ACUERDO por el que se amplía la suspensión de los plazos, términos y actividades en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

LUISA MARÍA ALCALDE LUJAN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo establecido por los artículos 90, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 140 de la Ley General de Salud; 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 286 y 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles y, 4 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que el 27 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto emitido por el Titular del Ejecutivo Federal, por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
Que el 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo de Salubridad General por el que se declara como emergencia sanitaria de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
Que el 31 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo de la Secretaría de Salud por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", mismo que establece en la fracción I de su artículo primero, la suspensión inmediata del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional;
Que en virtud de lo anterior, esta Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación del 17 de abril de 2020, el "ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social", mismo que se amplío desde el día siguiente de su publicación, hasta el día 30 de abril de 2020;
Que el 21 de abril del año en curso, la Secretaría de Salud emitió el "Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2", publicado el 31 de marzo de 2020, mismo que estableció la suspensión de actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional;
Que en razón de ello, esta Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación del 30 de abril de 2020, el "SEGUNDO ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social", mismo que se amplío hasta el 30 de mayo de 2020.
Que el 14 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias". El Artículo Segundo de dicho acuerdo establece que la reapertura de actividades se hará de manera gradual, ordenada y cauta considerando tres etapas, y
 
Que para continuar garantizando la seguridad sanitaria, prevenir y responder ante la diseminación de enfermedades y coadyuvar a la reducción de su impacto sobre la población, propiciar la efectividad de la acción gubernamental, así como la prevención y combate de la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19), he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE AMPLÍA LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS, TÉRMINOS Y ACTIVIDADES
EN LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Artículo Primero.- Los plazos y términos legales de los actos y procedimientos administrativos seguidos ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y su órgano administrativo desconcentrado, Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, que se suspendieron y ampliaron en el "SEGUNDO ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social", hasta el 30 de mayo de 2020, se modifican y se amplían desde el 1 de junio de 2020 y hasta que la autoridad sanitaria competente dicte las medidas necesarias para la reanudación de actividades presenciales y determine que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de conformidad con el sistema de semáforo por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas, económicas y las relacionadas con la Administración Pública Federal.
Artículo Segundo.- Se declaran como inhábiles para todos los efectos legales, los días comprendidos en el artículo anterior. Durante dicho período, las actuaciones, notificaciones, requerimientos, solicitudes o promociones presentadas ante las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se entenderán realizadas hasta el día hábil siguiente a la fecha de la conclusión del plazo a que se refieren los artículos primero y tercero del presente instrumento.
Se podrán habilitar los días y horas que resulten necesarios durante el período referido en el numeral, a consideración del titular de la Unidad de Administración competente de esta Secretaría, a fin de proveer los asuntos cuya urgencia y relevancia lo ameriten.
Asimismo, se exceptúa del presente Acuerdo, la práctica de inspecciones del trabajo, como es el caso de lo previsto en el artículo 28 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones.
Para el caso de las inspecciones practicadas en el período de vigencia del presente Acuerdo, los plazos del procedimiento respectivo de aplicación de sanciones, comenzarán a correr a partir del siguiente día hábil en términos del primer párrafo del presente artículo.
Artículo Tercero.- Para los procedimientos administrativos que se sustancian en las Oficinas de Representación Federal del Trabajo, el inicio de los plazos se hará de manera gradual, hasta que la autoridad sanitaria competente, dicte las medidas necesarias para la reanudación de actividades presenciales y determine que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de conformidad con el sistema de semáforo por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas relacionadas con la Administración Pública Federal.
Artículo Cuarto.- Lo anterior con excepción de los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios que permitan dar continuidad a la operación de esta Dependencia y los que se requieran para hacer frente a la contingencia en términos del Decreto del 27 de marzo del 2020 y de conformidad con el Consejo de Salubridad General del 30 de marzo del 2020, la Secretaría de la Función Pública, acompañará dichos procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios.
TRANSITORIO
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 26 de mayo de 2020.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.