ACUERDO por el que se amplía la suspensión de los plazos, términos y actividades en la Secretaría de Gobernación, con las exclusiones que en el mismo se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretario.
OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO DÁVILA, Secretaria de Gobernación, con fundamento en los artículos 90, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 140 de la Ley General de Salud; 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 286 y 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, así como 1, 4 y 5 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el 27 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto emitido por el Titular del Ejecutivo Federal, por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
Que el 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo de Salubridad General por el que se declara como emergencia sanitaria de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
Que el 31 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Secretaría de Salud por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), mismo que establece en la fracción I de su artículo primero, la suspensión inmediata del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional;
Que el 21 de abril del año en curso, la Secretaría de Salud emitió el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, mismo que estableció la suspensión de actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional;
Que el 14 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias. El Artículo Segundo de dicho acuerdo establece que la reapertura de actividades se hará de manera gradual, ordenada y cauta considerando tres etapas, y
Que para continuar garantizando la seguridad sanitaria, prevenir y responder ante la diseminación de enfermedades y coadyuvar a la reducción de su impacto sobre las poblaciones, propiciar la efectividad de la acción gubernamental, así como la prevención y combate de la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19), he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE AMPLÍA LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS, TÉRMINOS Y ACTIVIDADES
EN LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CON LAS EXCLUSIONES QUE EN EL MISMO SE INDICAN
PRIMERO. En cumplimiento al artículo segundo del Acuerdo citado en el considerando quinto del presente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2020, se amplía la suspensión, por causas de fuerza mayor, de los plazos, términos y actividades no esenciales de la Secretaría de Gobernación, durante el período comprendido del 1 de junio de 2020, y hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal. La presente suspensión incluye la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la Secretaría de Gobernación, como son la recepción de documentos e informes, trámites, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación y resolución de procedimientos administrativos, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y medios de impugnación, así como cualquier acto administrativo no esencial que sea competencia de la Secretaría de Gobernación, conforme a las disposiciones del presente Acuerdo.
Asimismo, se suspende el envío de las 6 copias certificadas a las que hace referencia el párrafo tercero del Artículo 5o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; el cual se regularizará una vez que concluya el periodo de emergencia sanitaria.
SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior y para efectos legales y/o administrativos en el cómputo de los términos, no deberán contarse como hábiles los días que comprenden del 1º de junio de 2020 y hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal.
En términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada ante la Secretaría de Gobernación, en alguno de los días considerados como inhábiles por el presente Acuerdo surtirá efectos el primer día hábil siguiente al de la conclusión del plazo a que se refiere el Artículo Primero del presente instrumento.
TERCERO. Por lo que respecta al Órgano Administrativo Desconcentrado denominado Instituto Nacional de Migración, se suspenden únicamente los trámites que deban llevar a cabo las personas extranjeras con la condición de estancia de residente temporal o residente permanente, que se encuentren actualmente en el país o en el exterior, incluyendo los que se derivan de los realizados en las embajadas o consulados de México.
Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada ante el Instituto Nacional de Migración, en alguno de los días considerados como inhábiles por el presente Acuerdo de ampliación, surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente al de la conclusión del plazo a que se refiere el artículo primero del presente instrumento, en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
CUARTO. Quedan excluidos de la aplicación del presente Acuerdo de ampliación, los siguientes trámites y actividades esenciales:
a) Las realizadas por el Diario Oficial de la Federación en materia de publicación de los instrumentos jurídicos establecidos en el Artículo 3o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales;
b) Por lo que respecta al Órgano Administrativo Desconcentrado denominado Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, quedan excluidos los trámites relacionados con la presentación de la solicitud de refugio y la opinión de la Secretaría de Gobernación con respecto a la solicitud de asilo político, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
c) Las relacionadas con el Instituto Nacional de Migración, para atender los flujos migratorios en los puntos de internación aéreo, marítimo o terrestre, así como la atención de los migrantes en las estaciones migratorias;
d) Las que realizan la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación para la orientación de mujeres víctimas de violencia y de sus hijas e hijos;
e) Las que efectúa la Dirección General de Radio Televisión y Cinematografía en lo concerniente a la elaboración de pautas de transmisión de tiempos oficiales en radio y televisión, para la transmisión de información sobre la contingencia sanitaria en curso, y
f) Las actuaciones relacionadas con el cumplimiento de la Ley de Amnistía y las demás disposiciones aplicables en la materia.
QUINTO. Las actuaciones, informes, diligencias, promociones, requerimientos y actos que resulten necesarios o urgentes, a juicio de los Titulares de las Unidades Administrativas señalados en el artículo segundo del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y que no sean susceptibles de suspensión conforme a las leyes aplicables, deberán desahogarse en los plazos que al efecto éstas señalen.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de junio de 2020.
Dado en la Ciudad de México, a 26 de mayo de 2020.- La Secretaria de Gobernación, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.