Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimiento: DGR/C/12/2019/R/14/214
Oficios: DGR-C-2771/2020, DGR-C-2770/2020, DGR-C-2768/2020, DGR-C-2571/2020, DGR-C-2763/2020,
DGR-C-2767/2020, DGR-C-2570/2020, DGR-C-2766/2020, DGR-C-2764/2020, DGR-C-2569/2020,
DGR-C-2765/2020, DGR-C-2769/2020, DGR-C-2773/2020 y DGR-C-2772/2020
 
Por acuerdo de fecha 14 de mayo de 2020, emitido en el Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias citado al rubro, se ordenó la notificación por edictos de los oficios que se citan en relación con las conductas presuntamente irregulares que se les atribuyen:
En el procedimiento resarcitorio DGR/C/12/2019/R/14/214, a Alfonso Badillo Hernández, en su carácter de Presidente del Grupo Tecorral, consistente en que: "Como beneficiario del Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (en adelante FAPPA) con número de registro FP-HGO-14-01559-032271, presentó ante la delegación Estatal de la de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (en adelante SAGARPA) en el Estado de Hidalgo, el Informe General de la Aplicación del Recurso (anexo E) y su documentación comprobatoria para la implementación del Proyecto Productivo, siendo el caso, que la misma no fue suficiente, por lo que se presume que el apoyo otorgado por el FAPPA fue utilizado para fines distintos a los Autorizados.", ocasionando un presunto daño a la Hacienda Pública Federal (en adelante HPF) por un monto de $264,000.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.); a Bertha Anjelica Pérez Muñoz, en su carácter de Presidente del Grupo Construcciones Rurales Construtodo S.P.R. de R.L., consistente en que: "Como beneficiario del Programa FAPPA con número de registro FP-COAH-14-01213-067839, presentó ante la Delegación Estatal de la SAGARPA en el Estado de Coahuila, el Informe General de la Aplicación del Recurso (anexo E) y su documentación comprobatoria para la implementación del Proyecto Productivo, siendo el caso, que la misma no fue suficiente, por lo que se presume que el apoyo otorgado por el FAPPA fue utilizado para fines distintos a los autorizados", ocasionando un presunto daño a la HPF por un monto de $198,000.00 (CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.); a Carlos Hernández Reyes, en su carácter de Delegado Estatal de la SAGARPA en Tabasco, consistente en que: "No vigiló, ni supervisó la Ejecución del Programa "Programa FAPPA", toda vez que ante el incumplimiento del grupo beneficiario del proyecto con clave de registro, FP-TAB-14-01201-033870 al no comprobar la aplicación de los recursos que les fueron otorgados, no remitió dentro de los plazos establecidos en el artículo 59 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa FAPPA de la SAGARPA, copia certificada del expediente respectivo a la Coordinación General de Enlace Sectorial de la SAGARPA, para que esta procediera a la elaboración del dictamen normativo que permitiera llevar a cabo las acciones legales tendientes a la recuperación de los recursos correspondientes.", ocasionando un presunto daño a la HPF por un monto de $264,000.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.); a Carlos Hernández Yahuilt, en su carácter de Presidente del Grupo Emmanuel, consistente en que: "Como beneficiario del Programa FAPPA con número de registro FP-TLAX-14-01958-066859, no presentó dentro del plazo establecido, ante la Delegación Estatal de la SAGARPA en el Estado de Tlaxcala, el Informe General de Aplicación del Recurso (anexo E) y su documentación comprobatoria para la Implementación del Proyecto Productivo, por lo que se presume que el apoyo otorgado por el FAPPA fue utilizado para fines distintos a los autorizados.", ocasionando un presunto daño a la HPF por un monto de $198,000.00 (CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.); a Fernando Romo Guillermo, en su carácter de Presidente del Grupo Gallinas Ponedoras, consistente en que: "Como beneficiario del Programa FAPPA con número de registro FP-COAH-14-00863-053613, presentó ante la Delegación Estatal de la SAGARPA en el Estado de Coahuila, el Informe General de la Aplicación del Recurso (anexo E) y su documentación comprobatoria para la implementación del Proyecto Productivo, siendo el caso, que la misma no fue suficiente, por lo que se presume que el apoyo otorgado por el FAPPA fue utilizado para fines distintos a los Autorizados.", ocasionando un presunto daño a la HPF por un monto de $264,000.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.); a Francisco Muñoz Ocaña, en su carácter de Presidente del Grupo Panadería Muñoz, consistente en que: "Como beneficiario del Programa FAPPA con número de registro FP-TAB-14-01017-028375, presentó ante la
Delegación Estatal de la SAGARPA en el Estado de Tabasco, el Informe General de la Aplicación del Recurso (anexo E) y su documentación comprobatoria para la implementación del Proyecto Productivo, siendo el caso, que la misma no fue suficiente, por lo que se presume que el apoyo otorgado por el FAPPA fue para fines distintos a los Autorizados.", ocasionando un presunto daño a la HPF por un monto de $198,000.00 (CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.); a Genaro García Andrés, en su carácter de Presidente del grupo Borregos de Santa Ana, consistente en que: "Como beneficiario del Programa FAPPA con número de registro FP-MEX-14-03282-057807, no presentó dentro del plazo establecido, ante la delegación Estatal de la SAGARPA en el Estado de México, El Informe General de Aplicación del Recurso (anexo E) y su documentación comprobatoria para la Implementación del Proyecto Productivo, por lo que se presume que el apoyo otorgado por el FAPPA fue utilizado para para fines distintos a los autorizados.", ocasionando un presunto daño a la HPF por un monto de $264,000.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.); a Israel Méndez Espinosa, en su carácter de Presidente del Grupo Espinoza, consistente en que: "Como beneficiario del Programa FAPPA con número de registro FP-MOR-14-02243-049105, no presentó dentro del plazo establecido, ante la Delegación Estatal de la SAGARPA en el Estado de Morelos, el Informe General de Aplicación del Recurso (anexo E) y su documentación comprobatoria para la Implementación del Proyecto Productivo, por lo que se presume que el apoyo otorgado por el FAPPA fue utilizado para fines distintos a los autorizados.", ocasionando un presunto daño a la HPF por un monto de $132,000.00 (CIENTO TREINTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.); a José Antonio Ríos Ibarra, en su carácter de Presidente del Grupo Bovinos el Gato, consistente en que: "Como beneficiario del Programa FAPPA con número de registro FP-COAH-14-00877-054098, presentó ante la Delegación Estatal de la SAGARPA en el Estado de Coahuila, el Informe General de la Aplicación del Recurso (anexo E) y su documentación comprobatoria para la implementación del Proyecto Productivo, siendo el caso, que la misma no fue suficiente, por lo que se presume que el apoyo otorgado por el FAPPA fue utilizado para fines distintos a los autorizados.", ocasionando un presunto daño a la HPF por un monto de $264,000.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.); a José Enedino Rangel Carmona, en su carácter de Presidente del Grupo Rangel, consistente en que: "Como beneficiario del Programa FAPPA con número de registro FP-MEX-14-03145-00055895, no presentó dentro del plazo establecido, ante la delegación Estatal de la SAGARPA en el Estado de México, El Informe General de Aplicación del Recurso (anexo E) y su documentación comprobatoria para la Implementación del Proyecto Productivo, por lo que se presume que el apoyo otorgado por el FAPPA fue utilizado para para fines distintos a los autorizados.", ocasionando un presunto daño a la HPF por un monto de $264,000.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.); a Luis Enrique Trejo García, en su carácter de Presidente del Grupo Tienda de Abarrotes Trejo, consistente en que: "Como beneficiario del Programa FAPPA con número de registro FP-COAH-14-01173-065959, presentó ante la Delegación Estatal de la SAGARPA en el Estado de Coahuila, el Informe General de la Aplicación del Recurso (anexo E) y su documentación comprobatoria para la implementación del Proyecto Productivo, siendo el caso, que la misma no fue suficiente, por lo que se presume que el apoyo otorgado por el FAPPA fue utilizado para fines distintos a los Autorizados.", ocasionando un presunto daño a la HPF por un monto de $198,000.00 (CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.); a Mario Eulalio Gutiérrez Talamás, en su carácter de Delegado Estatal de la SAGARPA en Coahuila, consistente en que: "No vigiló, promovió, ejecutó y supervisó el Programa "FAPPA", toda vez que ante el incumplimiento del grupo beneficiario del proyecto con clave de registro FP-COAH-14-00878-054132, al no comprobar la aplicación de los recursos que les fueron otorgados, no remitió dentro de los plazos establecidos en el artículo 59 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del FAPPA de la SAGARPA, copia certificada del expediente respectivo a la Coordinación General de Enlace Sectorial de la SAGARPA, para que esta procediera a la elaboración del dictamen normativo que permitiera llevar a cabo las acciones legales tendientes a la recuperación de los recursos correspondientes.", ocasionando un presunto daño a la HPF por un monto de $264,000.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.); a Salvador Casildo de Jesús, en su carácter de Presidente del grupo los Borreguines, consistente en que: "Como beneficiario del Programa FAPPA con número de registro FP-OAX-14-02659-058310, no presentó dentro del plazo establecido, ante la delegación Estatal de la SAGARPA en el Estado de Oaxaca, el Informe General de Aplicación del Recurso (anexo E) y su documentación comprobatoria para la Implementación del Proyecto Productivo, por lo que se presume que el apoyo otorgado por el FAPPA fue utilizado para fines distintos a los autorizados.", ocasionando un presunto daño a la HPF por un monto de $198,000.00 (CIENTO NOVENTA Y
OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.); y a Viviana Ortiz López, en su carácter de Presidente del Grupo Purificadora Coronel, consistente en que: "Como beneficiario del Programa FAPPA con número de registro FP-MOR-14-01267-026164, no presentó dentro del plazo establecido, ante la Delegación Estatal de la SAGARPA en el Estado de Morelos, el Informe General de Aplicación del Recurso (anexo E) y su documentación comprobatoria para la Implementación del Proyecto Productivo, por lo que se presume que el apoyo otorgado por el FAPPA fue utilizado para fines distintos a los autorizados", ocasionando un presunto daño a la HPF por un monto de $198,000.00 (CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.).
En tal virtud, conforme a los artículos 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación publicada en el en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF) el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO, CUARTO Y SEXTO transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el DOF el 18 de julio del 2016; 3 en la parte relativa a la Dirección General de Responsabilidades y 40, fracción III del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el DOF el 20 de enero del 2017, modificado mediante Acuerdo publicado en el DOF el 13 de julio de 2018; se les cita para que comparezcan personalmente, a las sus respectivas comparecencias a celebrarse en la Dirección General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, sita en Carretera Picacho Ajusco, No 167, 6º piso, Col. Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México; como sigue: para Alfonso Badillo Hernández, a las 09:30 horas del día 11 de junio de 2020; para Bertha Anjelica Pérez Muñoz, a las 11:00 horas del día 11 de junio de 2020; para Carlos Hernández Reyes, a las 13:00 horas del día 11 de junio de 2020; para Carlos Hernández Yahuilt, a las 09:30 horas del día 12 de junio de 2020; para Fernando Romo Guillermo, a las 11:00 horas del día 12 de junio de 2020; para Francisco Muñoz Ocaña, a las 09:30 horas del día 15 de junio de 2020; para Genaro García Andrés, a las 11:00 horas del día 15 de junio de 2020; para Israel Méndez Espinosa, a las 13:00 horas del día 15 de junio de 2020; para José Antonio Ríos Ibarra, a las 09:30 horas del día 16 de junio de 2020; para José Enedino Rangel Carmona, a las 11:00 horas del día 16 de junio de 2020; para Luis Enrique Trejo García, a las 13:00 horas del día 16 de junio de 2020; para Mario Eulalio Gutiérrez Talamás, a las 09:30 horas del día 17 de junio de 2020; para Salvador Casildo de Jesús, a las 11:00 horas del día 17 de junio de 2020 y para Viviana Ortíz López, a las 13:00 horas del día 17 de junio de 2020; a efecto de que manifiesten lo que a sus intereses convengan, ofrezcan pruebas y formulen alegatos; apercibidos que de no comparecer sin causa justa, se tendrán por ciertos los hechos que se les imputan y por precluidos sus derechos para ofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá con los elementos que obran en el expediente. Asimismo, se les previene para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, de lo contrario las que se realicen posteriormente, inclusive las de carácter personal, se realizarán por rotulón que se fijará en los estrados que se encuentran visibles en la entrada del edificio sede. Se pone a la vista para su consulta los expedientes mencionados, en días hábiles de 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30 horas. Ciudad de México, a 14 de mayo de 2020. Firma el Lic. Héctor Barrenechea Nava, Director General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación.- Rúbrica.
 
(R.- 495180)