CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función (FORTASEG), para el ejercicio fiscal 2020, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Nuevo León y el Municipio de Monterrey.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN, EN LO SUCESIVO "CONVENIO" PARA EL OTORGAMIENTO DEL "SUBSIDIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL DESEMPEÑO EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA A LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y, EN SU CASO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE EJERZAN DE MANERA DIRECTA O COORDINADA LA FUNCIÓN", EN LO SUCESIVO "FORTASEG", QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "EL SECRETARIADO", REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. LEONEL EFRAÍN COTA MONTAÑO; EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. MANUEL FLORENTINO GONZÁLEZ FLORES; EL SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO, EL C. CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA; EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. ALDO FASCI ZUAZUA, Y LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO, LA C. NICOLE MARIE SAVIÑÓN LUTTRELL; CON LA INTERVENCIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. GUSTAVO ADOLFO GUERRERO GUTIÉRREZ, Y EL MUNICIPIO DE MONTERREY, EN LO SUCESIVO "EL MUNICIPIO", REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, EL C. ADRIÁN EMILIO DE LA GARZA SANTOS, DE MANERA MANCOMUNADA CON EL SÍNDICO SEGUNDO, EL C. MARIO ALBERTO CRUZ CAMPOS, A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES" DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. DECLARA "EL SECRETARIADO", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1 Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad con los artículos 3, inciso C, fracción VII, 45 y 65 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente "LEY GENERAL" y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, concatenado con los artículos Octavo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.
I.2 Su Titular fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, el 16 de julio de 2019, de conformidad con los artículos 17, párrafo segundo de la "LEY GENERAL"; 30 Bis, fracción XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
I.3 Está facultado para suscribir el presente "CONVENIO" de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 18, fracciones VII y XXV de la "LEY GENERAL"; 9, párrafo cuarto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, en lo subsecuente "PRESUPUESTO DE EGRESOS", y 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como 20, de los "Lineamientos para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función para el ejercicio fiscal 2020", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2020, en lo sucesivo "LOS LINEAMIENTOS".
I.4 Para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señala como domicilio el ubicado en Avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 12, Colonia Anzures, Alcaldía
Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México.
II. DECLARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
II.1 En términos de los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 29 y 30 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular.
II.2 Asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, a partir del 4 de octubre de 2015; por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente "CONVENIO", en términos de los artículos 81, 85, fracción I y 87, segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 2, 4 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León y demás disposiciones aplicables.
II.3 El Secretario General de Gobierno, el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, y el Secretario de Seguridad Pública, comparecen a la suscripción del presente Convenio para los efectos del refrendo ministerial, y la Secretaria Ejecutiva del Consejo de Coordinación del Sistema Integral de Seguridad Pública del Estado, comparece por razón de competencia, de conformidad con las atribuciones que les confieren los artículos 87, párrafo primero, 88 y 134 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 4, 8, 18, fracciones II, III y VI, 20, 21 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; 33 y 34, fracción X de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León; 5, fracción I, inciso e), 11, fracción I y 26, fracciones III, XI, XX, XXII y XXIX del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; 4, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado; 9, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública.
II.4 La Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León es un organismo autónomo del Estado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía financiera, presupuestal, técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, compareciendo su titular por razón de competencia, acorde a lo preceptuado por el artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 8 y 14, fracciones XVII y XVIII de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León.
II.5 Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente Convenio.
II.6 Para todos los efectos legales relacionados con el presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Calle Washington número 2000, Torre Administrativa, piso 24, colonia Obrera, código postal 64010, en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León.
III. DECLARA "EL MUNICIPIO", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
III.1 Es una entidad administrativa con personalidad jurídica y patrimonio propios, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28, 30, 119, 120 y 132, fracción I, inciso h), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y 2 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
III.2 El Presidente Municipal Constitucional de Monterrey, de manera mancomunada con el Síndico Segundo, cuentan con facultades para celebrar el presente "CONVENIO", en términos de los artículos 118 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 17, fracciones I y III, 34, fracción I de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León; y demás disposiciones aplicables.
III.3 Cuentan con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente "CONVENIO".
III.4 Para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señala como su domicilio el ubicado, en Palacio Municipal de Monterrey Zaragoza Sur sin número, Colonia Centro, Monterrey Nuevo León, Código Postal 64000.
IV. DECLARAN "LA ENTIDAD FEDERATIVA" Y "EL MUNICIPIO", A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
IV.1 En términos de los artículos 115, fracción III, inciso h) y párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 132, fracción I, incisos h) e, i) de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y demás ordenamientos vigentes, el 24 de febrero de 2011, celebraron un Convenio de Coordinación y Colaboración para el ejercicio de la función de seguridad pública y prestación del servicio de policía preventiva en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, con la finalidad de salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, en la circunscripción territorial de "EL MUNICIPIO", el cual manifiestan se encuentra vigente de conformidad con su cláusula Décima, y lo ratifican en todas y cada una de sus partes.
IV.2 En la cláusula primera, segunda, tercera, cuarta y sexta de dicho Convenio, las partes acordaron lo siguiente:
"PRIMERA.- "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO" convienen establecer las bases de coordinación y colaboración entre ambas instancias de gobierno, para el ejercicio de la función de seguridad pública y la prestación del servicio de policía preventiva en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, con la finalidad de salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, en la circunscripción territorial de "EL MUNICIPIO".
SEGUNDA.- "LAS PARTES" convienen que para la función de seguridad pública y prestación del servicio de policía preventiva "EL MUNICIPIO" se hará cargo de la cobertura de la seguridad pública de la Zona Centro', que comprende las siguientes calles: al Poniente Avenida Gonzalitos; al Sur Avenida Constitución; al Oriente, Avenida Félix U. Gómez; al norte la Avenida Fidel Velázquez y Avenida Los Ángeles; la Zona Oriente', que comprende las siguientes calles: al Norte Avenida Los Ángeles, Churubusco y Ruiz Cortines; al Oriente Avenida Constituyentes de Nuevo León y al Sur Avenida Constitución, Félix U Gómez, Colon y Guerrero; y la Zona Sur- Centro, que comprende las siguientes calles: Garza Sada, I. Morones Prieto, Texcoco, Florida, Jesús Treviño y Río La Silla, lo que equivale a un 50 cincuenta por ciento aproximadamente del territorio del Municipio de Monterrey, Nuevo León. Por su parte "EL ESTADO" proporcionará la seguridad pública, en el resto del territorio de "EL MUNICIPIO", es decir, las Zonas Norte, Poniente y Sur de la Ciudad de Monterrey, lo que equivale al otro 50-cincuenta por ciento aproximadamente de dicho territorio.
TERCERA.- "LAS PARTES" a través de los Cuerpos Policiales de las Instituciones de Seguridad Pública que ejerzan la función de seguridad pública y proporcionen el servicio de policía preventiva en "EL MUNICIPIO", serán los encargados de observar y aplicar en el ámbito territorial municipal, las disposiciones normativas estatales y municipales que resulten aplicables en la materia de seguridad pública, por lo tanto, realizarán todas las acciones correspondientes para proteger la integridad, los bienes y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos en la circunscripción territorial de "EL MUNICIPIO".
CUARTA.- Cada parte tendrá el mando del servicio de policía preventiva en el ámbito territorial de "EL MUNICIPIO" que ejerzan la función de seguridad pública y, para el caso de que se requiera que éstas se proporcionen y se ejerzan de manera conjunta, "LAS PARTES" convienen designar de común acuerdo, a la parte que tendrá el mando y la coordinación de las corporaciones policiales.
(...)
SEXTA.- "LAS PARTES" convienen que para el caso de que durante la vigencia del presente Convenio, en el Presupuesto de Egresos de la Federación o en el Presupuesto de Egresos de la Entidad Federativa, o en cualquier otro ordenamiento federal o estatal se asignen recursos a EL MUNICIPIO' para el ejercicio de la función de seguridad pública y la prestación del servicio de policía preventiva en el territorio municipal, ambas partes ejercerán dichos recursos en proporción al porcentaje que ostenten en el ejercicio de la función y prestación del servicio observando para tal efecto la normatividad correspondiente, por lo que desde este momento reconocen que de acuerdo al espacio territorial municipal en que cada una ejerce la función de seguridad pública y proporciona el servicio de policía preventiva, a EL MUNICIPIO' le corresponderá ejercer 50% de los recursos asignados y a EL ESTADO', un 50%
Asimismo, "LAS PARTES" convienen que en el supuesto de que en los ordenamientos legales antes señalados, se establezca la obligación de aportar recursos de coparticipación por parte de los Municipios beneficiados, dicha aportación la realizarán ambas Partes.
(...)"
IV.3 Por lo manifestado en la declaración anterior, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL MUNICIPIO" en el ámbito de su competencia y funciones que realicen, ejercerán los recursos y cumplirán las obligaciones previstas en el "PRESUPUESTO DE EGRESOS", "LOS LINEAMIENTOS", el "CONVENIO", su Anexo Técnico, y demás disposiciones aplicables.
V. DECLARAN "LAS PARTES", A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
V.1 Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan.
V.2 Celebran el presente "CONVENIO" de acuerdo con el marco jurídico aplicable, adhiriéndose a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO Y NATURALEZA DE LOS RECURSOS. El presente "CONVENIO" tiene por objeto que "EL SECRETARIADO" transfiera recursos presupuestarios federales del "FORTASEG" a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y a "EL MUNICIPIO", por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Genera de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", con la finalidad de fortalecer el desempeño de la función que en materia de seguridad pública realizan en "EL MUNICIPIO", conforme lo dispuesto por el artículo 9 del "PRESUPUESTO DE EGRESOS" y "LOS LINEAMIENTOS".
Los recursos transferidos del "FORTASEG" no son regularizables y no pierden el carácter federal al ser transferidos y por ello "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL MUNICIPIO" liberan a "EL SECRETARIADO" de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aún y cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente "CONVENIO", o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo, conforme lo previsto en el "PRESUPUESTO DE EGRESOS".
SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTO DEL "FORTASEG". De conformidad con el "PRESUPUESTO DE EGRESOS", "LOS LINEAMIENTOS", y lo previsto en el Convenio citado en el apartado IV de las declaraciones del "CONVENIO", "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL MUNICIPIO" podrían recibir hasta las siguientes cantidades de los recursos del "FORTASEG":
| Municipio | Monto "FORTASEG" Entidad Federativa | Monto "FORTASEG" Municipio | Monto Total "FORTASEG" por Municipio |
| Monterrey | $16,089,705.00 | $16,089,705.00 | $32,179,410.00 |
A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente "CONVENIO", "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL MUNICIPIO" se obligan a aportar de sus recursos presupuestarios el 20% (veinte por ciento) del total de los recursos federales otorgados, para quedar como sigue:
| Municipio | Aportación Entidad Federativa | Aportación Municipio | Monto Total de Coparticipación |
| Monterrey | $3,217,941.00 | $3,217,941.00 | $6,435,882.00 |
Los destinos y conceptos de gasto, las metas y las acciones prioritarias a realizar para el cumplimiento del presente "CONVENIO", se establecerán en el Anexo Técnico respectivo por el Gobierno de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL MUNICIPIO" atendiendo las necesidades de éstos en materia de seguridad pública, el cual una vez firmado por las y los Titulares de las Unidades Administrativas competentes de "EL SECRETARIADO", la Secretaria Ejecutiva del Consejo de Coordinación del Sistema Integral de Seguridad Pública de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y el Presidente Municipal de "EL MUNICIPIO", formará parte integrante de este "CONVENIO".
"LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL MUNICIPIO" deberán ejercer los recursos del "FORTASEG" observando los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez que aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el principio de anualidad, disposiciones y destinos previstos en los artículos 8 y 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a los Municipios y Alcaldías, así como a sus respectivos Entes Públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, así como para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; las disposiciones en materia de contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura, así como para la administración y ejercicio, previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables a los recursos del "FORTASEG".
Con el objeto de llevar a cabo la administración de los recursos del "FORTASEG" con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados, "LAS PARTES" acuerdan que podrá destinar recursos para adquirir de manera consolidada los bienes y servicios señalados en los Anexos Técnicos que forman parte de este "CONVENIO", así como para otros mecanismos que faciliten el ejercicio del "FORTASEG", conforme a los procedimientos determinados para tal efecto, siempre que se aseguren al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento y demás normativa aplicable; para lo cual "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL MUNICIPIO" deberán proporcionar toda la información que se requiera.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA" Y "EL MUNICIPIO". Además de las señaladas en "LOS LINEAMIENTOS", tendrán en el ámbito de su competencia y funciones que realicen al amparo del Convenio señalado en el apartado IV de declaraciones del presente "CONVENIO", las siguientes:
A. Destinar, en su caso, recursos del "FORTASEG" para las compras consolidadas, mecanismos o la transferencia de los recursos en especie, que llegase a determinar la Federación para el ejercicio del "FORTASEG";
B. Realizar conforme a las disposiciones federales aplicables, la contratación de los conceptos de gasto que no se efectúen bajo los esquemas previstos en el inciso anterior;
C. Establecer cuentas bancarias productivas específicas, para la administración de los recursos federales del "FORTASEG" que les sean transferidos, así como los rendimientos financieros que generen, y para los de coparticipación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización;
D. Aplicar los recursos del "FORTASEG" para la profesionalización, certificación y equipamiento del personal policial que realizan la función de seguridad pública en "EL MUNICIPIO", y el fortalecimiento tecnológico, de equipo e infraestructura de las instituciones de seguridad pública ubicadas en "EL MUNICIPIO", así como para la prevención social de la violencia y la delincuencia en "EL MUNICIPIO";
E. Ejercer los recursos de coparticipación, conforme a "LOS LINEAMIENTOS" y en beneficio exclusivo de los elementos de las corporaciones policiales que realizan la función de seguridad pública en "EL MUNICIPIO";
F. Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas nacionales, con recursos propios o del "FORTASEG", a fin de cumplir el Acuerdo 09/XXXIX/15, del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015; en caso contrario, se podrían actualizar los supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal;
G. Establecer medidas de revisión y control permanente para garantizar que ninguna corporación policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas nacionales, en cumplimiento al citado Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública;
H. Registrar los recursos que por el "FORTASEG" reciba en su respectivo presupuesto e informar para efectos de la cuenta pública local y rendir los informes previstos en la legislación local y federal;
I. Informar mensual y trimestralmente a "EL SECRETARIADO" a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento sobre las acciones realizadas con base en el presente Convenio, así como los movimientos que presenten las cuentas bancarias específicas productivas, la situación en
el ejercicio de los recursos y su destino, considerando el avance presupuestal y de cumplimiento de metas por Programa y las acciones efectuadas con rendimientos financieros, diferenciando para tal efecto el gasto comprometido, devengado, ejercido y pagado. El Gobernador de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y el Presidente Municipal de "EL MUNICIPIO" deberán designar cada uno a un Servidor Público con competencia y nivel de decisión, como responsable de proporcionar a "EL SECRETARIADO" los informes mensuales y trimestrales sobre los movimientos que presenten las cuentas bancarias productivas específicas, el ejercicio de los recursos y avance en el cumplimiento de los objetivos, metas, indicadores y porcentajes de inversión de los proyectos establecidos en el Anexo Técnico respectivo del presente "CONVENIO", así como el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos;
J. Informar mensual y trimestralmente al Secretariado Ejecutivo del Consejo de Coordinación del Sistema Integral de Seguridad Pública, sobre las acciones realizadas con base en el presente "CONVENIO";
K. Incorporar en el sistema de información que opere "EL SECRETARIADO", la fecha en que recibieron los recursos del "FORTASEG", en la que dichos recursos fueron ejercidos, así como los destinos y conceptos específicos en los cuales fueron aplicados;
L. Entregar a "EL SECRETARIADO" toda la información que solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca;
M. Publicar en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que les fueron otorgados para trasparentar el ejercicio de los mismos;
N. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracción X, de la "LEY GENERAL" y 40, fracción VIII, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, realizar cuando así se requiera, las acciones y operativos de manera conjunta con las Instituciones de Seguridad Pública federales, para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública, en cuyo caso, se podrán firmar los convenios específicos conforme a las disposiciones aplicables, y
O. Colaborar y participar en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las autoridades competentes.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
A. Entregar a "EL MUNICIPIO" el monto total del "FORTASEG" que les corresponde ejercer, incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a que reciba los recursos de la Federación, y
B. Apoyar a través del Secretariado Ejecutivo del Consejo de Coordinación del Sistema Integral de Seguridad Pública a "EL SECRETARIADO" en el desarrollo de las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación de los recursos del "FORTASEG".
QUINTA.- TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS. "EL SECRETARIADO" iniciará los trámites para la primera ministración de los recursos del "FORTASEG" a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL MUNICIPIO" en términos de los artículos 22, fracción I y 23 de "LOS LINEAMIENTOS", la cual corresponderá al 80% (ochenta por ciento) del monto total convenido, y asciende a las siguientes cantidades:
| PRIMERA MINISTRACIÓN "FORTASEG" |
| Municipio | Monto Entidad Federativa | Monto Municipio | Monto Total Primera Ministración |
| Monterrey | $12,871,764.00 | $12,871,764.00 | $25,743,528.00 |
"LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL MUNICIPIO" solicitarán la segunda ministración de los recursos del "FORTASEG" en términos de los artículos 22, fracción I y 24 de "LOS LINEAMIENTOS", la cual corresponderá al 20% (veinte por ciento) del monto total convenido y podrá ascender a las siguientes cantidades:
| SEGUNDA MINISTRACIÓN "FORTASEG" |
| Municipio | Monto Entidad Federativa | Monto Municipio | Monto Total Segunda Ministración |
| Monterrey | $3,217,941.00 | $3,217,941.00 | $6,435,882.00 |
SEXTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO. Por parte de "EL SECRETARIADO", el Titular de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, será la responsable de coordinar la operación, funcionamiento y seguimiento del "FORTASEG".
Por parte de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", la Titular del Secretariado Ejecutivo del Consejo de Coordinación del Sistema Integral de Seguridad Pública y por parte de "EL MUNICIPIO", el Jefe de Departamento de la Dirección de Egresos de la Tesorería de Monterrey, serán los responsables de los informes mensuales y trimestrales que se deban rendir a "EL SECRETARIADO" en términos del apartado I de la cláusula Tercera de este "CONVENIO".
SÉPTIMA.- VIGENCIA. El presente "CONVENIO" tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta 31 de diciembre de 2020, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y de "EL MUNICIPIO" en cuanto a informar y documentar la aplicación y evaluación de los recursos federales ministrados, tiempo que no podrá exceder de lo establecido en "LOS LINEAMIENTOS".
OCTAVA.- TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del "FORTASEG", "EL SECRETARIADO" hará públicos los montos asignados, criterios de acceso y los resultados de la evaluación del desempeño de los recursos.
"LAS PARTES" deberán publicar el "CONVENIO" en su respectivo medio de difusión oficial, y los Anexos Técnicos en sus páginas de Internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables.
"EL SECRETARIADO" podrá establecer con instituciones nacionales o internacionales, así como con organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente "CONVENIO", así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL MUNICIPIO".
NOVENA.- RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" reconocen que el personal que comisionen o asignen para el desarrollo de las acciones que les correspondan en el cumplimiento del presente "CONVENIO", estará bajo la dirección y responsabilidad directa del participante que lo haya comisionado o asignado; y por consiguiente, en ningún caso generará relaciones de carácter laboral, ni de patrón sustituto, intermediario o solidario, asumiendo cada uno de ellos la responsabilidad laboral que le sea propia.
DÉCIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en "LOS LINEAMIENTOS", el presente "CONVENIO" y su Anexo Técnico, serán suspendidas sin responsabilidad para "LAS PARTES" cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y cumplimiento del presente "CONVENIO" y de su Anexo Técnico, de conformidad con las leyes federales.
En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México.
Estando enterados las partes del contenido y alcance jurídico del presente Convenio y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos, en la Ciudad de México, a los trece días del mes de marzo de dos mil veinte.- Por el Secretariado: el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Leonel Efraín Cota Montaño.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Manuel Florentino González Flores.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, Carlos Alberto Garza Ibarra.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, Aldo Fasci Zuazua.- Rúbrica.- La Secretaria Ejecutiva del Consejo de Coordinación del Sistema Integral de Seguridad Pública del Estado, Nicole Marie Saviñón Luttrell.- Rúbrica.- Por la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León: el Fiscal General de Justicia del Estado de Nuevo León, Gustavo Adolfo Guerrero Gutiérrez.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Monterrey, Adrían Emilio de la Garza Santos.- Rúbrica.- El Síndico Segundo Municipal de Monterrey, Mario Alberto Cruz Campos.- Rúbrica.