ACUERDO por el que se otorga la autorización para el uso y aprovechamiento a favor de la Secretaría de Marina, sobre 15 terrenos del Archipiélago Islas Marías ubicados en la Isla María Madre, localizada a 112 km de la costa del Estado mexicano de Nayarit.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

FAUSTO PEDRO RAZO VÁZQUEZ, Titular de la Unidad de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracciones II y VII, 9, párrafo segundo y 28, fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; y 10, fracción XVIII y 12 fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
CONSIDERANDO
Que el artículo 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los estados;
Que el artículo 27, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que corresponde a la Secretaría de Gobernación administrar las islas de jurisdicción federal, salvo aquéllas cuya administración corresponda, por disposición de la ley, a otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal;
Que el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Armada de México, establece que los sectores navales son las subdivisiones geográficomarítimas determinadas por el Alto Mando, que tienen bajo su mando a las flotillas, escuadrillas, unidades, establecimientos y fuerzas adscritas, incorporadas o destacadas;
Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 el Ejecutivo Federal en sus lineamientos de Política y Gobierno contenidos en el objetivo 9 del apartado 1, establece como Estrategia Nacional de Seguridad Pública, mantener las tareas constitucionales de las Fuerzas Armadas en la preservación de la seguridad nacional y la integridad territorial del país, la defensa nacional y la asistencia a la población en casos de desastre;
Que el artículo 12, fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, establece que la Unidad de Gobierno tendrá entre otras atribuciones la de administrar las islas de jurisdicción federal de conformidad con las leyes federales y tratados internacionales, salvo aquéllas cuya administración corresponda por disposición de la ley a otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal;
Que por Decreto Presidencial publicado el 12 de mayo de 1905, el Archipiélago denominado "Las Tres Marías", se destinó para establecer una Colonia Penitenciaria; el 22 de ese mes y anualidad, la Secretaría de Gobernación tomó posesión del territorio insular y fue hasta 1908 que funcionó para el fin que se creó, correspondiendo al Ejército Mexicano su vigilancia y a partir del 16 de marzo de 1970, esta función la ha llevado a cabo la Armada de México con sus medios operativos;
Que el Estatuto de las Islas Marías, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2010, establece en su artículo 1 que se destina el Archipiélago Islas Marías para el establecimiento de un Complejo Penitenciario como parte del Sistema Penitenciario Federal, a fin de que puedan en él cumplir la pena de prisión los sentenciados federales o del orden común que determine la Secretaría de Seguridad Pública;
Que con fecha 8 de marzo de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se desincorporan del Sistema Federal Penitenciario los Centros Federales de Readaptación Social que se indican, ubicados en el Complejo Penitenciario Islas María;
Que mediante Acuerdo Secretarial número 476/2019 por el cual se crea el Sector Naval de Islas Marías, en el Estado de Nayarit, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre del 2019, se creó el Sector Naval de Islas Marías, para incrementar la eficiencia en la ejecución de sus tareas y en el cumplimiento de la misión asignada para salvaguardar la soberanía y defender la integridad del territorio nacional en el mar territorial, islas y plataforma continental, así como mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, a través de vigilancia, verificación, visita, inspección u otras acciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables;
 
Que la Secretaría de Marina mediante oficio número A.-2325 del 7 de noviembre del 2019, solicitó a la Secretaria de Gobernación la autorización para el uso y aprovechamiento de 15 terrenos, en la Isla María Madre del Archipiélago Islas Marías, a fin de que se establezca un Radar y 14 casetas de vigilancia;
Que en términos de lo desarrollado resulta procedente el otorgamiento de la autorización para el uso y aprovechamiento del terreno e infraestructura solicitada, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 2, fracciones II y VII, así como 28, fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales, sin menoscabo de que la Secretaría de Marina lleve a cabo las gestiones administrativas necesarias para el establecimiento de un Radar y 14 casetas de vigilancia, por lo que hemos tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE OTORGA LA AUTORIZACIÓN PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO A
FAVOR DE LA SECRETARÍA DE MARINA, SOBRE 15 TERRENOS DEL ARCHIPIÉLAGO ISLAS MARÍAS
UBICADOS EN LA ISLA MARÍA MADRE LOCALIZADA A 112 KM DE LA COSTA DEL ESTADO
MEXICANO DE NAYARIT
PRIMERO.- Se otorga la autorización para el uso y aprovechamiento de 15 terrenos para un Radar y 14 casetas de vigilancia, ubicado en la Isla María Madre del Archipiélago Islas Marías, con las siguientes ubicaciones:
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN DEL POLÍGONO RADAR
LADO
RUMBO
DISTANCIA
V
COORDENADAS
EST
PV
Y
X
 
 
 
 
1
2,392,012.0700
336,021.9570
1
2
S 02°57'58.46" E
130.035
2
2,391,882.2090
336,028.6860
2
3
S 42°37'56.33" E
86.933
3
2,391,818.2510
336,087.5650
3
4
S 89°03'03.32" E
144.653
4
2,391,815.8550
336,232.1980
4
5
N 00°04'02.21" E
191.611
5
2,392,007.4660
336,232.4230
5
1
N 88°44'48.62" W
210.516
1
2,392,012.0700
336,021.9570
SUPERFICIE = 37,709.888 M²
 
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN DEL POLÍGONO CASETA PUNTA DEL MORRO
LADO
RUMBO
DISTANCIA
V
COORDENADAS
EST
PV
Y
X
 
 
 
 
1
2,400,071.0000
328,754.0000
1
2
S 38°39'35.31" E
6.403
2
2,400,066.0000
328,758.0000
2
3
N 56°18'35.76" E
3.606
3
2,400,068.0000
328,761.0000
3
4
N 38°39'35.31" W
6.403
4
2,400,073.0000
328,757.0000
4
1
S 56°18'35.76" W
3.606
1
2,400,071.0000
328,754.0000
SUPERFICIE = 23.000 M²
 
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN DEL POLÍGONO CASETA GUAYACAN
LADO
RUMBO
DISTANCIA
V
COORDENADAS
EST
PV
Y
X
 
 
 
 
1
2,399,451.0000
334,588.0000
1
2
S 74°03'16.57" E
7.280
2
2,399,449.0000
334,595.0000
2
3
N 15°56'43.43" E
7.280
3
2,399,456.0000
334,597.0000
3
4
N 74°03'16.57" W
7.280
4
2,399,458.0000
334,590.0000
4
1
S 15°56'43.43" W
7.280
1
2,399,451.0000
334,588.0000
SUPERFICIE = 53.000 M²
 
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN DEL POLÍGONO CASETA ASERRADERO
LADO
RUMBO
DISTANCIA
V
COORDENADAS
EST
PV
Y
X
 
 
 
 
1
2,398,194.8410
331,006.1670
1
2
N 46°43'54.73" E
27.515
2
2,398,213.7000
331,026.2020
2
3
N 57°22'52.85" W
26.105
3
2,398,227.7720
331,004.2140
3
4
S 48°19'09.53" W
23.314
4
2,398,212.2690
330,986,8020
4
1
S 48°00'48.98" E
26.053
1
2,398,194.8410
331,006.1670
SUPERFICIE = 650.138 M²
 
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN DEL POLÍGONO CASETA PILITAS
LADO
RUMBO
DISTANCIA
V
COORDENADAS
EST
PV
Y
X
 
 
 
 
145
2,397,904.6105
337,745.7580
145
120
S 48°03'01" E
8.3929
120
2,397,899.0000
337,752.0000
120
147
N 40°28'31" E
12.8094
147
2,397,908.7439
337,760.3148
147
148
N 48°09'37" W
8.0430
148
2,397,914.1090
337,754.3227
148
145
S 42°02'26" W
12.7897
145
2,397,904.6105
337,745.7580
SUPERFICIE = 105.1694 M²
 
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN DEL POLÍGONO CASETA PATOS
LADO
RUMBO
DISTANCIA
V
COORDENADAS
EST
PV
Y
X
 
 
 
 
1
2,395,796.0570
328,829.0560
1
2
S 37°04'33.91" E
55.965
2
2,395,751.4060
328,862.7960
2
3
N 61°33'16.73" E
42.429
3
2,395,771.6160
328,900.1030
3
4
N 32°57'00.47" W
45.767
4
2,395,810.0210
328,875.2100
4
1
S 73°10'00.07" W
48.220
1
2,395,796.0570
328,829.0560
SUPERFICIE = 2,233.915 M²
 
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN DEL POLÍGONO CASETA CHAPINGO
LADO
RUMBO
DISTANCIA
V
COORDENADAS
EST
PV
Y
X
 
 
 
 
1
2,396,083.8336
340,707.0502
1
2
S 64°54'48.81" W
46.883
2
2,396,063.9559
340,664.5897
2
3
S 34°57'09.15" E
41.565
3
2,396,029.8881
340,688.4022
3
4
N 64°54'48.81" E
46.883
4
2,396,049.7658
340,730.8627
4
1
N 34°57'09.15" W
41.565
1
2,396,083.8336
340,707.0502
SUPERFICIE = 1,919.874 M²
 
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN DEL POLÍGONO CASETA BALLETO
LADO
RUMBO
DISTANCIA
V
COORDENADAS
EST
PV
Y
X
 
 
 
 
141
2,392,312.7356
341,439.1897
141
142
S 45°16'43" W
10.9328
142
2,392,305.0426
341,431.4215
142
143
N 45°09'00" E
14.1286
143
2,392,295.0784
341,441.4380
143
144
N 45°16'43" E
10.9328
144
2,392,302.7713
341,449.2062
144
141
N 45°09'00" W
14.1286
141
2,392,312.7356
341,439.1897
SUPERFICIE = 154.4605 M²
 
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN DEL POLÍGONO CASETA CAMARONES
LADO
RUMBO
DISTANCIA
V
COORDENADAS
EST
PV
Y
X
 
 
 
 
1
2,391,977.3096
331,056.3350
1
2
N 85°54'51.78" E
9.048
2
2,391,977.9543
331,065.3604
2
3
N 04°05'08.22" W
5.059
3
2,391,983.0000
331,065.0000
3
4
S 83°39'35.31" E
9.055
4
2,391,982.0000
331,056.0000
4
1
S 04°05'08.22" E
4.702
1
2,391,977.3096
331,056.3350
SUPERFICIE = 44.160 M²
 
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN DEL POLÍGONO CASETA ESPOLÓN DEL DIABLO
LADO
RUMBO
DISTANCIA
V
COORDENADAS
EST
PV
Y
X
 
 
 
 
1
2,389,623.0000
331,250.5000
1
2
N 90°00'00" W
7.000
2
2,389,623.0000
331,243.5000
2
3
S 00°00'00" E
5.000
3
2,389,618.0000
331,243.5000
3
4
N 90°00'00" E
7.000
4
2,389,618.0000
331,250.5000
4
1
N 00°00'00" E
5.000
1
2,389,623.0000
331,250.5000
SUPERFICIE = 35.00 M²
 
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN DEL POLÍGONO CASETA PAPELILLO
LADO
RUMBO
DISTANCIA
V
COORDENADAS
EST
PV
Y
X
 
 
 
 
1
2,388,292.3450
333,357.2180
1
2
N 41°20'00.20" E
15.425
2
2,388,303.9270
333,367.4050
2
3
N 58°55'20.83" W
29.706
3
2,388,319.2610
333,341.9630
3
4
S 35°10'01.06" W
14.194
4
2,388,307.6580
333,333.7880
4
1
S 56°49'58.16" E
27.990
1
2,388,292.3450
333,357.2180
SUPERFICIE = 423.959 M²
 
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN DEL POLÍGONO CASETA TENERIAS
LADO
RUMBO
DISTANCIA
V
COORDENADAS
EST
PV
Y
X
 
 
 
 
1
2,390,981.0000
342,569.0000
1
2
N 33°41'24.24" E
7.211
2
2,390,987.0000
342,573.0000
2
3
N 57°59'40.62" W
9.434
3
2,390,992.0000
342,565.0000
3
4
S 33°41'24.24" W
7.211
4
2,390,986.0000
342,561.0000
4
1
S 57°59'40.62" E
9.434
1
2,390,981.0000
342,569.0000
SUPERFICIE = 68.000 M²
 
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN DEL POLÍGONO CASETA BORBOLLONES
LADO
RUMBO
DISTANCIA
V
COORDENADAS
EST
PV
Y
X
 
 
 
 
1
2,386,353.3820
342,957.2970
1
2
S 08°27'52.59" E
201.782
2
2,386,153.7980
342,986.9990
2
3
N 64°37'39.06" E
353.770
3
2,386,305.3890
343,306.6450
3
4
N 29°29'53.47" W
194.711
4
2,386,474.8600
343,210.7700
4
1
S 64°23'37.44" E
281.079
1
2,386,353.3820
342,957.2970
SUPERFICIE = 61,450.905 M²
 
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN DEL POLÍGONO CASETA LAGUNA DEL TORO
LADO
RUMBO
DISTANCIA
V
COORDENADAS
EST
PV
Y
X
 
 
 
 
1
2,385,557.8800
340,000.4200
1
2
S 83°33'46.95" E
15.039
2
2,385,556.1940
340,015.3640
2
3
N 23°12'35.56" E
24.659
3
2,385,578.8570
340,025.0820
3
4
N 66°59'11.55" W
13.695
4
2,385,584.2110
340,012.4770
4
1
S 24°36'11.18" W
28.960
1
2,385,557.8800
340,000.4200
SUPERFICIE = 375.758 M²
 
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN DEL POLÍGONO CASETA PUNTA HALCÓN
LADO
RUMBO
DISTANCIA
V
COORDENADAS
EST
PV
Y
X
 
 
 
 
1
2,383,320.0000
340,449.0000
1
2
N 90°00'00" E
5.000
2
2,383,320.0000
340,454.0000
2
3
N 00°00'00" E
9.000
3
2,383,329.0000
340,454.0000
3
4
N 90°00'00" W
5.000
4
2,383,329.0000
340,449.0000
4
1
S 00°00'00" E
9.000
1
2,383,320.0000
340,449.0000
SUPERFICIE = 45.000 M²
 
Los mencionados terrenos cuentan con 14 construcciones mismas que serán utilizadas por la Secretaría de Marina, a efecto de que se establezca un Radar y 14 casetas de vigilancia, así como aquellas áreas necesarias para su operación y funcionamiento, según lo determine la propia Secretaría de Marina.
SEGUNDO.- La Unidad de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, autoriza la solicitud de la Secretaría de Marina sobre el uso y aprovechamiento del terreno y construcciones existentes materia del presente Acuerdo, por lo que la Secretaría de Marina deberá remitir la documentación necesaria.
TERCERO.- En caso de que la Secretaría de Marina modificara la finalidad prevista en el numeral Primero del presente Acuerdo, o dejare de utilizar o necesitar dicho terreno, deberá dar aviso a la Secretaría de Gobernación a través de la unidad administrativa correspondiente, para definir conjuntamente las acciones a implementar.
CUARTO.- La autorización para el uso y aprovechamiento del terreno a la Secretaría de Marina, será por un periodo indefinido.
QUINTO.- La Secretaría de Gobernación, a través las unidades administrativas correspondientes, así como la Secretaría de Marina, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, vigilarán el cumplimiento de este Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.
Dado en la Ciudad de México, a 25 de marzo de 2020.- El Titular de la Unidad de Gobierno, Fausto Pedro Razo Vázquez.- Rúbrica.