Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimiento: DGR/C/04/2020/R/15/067
Oficios: DGR-C-2581/2020, DGR-C-2582/2020, DGR-C-2583/2020, DGR-C-2584/2020 y DGR-C-2585/2020
 
Por acuerdo de fecha 17 de abril de 2020, emitido en el Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias citado al rubro, se ordenó la notificación por edictos de los oficios que se citan en relación con las conductas presuntamente irregulares que se les atribuyen:
A la persona moral Constructora Garza Ponce, S.A. de C.V., en asociación con las empresas Alstom Mexicana S.A. de C.V. y Constructora Moyeda S.A. de C.V., consistente en que: "Recibió pagos con recursos federales derivado del Contrato de Obra Pública Mixto número 13-11-00 que celebró el 11 de noviembre de 2013 con la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del estado de Nuevo León, mediante el pago de las estimaciones números 4 Extra 3, 5 Extra 3 y 6 Extra 3 (concepto 1565), estimaciones 4 Extra y 5 Extra 3 (concepto 1665), estimaciones 4 Extra 3 y 5 Extra 3 (concepto 1705), estimaciones 4 Extra 3, 5 Extra 3 y 7 Extra 3 (concepto 1755), estimaciones 4 Extra 3, 6 Extra 3 y 7 Extra 3 (concepto 1565) y estimaciones 4 Extra 3 (concepto 1855), respectivamente, en las que se pagaron los conceptos B.3.6.3, B.3.5.3., B.3.8.3, B.3.9.3, B.3.7.3, y B.3.1.6, todos referentes a "Concreto f'c=250 kg/cm2 premezclado T.M.A. 38.10 mm Rev. 15.0 cm en pilas de cimentación...", sin que se justificara el 45.0% de desperdicio del concreto considerado en la integración de los precios unitarios, aunado a que el rendimiento de 5.81 m3 por jornal de la cuadrilla 22, integrada por un albañil y cinco ayudantes, resultó bajo en relación con los trabajos realizados", ocasionando un presunto daño a la HPF por un monto de $7'487,275.98 (SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 98/100 M.N.); a Alstom Mexicana S.A. de C.V. en asociación con las empresas Constructora Garza Ponce, S.A. de C.V. y Constructora Moyeda S.A. de C.V., consistente en que: "Recibió pagos con recursos federales derivado del Contrato de Obra Pública Mixto número 13-11-00 que celebró el 11 de noviembre de 2013 con la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del estado de Nuevo León, mediante el pago de las estimaciones números 4 Extra 3, 5 Extra 3 y 6 Extra 3 (concepto 1565), estimaciones 4 Extra y 5 Extra 3 (concepto 1665), estimaciones 4 Extra 3 y 5 Extra 3 (concepto 1705), estimaciones 4 Extra 3, 5 Extra 3 y 7 Extra 3 (concepto 1755), estimaciones 4 Extra 3, 6 Extra 3 y 7 Extra 3 (concepto 1565) y estimaciones 4 Extra 3 (concepto 1855), respectivamente, en las que se pagaron los conceptos B.3.6.3, B.3.5.3., B.3.8.3, B.3.9.3, B.3.7.3, y B.3.1.6, todos referentes a "Concreto f'c=250 kg/cm2 premezclado T.M.A. 38.10 mm Rev. 15.0 cm en pilas de cimentación...", sin que se justificara el 45.0% de desperdicio del concreto considerado en la integración de los precios unitarios, aunado a que el rendimiento de 5.81 m3 por jornal de la cuadrilla 22, integrada por un albañil y cinco ayudantes, resultó bajo en relación con los trabajos realizados", ocasionando un presunto daño a la HPF por un monto de $7'487,275.98 (SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 98/100 M.N.); a Constructora Moyeda S.A. de C.V. en asociación con las empresas Constructora Garza Ponce, S.A. de C.V. y Alstom Mexicana S.A. de C.V., consistente en que: "Recibió pagos con recursos federales derivado del Contrato de Obra Pública Mixto número 13-11-00 que celebró el 11 de noviembre de 2013 con la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del estado de Nuevo León, mediante el pago de las estimaciones números 4 Extra 3, 5 Extra 3 y 6 Extra 3 (concepto 1565), estimaciones 4 Extra y 5 Extra 3 (concepto 1665), estimaciones 4 Extra 3 y 5 Extra 3 (concepto 1705), estimaciones 4 Extra 3, 5 Extra 3 y 7 Extra 3 (concepto 1755), estimaciones 4 Extra 3, 6 Extra 3 y 7 Extra 3 (concepto 1565) y estimaciones 4 Extra 3 (concepto 1855), respectivamente, en las que se pagaron los conceptos B.3.6.3, B.3.5.3., B.3.8.3, B.3.9.3, B.3.7.3, y B.3.1.6, todos referentes a "Concreto f'c=250 kg/cm2 premezclado T.M.A. 38.10 mm Rev. 15.0 cm en pilas de cimentación...", sin que se justificara el 45.0% de desperdicio del concreto considerado en la integración de los precios unitarios, aunado a que el rendimiento de 5.81 m3 por jornal de la cuadrilla 22, integrada por un albañil y cinco ayudantes, resultó bajo en relación con los trabajos realizados", ocasionando un presunto daño a la HPF por un monto de $7'487,275.98 (SIETE MILLONES
CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 98/100 M.N.); a Ernesto Lara Salinas, en su carácter de Residente de Obra de la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del estado de Nuevo León, consistente en que: "Omitió supervisar, vigilar, controlar y revisar la ejecución y desarrollo de los trabajos requeridos al amparo del Contrato de Obra Pública Mixto número 13-11-001, celebrado el 11 de noviembre de 2013 por la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del estado de Nuevo León y la Asociación conformada por Constructora Garza Ponce S.A. de C.V., Alstom Mexicana S.A. DE C.V. y Constructora Moyeda S.A. DE C.V.; ya que aprobó para pago las estimaciones números 4 Extra 3, 5 Extra 3 y 6 Extra 3 (concepto 1565), estimaciones 4 Extra y 5 Extra 3 (concepto 1665), estimaciones 4 Extra 3 y 5 Extra 3 (concepto 1705), estimaciones 4 Extra 3, 5 Extra 3 y 7 Extra 3 (concepto 1755), estimaciones 4 Extra 3, 6 Extra 3 y 7 Extra 3 (concepto 1565) y estimaciones 4 Extra 3 (concepto 1855), en las que se pagaron los conceptos números B.3.6.3, B.3.5.3, B.3.8.3, B.3.9.3, B.3.7.3 y B.3.1.6, todos referentes a "Concreto f'c=250 kg/cm2 premezclado T.M.A. 38.10 mm Rev. 15.0 cm en pilas de cimentación...", sin que se justificara el 45.0% de desperdicio del concreto considerado en la integración de los precios unitarios, aunado a que el rendimiento de 5.81 m3 por jornal de la cuadrilla 22, integrada por un albañil y cinco ayudantes, resultó bajo en relación con los trabajos realizados", ocasionando un presunto daño a la HPF por un monto de $7'487,275.98 (SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 98/100 M.N.); y a Eduardo Dueñas López, en su carácter de Director de Obras Especiales del Gobierno del estado de Nuevo León, consistente en que: "Autorizó los precios unitarios de los conceptos no contemplados en el catálogo original números B.3.6.3, B.3.5.3., B.3.8.3, B.3.9.3, B.3.7.3; y B.3.1.6, todos referentes a "Concreto f'c=250 kg/cm2 premezclado T.M.A. 38.10 mm Rev. 15.0 cm en pilas de cimentación..." relativos al Contrato de Obra Pública Mixto número 13-11-001, celebrado el 11 de noviembre de 2013 por la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del estado de Nuevo León y la Asociación conformada por Constructora Garza Ponce S.A. de C.V., Alstom Mexicana S.A. DE C.V. y Constructora Moyeda S.A. DE C.V.; lo que generó que se pagaran las estimaciones números 4 Extra 3, 5 Extra 3 y 6 Extra 3 (concepto 1565), estimaciones 4 Extra y 5 Extra 3 (concepto 1665), estimaciones 4 Extra 3 y 5 Extra 3 (concepto 1705), estimaciones 4 Extra 3, 5 Extra 3 y 7 Extra 3 (concepto 1755), estimaciones 4 Extra 3, 6 Extra 3 y 7 Extra 3 (concepto 1565) y estimaciones 4 Extra 3 (concepto 1855), sin que se justificara el 45.0% de desperdicio del concreto considerado en la integración de los precios unitarios, aunado a que el rendimiento de 5.81 m3 por jornal de la cuadrilla 22, integrada por un albañil y cinco ayudantes, resultó bajo en relación con los trabajos realizados", ocasionando un presunto daño a la HPF por un monto de $7'487,275.98 (SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 98/100 M.N.).
En tal virtud, conforme a los artículos 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF) el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO, CUARTO Y SEXTO transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el DOF el 18 de julio del 2016; 3, en la parte relativa a la Dirección General de Responsabilidades (en adelante DGR) y 40, fracción III del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación (en adelante RIASF), publicado en el DOF el 20 de enero del 2017, modificado mediante Acuerdo publicado en el DOF el 13 de julio de 2018; se les cita para que comparezcan las personas físicas personalmente y las personas morales por conducto de su representante legal o apoderado legal, a su respectiva audiencia, las cuales se celebraran en la DGR de la Auditoría Superior de la Federación (en adelante ASF), sita en Carretera Picacho Ajusco, No 167, 6º piso, Col. Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, conforme a lo siguiente: para Constructora Garza Ponce, S.A. de C.V., a las 09:30 horas del día 20 de mayo de 2020; para Alstom Mexicana S.A. de C.V., a las 11:00 horas del día 20 de mayo de 2020; para Constructora Moyeda S.A. de C.V., a las 13:00 horas del día 20 de mayo de 2020; para Ernesto Lara Salinas, a las 09:30 horas del día 21 de mayo de 2020 y para Eduardo Dueñas López, a las 11:00 horas del día 21 de mayo de 2020, a efecto de que manifiesten lo que a su interés convenga, ofrezcan pruebas y formulen alegatos; apercibidos que de no comparecer sin causa justa, se tendrán por ciertos los hechos que se les imputan y por precluidos sus derechos para manifestar lo que consideren pertinente, ofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá con los elementos que obren en los expedientes
respectivos, debiendo presentar al momento de la comparecencia, identificación oficial vigente y con fotografía, así como el documento con el que acrediten su personalidad; asimismo, se les previene a fin de que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la ASF, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados que se encuentran visibles en la entrada del edificio sede, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la materia. Se pone a la vista para su consulta los expedientes mencionados, en días hábiles de 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30 horas. Ciudad de México, a 17 de abril de 2020. Firma el Lic. Héctor Barrenechea Nava, Director General de Responsabilidades de la ASF.- Rúbrica.
(R.- 494658)