CIRCULAR 14/2020 dirigida a las Instituciones de Crédito, relativa a las modificaciones a la Circular 8/2020, medidas provisionales de operaciones y corresponsalías de caja, en relación con la pandemia de COVID-19.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria''.
CIRCULAR 14/2020
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO:
ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 8/2020, MEDIDAS PROVISIONALES DE OPERACIONES Y CORRESPONSALÍAS DE CAJA, EN RELACIÓN CON LA PANDEMIA DE COVID-19
El Banco de México, con el propósito de continuar propiciando el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y promover el sano desarrollo del sistema financiero, así como dar certeza jurídica a las instituciones de crédito respecto al cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con la Circular de Operaciones de Caja, considera conveniente ampliar los periodos de aplicación de las medidas provisionales de operaciones de caja que expidió ante las circunstancias derivadas de la pandemia de COVID-19, contenidos en los numerales i y ii de la Circular 8/2020, para quedar en los términos siguientes:
"i. El Banco de México se abstendrá de iniciar los procedimientos administrativos de imposición de sanciones por infracciones cometidas a partir del 19 de marzo del 2020 y hasta la fecha que el Banco de México dé a conocer mediante la resolución que emita posteriormente, que resulten del incumplimiento por parte de las instituciones de crédito en la entrega de piezas presuntamente falsas, en el plazo de veinte días hábiles bancarios, así como en el registro del resultado de la verificación de las reclamaciones en el Sistema de Autenticación de Moneda (SAM), en el plazo de cinco días hábiles bancarios, a que se refieren los numerales II.VII.2 y II.VIII.2.4 de la Circular de Operaciones de Caja, respectivamente.
Asimismo, la publicación del resultado del análisis de dichas piezas por parte del Banco de México podrá demorar más de lo establecido en la normatividad vigente."
"ii. Se amplía por tiempo indefinido el plazo para que las instituciones de crédito entreguen a este Instituto Central la información de las Empresas de Transporte de Valores a que se refiere el numeral II.II.7 y el Anexo 28 de la Circular de Operaciones de Caja. Las instituciones de crédito deberán entregar dicha información al Banco de México en la fecha que el Banco de México dé a conocer mediante la resolución que emita posteriormente."
La presente Circular se expide con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 3, fracción I, 4, 24, párrafos primero y segundo, y 25 de la Ley del Banco de México, 48 y 48 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito, 1, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, y 16, párrafo primero, en relación con el 16 Bis, fracción II, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y de la Dirección General de Emisión, respectivamente, así como Segundo, fracciones III y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México.
TRANSITORIA
ÚNICA. La presente Circular entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 30 de abril de 2020.- BANCO DE MÉXICO: El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- El Director General de Emisión, Alejandro Alegre Rabiela.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, el Banco de México se pone a su disposición a través de
la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central al teléfono (55) 5237-2000 extensión 3200.