Estados Unidos Mexicanos
Poder Legislativo Federal
México
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
En los autos del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias DGRRFEM/A/04/2020/15/268, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del Pliego de Observaciones número PO1120/17, formulado al Municipio de Parras de la Fuente, Coahuila, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2015, se ha considerado como presuntos responsables, a los CC. CC. Jorge Dávila Peña y Eduardo Enrique Mezquitic Verastegui, por los actos u omisiones que se detallan en los oficios citatorios números: DGRRFEM-A-3871/20 y DGRRFEM-A-3872/20, respectivamente, ambos de fecha 14 de abril de 2020, y que consisten en:
Al C. Jorge Dávila Peña, que durante su desempeño como Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Parras de la Fuente, en el Estado de Coahuila de Zaragoza, omitió cumplir y hacer cumplir las disposiciones federales que regulan la debida aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 2015, lo que ocasionó que el 26 de mayo de 2015, 05 de febrero y 04 de marzo de 2016, se pagaran 5 acciones de mejoramiento de vivienda, a través del Convenio de Concertación celebrado con la Comisión Estatal de Vivienda del Estado de Coahuila de Zaragoza, 3 obras a través del Convenio de Coordinación, celebrado con la Comisión Federal de Electricidad, con motivo de la Cruzada Nacional Contra el Hambre y 2 obras mediante el Convenio celebrado con la Comisión Estatal de Aguas y Saneamiento del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, por un monto total de $2,152,040.83 (DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CUARENTA PESOS 83/100 M.N.), las cuales no habían sido concluidas al 31 de diciembre de 2015, por lo que no se cuenta con evidencia de que los recursos fueran destinados en los objetivos del citado Fondo; conducta irregular que de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto en los artículos 7, párrafo primero, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2015; 33, apartado A, fracción I y 49, párrafo primero y segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal 2015; fracción I, del numeral 3.1.2 "Responsabilidades de los Gobiernos Locales", del ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social; 104, inciso A), fracción VI, del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza; Cláusula DÉCIMA CUARTA, del CONVENIO DE COORDINACIÓN celebrado entre la Comisión Federal de Electricidad, el Gobierno de Coahuila de Zaragoza y el Municipio de Parras, de fecha 11 de septiembre de 2015; Cláusulas PRIMERA y SEXTA, del CONVENIO DE CONCERTACIÓN celebrado por una parte la Comisión Estatal de Vivienda y el H. Ayuntamiento de Parras de la Fuente, Coahuila, de fecha 14 de agosto de 2015; e inciso c), del Apartado denominado "VI.2. EL ESTADO se compromete a:" y el apartado "X. Vigencia", numeral 3, del ANEXO DE EJECUCIÓN NÚMERO II.- 02/15, que celebran el Organismo de Cuencas Centrales del Norte de la Comisión Nacional del Agua y el Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, de fecha 04 de febrero de 2015; disposiciones jurídicas vigentes al momento en que ocurrieron los hechos presuntamente irregulares. Al C. Eduardo Enrique Mezquitic Verastegui, que durante su desempeño como Tesorero Municipal del H. Ayuntamiento de Parras de la Fuente, en el Estado de Coahuila de Zaragoza, omitió vigilar debidamente la ministración de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 2015, lo que ocasionó que el 26 de mayo de 2015, 05 de febrero y 04 de marzo de 2016, se pagaran 5 acciones de mejoramiento de vivienda, a través del Convenio de Concertación celebrado con la Comisión Estatal de Vivienda del Estado de Coahuila de Zaragoza, 3 obras a través del Convenio de Coordinación, celebrado con la Comisión Federal de Electricidad, con motivo de la Cruzada Nacional Contra el Hambre y 2 obras mediante el Convenio celebrado con la Comisión Estatal de Aguas y Saneamiento del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, por un monto total de $2,152,040.83 (DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CUARENTA PESOS 83/100 M.N.), las cuales no habían sido concluidas al 31 de diciembre de 2015, por lo que no se cuenta con evidencia de que los recursos fueran destinados en los objetivos del citado Fondo; conducta irregular que de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto en los artículos 7, párrafo primero, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2015; 33, apartado A, fracción I y 49, párrafos primero y segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal 2015; fracción I, del numeral 3.1.2 "Responsabilidades de los Gobiernos Locales", del ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social; 129, fracción IV, del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza; Cláusula DÉCIMA CUARTA, del CONVENIO DE COORDINACIÓN celebrado entre la Comisión Federal de Electricidad, el Gobierno de Coahuila de Zaragoza y el Municipio de Parras, de fecha 11 de septiembre de 2015; Cláusulas PRIMERA y SEXTA, del CONVENIO DE CONCERTACIÓN celebrado por una
parte la Comisión Estatal de Vivienda y el H. Ayuntamiento de Parras de la Fuente, Coahuila, de fecha 14 de agosto de 2015; e inciso c), del Apartado denominado "VI.2. EL ESTADO se compromete a:" y el apartado "X. Vigencia", numeral 3, del ANEXO DE EJECUCIÓN NÚMERO II.- 02/15, que celebran el Organismo de Cuencas Centrales del Norte de la Comisión Nacional del Agua y el Gobierno del Estado de Coahuilade Zaragoza, de fecha 04 de febrero de 2015; disposiciones jurídicas vigentes al momento en que ocurrieron los hechos presuntamente irregulares.
En tal virtud de conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; así como en el Acuerdo del 20 de abril de 2020, emitido en el procedimiento resarcitorio aludido; y ante la situación derivada de la emergencia sanitaria y por causa de fuerza mayor, con fundamento en los artículos 37 y 38, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria al presente procedimiento resarcitorio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación antes referida, se les cita para que comparezcan personalmente a las respectivas audiencias de ley, que se celebrarán en las siguientes fechas y horarios: para el C. Jorge Dávila Peña, a las DIEZ horas del día QUINCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTE y para el C. Eduardo Enrique Mezquitic Verastegui, a las DOCE horas del día QUINCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTE, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en Carretera Picacho Ajusco, 167, Edificio A, Piso 7, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se les imputan, ofrezcan pruebas y formulen alegatos en la audiencia a la que podrán asistir acompañados de su abogado o persona de su confianza, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluido su derecho para realizar manifestaciones, ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente; asimismo, se les previene a fin de que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar visible en esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia. Ciudad de México, a 21 de abril de 2020. El Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios. Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez.- Rúbrica. (R.- 494660)