Estados Unidos Mexicanos
Poder Legislativo Federal
México
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
 
En los autos del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias DGRRFEM/B/05/2020/15/330, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del Pliego de Observaciones número PO0602/17, formulado al Gobierno del Estado de Morelos, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2015, practicada al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, se ha considerado como presuntos responsables, a los CC. SIMÓN ANDRÉS MEDINA DELGADILLO, ELENA NOHEMÍ REZA REZA y ALAN REYES GARCÍA, por los actos u omisiones que se detallan en los oficios citatorios números: números DGRRFEM-B-4401/20, DGRRFEM-B-4402/20 y DGRRFEM-B-4403/20, respectivamente, todos de fecha 19 de mayo de 2020, y que consisten en:
Al C. SIMÓN ANDRÉS MEDINA DELGADILLO, que durante su desempeño como Director de Administración y Finanzas del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Gobierno del Estado de Morelos: Omitió administrar y controlar los recursos financieros del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Gobierno del Estado de Morelos, conforme a las normas que se establecen en la materia, toda vez que de los recursos del "Programa de Fortalecimiento a las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia", correspondiente al ejercicio fiscal 2015, no se presentó documentación comprobatoria del gasto, por un monto de $249,119.36 (DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECINUEVE PESOS 36/100 M.N.), tal como a continuación se indica:
 
DIFERENCIAS EN LOS INFORMES Y FALTANTE DE DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA
CUENTA PÚBLICA 2015
PESOS
 
Entidad
Federativa
Ministrado
Reintegrado
 
(A)
Ejercido en
CLC´s
(B)
Ejercido en
Informes
(C)
Diferencia no
reportada
(D)=(B)-(C)
DIF Estatal de
Morelos
1,263,314.72
6,911.60
1,256,403.12
1,007,283.76
249,119.36
TOTAL
1,263,314.72
6,911.60
1,256,403.12
1,007,283.76
249,119.36
 
Con la anterior conducta, se presume que causó un daño al Estado en su Hacienda Pública Federal, por la cantidad de $249,119.36 (DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECINUEVE PESOS 36/100 M.N.), más los rendimientos financieros generados desde su disposición hasta su reintegro a la Tesorería de la Federación. Conducta irregular que de acreditarse, constituiria una infracción a lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 70 fracción I, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008, última reforma publicada en el mismo medio de difusión oficial el 12 de noviembre de 2012; 66 fracción III del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006, última reforma publicada en el mismo medio de difusión oficial el 11 de agosto de 2014; 24 fracciones I, III, XIX, XXIV, XXIX y XXX y 29 fracciones I, III, V, IX, XIII, XIV, XXI, XXX y XXXVIII del Reglamento Interno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos 5099 "Tierra y Libertad" el 30 de mayo de 2008, última reforma publicada en el mismo medio de difusión oficial el 20 de noviembre de 2013; disposiciones todas vigentes en la época de los hechos irregulares.
A la C. ELENA NOHEMÍ REZA REZA, que durante su desempeño como Subdirectora de Recursos Financieros de la Dirección de Administración y Finanzas del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Gobierno del Estado de Morelos, cargo que ocupó durante el periodo comprendido del doce de mayo de dos mil doce al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis: Omitió administrar los recursos financieros presupuestados para la operación del programa asistencial del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Gobierno del Estado de Morelos, en virtud de que se realizaron gastos con recursos del "Programa de Fortalecimiento a las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia", correspondiente al ejercicio fiscal 2015, de los cuales no se presentó documentación comprobatoria por un monto de $249,119.36 (DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECINUEVE PESOS 36/100 M.N.), tal como a continuación se indica:
DIFERENCIAS EN LOS INFORMES Y FALTANTE DE DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA
CUENTA PÚBLICA 2015
PESOS
 
Entidad
Federativa
Ministrado
Reintegrado
 
(A)
Ejercido en
CLC´s
(B)
Ejercido en
Informes
(C)
Diferencia no
reportada
(D)=(B)-(C)
DIF Estatal de
Morelos
1,263,314.72
6,911.60
1,256,403.12
1,007,283.76
249,119.36
TOTAL
1,263,314.72
6,911.60
1,256,403.12
1,007,283.76
249,119.36
 
Con la anterior conducta, se presume que causó un daño al Estado en su Hacienda Pública Federal, por la cantidad de $249,119.36 (DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECINUEVE PESOS 36/100 M.N.), más los rendimientos financieros generados desde su disposición hasta su reintegro a la Tesorería de la Federación. Conducta irregular que de acreditarse, constituiria una infracción a lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 70 fracción I, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008, última reforma publicada en el mismo medio de difusión oficial el 12 de noviembre de 2012; 66 fracción III del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006, última reforma publicada en el mismo medio de difusión oficial el 11 de agosto de 2014; Funciones Principales I, IV y XII, del puesto de Subdirector/a de Recursos Financieros del Manual de Organización del DIF Morelos; disposiciones todas vigentes en la época de los hechos irregulares.
Al C. ALAN REYES GARCÍA, que durante su desempeño como Jefe de Departamento de Contabilidad de la Subdirección de Recursos Financieros de la Dirección de Administración y Finanzas del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Gobierno del Estado de Morelos, cargo que ocupó durante el periodo comprendido del quince de septiembre de dos mil trece al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, consistentes en que: Omitió revisar la comprobación de gastos, toda vez que se realizaron gastos con los recursos del "Programa de Fortalecimiento a las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia", correspondiente al ejercicio fiscal 2015, de los cuales no se presentó documentación comprobatoria, por un monto de $249,119.36 (DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECINUEVE PESOS 36/100 M.N.), tal como a continuación se indica:
 
DIFERENCIAS EN LOS INFORMES Y FALTANTE DE DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA
CUENTA PÚBLICA 2015
PESOS
 
Entidad
Federativa
Ministrado
Reintegrado
 
(A)
Ejercido en
CLC´s
(B)
Ejercido en
Informes
(C)
Diferencia no
reportada
(D)=(B)-(C)
DIF Estatal de
Morelos
1,263,314.72
6,911.60
1,256,403.12
1,007,283.76
249,119.36
TOTAL
1,263,314.72
6,911.60
1,256,403.12
1,007,283.76
249,119.36
 
Con la anterior conducta, se presume que causó un daño al Estado en su Hacienda Pública Federal, por la cantidad de $249,119.36 (DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECINUEVE PESOS 36/100 M.N.), más los rendimientos financieros generados desde su disposición hasta su reintegro a la Tesorería de la Federación. Conducta irregular que de acreditarse, constituiria una infracción a lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 70 fracción I, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008, última reforma publicada en el mismo medio de difusión oficial el 12 de noviembre de 2012; 66 fracción III del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006, última reforma publicada en el mismo medio de difusión oficial el 11 de agosto de 2014; Funciones Principales I, II, VII, XIII y XV del puesto de Jefe de Departamento de Contabilidad del Manual de Organización del DIF Morelos; disposiciones todas vigentes en la época de los hechos irregulares.
En tal virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, así como en el Acuerdo del 19 de mayo de 2020, emitido en el procedimiento resarcitorio aludido; y ante la situación derivada de la emergencia sanitaria y por causa de fuerza mayor, con fundamento en los artículos 37 y 38, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria al presente procedimiento resarcitorio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 de la LFRCF antes referida, se les cita para que comparezcan personalmente a las respectivas audiencias de ley, que se celebrarán en las siguientes fechas y horarios: Para el C. SIMÓN ANDRÉS MEDINA DELGADILLO, a las NUEVE horas con TREINTA minutos del día QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE; para la C. ELENA NOHEMÍ REZA REZA, a las ONCE horas con TREINTA minutos del día QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE, y para el C. ALAN REYES GARCÍA, a las TRECE horas con TREINTA minutos del día QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en Carretera Picacho Ajusco, 167, Edificio A, Piso 7, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se les imputan, ofrezcan pruebas y formulen alegatos en la audiencia a la que podrán asistir acompañados de su abogado o persona de su confianza, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se les imputan, y por precluido su derecho para realizar manifestaciones, ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente; asimismo, se les previene a fin de que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar visible en esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia. Ciudad de México, a 19 de mayo de 2020. El Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios. Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez.- Rúbrica.
 
(R.- 495430)