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 29, fracción I, 35, fracción I, 51 y 52 Ter, fracción XIX de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6, 8, 12, fracciones I, XXXV y XXXVI, 18, fracciones XIV y XVI, y 51, fracción VII, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y conforme a las siguientes:
CONSIDERACIONES
1.     Que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales tiene la encomienda constitucional de garantizar el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales y, en consecuencia, de dar cabal cumplimiento a las atribuciones relacionadas con la vigilancia y cumplimiento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
2.     Que el Órgano Interno de Control es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones y cuenta con las capacidades normativas, técnicas y humanas para ejercer suficiente, responsable y adecuadamente las facultades que le han sido conferidas.
3.     Que el artículo 51 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, faculta al Órgano Interno de Control para emitir los acuerdos y lineamientos que requiera para hacer efectiva su autonomía técnica y de gestión, facultad que ahora se ejerce, haciendo del conocimiento al Pleno del Instituto el contenido del presente Acuerdo.
4.     Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que dados los niveles alarmantes de propagación y gravedad la enfermedad infecciosa causada por un nuevo coronavirus "COVID-19" ésta podría caracterizarse como una pandemia. Asimismo, el Director de aquel Organismo enfatizó su llamado a todos los países para tomar acciones urgentes contra la propagación del patógeno, lo que requiere que se otorgue prioridad a la atención de situaciones de emergencia que se están presentando derivado de tal situación.
5.     Que el 17 de marzo de 2020, tanto el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como del Consejo de la Judicatura Federal, así como el Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinaron, en torno a la situación sanitaria del país por CORONAVIRUS (COVID-19), suspender actividades jurisdiccionales y administrativas del 18 de marzo al 19 de abril de 2020. En este lapso, no se celebrarán audiencias, ni correrán plazos procesales.
6.     Que tal determinación es consistente con las recomendaciones del Gobierno Federal en materia de sana distancia y se toma con el fin de prevenir una mayor propagación del virus en lugares concurridos, como son los órganos jurisdiccionales y unidades administrativas; asimismo, ello atiende a salvaguardar el derecho humano a la salud de todas las personas.
7.     Que en atención a lo anterior, el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emitió el 20 de marzo de 2020, el
Acuerdo por el que se suspendió el cómputo de plazos para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante el mismo, del lunes 23 de marzo al domingo 19 de abril de 2020, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2020.
8.     Que el 30 de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), acuerdo emitido por el Consejo de Salubridad General con una vigencia al 30 de abril 2020, al considerar que el número de casos ha ido en aumento, por lo que recomendó a los habitantes del país permanecer en sus casas para contener la enfermedad.
9.     Que el 31 de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, el ACUERDO emitido por la Secretaría de Salud, por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, en el que se determinó la suspensión inmediata de las actividades no esenciales, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020.
10.   Que en congruencia con lo anterior, el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emitió el 15 de abril de 2020, el Acuerdo por el que se modificó y adicionó el diverso de fecha 20 de marzo, mediante el cual se suspendió el cómputo de plazos para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante el mismo, con la finalidad de ampliar el plazo al 30 de abril del año en curso, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2020.
11.   Que el 21 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el ACUERDO por el que la Secretaría de Salud, modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el mismo medio de difusión oficial el 31 de marzo de 2020, extendiendo el plazo de la suspensión de actividades no esenciales al 30 de mayo de 2020.
12.   Que en concordancia a lo anterior, el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emitió acuerdo de fecha 30 de abril del año en curso, a efecto de ampliar al 30 de mayo de 2020, el cómputo de plazos para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante el mismo, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2020.
13.   Que el 14 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el ACUERDO por el que la Secretaría de Salud, establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como establecer acciones extraordinarias.
14.   Que el 20 de mayo del año en curso, la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, dio a conocer el Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México, en el que se contempla el uso de un Semáforo Epidemiológico Diario con cuatro colores: rojo, naranja, amarillo y verde, para la reapertura escalonada de diversas actividades laborales, de gobierno, educación, espacio público y transporte, situación de personal vulnerables y seguimiento epidemiológico COVID-19; el color del semáforo dependerá de la tendencia y ocupación hospitalaria que se registre en la capital del país, en coordinación con la Zona Metropolitana del Valle de México.
Que actualmente la Ciudad de México se encuentra en Semáforo Rojo y se estima que se mantenga en este periodo hasta el próximo 15 de junio de 2020, sin que a la fecha del presente acuerdo exista un pronunciamiento por parte de esa autoridad respecto de ampliación del periodo o cambio gradual del semáforo de referencia.
15.   Que en concordancia a lo anterior, el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emitió acuerdo de fecha 27 de mayo del año en curso, a efecto de ampliar la suspensión del cómputo de plazos en términos de ley para efectos de las diligencias o actuaciones en los procedimientos que se tramitan o deban tramitarse ante el mismo hasta que lo determinen las autoridades correspondientes, exceptuando el plazo para la presentación de la declaración de modificación patrimonial, misma que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, fracción II de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se debe presentar durante el mes de mayo de cada año, plazo que se amplía hasta el 31 de julio de 2020, para que se lleve a cabo el cumplimento de dicha obligación, por parte de todas las personas servidoras públicas del INAI a través del medio electrónico denominado DeclaraINAI,
16.   Que es indispensable publicar en el Diario Oficial de la Federación, la determinación referida en el considerando anterior, para el debido cumplimiento de las facultades conferidas al Órgano Interno de Control.
Por lo antes expuesto en las consideraciones de hecho y de Derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. Se tiene por presentado el Acuerdo por el que se modifica y adiciona el diverso ACT-PUB/30/04/2020.03, de fecha 30 de abril de 2020, mediante el cual se tuvo conocimiento de la suspensión del cómputo de plazos para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; en el sentido de ampliar sus efectos hasta que lo determinen las autoridades correspondientes, en los términos y excepciones señalados en el presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de Internet del INAI.
SEGUNDO. Se instruye al Secretario Técnico del Pleno que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento.
TERCERO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que se publique en el Diario Oficial de la Federación el presente Acuerdo.
El presente acuerdo y su anexo, podrán ser consultado en las direcciones electrónicas siguientes:
http://inicio.inai.org.mx/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-27-05-2020.06.pdf
www.dof.gob.mx/2020/INAI/ACT-PUB-27-05-2020-06.pdf
Así lo acordaron, por unanimidad de las Comisionadas y de los Comisionados del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Oscar Mauricio Guerra Ford, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Josefina Román Vergara y Francisco Javier Acuña Llamas, en sesión celebrada el veintisiete de mayo de dos mil veinte, ante Hugo Alejandro Córdova Díaz, Secretario Técnico del Pleno.
El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Los Comisionados: Oscar Mauricio Guerra Ford, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Josefina Román Vergara.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.
HUGO ALEJANDRO CÓRDOVA DÍAZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CON FUNDAMENTO EN ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO, DEL ACUERDO ACT-PUB/27/05/2020.06, CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/27/05/2020.06, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTE; MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 6 FOJAS ÚTILES.- México, Ciudad de México, a 27 de mayo de dos mil veinte.- Rúbrica.
(R.- 495491)