ACUERDO por el que se modifican los siguientes acuerdos: Acuerdo que establece los medios de atención de quejas y procedimientos en la Procuraduría Federal del Consumidor y suspende los plazos y términos que se indican; y Acuerdo por el que se reforma el Acuerdo que establece los medios de atención de quejas y procedimientos en la Procuraduría Federal del Consumidor y suspende los plazos y términos que se indican publicado el 20 de marzo de 2020, publicados el 20 de marzo y 1 de abril del presente año, respectivamente.
Al margen un logotipo, que dice: Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del Procurador.
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS SIGUIENTES ACUERDOS: ACUERDO QUE ESTABLECE LOS MEDIOS DE ATENCIÓN DE QUEJAS Y PROCEDIMIENTOS EN LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR Y SUSPENDE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS QUE SE INDICAN; Y ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL ACUERDO QUE ESTABLECE LOS MEDIOS DE ATENCIÓN DE QUEJAS Y PROCEDIMIENTOS EN LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR Y SUSPENDE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS QUE SE INDICAN PUBLICADO EL 20 DE MARZO DE 2020, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE MARZO Y 1 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, RESPECTIVAMENTE.
FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, párrafo tercero, fracciones VI y IX, 10 BIS, 20, 24, fracciones I, II y XVI, 27, fracciones I, IX y XI, 128 TER, fracciones I, III, IV y V de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 1, 2, 4 y 28 tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 9, primer y segundo párrafo fracción III, del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y
CONSIDERANDO
Que la Procuraduría Federal del Consumidor tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
Que entre los principios que establece el artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se señala el respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento.
Que derivado del Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General, declara como emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2020, y donde se establece que todas las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia serán determinadas por la Secretaría de Salud, dicha Secretaría emitió el 31 de marzo del 2020, el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, en donde entre otras cuestiones, ordena la suspensión inmediata de las actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, del 30 de marzo al 30 de abril del 2020.
Que en respuesta y en seguimiento a las indicaciones emitidas a la población por la Secretaría de Salud, en sus Comunicados Técnicos relativos al COVID-19, el 22 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece los medios de atención de quejas y procedimientos en la Procuraduría Federal del Consumidor y suspende los plazos y términos que se indican, entre ellos, los procedimientos por infracciones a la ley que se sustancian en la Procuraduría.
Que el 1 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se reforma el Acuerdo que establece los medios de atención de quejas y procedimientos en la Procuraduría Federal del Consumidor y suspende los plazos y términos que se indican, publicado el 20 de marzo de 2020, se modificó el periodo a que se refieren los artículos PRIMERO, SEGUNDO, CUARTO y QUINTO del Acuerdo que establece los medios de atención de quejas y procedimientos en la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo del presente, para ampliarlo al 30 de abril de este año.
Que en el artículo primero del Acuerdo por el que se reforma el Acuerdo que establece los medios de atención de quejas y procedimientos en la Procuraduría Federal del Consumidor y suspende los plazos y términos que se indican, publicado el 20 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2020, modificó entre otros, el artículo QUINTO, mediante el cual se ordenó la suspensión del 23 de marzo al 30 de abril de 2020, de los términos y plazos procesales en los Registros Públicos: de Contratos de Adhesión, incluidos los relativos a Telecomunicaciones y su emisión de dictámenes; de Consumidores, así como el de Casas de Empeño.
Que para efecto de evitar posibles afectaciones a los solicitantes de los trámites en los Registros antes referidos, es pertinente reformar el artículo QUINTO del acuerdo señalado en primer término y su correlativo del segundo acuerdo, ya que es necesario e indispensable que el Registro Público de Casas de Empeño, adscrito a la Subprocuraduría de Servicios, y el Registro Público de Contratos de Adhesión y su emisión de dictámenes en materia de Telecomunicaciones, adscrito a la Subprocuraduría de Telecomunicaciones, continúen ejerciendo sus funciones de manera habitual, a partir de la publicación del presente Acuerdo, al estar relacionados tales trámites de registro con las actividades consideradas esenciales en el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-
CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, en donde entre otros aspectos, se ordenó la suspensión inmediata de las actividades no esenciales en los sectores público, privado y social.
Que el inciso c), fracción II, del artículo PRIMERO del Decreto referido en el párrafo anterior, determinó como actividades esenciales las relacionadas con los sectores fundamentales de la economía, entre otros los de distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería; telecomunicaciones y medios de información, mismas que podrán continuar en funcionamiento, y tomando en consideración que son de consumo indispensable para la población, y que para la comercialización algunos bienes, productos o servicios al público relacionados con los anteriores rubros, se requiere el registro previo en alguno de los Registros Públicos que opera la Procuraduría, se hace necesario que tales unidades continúen con sus actividades de registro habituales.
Que el 21 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, a fin de extender la suspensión de actividades no esenciales al 30 de mayo de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, y como resultado de ello, disminuir la carga de enfermedad, complicaciones y muerte originada por dicho virus.
Que en apego al Acuerdo señalado en el párrafo anterior, y dada la necesidad de mantener y extender la Jornada Nacional de Sana Distancia, así como asegurar la adecuada implementación y cumplimiento de las medidas de seguridad sanitaria, resulta necesario ampliar el periodo de suspensión de plazos y términos de esta Procuraduría hasta el 30 de mayo de 2020.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS SIGUIENTES ACUERDOS: ACUERDO QUE ESTABLECE
LOS MEDIOS DE ATENCIÓN DE QUEJAS Y PROCEDIMIENTOS EN LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL
CONSUMIDOR Y SUSPENDE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS QUE SE INDICAN; Y ACUERDO POR EL QUE
SE REFORMA EL ACUERDO QUE ESTABLECE LOS MEDIOS DE ATENCIÓN DE QUEJAS Y
PROCEDIMIENTOS EN LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR Y SUSPENDE LOS PLAZOS
Y TÉRMINOS QUE SE INDICAN PUBLICADO EL 20 DE MARZO DE 2020, PUBLICADOS EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE MARZO Y 1 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO,
RESPECTIVAMENTE
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo PRIMERO del Acuerdo por el que se reforma el Acuerdo que establece los medios de atención de quejas y procedimientos en la Procuraduría Federal del Consumidor y suspende los plazos y términos que se indican, publicado el 20 de marzo de 2020, para quedar como sigue:
PRIMERO. ...
Los procedimientos de conciliación que cuenten con fecha de audiencia programada del 23 de marzo al 30 de mayo de 2020...
SEGUNDO. ...
Las quejas o reclamaciones en las Oficinas de Defensa del Consumidor (ODECO), durante el periodo comprendido del 23 de marzo al 30 de mayo de 2020...
...
CUARTO. ...
Se suspenden los términos y plazos procesales, para la sustanciación de Procedimientos por Infracciones a la Ley y Procedimientos Arbitrales del 23 de marzo al 30 de mayo de 2020...
Se suspenden los términos y plazos procesales en el Registro Público de Contratos de Adhesión, adscrito a la Subprocuraduría de Servicios, del 23 de marzo al 30 de mayo de 2020.
En el caso del Registro Público de Casas de Empeño, igualmente adscrito a la Subprocuraduría de Servicios, y del Registro Público de Contratos de Adhesión y su emisión de dictámenes en materia de Telecomunicaciones, adscrito a la Subprocuraduría de Telecomunicaciones, se reanudan los términos y plazos procesales a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 22 de abril de 2020.- El Procurador Federal del Consumidor, Francisco Ricardo Sheffield Padilla.- Rúbrica.