AVISO por el que se hace del conocimiento del público en general la suspensión de plazos para efectos de los actos y procedimientos a cargo del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores como organismo fiscal autónomo, derivado de la contingencia sanitaria COVID-19, en los términos que se indican.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

AVISO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS A CARGO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES COMO ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO, DERIVADO DE LA CONTINGENCIA SANITARIA COVID-19, EN LOS TÉRMINOS QUE SE INDICAN.
En diciembre de 2019, en la República Popular de China, inició un brote de enfermedades respiratorias identificado como coronavirus COVID-19 el cuál, se ha expandido y consecuentemente está afectando diversas regiones de otros países incluyendo México.
Ante los niveles de propagación, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el COVID-19 pasó de ser una epidemia a una pandemia, lo que ha urgido a adoptar diversas acciones para contener su propagación entre las que se encuentran, medidas de higiene, suspensión de actos y eventos masivos en centros de trabajo.
Por su parte, el Consejo de Salubridad General ha determinado la pertinencia de declarar como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor(1), a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), por lo que, con el afán de proteger la salud de los mexicanos, acordó expedir el acuerdo correspondiente instruyendo a la Secretaría de Salud determinar todas las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia.
El 25 de marzo del año en curso, en sesión ordinaria 830, el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores aprobó el "paquete amplio de medidas de protección a los derechohabientes, patrones y sector económico", consistente en medidas de alivio financiero, de carácter temporal, entre las que se encuentran consideradas todas las empresas aportantes para que puedan atravesar el choque, protegiendo los empleos formales, mediante el otorgamiento de: a) facilidades administrativas y prórrogas y b) medidas de apoyo a patrones.
Con motivo de la implementación de las medidas referidas y con el propósito de dar certeza y seguridad jurídica a los acreditados, derechohabientes, patrones, órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas, órganos gubernamentales y demás público en general respecto de los trámites que lleven ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores como organismo fiscal autónomo, en relación con los días en que no correrán los plazos y términos legales, es necesario hacer de su conocimiento los días que se considerarán inhábiles, derivado de la emergencia sanitaria acaecida a nivel mundial en el año 2020, identificada comúnmente como "CORONAVIRUS" o "COVID 19", por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LA SUSPENSIÓN DE
PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS A CARGO DEL
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES COMO
ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO, DERIVADO DE LA CONTINGENCIA SANITARIA COVID-19
ÚNICO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o. y 29 Ter de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 1o. y 12, primero, segundo y penúltimo párrafo, y 46-A, primer y segundo párrafos, fracción VI, todos del Código Fiscal de la Federación; 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; 281 y 303 del Código Federal de Procedimientos Civiles; 1o., fracción V, del Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; Resolución de la sesión 830 del Consejo de Administración del Instituto del 25 de marzo del 2020; fracción XIII del artículo ÚNICO del Aviso por el que se hace del conocimiento del público en general los días del 2020, que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos a cargo del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2020(2); el ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2020; así como los demás ordenamientos aplicables, en el contexto de riesgo inevitable de incumplimiento de obligaciones en materia de vivienda por causas de fuerza mayor ante la pandemia denominada COVID 19, exclusivamente para efectos de los actos y procedimientos que realiza el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores como organismo fiscal autónomo, se considerarán como inhábiles, y en consecuencia no correrán los plazos ni se computarán términos legales, los siguientes días del 2020:
I.     A partir del día siguiente al de la publicación del presente documento en el Diario Oficial de la Federación, y hasta la fecha que se determine por el Instituto, en la que se considere que han cesado las causas que dieron origen a las presentes medidas suspensivas derivadas de la Contingencia por COVID-19.
II.     En este contexto, los plazos establecidos en el artículo 46-A primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, se suspenderán por el periodo comprendido en la fracción que antecede.
Atentamente
Ciudad de México, a 23 de abril de 2020.- El Director General, Carlos Martínez Velázquez.- Rúbrica.
(R.- 494827)
 
1     https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha=30/03/2020
2     https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5584851&fecha=27/01/2020