ACUERDO número 09/04/20 por el que se amplía el periodo suspensivo del 23 de marzo al 30 de mayo del año en curso y se modifica el diverso número 02/03/20 por el que se suspenden las clases en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
ESTEBAN MOCTEZUMA BARRAGÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 78, 87, 88, 113, fracción III y 115, fracción I de la Ley General de Educación; 1, 4, primer párrafo y 5, fracciones I, XIX y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el 16 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 02/03/20 por el que se suspenden las clases en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública, a excepción del Instituto Politécnico Nacional, mismo que fue modificado por el diverso número 06/03/20 publicado en el referido órgano informativo el 1 de abril de 2020, por el periodo comprendido del 23 de marzo al 30 de abril de 2020, como una medida preventiva para disminuir el impacto de propagación de la COVID-19 en el territorio nacional;
Que el 31 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Secretaría de Salud por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, mismo que fue modificado por el diverso publicado en el referido órgano informativo el 21 de abril de 2020, en el cual se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión de la COVID-19 en la comunidad, así como para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y muerte en la población residente en el territorio nacional, y
Que resulta necesario ampliar el periodo suspensivo señalado en el citado Acuerdo 02/03/20, en concordancia con el respectivo lapso establecido por la Secretaría de Salud, por lo que he tenido a bien a emitir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 09/04/20 POR EL QUE SE AMPLÍA EL PERIODO SUSPENSIVO DEL 23 DE MARZO
AL 30 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO Y SE MODIFICA EL DIVERSO NÚMERO 02/03/20 POR EL QUE SE
SUSPENDEN LAS CLASES EN LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA,
SECUNDARIA, NORMAL Y DEMÁS PARA LA FORMACIÓN DE MAESTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA
DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, ASÍ COMO AQUELLAS DE LOS TIPOS MEDIO SUPERIOR Y
SUPERIOR DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo Primero del Acuerdo número 02/03/20 y se ADICIONA el artículo Quinto por el que se suspenden las clases en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública, a excepción del Instituto Politécnico Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 2020, para quedar en los siguientes términos:
"ARTÍCULO PRIMERO.- Se suspenden las clases del periodo comprendido del 23 de marzo al 30 de mayo de 2020 en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública, a excepción del Instituto Politécnico Nacional, como medida preventiva para mitigar y disminuir la curva de contagios de la COVID-19 en el territorio nacional."
...
"ARTÍCULO QUINTO.- De manera excepcional y conforme el oficio SS-00280 signado por el titular de la Secretaría de Salud, en términos de los criterios que se señalan en el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, publicado en el DOF el 21 de abril de 2020, el día 18 de mayo se podrá determinar los municipios de baja o nula transmisión de SARS-CoV2, y con ello las autoridades escolares con la autorización respectiva, podrán ajustar su calendario escolar, bajo su entera responsabilidad a partir de la fecha antes señalada.
TRANSITORIO
ARTÍCULO PRIMERO.- Las fechas señaladas en el presente acuerdo están sujetas y por lo tanto podrían ser modificadas, de conformidad con lo que indique la autoridad sanitaria competente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, 28 de abril de 2020.- El Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma
Barragán.- Rúbrica.