ACUERDO por el que se modifican los Lineamientos para la Operación del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en lo establecido en los artículos 34 fracciones X bis, XXII, XXIV y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 24 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos para la Operación del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares.
Que el 27 de abril de 2020, se publicó en el mismo órgano de difusión oficial el Acuerdo por el que se modifican los Lineamientos para la Operación del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares.
Que tomando en cuenta lo anterior, a efecto de poder atender al mayor número posible de personas que está sufriendo los efectos económicos ocasionados por la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y ser más efectivos en mitigar los efectos de la desaceleración de la actividad económica debida a la emergencia sanitaria, se considera necesario ampliar el alcance del Programa para apoyar a las personas que trabajan por cuenta propia y prestadores de servicios, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
DE APOYO FINANCIERO A MICROEMPRESAS FAMILIARES
ÚNICO.- Se adiciona un segundo párrafo al lineamiento CUARTO; un último párrafo al lineamiento SEXTO; un cuarto párrafo al lineamiento DÉCIMO SEGUNDO, y se modifica la fracción VIII del lineamiento SEGUNDO; el segundo párrafo de la fracción I del lineamiento TERCERO; la fracción I del lineamiento QUINTO; la fracción I, el párrafo segundo de la fracción II del lineamiento SEXTO; el inciso a) del lineamiento DÉCIMO PRIMERO; el tercer párrafo del lineamiento DÉCIMO SEGUNDO; el primer apartado de la fracción I, las fracciones II, III y IV del lineamiento DÉCIMO TERCERO; el lineamiento DÉCIMO SEXTO, y el lineamiento DÉCIMO NOVENO, de los Lineamientos para la Operación del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2020 y su modificación posterior, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.- ...
I. a VII. ...
VIII.    Persona Beneficiaria: Persona Microempresaria, personas que trabajan por cuenta propia, personas prestadoras de servicios, y Empresas solidarias del sector formal, que cuenta con un Apoyo financiero otorgado con recursos del Programa;
IX. a XV. ...
TERCERO.- ...
I.        ...
         Contribuir a la permanencia de los Micronegocios, empresas, personas que trabajan por cuenta propia y personas prestadoras de servicios, ante la crisis económica derivada de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV2, tanto para salvaguardar su actividad económica como para mantener los empleos que generan.
II.       ...
CUARTO.- ...
Para la Modalidad microempresa familiar, la Secretaría, por conducto de la UADEM y en coordinación con la SEBIEN, podrá determinar la incorporación de municipios o demarcaciones territoriales no comprendidas en el Anexo 1, tomando en cuenta las necesidades que se vayan detectando conforme a la evolución de la emergencia sanitaria, en función de su afectación a la economía popular en las diversas regiones del país.
QUINTO.- ...
I.        Población Potencial: Micronegocios formales e informales, personas que trabajan por cuenta propia, personas prestadoras de servicios y Empresas solidarias del sector formal, ante las afectaciones económicas derivadas de la emergencia sanitaria generada por la propagación del COVID-19.
II.       ...
 
SEXTO.- ...
I.        Modalidad microempresa familiar
         Criterios de elegibilidad:
a)    Ser parte del Censo para el Bienestar, preferentemente;
b)    Manifestar tener un Micronegocio no agropecuario o, en su caso, ser una persona que trabaja por cuenta propia o una persona prestadora de servicios, con al menos seis meses de operación;
c)     Estar ubicado en los municipios y demarcaciones territoriales enlistados en el Anexo 1 del presente Acuerdo, o bien en los municipios complementarios que determine la UADEM, y
d)    Contar con un local, establecimiento o instrumento de trabajo.
En caso de existir disponibilidad presupuestaria, podrá atenderse a Personas Microempresarias, personas que trabajan por cuenta propia y personas prestadoras de servicios, no incluidas en el Censo del Bienestar. Para ello, la SEBIEN habilitará y dará a conocer ampliamente una herramienta electrónica de registro, para que, aquellas personas que cumplen los criterios de elegibilidad del inciso b) al d) de la presente fracción, puedan registrar sus datos y solicitar su inclusión al Programa.
       Requisitos:
Atender la verificación telefónica que realizará el personal autorizado de la SEBIEN a las potenciales personas beneficiarias, quienes aplicarán una encuesta breve y solicitarán la información siguiente que podrá remitirse por medios electrónicos:
-        Documento de Identificación oficial;
-        Foto del negocio o instrumentos de trabajo, y
-        Aceptar el apoyo con un "" a pregunta expresa.
Por medios electrónicos podrá considerarse el uso de correo electrónico, fotografías enviadas a través de mensajes en aplicaciones de mensajerías y demás medios que se consideren adecuados por parte de la SEBIEN.
II.       ...
...
Las personas interesadas podrán acudir a la página http://www.imss.gob.mx/ para su registro, en la que deberán ingresar su clave del Registro Federal de Contribuyentes, y el IMSS les dará a conocer si es elegible para el Apoyo financiero. De ser elegible, deberá llenar la solicitud con los siguientes datos, según corresponda:
a) a h) ...
Las personas solicitantes solo podrán ser beneficiarias de una de las dos modalidades descritas en estos Lineamientos.
DÉCIMO PRIMERO.- ...
a)       Instancias ejecutoras: La UADEM, la SEBIEN, el IMSS y los Bancos Participantes, en términos de la normativa aplicable, y
b)       ...
DÉCIMO SEGUNDO.- ...
...
La SEBIEN y el IMSS, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y facultades, llevarán a cabo los procesos necesarios para la identificación de la población objetivo y la selección de las Personas Beneficiarias del Programa, con apego a los términos establecidos en los presentes Lineamientos. De conformidad con lo anterior, dichas instancias entregarán a la Secretaría por medios electrónicos, las bases de datos con la información de las personas que cumplieron con los requisitos en términos del lineamiento SEXTO, a fin de que la Secretaría cuente con la información necesaria para la asignación de recursos presupuestarios.
Con el fin de establecer los atributos precisos de la información que recibe la Secretaría de las personas elegibles, así como de los procedimientos de entrega y los elementos para su resguardo seguro, la Secretaría podrá suscribir convenios de colaboración específicos con la SEBIEN y el IMSS.
 
DÉCIMO TERCERO.- ...
I.        ...
         Modalidad microempresa familiar:
La selección se realiza a partir de la información socioeconómica recabada por la SEBIEN, a través de las Delegaciones Estatales y Regionales de Programas para el Desarrollo, mediante un operativo de campo que se ha denominado Censo del Bienestar.
La SEBIEN, a partir de la información levantada en el Censo del Bienestar, identifica a la población que, potencialmente, cumple los criterios de elegibilidad del Programa.
En caso de existir disponibilidad presupuestaria, se dará atención a Personas Microempresarias, personas que trabajen por cuenta propia y personas prestadoras de servicios, no incluidas en el Censo del Bienestar, que cumplan con los criterios de elegibilidad b) a d) del lineamiento SEXTO, fracción I, para lo cual la SEBIEN habilitará la herramienta de registro en internet a que se refiere el mismo lineamiento SEXTO. Para efectos de este párrafo podrán contemplarse los registros de los solicitantes que se encuentren en los municipios y demarcaciones territoriales a que se refiere el Anexo 1 o aquéllos que determine la UADEM en términos del lineamiento CUARTO.
         ...
II.       Verificación de la información
         Modalidad microempresa familiar:
A partir de los datos e información socioeconómica de la población potencial elegible recabados en el Censo del Bienestar o a través de la herramienta de registro en internet, la SEBIEN desplegará un operativo de verificación telefónica que tiene como finalidades: detectar a las personas interesadas en recibir el Apoyo financiero, validar la información que proporcionó cada persona en el Censo del Bienestar o en la herramienta de registro en internet, obtener por medios electrónicos la documentación correspondiente a los requisitos establecidos en el numeral SEXTO de los presentes Lineamientos, incorporar en su sistema informático la documentación correspondiente, generar el registro de la persona beneficiaria potencial e integrar el Expediente electrónico.
III.      Entrega de los Apoyos financieros
         Modalidad microempresa familiar:
La Secretaría recibirá de la SEBIEN las bases de datos de la población que, a partir de los procedimientos que estimaron idóneos, determinaron elegible para recibir los apoyos del Programa. La Secretaría, por conducto de la UADEM, llevará a cabo las gestiones para la disposición de recursos presupuestarios y su asignación a la población elegible conforme a los procedimientos previstos en los contratos de servicios suscritos con los Bancos Participantes.
Paralelamente, la SEBIEN informará a la Persona Beneficiaria acerca de la institución bancaria a la que deberá acudir a disponer del apoyo, especificando sucursal, día y horario en que deberá asistir para activar su cuenta. Las Personas Beneficiarias contarán con un plazo máximo de 30 días naturales para presentarse en el banco que le corresponda para la activación de su cuenta, contados a partir de la fecha en que se genera su registro. Transcurrido ese plazo, la cuenta será cancelada y los recursos serán concentrados en la cuenta eje de la Secretaría en cada Banco para su reintegro a la TESOFE, la cual deberá ser productiva.
         Modalidad Apoyo Solidario a la Palabra:
El IMSS integra una base de datos de los beneficiarios potenciales que, conforme a los procedimientos que estimó idóneos, determinó que cumplen con los criterios de elegibilidad y requisitos establecidos en los lineamientos SEGUNDO, fracción III Bis y SEXTO, fracción II, misma que envía a la Secretaría, la cual realizará las gestiones necesarias para solicitar a la TESOFE la dispersión desde el Sistema de Cuenta Única de Tesorería a las cuentas bancarias proporcionadas por las Empresas solidarias del sector formal.
IV.      Reembolsos
Para la Modalidad microempresa familiar, los reembolsos serán recabados por los Bancos participantes mediante un cargo domiciliado mensual a las cuentas individuales en que las Personas Beneficiarias recibieron el apoyo. A su vez, los Bancos participantes transferirán estos recursos en la cuenta eje de la Secretaría en los términos y condiciones establecidos en el instrumento jurídico a que se refiere el lineamiento DÉCIMO SEGUNDO.
Para la Modalidad Apoyo Solidario a la Palabra se generarán líneas de captura en favor de la TESOFE para pago referenciado por el monto que corresponda según la tabla que aparece en el lineamiento OCTAVO, a fin de que cada Persona Beneficiaria realice su abono, ya sea en ventanilla o a través de los portales electrónicos de los bancos.
 
DÉCIMO SEXTO.- La UADEM será la responsable de la supervisión directa del adecuado funcionamiento del Programa, así como de verificar que en su ejecución se cumpla la normativa aplicable. La SEBIEN y el IMSS serán responsables de la selección de las personas beneficiarias elegibles, conforme a los criterios de elegibilidad establecidos para cada modalidad. Para la SEBIEN, en la Modalidad microempresa familiar, conforme al lineamiento SEXTO, fracción I, de estos Lineamientos, y para el IMSS, en la Modalidad Apoyo Solidaria a la Palabra, conforme a lo señalado en los lineamientos SEGUNDO, fracción III Bis y SEXTO, fracción II, de los presentes Lineamientos.
Los recursos del Programa podrán ser auditados por todas las instancias de fiscalización y control, interno y externo, conforme a las disposiciones aplicables, lo que incluirá de manera enunciativa y no limitativa, a la Auditoría Superior de la Federación, los órganos internos de control en la Secretaría, en la SEBIEN y en el IMSS, así como la Secretaría de la Función Pública.
Corresponde a las instancias ejecutoras dar todas las facilidades a las instancias fiscalizadoras y supervisoras para realizar, en el momento en que lo juzguen pertinente o lo determinen las disposiciones aplicables, las auditorías, revisiones, visitas de inspección o evaluaciones que consideren necesarias; asimismo, efectuarán el seguimiento y la atención de las observaciones planteadas.
DÉCIMO NOVENO.- La población objetivo, las Personas Beneficiarias y el público en general, podrán presentar por escrito libre sus quejas y denuncias por irregularidades administrativas relacionadas con la operación y ejecución del Programa, además de aquellas que contravengan la normativa en materias de igualdad entre mujeres y hombres, y de no discriminación, ante las instancias que a continuación se señalan:
Para la operación del Programa
a)       Para temas relacionados con los trámites o procedimientos operativos del Programa, directamente al Centro de Contacto Ciudadano de la Secretaría, al teléfono 800-083-2666 o en el correo electrónico: contacto.ciudadano@economia.gob.mx. Para la Modalidad de Apoyo Solidario a la Palabra, directamente en el IMSS, al teléfono 800-6232323, opción 2. Y para el Censo del Bienestar o el procedimiento de registro a la SEBIEN, al teléfono 800-639-4264.
Para temas relacionados con posibles irregularidades por parte de servidores públicos respecto a la ejecución del programa
b)       El Órgano Interno de Control en la Secretaría, con domicilio en el séptimo piso del edificio marcado con el número 3025, del Boulevard Adolfo López Mateos, Colonia San Jerónimo Aculco, Demarcación Territorial La Magdalena Contreras, Código Postal 10400, Ciudad de México; y/o por correo electrónico a la dirección quejas.denuncias@economia.gob.mx y/o a los teléfonos (55) 5729-9100 Conmutador Extensión: 21214 o 800-083-2666;
c)       La Secretaría de la Función Pública, ubicada en Insurgentes Sur número 1735-10, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México, y/o por correo electrónico a la dirección contactociudadano@funcionpublica.gob.mx y/o al teléfono (55) 2000-3000 Extensión: 2164;
d)       El Órgano Interno de Control en la SEBIEN ubicada en Paseo de la Reforma 51, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06660, Ciudad de México, o en el teléfono 800-007-3705, o en el correo electrónico demandasocial@bienestar.gob.mx, cuando la queja o denuncia corresponda al ámbito de competencia de la SEBIEN;
e)       El Órgano Interno de Control en el IMSS ubicado en Av. Revolución No. 1586, Colonia San Angel, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01000, Ciudad de México, o al teléfono 800-623-2323, o en línea en la página https://sidec.funcionpublica.gob.mx cuando la queja o denuncia corresponda al ámbito de competencia del IMSS, y
f)        Las Contralorías de los gobiernos de las entidades federativas, las cuales deberán notificar al Órgano Interno de Control en la Secretaría y/o a la Secretaría de la Función Pública."
TRANSITORIO
ÚNICO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
Ciudad de México, a 6 de mayo de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.