Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimiento: DGR/C/05/2020/R/15/079, Oficios: DGR-C-2745/2020, DGR-C-2746/2020,DGR-C-2747/2020,
DGR-C-2748/2020, DGR-C-2749/2020, DGR-C-2750/2020,
DGR-C-2751/2020, DGR-C-2752/2020, DGR-C-2753/2020 y DGR-C-2754/2020
Por acuerdo de fecha 14 de mayo de 2020, emitido en el Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias citado al rubro, se ordenó la notificación por edictos de los oficios que se citan en relación con las conductas presuntamente irregulares que se les atribuyen:
En el procedimiento resarcitorio DGR/C/05/2020/R/15/079, a los presuntos responsables (en adelante PR) Guillermo Alfaro Cázares, en su carácter de Delegado de la Secretaría de Desarrollo Social (en adelante SEDESOL) en el estado de Oaxaca, consistente en que: "Omitió coordinar la debida ejecución del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, dar seguimiento a la aplicación de los recursos de dicho programa, y supervisar las obras realizadas por las personas físicas y empresas Enrique Avendaño Aguayo, Abelardo Castillo López, Ingeniería Civil y Eléctrica Ajaya, S. de R.L. de C.V., Estructuras Metálicas y de Concreto Diamante, S.A. de C.V., Construcciones Civiles y Asesoría Técnica, S.A. de C.V., Nympha Ingeniería, S.A. de C.V., Ingeniería Civil y Eléctrica Ajaya, S. de R.L. de C.V., Oscar Altamirano Mota y HSC06, S.A. de C.V.,con motivo de los contratos números SDS-OAX/OP/PDZP/TE/01-15, SDS-OAX/OP/PDZP/TE/07-15,SDS-OAX/OP/PDZP/TE/10-15, SDS-OAX/OP/PDZP/TE/11-15, SDS-OAX/OP/PDZP/TE/12-15,SDS-OAX/OP/PDZP/TE/13-15, SDS-OAX/OP/PDZP/TE/18-15, SDS-OAX/OP/PDZP/TE/19-15 ySDS-OAX/OP/PDZP/TE/20-15, que suscribió la SEDESOL en el estado de Oaxaca; toda vez que no se acreditó una volumetría de 2,510.4 m2 con evidencia documental para sustentar los trabajos de instalación de Techos Fijos (números generadores, memorias fotográficas, bitácoras y actas entrega-recepción y/o actas de certificación de acciones suscritas por los beneficiarios a quienes se les otorgó el apoyo de Techos Fijos) la cual corresponde a un monto de $810,701.20 (OCHOCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS UN PESOS 20/100 M.N.), lo que representa a 79 paquetes de láminas para Techos Fijos por un monto de $424,843.04 (CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 04/100 M.N.); y no obstante lo anterior, dichos trabajos fueron pagados en su totalidad por la Delegación en el estado de Oaxaca, al amparo de las facturas números A39, A48, A49, A50, A54, A55, A58, y A59 expedidas por la persona física Enrique Avendaño Aguayo; 1, 84, 155 y 202 de Abelardo Castillo López; 56, 86, 90, y 97 por la empresa Ingeniería Civil y Eléctrica Ajaya, S. de R.L. de C.V.; 231, 253, 262, 264, 267 y 272 de Estructuras Metálicas y de Concreto Diamante, S.A. de C.V.; 556, 591, 621 y 630 por Construcciones Civiles y Asesoría Técnica, S.A. de C.V.; 130, 138, 151, 152 y 153 de Nympha Ingeniería, S.A. de C.V.; 83, 91, 94, 99 y 104 de Ingeniería Civil y Eléctrica Ajaya, S. de R.L.; 408, 414 y 420 de Oscar Altamirano Mota y las facturas 189, 192 y 198 de la Empresa HSC06 S.A. de C.V., correspondientes a los contratos mencionados", ocasionando un presunto daño a la Hacienda Pública Federal (en adelante HPF), por un monto de $1´235,544.24 (UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 24/100 M.N.); Zory Maristel Ziga Martínez, en su carácter de Subdelegada de Desarrollo Social y Humano en la Delegación de la SEDESOL en el estado de Oaxaca, consistente en: "Omitió coordinar, dar seguimiento y supervisar la correcta aplicación de los recursos públicos federales destinados para el apoyo de Techos Fijos al amparo del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, toda vez que no se acreditó una volumetría de 2,510.4 m2 con evidencia documental para sustentar los trabajos de instalación de Techos Fijos (números generadores, memorias fotográficas, bitácoras y actas entrega-recepción y/o actas de certificación de acciones suscritas por los beneficiarios a quienes se les otorgó el apoyo de Techos Fijos), la cual corresponde a un monto de $810,701.20 (OCHOCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS UN PESOS 20/100 M.N.), lo que representa a 79 paquetes de láminas para Techos Fijos, por un monto de $424,843.04 (CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 04/100 M.N.); y no obstante lo anterior dichos trabajos fueron pagados en su totalidad por la Delegación en el estado de Oaxaca, al amparo de las facturas números A39, A48, A49, A50, A54, A55, A58, y A59, expedidas por la persona física Enrique Avendaño Aguayo; 1, 84, 155 y 202 de Abelardo Castillo López; 56, 86, 90, y 97 por la empresa Ingeniería Civil y Eléctrica Ajaya, S. de R.L. de C.V.; 231, 253, 262, 264, 267 y 272 de Estructuras Metálicas y de Concreto Diamante, S.A. de C.V.; 556, 591, 621 y 630 por Construcciones Civiles y Asesoría Técnica, S.A. de C.V.; 130, 138, 151, 152 y 153 de Nympha Ingeniería, S.A. de C.V.; 83, 91, 94, 99 y 104 de Ingeniería Civil y Eléctrica Ajaya, S. de R.L.; 408, 414 y 420 de Oscar Altamirano Mota y
las facturas 189, 192 y 198 de la Empresa HSC06, S.A. de C.V., correspondientes a los contratos números SDS-OAX/OP/PDZP/TE/01-15, SDS-OAX/OP/PDZP/TE/07-15, SDS-OAX/OP/PDZP/TE/10-15, SDS-OAX/OP/PDZP/TE/11-15, SDS-OAX/OP/PDZP/TE/12-15,SDS-OAX/OP/PDZP/TE/13-15, SDS-OAX/OP/PDZP/TE/18-15, SDS-OAX/OP/PDZP/TE/19-15 ySDS-OAX/OP/PDZP/TE/20-15", ocasionando un presunto daño a la HPF, por un monto de $1´235,544.24(UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 24/100 M.N.); Rubén Hernández Copto, en su carácter de Coordinador Estatal de Microrregiones en la Delegación de la SEDESOL en el estado de Oaxaca, consistente en: "Omitió dar seguimiento y supervisar la correcta aplicación de los recursos públicos federales destinados para el apoyo de Techos Fijos al amparo del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, toda vez que no se acreditó una volumetría de 2,510.4 m2 con evidencia documental para sustentar los trabajos de instalación de Techos Fijos (números generadores, memorias fotográficas, bitácoras y actas entrega-recepción y/o actas de certificación de acciones suscritas por los beneficiarios a quienes se les otorgó el apoyo de Techos Fijos), la cual corresponde a un monto de $810,701.20 (OCHOCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS UN PESOS 20/100 M.N.), lo que representa a 79 paquetes de láminas para Techos Fijos, por un monto de $424,843.04 (CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 04/100 M.N.); y no obstante lo anterior, dichos trabajos fueron pagados en su totalidad por la Delegación en el estado de Oaxaca, al amparo de las facturas números A39, A48, A49, A50, A54, A55, A58, y A59, expedidas por la persona física Enrique Avendaño Aguayo; 1, 84, 155 y 202 de Abelardo Castillo López; 56, 86, 90, y 97 por la empresa Ingeniería Civil y Eléctrica Ajaya, S. de R.L. de C.V.; 231, 253, 262, 264, 267 y 272 de Estructuras Metálicas y de Concreto Diamante, S.A. de C.V.; 556, 591, 621 y 630 por Construcciones Civiles y Asesoría Técnica, S.A. de C.V.; 130, 138, 151, 152 y 153 de Nympha Ingeniería, S.A. de C.V.; 83, 91, 94, 99 y 104 de Ingeniería Civil y Eléctrica Ajaya, S. de R.L.; 408, 414 y 420 de Oscar Altamirano Mota y las facturas 189, 192 y 198 de la Empresa HSC06, S.A. de C.V., correspondientes a los contratos números SDS-OAX/OP/PDZP/TE/01-15, SDS-OAX/OP/PDZP/TE/07-15, SDS-OAX/OP/PDZP/TE/10-15, SDS-OAX/OP/PDZP/TE/11-15,SDS-OAX/OP/PDZP/TE/12-15, SDS-OAX/OP/PDZP/TE/13-15, SDS-OAX/OP/PDZP/TE/18-15,SDS-OAX/OP/PDZP/TE/19-15 y SDS-OAX/OP/PDZP/TE/20-15", ocasionando un presunto daño a la HPF, por un monto de $1´235,544.24 (UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 24/100 M.N.); Cesar Iván Pérez Avendaño, en su carácter de Prestador de Servicios y Residente de Obra de la Delegación de la SEDESOL en el estado de Oaxaca, por los contratos de obra pública números SDS-OAX/OP/PDZP/TE/01-15 y SDS-OAX/OP/PDZP/TE/12-15, consistente en: "No supervisó ni vigiló el cumplimiento del objeto de los contratos de obra pública números SDS-OAX/OP/PDZP/TE/01-15 y SDS-OAX/OP/PDZP/TE/12-15, suscritos con Enrique Avendaño Aguayo y la empresa Construcciones Civiles y Asesoría Técnica, S.A. de C.V.; toda vez que no se acreditó una volumetría de 263.3 m2 con evidencia documental para sustentar los trabajos de instalación de Techos Fijos (números generadores, memorias fotográficas, bitácoras y actas entrega-recepción y/o actas de certificación de acciones suscritas por los beneficiarios a quienes se les otorgó el apoyo para Techos Fijos), la cual corresponde a un monto de $75,148.40 (SETENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO PESOS 40/100 M.N.), lo que representa a 8 paquetes de láminas para Techos Fijos por $43,022.08 (CUARENTA Y TRES MIL VEINTIDÓS PESOS 08/100 M.N.); y no obstante lo anterior, dichos trabajos fueron pagados en su totalidad por la Delegación de la SEDESOL en el estado de Oaxaca, al amparo de las facturas números A39, A48, A49, A50, A54, A55, A58, y A59, expedidas por la persona física Enrique Avendaño Aguayo, y 556, 591, 621 y 630 por Construcciones Civiles y Asesoría Técnica, S.A. de C.V., correspondientes a los contratos mencionados", ocasionando un presunto daño a la HPF, por un monto de $118,170.48 (CIENTO DIECIOCHO MIL CIENTO SETENTA PESOS 48/100 M.N.); Bárbara Isthar Mejía Flores, en su carácter de Prestadora de Servicios y Residente de Obra de la Delegación de la SEDESOL en el estado de Oaxaca, por el contrato de obra pública número SDS-OAX/OP/PDZP/TE/07-15, consistente en: "No supervisó ni vigiló el cumplimiento del objeto del contrato de obra pública número SDS-OAX/OP/PDZP/TE/07-15, suscrito con Abelardo Castillo López; toda vez que no se acreditó una volumetría de 1.9 m2 con evidencia documental para sustentar los trabajos de instalación de Techos Fijos (números generadores, memorias fotográficas, bitácoras y actas entrega-recepción y/o actas de certificación de acciones suscritas por los beneficiarios a quienes se les otorgó el apoyo para Techos Fijos) la cual corresponde a la cantidad de $604.15 (SEISCIENTOS CUATRO PESOS 15/100 M.N.), y el costo de paquete de láminas equivale a la cantidad de $2,688.88 (DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 88/100 M.N.); y no obstante lo anterior, dichos trabajos fueron pagados en su totalidad por la Delegación de la SEDESOL en el estado de Oaxaca, al amparo de las facturas números 1, 84, 155 y 202 expedidas por Abelardo Catillo López, correspondientes al contrato mencionado", ocasionando un presunto daño a la HPF, por un monto de $3,293.03 (TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 03/100 M.N.); Jairo David Jiménez Rodríguez, en su carácter de Prestador de Servicios y Residente de Obra de la Delegación de la SEDESOL en el estado de Oaxaca, por el contrato de obra pública número SDS-
OAX/OP/PDZP/TE/10-15, consistente en: "No supervisó ni vigiló el cumplimiento del objeto del contrato de obra pública número SDS-OAX/OP/PDZP/TE/10-15, suscrito con la empresa Ingeniería Civil y Eléctrica Ajaya, S. de R.L.; toda vez que no se acreditó una volumetría de 122.9 m2 con evidencia documental para sustentar los trabajos de instalación de Techos Fijos (números generadores, memorias fotográficas, bitácoras y actas entrega-recepción y/o actas de certificación de acciones suscritas por los beneficiarios a quienes se les otorgó el apoyo para Techos Fijos), la cual corresponde a $39,794.43 (TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 43/100 M.N.), lo que representa a 4 paquetes de láminas para Techos Fijos por la cantidad de $21,511.04 (VEINTIÚN MIL QUINIENTOS ONCE PESOS 04/100 M.N.); y no obstante lo anterior, dichos trabajos fueron pagados en su totalidad por la Delegación de la SEDESOL en el estado de Oaxaca, al amparo de las facturas números 56, 86, 90 y 97, expedidas por la empresa Ingeniería Civil y Eléctrica Ajaya, S. de R.L., correspondiente al contrato mencionado", ocasionando un presunto daño a la HPF, por un monto de $61,305.47 (SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCO PESOS 47/100 M.N.); Carlos Arcadio Martínez García, en su carácter de Prestador de Servicios y Residente de Obra de la Delegación de la SEDESOL en el Estado de Oaxaca, por el contrato de obra pública número SDS-OAX/OP/PDZP/TE/11-15, consistente en: "No supervisó ni vigiló el cumplimiento del objeto del contrato de obra pública número SDS-OAX/OP/PDZP/TE/11-15, suscrito con la empresa Estructuras Metálicas y de Concreto Diamante, S.A. de C.V.; toda vez que no se acreditó una volumetría de 71.7 m2 con evidencia documental para sustentar los trabajos de instalación de Techos Fijos (números generadores, memorias fotográficas, bitácoras y actas entrega-recepción y/o actas de certificación de acciones suscritas por los beneficiarios a quienes se les otorgó el apoyo para Techos Fijos), la cual corresponde a la cantidad de $22,864.12 (VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 12/100 M.N.), lo que representa a 2 paquetes de láminas para Techos Fijos por $10,755.52 (DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 52/100 M.N.); y no obstante lo anterior, dichos trabajos fueron pagados en su totalidad por la Delegación de la SEDESOL en el estado de Oaxaca, al amparo de las facturas números 231, 253, 262, 264, 267 y 272, expedidas por la empresa Estructuras Metálicas y de Concreto Diamante, S.A. de C.V., correspondientes al contrato mencionado", ocasionando un presunto daño a la HPF, por un monto de $33,619.64 (TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE PESOS 64/100 M.N.); Víctor Hipólito López Hernández, en su carácter de Prestador de Servicios y Residente de Obra de la Delegación de la Secretaria de Desarrollo Social en el Estado de Oaxaca, por el contrato de obra pública número SDS-OAX/OP/PDZP/TE/13-15, consistente en: "No supervisó ni vigiló el cumplimiento del objeto del contrato de obra pública número SDS-OAX/OP/PDZP/TE/13-15, suscrito con la empresa Nympha Ingeniería, S.A. de C.V.; toda vez que no se acreditó una volumetría de 279.4 m2 con evidencia documental para sustentar los trabajos de instalación de Techos Fijos (números generadores, memorias fotográficas, bitácoras y actas entrega-recepción y/o actas de certificación de acciones suscritas por los beneficiarios a quienes se les otorgó el apoyo para Techos Fijos), la cual corresponde a un monto de $92,688.57 (NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 57/100 M.N.), lo que representa a 9 paquetes de láminas para Techos Fijos por $48,399.84 (CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 84/100 M.N.); y no obstante lo anterior, dichos trabajos fueron pagados en su totalidad por la Delegación de la SEDESOL en el estado de Oaxaca, al amparo de las facturas números 130, 138, 151, 152 y 153, expedidas por la empresa Nympha Ingeniería, S.A. de C.V., correspondientes al contrato mencionado", ocasionando un presunto daño a la HPF, por un monto de $141,088.41 (CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHENTA Y OCHO PESOS 41/100 M.N.); Liliana Yazmin Castellanos Fabián, en su carácter de Prestadora de Servicios y Residente de Obra de la Delegación de la SEDESOL en el estado de Oaxaca, por el contrato de obra pública número SDS-OAX/OP/PDZP/TE/18-15, consistente en: "No supervisó ni vigiló el cumplimiento del objeto del contrato de obra pública número SDS-OAX/OP/PDZP/TE/18-15, suscrito con la empresa Ingeniería Civil y Eléctrica Ajaya, S. de R.L. de C.V.; toda vez que no se acreditó una volumetría de 60.1 m2 con evidencia documental para sustentar los trabajos de instalación de Techos Fijos (números generadores, memorias fotográficas, bitácoras y actas entrega-recepción y/o actas de certificación de acciones suscritas por los beneficiarios a quienes se les otorgó el apoyo para Techos Fijos), la cual corresponde a un monto de $19,677.42 (DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 42/100 M.N.), lo que representa a 2 paquetes de láminas para Techos Fijos por $10,755.52 (DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 52/100 M.N.); y no obstante lo anterior, dichos trabajos fueron pagados en su totalidad por la Delegación de la SEDESOL en el estado de Oaxaca, al amparo de las facturas números 83, 91, 94, 99 y 104, expedidas por la empresa Ingeniería Civil y Eléctrica Ajaya, S. de R.L. de C.V., correspondientes al contrato mencionado", ocasionando un presunto daño a la HPF, por un monto de $30,432.94 (TREINTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 94/100 M.N.) y David Hernández, en su carácter de Prestador de Servicios y Residente de Obra de la Delegación de la SEDESOL en el estado de Oaxaca, por los contratos de obra pública número SDS-OAX/OP/PDZP/TE/19-15 y SDS-OAX/OP/PDZP/TE/20-15,
consistente en: "No supervisó ni vigiló el cumplimiento del objeto los contratos de obra pública números SDS-OAX/OP/PDZP/TE/19-15 y SDS-OAX/OP/PDZP/TE/20-15, suscritos con Oscar Altamirano Mota y la empresa HSC06, S.A. de C.V., respectivamente; toda vez que no se acreditó una volumetría de 1,711.2 m2 con evidencia documental para sustentar los trabajos de instalación de Techos Fijos (números generadores, memorias fotográficas, bitácoras y actas entrega-recepción y/o actas de certificación de acciones suscritas por los beneficiarios a quienes se les otorgó el apoyo para Techos Fijos), la cual corresponde a la cantidad de $559,924.11 (QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO PESOS 11/100 M.N.), lo que representa a 54 paquetes de láminas para Techos Fijos por $287,710.16 (DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIEZ PESOS 16/100 M.N.); y no obstante lo anterior, dichos trabajos fueron pagados en su totalidad por la Delegación de la SEDESOL en el estado de Oaxaca, al amparo de las facturas números 408, 414 y 420, expedidas por Oscar Altamirano Mota y 189, 192 y 198, expedidas por la empresa HSC06, S.A. de C.V., correspondientes a los contratos mencionados", ocasionando un presunto daño a la HPF, por un monto de $847,634.27 (OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 27/100 M.N.).
En tal virtud, conforme a los artículos 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF) el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO, CUARTO Y SEXTO transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el DOF el 18 de julio de 2016; 3, en la parte relativa a la Dirección General de Responsabilidades (en adelante DGR) y 40, fracción III del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el DOF el 20 de enero de 2017, modificado mediante Acuerdo publicado en el DOF el 13 de julio de 2018; se les cita para que comparezcan a sus respectivas comparecencias de ley, las cuales se celebraran en la DGR de la Auditoría Superior de la Federación (en adelante ASF), sita en Carretera Picacho Ajusco, No 167, 6º piso, Col. Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, conforme a lo siguiente: para Guillermo Alfaro Cázares las 10:00 horas del día 11 de junio de 2020, Zory Maristel Ziga Martínez las 12:00 horas del día 11 de junio de 2020, Rubén Hernández Copto las 14:00 horas del día 11 de junio de 2020, Cesar Iván Pérez Avendaño las 16:30 horas del día 11 de junio de 2020, Bárbara Isthar Mejía Flores las 10:00 horas del día 12 de junio de 2020, Jairo David Jiménez Rodríguez las 12:00 horas del día 12 de junio de 2020, Carlos Arcadio Martínez García las 14:00 horas del día 12 de junio de 2020, Víctor Hipólito López Hernández las 16:30 horas del día 12 de junio de 2020, Liliana Yazmin Castellanos Fabián las 10:00 horas del día 15 de junio de 2020 y David Hernández las 12:00 horas del día 15 de junio de 2020, a efecto de que manifiesten lo que a su interés convenga, ofrezcan pruebas y formulen alegatos; apercibidos que de no comparecer sin causa justa, se tendrán por ciertos los hechos que se les imputan y por precluidos sus derechos para manifestar lo que consideren pertinente, ofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo, debiendo presentar al momento de la comparecencia, identificación oficial vigente y con fotografía; asimismo, se les previene a fin de que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la ASF, de lo contrario las notificaciones que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados que se encuentran visibles en la entrada del edificio sede de la ASF, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la materia. Se pone a la vista para su consulta el expediente mencionado, en días hábiles de 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30 horas. Ciudad de México, a 14 de mayo de 2020. Firma el Lic. Héctor Barrenechea Nava, Director General de Responsabilidades de la ASF.- Rúbrica.
(R.- 495178)