ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los días en que se suspenderán los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y
CONSIDERANDO
Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), señalando que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia;
Que el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, ordenando en su artículo Primero, fracción I, la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad;
Que el 16 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer los días en que se suspenderán los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
Que el 21 de abril de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, ordenando en su artículo Primero, fracción I, la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional;
Que el 23 de abril de 2020, la Secretaría de Gobernación publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal bajo los criterios que en el mismo se indican, y
Que por lo antes expuesto y en cumplimiento al Decreto del Presidente de la República, así como a la modificación del citado Acuerdo la Secretaría de Salud para extender la Jornada Nacional de Sana Distancia hasta el 30 de mayo de 2020 y con la finalidad de salvaguardar la integridad y seguridad sanitaria del público usuario, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ÚNICO.- Se modifican los numerales Primero; Cuarto, en su inciso c); Quinto, en sus incisos a), d) y f) primer párrafo; Sexto, en su inciso a); Séptimo y Octavo, en su primer párrafo, del Acuerdo por el que se dan a conocer los días en que se suspenderán los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2020, para quedar como sigue:
"PRIMERO. Durante el periodo que comprende del 20 de abril al 30 de mayo de 2020, se suspenden los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
SEGUNDO. [...]
TERCERO. [...]
 
CUARTO. [...]
a)   al b) [...]
c)   Durante el periodo que comprende del 20 de abril al 30 de mayo de 2020, se suspende la atención y recepción de las solicitudes de cualquier instancia de los distintos poderes de la federación y cualquier trámite relativo a los procedimientos administrativos de actos del registro civil y fe pública que proporciona la Dirección General de Servicios Consulares, a través de medios electrónicos, así como en las oficinas centrales y en las Delegaciones foráneas de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
QUINTO. [...]
a)   Se suspende el trámite de certificación de firmas de los documentos que expida el personal adscrito en el extranjero, en el ejercicio de sus funciones, hasta el 30 de mayo de 2020.
b)   [...]
c)   [...]
d)   Se cancela el Programa de Rotación del Servicio Exterior Mexicano (PROSEM 2020).
e)   [...]
f)    Se suspenden, hasta el 30 de mayo de 2020, los plazos y términos legales en los procedimientos disciplinarios previstos en la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento, competencia de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios de la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, los cuales se reanudarán una vez levantada o concluida la suspensión.
      [...]
g) al h) [...]
SEXTO. [...]
a)   Durante el periodo que comprende del 20 de abril al 30 de mayo de 2020 se suspende la atención y recepción de las solicitudes y cualquier trámite relativo a los procedimientos administrativos de nacionalidad, naturalización y artículo 27 constitucional, que proporciona la Dirección General de Asuntos Jurídicos, tanto en las oficinas centrales, como en las Delegaciones foráneas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como cualquier recurso de revisión en contra de las resoluciones emitidas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
b)    al f) [...]
SÉPTIMO. Para los procedimientos que se sustancian en la Dirección General de Delegaciones, así como en las Delegaciones de esta Secretaría de Estado y Oficinas Estatales y Municipales de Enlace con esta Secretaría relacionados con la emisión de Pasaportes Diplomáticos; Oficiales y Ordinarios, así como del Documento de Identidad y Viaje y Legalización de Documentos que surtan efectos en el exterior, los cuales están señalados en los artículos 35, 51 bis y 51 ter del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se establece que se llevará a cabo el cierre temporal de la referida Unidad Administrativa, Delegaciones, Oficinas Estatales y Municipales de Enlace en el periodo comprendido del día 20 de abril al 30 de mayo de 2020.
OCTAVO. Quedan exceptuados de la suspensión de plazos y términos a que se refiere el numeral Primero del presente Acuerdo, las actividades y trámites relacionados con los procedimientos de contratación en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en términos de su Ley y Reglamento, así como la formalización de los instrumentos jurídicos correspondientes, cuya realización sea de extrema urgencia, atienda a medidas para combatir la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) o resulten indispensables para la continuidad de operaciones que permitan el cumplimiento de las funciones estratégicas de esta Dependencia del Ejecutivo Federal y sus órganos administrativos desconcentrados.
[...]
NOVENO.- [...]"
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil veinte.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.