ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se suspenden los plazos y no corren términos legales en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en el periodo que se indica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

JUAN ALFREDO LOZANO TOVAR, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 7o., 7 Bis 1, 7 Bis 2 y 184 de la Ley de la Propiedad Industrial; 4o. de su Reglamento; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico,
CONSIDERANDO
Que en cumplimiento a las diversas disposiciones emitidas por la Secretaría de Salud contenidas en el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 y 31 de marzo del 2020, respectivamente, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial suspendió plazos hasta el 30 de abril del año en curso;
Que dicha suspensión de plazos se dio a conocer mediante el Acuerdo por el que se suspenden los plazos y no corren términos legales en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en el periodo que se indica y el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se suspenden los plazos y no corren términos legales en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en el periodo que se indica, publicados en la misma fuente de difusión oficial el 24 de marzo y 17 de abril de 2020, respectivamente;
Que la Secretaría de Salud ordenó ampliar la suspensión de actividades hasta el 30 de mayo del presente en las zonas de alta transmisión del virus SARS-CoV2 (COVID-19), conforme al Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, dado a conocer el 21 de abril de 2020 en el Diario Oficial de la Federación;
Que la sede de este Instituto se encuentra en la Ciudad de México, zona considerada como de alta transmisión, y en cumplimiento a lo ordenado por la Secretaría de Salud, el Instituto mantendrá la suspensión de plazos hasta el 30 de mayo del año en curso;
Que a fin de comunicar todo lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS Y NO
CORREN TÉRMINOS LEGALES EN EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN
EL PERIODO QUE SE INDICA
ÚNICO.- Se reforma el artículo 1o. primer párrafo del Acuerdo por el que se suspenden los plazos y no corren términos legales en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en el periodo que se indica, para quedar como sigue:
Artículo 1o.- Se suspenden los plazos y no correrán términos legales en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial por causas de fuerza mayor, de conformidad con lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles del 24 de marzo al 30 de mayo de 2020.
 
. . .
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La continuidad de la suspensión de los plazos a que se hace referencia el presente Acuerdo, dependerán de las medidas sanitarias que las autoridades en materia de salud determinen con posterioridad a su publicación.
Ciudad de México, a 22 de abril de 2020.- El Director General, Juan Alfredo Lozano Tovar.- Rúbrica.