ACUERDO por el que se otorga la autorización para el uso y aprovechamiento a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, sobre un terreno con una superficie de 1,800 m2 (mil ochocientos metros cuadrados) y 2,260 m2 de construcción, del Archipiélago Islas Marías ubicado en la Isla María Madre, localizada a 112 km de la costa del Estado mexicano de Nayarit.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

FAUSTO PEDRO RAZO VÁZQUEZ, Titular de la Unidad de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos: 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracciones II y VII, 9, párrafo segundo y 28, fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales, y 10, fracción XVIII, y 12, fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
CONSIDERANDO
Que el artículo 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los estados;
Que el Artículo 27, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que corresponde a la Secretaría de Gobernación administrar las islas de jurisdicción federal, salvo aquellas cuya administración corresponda, por disposición de la ley, a otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal;
Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024, en su apartado 2, señala que el gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, como un factor indispensable del bienestar. Se le define como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Esta fórmula resume insoslayables mandatos éticos, sociales, ambientales y económicos que deben ser aplicados en el presente para garantizar un futuro mínimamente habitable y armónico. El hacer caso omiso de este paradigma no sólo conduce a la gestación de desequilibrios de toda suerte en el corto plazo, sino que conlleva una severa violación a los derechos de quienes no han nacido. Por ello, el Ejecutivo Federal considerará en toda circunstancia los impactos que tendrán sus políticas y programas en el tejido social, en la ecología y en los horizontes políticos y económicos del país. Además, se guiará por una idea de desarrollo que subsane las injusticias sociales e impulse el crecimiento económico sin provocar afectaciones a la convivencia pacífica, a los lazos de solidaridad, a la diversidad cultural ni al entorno;
Que el Artículo 12, fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, establece que la Unidad de Gobierno tendrá entre otras atribuciones, la de administrar las islas de jurisdicción federal de conformidad con las leyes federales y tratados internacionales, salvo aquellas cuya administración corresponda por disposición de la ley a otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2, fracción XXXI, inciso b), y 70 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, corresponde a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, entre otras, fomentar y desarrollar actividades tendientes a la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad en las áreas naturales protegidas de competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, que se establecen en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas, así como en otras leyes y reglamentos, decretos y acuerdos, salvo las que directamente correspondan a la persona Titular del Poder Ejecutivo, a la persona titular de la Secretaría o a otra unidad administrativa de la misma, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
 
Que con fecha 27 de noviembre del 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Reserva de la Biosfera, el archipiélago conocido como Islas Marías, ubicado en el mar territorial mexicano del Océano Pacífico, con una superficie total de 641,284-73-74.2 hectáreas;
El 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Islas Marías;
El 8 de marzo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se desincorporan del Sistema Federal Penitenciario los Centros Federales de Readaptación Social que se indican ubicados en el Complejo Penitenciario Islas Marías;
En este contexto, el Artículo Quinto del Decreto por el que se desincorporan del Sistema Federal Penitenciario los Centros Federales de Readaptación Social que se indican ubicados en el Complejo Penitenciario Islas Marías, señala que: "la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales será la encargada de administrar, desarrollar y preservar los ecosistemas y elementos de la reserva de la biosfera Islas Marías, así como de vigilar que las acciones que se realicen dentro de ésta para lograr el cumplimiento del presente Decreto, se ajusten a lo establecido en el Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, el archipiélago conocido como Islas Marías, ubicado en el mar territorial mexicano del Océano Pacífico, con una superficie total de 641,284-73-74.2 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2000 y el 1º de agosto de 2003 (segunda publicación), así como a su respectivo Programa de Manejo";
Con fecha 9 de mayo de 2019 la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a través del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, suscribieron un Convenio Marco de Colaboración, con el objeto de "establecer los mecanismos de colaboración, para que en el ámbito de su competencia, lleven a cabo la transferencia de los bienes muebles e inmuebles que conforman o correspondían al Complejo Penitenciario Islas Marías ubicado en la Isla Madre, ello en cumplimiento del Artículo Quinto del "Decreto por el que se desincorporan del Sistema Federal Penitenciario los Centros Federales de Readaptación Social que se indican, ubicados en el Complejo Penitenciario Islas Marías";
Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, requiere para el manejo y administración de la Reserva de la Biosfera, el archipiélago conocido como Islas Marías, diversos inmuebles federales para el desarrollo de sus actividades y funciones dentro del Archipiélago Islas Marías;
Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas solicitó mediante oficio F00.-282/2019 de fecha 23 de septiembre de 2019 a la Unidad de Gobierno de la Secretaría de Gobernación la autorización para el uso y aprovechamiento de 1,800 m2 (mil ochocientos metros cuadrados) en la Isla María Madre del Archipiélago Islas Marías, para llevar a cabo la administración y acciones de conservación, protección, aprovechamiento sustentable, investigación, producción de bienes y servicios, restauración, capacitación, educación, recreación y demás actividades relacionadas con el desarrollo sustentable en Reserva de la Biosfera, Islas Marías;
Que en términos de lo desarrollado resulta procedente el otorgamiento de la autorización para el uso y aprovechamiento del terrero solicitado, atendiendo a lo dispuesto en los Artículos 2, fracciones II y VII, así como 28, fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales, por lo que hemos tenido a bien emitir el siguiente:
 
ACUERDO POR EL QUE SE OTORGA LA AUTORIZACIÓN PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO A LA
COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, SOBRE UN TERRENO CON UNA
SUPERFICIE DE 1,800 M2 (MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS) Y 2,260 M2 DE
CONSTRUCCIÓN, DEL ARCHIPIÉLAGO ISLAS MARÍAS UBICADO EN LA ISLA MARÍA MADRE
LOCALIZADA A 112 KM DE LA COSTA DEL ESTADO MEXICANO DE NAYARIT
PRIMERO.- Se otorga la autorización para el uso y aprovechamiento de un terreno con una superficie de 1,800 m2 (Mil ochocientos metros cuadrados), y 2,260 m2 de construcción ubicado en la Isla María Madre del Archipiélago Islas Marías, con la siguiente ubicación:
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN
LADO
RUMBO
DISTANCIA
V
COORDENADAS
EST
PV
Y
X
 
 
 
 
1
2,392,374.1873
341,362.0372
1
2
N 43°56´30.67" O
60.000
2
2,392,417.3767
341,320.3878
2
3
S 46°03´29.33" O
30.000
3
2,392,396.5721
341,298.8002
3
4
S 43°56´30.67" E
60.000
4
2,392,353.3694
341,340.4359
4
1
N 46°03´29.33" E
30.000
1
2,392,374.1873
341,362.0372
SUPERFICIE = 1,800.000 m2
 
El mencionado terreno con 2,260 m2 de construcción será utilizado por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para actividades y acciones para el manejo y la administración del área natural protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera Islas Marías.
SEGUNDO.- La Unidad de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, en el ámbito de su competencia, autorizará la solicitud de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en relación a los terrenos y las construcciones ahí asentadas, para su uso y aprovechamiento, materia del presente Acuerdo.
TERCERO.- En caso de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas modificara la finalidad prevista en el numeral Primero del presente Acuerdo, o dejare de utilizar o necesitar dichos inmuebles, deberá dar aviso a la Secretaría de Gobernación a través de la unidad administrativa correspondiente.
CUARTO.- La autorización para el uso y aprovechamiento del terreno a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, será por un periodo indefinido.
QUINTO.- La Secretaría de Gobernación, a través de las unidades administrativas correspondientes, así como la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, vigilarán el cumplimiento de este Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.
Dado en la Ciudad de México, a 25 de marzo de 2020.- El Titular de la Unidad de Gobierno, Fausto Pedro Razo Vázquez.- Rúbrica.