ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acuerdo 54/2020
Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las
cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles
que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.
GABRIEL YORIO GONZÁLEZ, Subsecretario de Hacienda y Crédito Público de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 30 de mayo al 5 de junio de 2020.
ACUERDO
Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 30 de mayo al 5 de junio de 2020, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible
Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 91 octanos
0.00%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles
0.00%
Diésel
0.00%
 
Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 30 de mayo al 5 de junio de 2020, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible
Monto del estímulo fiscal
(pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos
$0.000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles
$0.000
Diésel
$0.000
 
Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 30 de mayo al 5 de junio de 2020, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes:
Combustible
Cuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos
$4.950
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles
$4.180
Diésel
$5.440
 
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 28 de mayo de 2020.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Gabriel Yorio González.- Rúbrica.