RESOLUCIÓN por la que se expide la información y se dan a conocer los medios electrónicos para informar la integración y cambios del Comité de Comunicación y Control; la designación y revocación del Oficial de Cumplimiento, Representante u Oficial de Cumplimiento interino; la identidad de la persona o grupo de personas que ejercen el control de la sociedad, así como la transmisión de acciones por más del dos por ciento del capital social pagado, según corresponda, contemplados en las disposiciones de carácter general que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDE LA INFORMACIÓN Y SE DAN A CONOCER LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA INFORMAR LA INTEGRACIÓN Y CAMBIOS DEL COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL; LA DESIGNACIÓN Y REVOCACIÓN DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO, REPRESENTANTE U OFICIAL DE CUMPLIMIENTO INTERINO; LA IDENTIDAD DE LA PERSONA O GRUPO DE PERSONAS QUE EJERCEN EL CONTROL DE LA SOCIEDAD, ASÍ COMO LA TRANSMISIÓN DE ACCIONES POR MÁS DEL DOS POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO, SEGÚN CORRESPONDA, CONTEMPLADOS EN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE SE INDICAN
SANTIAGO NIETO CASTILLO, Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 14 y 15 fracciones I, II y III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; 212 y 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores; 87-D, 95 y 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 91 de la Ley de Fondos de Inversión; 129 de la Ley de Uniones de Crédito; 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 60 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, así como en la 47ª y 49ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010 y sus respectivas modificaciones; 37ª, 39ª y 52ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las casas de cambio, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2009 y sus respectivas modificaciones; 33ª, 35ª y 50ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2012 y sus respectivas modificaciones; 35ª, 37ª y 53ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2012 y sus respectivas modificaciones; 37ª y 39ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los almacenes generales de depósito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014 y sus respectivas modificaciones; 46ª y 48ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2009 y sus respectivas modificaciones; 49ª, 51ª y 66ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014 y sus respectivas modificaciones; 38ª, 40ª y 53ª de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2011 y sus respectivas modificaciones; 37ª y 39ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2012 y sus respectivas modificaciones; 40ª y 43ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014 y sus respectivas modificaciones; 50ª y 52ª de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014 y sus respectivas modificaciones; 31ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014 y sus respectivas modificaciones; 35ª y 37ª del Acuerdo 04/2015 por el que se emiten las Disposiciones de carácter general a
que se refiere el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015, así como en el artículo 15, fracción IV, en relación con el artículo 4, segundo párrafo, ambos del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que en términos de lo previsto en las leyes financieras antes citadas, las entidades, sociedades y personas a que se refieren dichas leyes tendrán, entre otras obligaciones, establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal en los términos establecidos en las disposiciones de carácter general que especialmente las regulan;
Que de conformidad con las Disposiciones de carácter general señaladas con anterioridad, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe expedir el formato oficial, así como señalar los términos y especificaciones para que las entidades, sociedades y personas a que se refieren las citadas Disposiciones remitan a esta dependencia, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la integración y cambios del Comité de Comunicación y Control, la designación y revocación de su Oficial de Cumplimiento, Representante u Oficial de Cumplimiento interino y, en su caso, la identidad de la persona o grupo de personas que ejercen el control de la sociedad, así como la transmisión de acciones por más del dos por ciento del capital social pagado;
Que en términos del artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los actos administrativos de carácter general, tales como formatos que tengan por objeto establecer obligaciones específicas y que expidan las dependencias de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos;
Que acorde a lo previsto en los artículos 4, segundo párrafo y 15, fracción IV, ambos del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Unidad de Inteligencia Financiera tiene atribuciones para diseñar, en coordinación con los órganos desconcentrados competentes de dicha Secretaría, las formas oficiales para la presentación de reportes sobre los actos, operaciones y servicios que las entidades y sociedades obligadas a ello realicen con sus clientes y usuarios, relativos al establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal;
Que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como supervisor en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, cuenta con el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI PLD/FT), a través del cual, las casas de bolsa, casas de cambio, centros cambiarios, transmisores de dinero, almacenes generales de depósito, instituciones de crédito, la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, sociedades financieras populares con niveles de operación del I al IV, sociedades financieras comunitarias con niveles de operación del I al IV, organismos de integración financiera rural, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación del I al IV, asesores en inversiones, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, sociedades financieras de objeto múltiple y uniones de crédito dan cumplimiento a las obligaciones establecidas en las Disposiciones de carácter general que tengan que ser remitidas de manera electrónica, toda vez que el SITI PLD/FT está habilitado para el envío de la información a que se ha hecho referencia, lo que permite aprovechar las capacidades tecnológicas ya existentes para dar mayor rapidez al proceso de recepción de la información, sin que ello genere costos o nuevas cargas regulatorias para las entidades, sociedades y personas antes mencionadas;
Que lo anterior permite llevar a cabo la transmisión íntegra y oportuna de la información, así como lograr mayor eficiencia en su envío y recepción, lo cual contribuirá a lograr una efectiva prevención de operaciones relacionadas con la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 Quáter y 400 Bis del Código Penal Federal, y
Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, emitida mediante el Oficio número DGPORPIA/75117/2020 y 213-2/80254/23/2020 de fecha 2 de abril de 2020, se expide la siguiente:
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDE LA INFORMACIÓN Y SE DAN A CONOCER LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA INFORMAR LA INTEGRACIÓN Y CAMBIOS DEL COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y
CONTROL; LA DESIGNACIÓN Y REVOCACIÓN DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO, REPRESENTANTE U OFICIAL DE CUMPLIMIENTO INTERINO; LA IDENTIDAD DE LA PERSONA O GRUPO DE PERSONAS QUE EJERCEN EL CONTROL DE LA SOCIEDAD, ASÍ COMO LA TRANSMISIÓN DE ACCIONES POR MÁS DEL DOS POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO, SEGÚN CORRESPONDA, CONTEMPLADOS EN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE SE INDICAN
Artículo 1.- La presente Resolución tiene por objeto establecer la información y los medios electrónicos por los que las entidades, sociedades y personas deberán informar la integración y cambios de su Comité, la designación o revocación del Oficial de Cumplimiento, Representante u Oficial de Cumplimiento interino, la información de la identidad de la persona o grupo de personas que ejercen el control de la sociedad, así como la transmisión de acciones por más del dos por ciento del capital social pagado, según corresponda, de acuerdo con lo previsto en las Disposiciones.
Artículo 2.- Para efectos de esta Resolución, serán aplicables las definiciones establecidas en las Disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo aplicables a las entidades, sociedades y personas aquí reguladas, además de las siguientes que podrán utilizarse en singular o plural:
I.     Certificado, al documento a que se refiere el artículo 2, fracción I de la Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
II.     CURP, a la Clave Única de Registro de Población.
III.    Disposiciones, a la 47ª y 49ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010 y sus respectivas modificaciones; 37ª, 39ª y 52ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las casas de cambio, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2009 y sus respectivas modificaciones; 33ª, 35ª y 50ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2012 y sus respectivas modificaciones; 35ª, 37ª y 53ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2012 y sus respectivas modificaciones; 37ª y 39ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los almacenes generales de depósito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014 y sus respectivas modificaciones; 46ª y 48ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2009 y sus respectivas modificaciones; 49ª, 51ª y 66ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014 y sus respectivas modificaciones; 38ª, 40ª y 53ª de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2011 y sus respectivas modificaciones; 37ª y 39ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2012 y sus respectivas modificaciones; 40ª y 43ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014 y sus respectivas modificaciones; 50ª y 52ª de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014 y sus respectivas modificaciones; 31ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014 y sus respectivas modificaciones y, 35ª y 37ª del Acuerdo 04/2015 por el que se emiten las
Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015.
IV.   Representante, a los representantes a que se refieren la 30ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014 y sus respectivas modificaciones, y la 42ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014 y sus respectivas modificaciones.
V.    RFC, al Registro Federal de Contribuyentes.
VI.   SITI PLD/FT, al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información.
Artículo 3.- El formato oficial, así como las especificaciones para su llenado y envío contenidos en el respectivo instructivo, a través de los que las entidades y sociedades sujetas al cumplimiento de las Disposiciones deberán comunicar a la Secretaría la integración inicial, adición o sustitución del Comité, serán los que para tal efecto estarán disponibles en el apartado de avisos del portal SITI PLD/FT en la red mundial denominada Internet.
Al respecto, dichas entidades y sociedades deberán proporcionar la siguiente información de cada uno de los integrantes del citado Comité, así como, en su caso, de sus respectivos suplentes:
1.    Área designada para formar parte del mismo.
2.    Cargo que ejerce la persona dentro del Comité.
3.    La indicación de si es titular o suplente.
4.    Nombre completo con apellidos y sin abreviaturas.
5.    RFC.
6.    CURP.
7.    Cargo que ejerce dentro de la sociedad o entidad.
8.    La indicación si el integrante es el Oficial de Cumplimiento.
9.    Fecha de designación como miembro del Comité.
10.   La indicación si el integrante se encuentra vigente.
11.   Fecha de sustitución, para el caso de que el integrante ya no se encuentre vigente.
12.   Número del Certificado, en su caso.
En caso de encontrarse en el supuesto de excepción de integración del Comité de acuerdo con las Disposiciones, únicamente se deberá informar dicha situación.
Artículo 4.- El formato oficial, así como las especificaciones para su llenado y envío contenidos en el respectivo instructivo, a través de los que las entidades, sociedades y personas sujetas al cumplimiento de las Disposiciones deberán comunicar a la Secretaría la designación o revocación de su Oficial de Cumplimiento, Representante u Oficial de Cumplimiento interino, según corresponda, serán los que para tal efecto estarán disponibles en el apartado de avisos del portal SITI PLD/FT en la red mundial denominada Internet.
Al respecto, dichas entidades, sociedades y personas deberán proporcionar la siguiente información:
1.     Título o profesión.
2.     Nombre completo con apellidos y sin abreviaturas.
3.     RFC.
4.     CURP.
5.     Fecha de nombramiento como Oficial de Cumplimiento u Oficial de Cumplimiento Interino.
6.     Teléfono y correo electrónico.
7.     Cargo que ejerce dentro de la sociedad.
 
8.     La indicación de si la persona ejerce únicamente la función del Oficial de Cumplimiento, o si también ejerce las funciones del Comité.
9.     Número de Certificado, en su caso
En caso de revocación, se deberá proporcionar la demás información que se indique en el instructivo.
Igualmente, se deberá proporcionar el archivo digitalizado del documento o documentos que acrediten la designación o revocación respectiva, de acuerdo a las especificaciones que se señalen en el SITI PLD/FT.
Artículo 5.- El formato oficial, así como las especificaciones para su llenado y envío contenidos en el respectivo instructivo, a través de los que las casas de cambio, centros cambiarios, sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades financieras populares con niveles de operación del I al IV, sociedades financieras comunitarias con niveles de operación del I al IV, organismos de integración financiera rural, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación del I al IV, y transmisores de dinero deberán informar la identidad de la persona o grupo de personas que ejercen el control de la sociedad, serán los que para tal efecto estarán disponibles en el apartado de avisos del portal SITI PLD/FT en la red mundial denominada Internet.
Las entidades y sociedades señaladas en el párrafo anterior deberán proporcionar la siguiente información de cada persona o grupo de personas que ejerzan el control de dichas entidades o sociedades:
A.    Para el caso de personas físicas:
1.   CURP.
2.   RFC.
3.   Nombre completo con apellidos y sin abreviaturas.
4.   Cargo dentro de la entidad o sociedad.
5.   Nacionalidad.
6.   El tipo de control que ejerce, conforme a lo establecido en las Disposiciones.
7.   Fecha en que los socios o accionistas informaron a la administración de la entidad o sociedad la identidad de la persona que ejerce el control.
8.   Si forma parte de un grupo de personas que ejercen el control de la propia entidad o sociedad.
9.   Porcentaje de tenencia accionaria, en su caso.
B.    Para el caso de personas morales:
1.   RFC.
2.   Razón social o denominación.
3.   Fecha de constitución.
4.   Nacionalidad.
5.   El tipo de control que ejerce, conforme a lo establecido en las Disposiciones.
6.   Fecha en que los socios o accionistas informaron a la administración de la entidad o sociedad, la identidad de la persona que ejerce el control.
7.   Si forma parte de un grupo de personas que ejercen el control de la propia entidad o sociedad.
8.   Porcentaje de tenencia accionaria, en su caso.
Artículo 6.- El formato oficial, así como las especificaciones para su llenado y envío contenidos en el respectivo instructivo, a través de los que las casas de cambio, centros cambiarios, sociedades financieras de objeto múltiple y transmisores de dinero deberán informar la transmisión de acciones o partes sociales en su caso, por más del dos por ciento del capital social pagado, serán los que para tal efecto estarán disponibles en el apartado de avisos del portal SITI PLD/FT en la red mundial denominada Internet.
Las entidades y sociedades referidas en el presente artículo deberán informar lo siguiente:
1.     La fecha de inscripción en el registro a que se refiere el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles de la transmisión accionaria.
2.     Porcentaje de tenencia accionaria transferida.
3.     Respecto del transmisor y el receptor de acciones, indicar lo siguiente:
 
A.   Para el caso de personas físicas:
1.   CURP.
2.   RFC.
3.   Nombre completo con apellidos y sin abreviaturas.
4.   Nacionalidad.
B.   Para el caso de personas morales:
1.   RFC.
2.   Razón social o denominación.
3.   Nacionalidad.
4.   Fecha de constitución.
Artículo 7.- La información a que se refieren los formatos oficiales anteriormente mencionados deberá enviarse una sola vez de acuerdo a los plazos, términos y condiciones previstos en las Disposiciones y se recibirá bajo el supuesto de que el envío cumple con todas las características requeridas, en virtud de lo cual no podrá ser modificado. En consecuencia, el SITI PLD/FT generará un acuse de recibo electrónico en el que se hará constar la denominación de la entidad, sociedad o nombre de la persona sujeta al cumplimiento de las Disposiciones, número de folio, tipo de información, así como fecha y hora de recepción.
Dichas entidades, sociedades y personas serán responsables del envío de la información de que se trata, así como de que esta reúna la calidad y características exigibles.
Artículo 8.- Las entidades, sociedades y personas sujetas al cumplimiento de las Disposiciones comunicarán la información que se indica en la presente Resolución a través del Oficial de Cumplimiento, Representante u Oficial de Cumplimiento interino, según corresponda.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga la "Resolución por la que se expide la información y se dan a conocer los medios electrónicos para comunicar la integración y cambios del Comité de Comunicación y Control, se informe del funcionario designado como oficial de cumplimiento, se remita información de la identidad de la persona o grupo de personas que ejercen el control de la sociedad, así como por el que se informe de la transmisión de acciones por más del dos por ciento del capital social pagado, según corresponda, contemplados en las disposiciones de carácter general que se indican", así como la "Resolución por la que se expide el formato oficial y se da a conocer el medio electrónico para comunicar la información de la persona designada como representante o, en su caso, oficial de cumplimiento, contemplado en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero del 2013 y 26 de julio del 2016, respectivamente.
TERCERO.- Las entidades, sociedades y personas sujetas al cumplimiento de las Disposiciones deberán proporcionar la información relativa a la integración de sus respectivos Comités, así como de la designación o revocación de sus correspondientes Oficiales de Cumplimiento, Representantes u Oficiales de Cumplimiento interinos en el formato oficial y a través de los medios electrónicos que se dan a conocer con la presente Resolución, a partir del 1 de junio de 2020.
CUARTO. - La información relativa a la identidad de la persona o grupo de personas que ejercen el control de la sociedad, y a la transmisión de acciones por más del dos por ciento de su capital social pagado, deberá ser remitida en el formato oficial y a través de los medios electrónicos que se dan a conocer con la presente Resolución, a partir del 1 de junio de 2020.
Ciudad de México, a 3 de abril del 2020.- El Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.