ACUERDO número 08/04/20 por el que se modifica el diverso número 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
ESTEBAN MOCTEZUMA BARRAGÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o., fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracciones I, inciso e), V, VI y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 7, fracción III, inciso b) y último párrafo, 15, 16, 34, fracción VIII, 113, fracción X, 115, fracción VII, 146, 147, 148 y 149 de la Ley General de Educación; 5o., 7o., 8o., 10, 12, fracciones I y III, 13, 16, 17 y 18 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 3o., fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 146 de la Ley General de Educación establecen que los particulares podrán impartir educación considerada como servicio público en todos sus tipos y modalidades, en los términos que establezcan dichos ordenamientos y demás disposiciones jurídicas aplicables;
Que el artículo 38, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dispone que corresponde a la Secretaría de Educación Pública prescribir las normas a que debe ajustarse la incorporación de las escuelas particulares al sistema educativo nacional;
Que la Ley General de Educación establece en sus artículos 113, fracción X y 115, fracción VII que corresponde: de manera exclusiva a la autoridad educativa federal otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial de estudios a los particulares para la formación de recursos humanos en áreas de la salud y, de manera concurrente, a las autoridades educativas federal, de los Estados y Ciudad de México otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial de estudios distintos de los de normal y demás para la formación de docentes de educación básica que impartan los particulares;
Que el 13 de noviembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior (ACUERDO 17/11/17), mismo que en términos de lo dispuesto en su artículo 1 tiene por objeto, entre otros, establecer para el tipo superior, en todos sus niveles y modalidades los requisitos y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios;
Que el 27 de noviembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 18/11/18 por el que se emiten los Lineamientos por los que se conceptualizan y definen los niveles, modalidades y opciones educativas del tipo superior (ACUERDO 18/11/18), el cual señaló en su transitorio Segundo la derogación de los artículos 12 y 13 del ACUERDO 17/11/17 y que las referencias que se hacen a modalidades en el mismo, se entenderán hechas a las modalidades educativas a que alude el Anexo del ACUERDO 18/11/18;
Que asimismo el artículo 22, segundo párrafo del ACUERDO 17/11/17, establece que la recepción de las solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, se efectuará los días y horas hábiles de los meses de marzo, junio y noviembre de cada año calendario, en las ventanillas o medios de comunicación electrónica determinados en el aviso que la Autoridad Educativa Federal publique en el Diario Oficial de la Federación, el cual también difundirá en su portal institucional;
Que ante la demanda registrada desde la entrada en vigor del ACUERDO 17/11/17 y con el fin de contribuir a mejorar la atención y operación de los trámites inherentes al reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, es necesario que la recepción de solicitudes se realicen en un periodo mayor al referido en el párrafo que antecede, lo que coadyuvará a evitar aglomeraciones y manifestaciones de inconformidad y molestia por parte de los usuarios ante la mayor oportunidad en la presentación de las mismas, y
Que, en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 08/04/20 POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO NÚMERO 17/11/17 POR EL QUE
SE ESTABLECEN LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL RECONOCIMIENTO
DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DEL TIPO SUPERIOR
ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMA el segundo párrafo del artículo 22 del Acuerdo número 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2017, para quedar como sigue:
"Artículo 22.- ...
La recepción de las solicitudes se efectuará los días y horas hábiles de los meses de marzo a septiembre de cada año calendario, en las ventanillas o medios de comunicación electrónica determinados en el aviso que la Autoridad Educativa Federal publique en el Diario Oficial de la Federación, el cual también difundirá en su portal institucional.
..."
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, 21 de abril de 2020.- El Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.