ACUERDO No. CFCE-141-2020 mediante el cual el pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica reforma y adiciona diversas disposiciones al Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Comisión Federal de Competencia Económica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.- RLFTPDP-01/2020.
ACUERDO No. CFCE-141-2020
Con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo cuarto, vigésimo, fracciones VI y IX, y vigésimo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracción XXX, y 20, fracciones XI y XII, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE); 4, fracciones I y II, 5, fracción XXXV, 6 y 7 del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica vigente (Estatuto), así como el "Acuerdo mediante el cual el Pleno autoriza la celebración de sesiones de forma remota en virtud de la contingencia existente en materia de salud y se derogan ciertos artículos de los Lineamientos para el funcionamiento del Pleno";(1) el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión o Cofece), en sesión celebrada el veintiuno de mayo de dos mil veinte, manifiesta su conformidad para la emisión del presente acuerdo.
CONSIDERANDO QUE
1. El once de junio de dos mil trece, se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el "DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", por medio del cual se crea a la Comisión como órgano constitucional autónomo.
2. El artículo 28, párrafo vigésimo, fracciones VI y IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Comisión es independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño e imparcial en sus actuaciones; se debe regir, entre otras, por los principios de transparencia y acceso a la información; y las leyes promoverán la transparencia gubernamental bajo principios de gobierno digital y datos abiertos;
3. El Estatuto establece en su artículo 5, fracción XXXV la facultad del Pleno para emitir lineamientos internos en materia de organización de archivos y de transparencia y acceso a la información pública;
4. Los artículos 4, fracción VII y 48, del Estatuto establecen que la Comisión contará con una Unidad de Transparencia cuyo Titular será el Secretario Técnico, y ejercerá las funciones que se establezcan en las leyes que emita el Congreso de la Unión en materia de transparencia y protección de datos personales, así como en las normas internas de la Comisión o cualquier otro ordenamiento aplicable;
5. El cuatro de mayo de dos mil quince, se publicó, en el DOF, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), cuyo objeto es establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entre otros, de los órganos autónomos. El artículo 134, de la LGTAIP establece que los sujetos obligados establecerán la forma y términos en que darán trámite interno a las solicitudes en materia de acceso a la información;
6. El nueve de mayo de dos mil dieciséis, se publicó, en el DOF, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), que tiene por objeto proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entre otros, de los órganos autónomos. El artículo 137, de la LFTAIP establece que los sujetos obligados establecerán la forma y términos en que darán trámite interno a las solicitudes en materia de acceso a la información;
7. El veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, el Pleno de la Cofece emitió el Acuerdo No. CFCE-145-2016, por el que se determina la integración del Comité de Transparencia de la Cofece por el Titular de la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales, quien fungirá como Presidente
del Comité; el Titular de la Unidad de Transparencia, quien fungirá como Secretario y, el Titular del Órgano Interno de Control y las reglas de suplencia. El acuerdo se publicó en el DOF el siete de julio de ese mismo año;
8. El artículo 84, fracción II, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), publicada en el DOF el veintiséis de enero de dos mil diecisiete, faculta al Comité de Transparencia a instituir procedimientos internos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición);
9. El veintisiete de abril de dos mil diecisiete, el Pleno de la Cofece, emitió el Acuerdo No. CFCE-136-2017, por el cual emitió el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Comisión Federal de Competencia Económica, mismo que fue publicado en el DOF el diez de mayo de dos mil diecisiete; y
10. Para dar mayor eficiencia al trámite de las solicitudes de acceso a la información y ejercicio de los derechos ARCO, y en concordancia con la fracción IX del artículo 28 constitucional; así como en línea a la LGTAIP, a la LFTAIP y a la LGPDPPSO, de conformidad con las facultades otorgadas por dichas leyes y atendiendo los principios de transparencia, máxima publicidad y de protección de datos personales y, toda vez, que esta Comisión tiene acceso a herramientas informáticas que permiten la realización de las sesiones de forma remota y que garantizan la identidad de las personas y la seguridad de las comunicaciones correspondientes, se considera pertinente hacer las modificaciones necesarias a fin de que se realicen sesiones plenarias de manera remota por medios electrónicos.
En virtud de lo anterior,
SE ACUERDA
Único. Se REFORMAN los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 13; los artículos 14, 15, 16 y 18; las fracciones V y VI del artículo 20; y los artículos 23 y 54; y se ADICIONA la fracción VII del artículo 20; todos del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Comisión Federal de Competencia Económica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de mayo de dos mil diecisiete, para quedar como sigue:
Artículo 13. ...
Las sesiones del Comité deberán celebrarse dentro de las instalaciones de la Comisión o, a petición de alguno de los miembros, realizarse vía remota mediante vídeo conferencia. El Comité se tendrá por instalado al estar reunidos todos los miembros, propietarios o suplentes, de manera presencial o vía remota, en cuyo caso, el Secretario deberá cerciorarse de su identidad.
En las sesiones del Comité, los miembros tendrán derecho a voz y voto y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos.
A las sesiones podrán asistir, de manera presencial o vía remota, como invitados permanentes el Coordinador Operativo, el Coordinador de Archivos y el Consultor de Transparencia, quienes auxiliarán al Comité con voz, pero sin voto.
Artículo 14. La convocatoria a la sesión del Comité indicará la manera en que se llevará a cabo, ya sea de manera presencial o vía remota, contendrá el orden del día, el acta de la sesión inmediata anterior y los documentos soporte que integren la carpeta correspondiente a cada sesión.
El Coordinador Operativo remitirá, a los miembros del Comité, el proyecto del orden del día y los documentos soporte con antelación mínima de tres días para el caso de sesiones ordinarias y de veinticuatro horas para el caso de sesiones extraordinarias.
El proyecto del orden del día y los documentos soporte podrán ser entregados a los miembros del Comité en formato electrónico, óptico o impreso.
Artículo 15. De cada sesión del Comité se levantará un acta, en la cual obrarán los acuerdos adoptados por el Comité y deberá ser firmada por los miembros propietarios o suplentes que hayan asistido a la sesión presencial de que se trate.
En el caso de las sesiones que se realicen vía remota, las actas solamente se firmarán por el Secretario del Comité de Transparencia.
No existirán versiones estenográficas de las sesiones, debiendo únicamente el Coordinador Operativo hacer constar en el acta los nombres y cargos de los asistentes a la sesión, especificando si la asistencia fue presencial o vía remota, el lugar en que se llevó a cabo, en su caso, la fecha, la hora, los asuntos tratados, los acuerdos adoptados y los plazos para su cumplimiento.
Las actas no serán una transcripción de la sesión, solamente se asentarán los comentarios más relevantes vertidos por los asistentes, que hayan orientado o sustentado el acuerdo del Comité en un sentido determinado, salvo que la atención de algún asunto en particular así lo amerite a juicio de los miembros del Comité.
Artículo 16. Las resoluciones que emita el Comité serán firmadas por los miembros propietarios o suplentes que hayan asistido a la sesión presencial de que se trate.
En el caso de las sesiones que se realicen vía remota, se asentará en las resoluciones el sentido del voto de cada uno de los miembros del Comité y el Secretario dará fe del mismo. Dichas resoluciones serán válidas y surtirán efectos cuando se carguen a la Plataforma Nacional de Transparencia a través del usuario del Titular de la Unidad de Transparencia.
Artículo 18. El Comité en todo momento podrá modificar la respuesta otorgada a una solicitud, siempre y cuando dicho acto se realice a efecto de cumplir el procedimiento establecido en la Ley o se proporcione información adicional.
Artículo 20. El Secretario del Comité realizará las siguientes funciones:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. Dar seguimiento a los acuerdos del Comité;
VI. Cerciorarse de la identidad de los servidores públicos que asistan o participen en las sesiones del Comité vía remota; y
VII. Las que le encomiende el propio Comité, le atribuya la Ley General, la Ley, el presente Reglamento, y demás disposiciones normativas aplicables.
Artículo 23. Los miembros del Comité podrán sugerir la participación de servidores públicos de la Comisión, de manera presencial o vía remota, bajo el carácter de invitados en las sesiones, quienes serán convocados por el Presidente del Comité, con el objeto de que presenten temas en particular ante el Comité, o bien brinden su opinión con respecto de temas técnicos o sustantivos competencia de las Unidades Administrativas de la Comisión, éstos tendrán derecho a voz, pero no a voto.
También asistirán, de manera presencial o vía remota, bajo el carácter de invitados, los Enlaces de Transparencia que al efecto designen los titulares de las Unidades Administrativas responsables de la información generada, obtenida, adquirida, transformada o consensada bajo cualquier título por la Comisión, siempre que el Comité haya acordado dentro del orden del día asuntos comprendidos dentro de su ámbito de competencia.
Cuando cualquier Unidad Administrativa haya remitido un asunto para ser valorado por el Comité en sesión, corresponderá al Titular de la Unidad Administrativa determinar si asistirá el Enlace de Transparencia de su área o si designa a otro servidor público para que exponga el asunto ante el Comité.
La falta de asistencia, de manera presencial o vía remota, de un representante de la Unidad Administrativa cuyo asunto se encuentra a discusión en la sesión, será razón suficiente para que el Comité, si así lo estima necesario, retire el asunto del orden del día para ser abordado en sesión posterior en la cual participe el Enlace de Transparencia o un representante de la Unidad Administrativa responsable, siempre y cuando los términos legales así lo permitan.
Artículo 54. La representación a que se refieren los artículos 122 de la Ley General y 123 de la Ley, podrá recaer en un tercero autorizado en la solicitud de acceso a la información.
TRANSITORIOS
Único. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Publíquese. Así lo acordó en la sesión de mérito el Pleno de la Comisión por unanimidad de votos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Federal de Competencia Económica y los demás artículos citados en el presente acuerdo; ante la fe del Secretario Técnico, quien actúa con fundamento en los artículos 4, fracción IV, 18, 20, fracciones XXVI y XXVII del Estatuto.
La Comisionada Presidenta, Alejandra Palacios Prieto.- Rúbrica.- Los Comisionados: Eduardo Martínez Chombo, Alejandro Faya Rodríguez, Brenda Gisela Hernández Ramírez, José Eduardo Mendoza Contreras, Gustavo Rodrigo Pérez Valdespín.- Rúbricas.- El Secretario Técnico, Fidel Gerardo Sierra Aranda.- Rúbrica.
1 Emitido por el Pleno de esta Comisión el veintiséis de marzo de dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el treinta y uno de marzo de dos mil veinte.