ACUERDO por el que se amplía el término del periodo en el que se suspenden los plazos respecto de las audiencias, trámites y procedimientos que estén en curso, se realicen o deban realizarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como los efectos de las demás previsiones contenidas en el Acuerdo por el que se establecen las medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de las entidades financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a causa del coronavirus denominado COVID-19.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, tercer párrafo; 4º, cuarto párrafo y 73, fracción XVI, Bases 1ª a 3ª de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 2, 3, 4, 6, 6 Bis, 14 y 16 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, 9 y 11 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el resolutivo Segundo del Acuerdo por el que se amplía el término del periodo en el que se suspenden los plazos respecto de las audiencias, trámites y procedimientos que estén en curso, se realicen o deban realizarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como los efectos de las demás previsiones contenidas en el Acuerdo por el que se establecen las medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de las entidades financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a causa del coronavirus denominado COVID-19, publicado el 26 de marzo de 2020, documento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el 26 de marzo de 2020 se publicó en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de las entidades financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a causa del coronavirus denominado COVID-19, mismo que fue ampliado mediante acuerdos publicados en dicho órgano de difusión en sus ediciones matutinas del 17 y 28 de abril de 2020;
Que el resolutivo Segundo del Acuerdo por el que se amplía el término del periodo en el que se suspenden los plazos respecto de las audiencias, trámites y procedimientos que estén en curso, se realicen o deban realizarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como los efectos de las demás previsiones contenidas en el Acuerdo por el que se establecen las medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de las entidades financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a causa del coronavirus denominado COVID-19, publicado el 26 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2020 faculta al Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para ampliar el término del periodo en el que se suspenden los plazos a que se refiere el resolutivo Primero del mismo documento;
Que el 14 de mayo de 2020 la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, modificado mediante Acuerdo publicado en el mismo medio de difusión el 15 de mayo de 2020, el cual tiene por objeto establecer una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como establecer acciones extraordinarias;
Que en la Ciudad de México, lugar donde se encuentra la sede de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión), se dio a conocer el 20 de mayo de 2020, por parte de la Jefatura de Gobierno el Plan Gradual hacia la nueva normalidad en la Ciudad de México, el cual establece la implementación de un regreso escalonado que prioriza el derecho a la salud para contener la pandemia por coronavirus COVID-19 y evitar nuevos brotes de contagio, con el propósito de generar una vida y convivencia saludable con base en un Semáforo Epidemiológico Diario con cuatro colores: rojo, naranja, amarillo y verde, para reapertura escalonada de diversas actividades laborales, de Gobierno, educación, espacios públicos y transporte, situación de personas vulnerables, seguimiento epidemiológico y monitoreo del COVID-19;
Que, en adición a lo señalado en el considerando anterior, el Gobierno de la Ciudad de México declaró en esa misma fecha que la ciudad se encuentra en semáforo rojo, y
Que a efecto de que esta autoridad financiera sea consistente con las medidas establecidas por las autoridades sanitarias del país, la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, donde se encuentra la sede de este órgano desconcentrado, y a efecto de poder continuar con las acciones tendientes a evitar la propagación del virus COVID-19, ha resuelto expedir el siguiente:
ACUERDO por el que se amplía el término del periodo en el que se suspenden los plazos respecto de las
audiencias, trámites y procedimientos que estén en curso, se realicen o deban realizarse ante la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, así como los efectos de las demás previsiones contenidas en el Acuerdo por el que se
establecen las medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de las
entidades financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a causa del
coronavirus denominado COVID-19
ÚNICO. Se amplía, hasta el 30 de junio de 2020, el término por el que se suspenden los plazos respecto de las audiencias, trámites y procedimientos que estén en curso, se realicen o deban realizarse ante la Comisión, considerando también las obligaciones que deben comunicarse o desahogarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de esta Comisión, en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, al igual que las demás previsiones contenidas en el Acuerdo por el que se establecen las medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de las entidades financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a causa del coronavirus denominado COVID-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2020, y ampliado por virtud de los Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 17 y el 28 de abril de 2020.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del 31 de mayo de 2020.
Atentamente,
Ciudad de México, a 25 de mayo de 2020.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Juan Pablo Graf Noriega.- Rúbrica.