TERCERA Resolución General por la que se determina el monto del valor total de los activos a que hace referencia el artículo 9o. de la Ley de Inversión Extranjera.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

TERCERA RESOLUCIÓN GENERAL POR LA QUE SE DETERMINA EL MONTO DEL VALOR TOTAL DE LOS ACTIVOS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA
La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 9o. y 26 fracción IV de la Ley de Inversión Extranjera, 3 último párrafo del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, y
CONSIDERANDO
Que con fundamento en el artículo 26 fracción IV de la Ley de Inversión Extranjera, la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, tiene entre sus atribuciones establecer los criterios para la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias sobre inversión extranjera, mediante la expedición de resoluciones generales.
Que conforme al artículo 9o. de la Ley de Inversión Extranjera, se requiere resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, para que la inversión extranjera pueda participar, directa o indirectamente, en una proporción mayor al cuarenta y nueve por ciento en el capital social de sociedades mexicanas, cuyo valor total de activos al momento de someter la solicitud de adquisición, rebase el monto que determine anualmente la Comisión.
Que el último párrafo del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, establece que la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, determinará el monto a que se refiere el artículo 9o de la Ley de Inversión Extranjera, mediante una Resolución General.
Que actualmente, el monto a que se refiere el párrafo anterior es de $19,558,790,064.21 pesos (diecinueve mil quinientos cincuenta y ocho millones setecientos noventa mil sesenta y cuatro pesos con veintiún centavos), de conformidad con la Segunda Resolución General por la que se determina el monto del valor total de los activos a que hace referencia el artículo 9o. de la Ley de Inversión Extranjera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2019.
Que la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, determinó fijar para el presente año un nuevo monto del valor de los activos de sociedades mexicanas, que será considerado para la adquisición por parte de la inversión extranjera, directa o indirecta, en una proporción mayor al cuarenta y nueve por ciento de su capital social, de conformidad con el artículo 9o. de la Ley de Inversión Extranjera.
Que conforme a lo establecido en el Anexo I Reservas I-M-4, I-M-5 y I-M-6 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; el Anexo I, Lista de México, Reserva I-M-F-4 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos; el Anexo 6 referido en los Capítulos 7 y 8, del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón; el Anexo I, Lista de México, Reserva I-M-F-5 del Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú; el Anexo I, Lista de México, Reserva I-MX-5 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; el Anexo I, Lista de México Notas Horizontales, I-MX-5 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá; el Anexo I, Lista de México Notas Horizontales I-MX-5 del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, entre la República de Colombia, la República de Chile, la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos y el ANEXO I, LISTA DE MÉXICO NOTAS INTRODUCTORIAS ANEXO I-MÉXICO-6 del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, el monto del valor de los activos aplicable para la adquisición de más del cuarenta y nueve por ciento de las acciones de una empresa mexicana por parte de inversionistas de los Estados Unidos de América, Canadá, Chile, Japón, Perú, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Colombia, Panamá, Australia, Nueva Zelanda, Singapur y Vietnam, será ajustado anualmente de acuerdo a la tasa de crecimiento nominal del Producto Interno Bruto de México, de conformidad con lo que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Que la tasa de crecimiento nominal del Producto Interno Bruto de México durante 2019 fue de 3.2%(1).
Que al aplicarle la tasa de crecimiento nominal del Producto Interno Bruto de México de 2019 al monto referido en la Segunda Resolución General señalada en el cuarto considerando, resultó un aumento de $625,881,282.05 pesos (seiscientos veinticinco millones ochocientos ochenta y un mil doscientos ochenta y dos pesos con cinco centavos), por lo que el nuevo monto del valor de activos que estará vigente para 2020 y, en tanto no se emita una nueva Resolución General, es de $20,184,671,346.26 pesos (veinte mil ciento ochenta y cuatro millones seiscientos setenta y un mil trescientos cuarenta y seis pesos con veintiséis centavos).
TERCERA RESOLUCIÓN GENERAL POR LA QUE SE DETERMINA EL MONTO DEL VALOR TOTAL DE
LOS ACTIVOS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DE INVERSIÓN
EXTRANJERA
ÚNICO. Para efectos de lo previsto en el artículo 9o. de la Ley de Inversión Extranjera, la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras ha determinado como monto del valor total de los activos de las sociedades mexicanas de que se trate, el de $20,184,671,346.26 pesos (veinte mil ciento ochenta y cuatro millones seiscientos setenta y un mil trescientos cuarenta y seis pesos con veintiséis centavos).
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Resolución General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga la Segunda Resolución General por la que se determina el monto del valor total de los activos a que hace referencia el artículo 9o. de la Ley de Inversión Extranjera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2019.
Una vez enterado y analizado el contenido del proyecto de la "Tercera Resolución General por la que se determina el monto del valor total de los activos a que hace referencia el artículo 9o. de la Ley de Inversión Extranjera", cuya vigencia será a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y, en tanto no se emita nueva Resolución General, en mi carácter de Presidenta de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, otorgo mi aprobación a dicha Resolución, en los términos planteados.
Atentamente,
Ciudad de México, a 27 de abril de 2020.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.
 
 
1     De conformidad con la publicación realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía el 25 de febrero de 2020 Producto Interno Bruto Nominal Trimestral según actividad en 2019 https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/v3/default.aspx?pr=18&vr=1&in=6&tp=20&wr=1&cno=2