LINEAMIENTOS para la Operación del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en lo establecido en los artículos 34 fracciones X bis, XXII, XXIV y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria.
Que mediante Acuerdo, publicado en el mismo órgano informativo el 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud establece las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), sancionado mediante Decreto de misma fecha, emitido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
Que el 31 de marzo de 2020 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que clasifica a la operación de los programas sociales del gobierno como una medida esencial que no debe suspenderse.
Que el día 21 de abril de 2020 se publicó, en el referido órgano de difusión oficial, el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, mediante el cual se ampliaron las medidas de seguridad sanitaria hasta el 30 de mayo de 2020.
Que dichas medidas necesarias para la mitigación y control de los riesgos para la salud, al propiciar la suspensión o reducción de actividades humanas, tienen un efecto potencial negativo sobre la actividad económica, que se manifestarán con especial gravedad sobre las condiciones de vida de la población más vulnerable, que vive en condiciones de marginación o violencia.
Que derivado de lo anterior, resulta necesario que el Estado mexicano lleve a cabo acciones concretas para mitigar los efectos de la desaceleración de la actividad económica debida a la emergencia sanitaria y contribuir a conservar las actividades productivas de los segmentos empresariales más pequeños y del autoempleo, por lo que se expiden los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO FINANCIERO A
MICROEMPRESAS FAMILIARES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto regir la operación y funcionamiento del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares. Para la difusión y promoción del Programa, podrá hacerse referencia a él como "Programa de Crédito a la Palabra".
SEGUNDO.- Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
I. Apoyo financiero: Al apoyo en recursos monetarios que se entrega a las Personas Beneficiarias del Programa que manifiestan interés en aplicarlo con fines productivos;
II. Bancos Participantes: Intermediarios bancarios que celebran contratos de prestación de servicios con la Secretaría para la implementación del Programa;
III. Censo del Bienestar: Ejercicio para la verificación e incorporación de sujetos de derecho en todo el país, priorizando a las personas que habiten en municipios o localidades con población mayoritariamente indígena, con medio, alto o muy alto grado de marginación o con altos índices de violencia, así como aquellas regiones que se establezcan mediante el mecanismo que determine la SEBIEN;
IV. Facilitador: Personal de la Secretaría de Economía o cualquier otra instancia gubernamental que
sea habilitado para tal efecto por la UADEM, así como el personal de campo que auxilia y apoya la implementación del Programa bajo la coordinación de la SEBIEN;
V. IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social;
VI. Lineamientos: Lineamientos para la Operación del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares;
VII. Micronegocio(s): Establecimiento, negocio o unidad económica dedicado a la industria, al comercio y/o a los servicios, ya sea formal o informal.
VIII. Persona Beneficiaria: Persona Microempresaria que cuenta con un Apoyo financiero otorgado con recursos del Programa;
IX. Persona Microempresaria: Persona física o moral que cuenta con, o es un Micronegocio;
X. Programa: Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares;
XI. SEBIEN: Secretaría de Bienestar;
XII. Secretaría: Secretaría de Economía;
XIII. Solicitud: Formato con los datos generales de la persona interesada en obtener un Apoyo financiero y las características del negocio;
XIV. TESOFE: Tesorería de la Federación, y
XV. UADEM: Unidad de Análisis y Diseño Estratégico de Microcréditos de la Secretaría de Economía, como unidad facultada para hacerse cargo de la operación del Programa.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA
TERCERO.- El Programa tendrá los siguientes objetivos:
I. General
Contribuir a la permanencia de los Micronegocios ante la crisis económica derivada de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV2, tanto para salvaguardar su actividad económica como para mantener los empleos que generan.
II. Específicos
a) Atender la necesidad de financiamiento de los Micronegocios, tanto en el sector formal como en el informal, y
b) Atender la necesidad de financiamiento de las empresas con registro patronal en el IMSS que han preservado su plantilla laboral en el 2020.
CAPÍTULO III
DE LA COBERTURA Y POBLACIÓN QUE ATENDERÁ EL PROGRAMA
CUARTO.- El Programa tendrá cobertura en los municipios y demarcaciones territoriales que se detallan en el Anexo 1 para la modalidad de microempresa familiar, mientras que para la Modalidad Crédito Solidario a la Palabra, la cobertura podrá tener alcance nacional, según determine el propio IMSS.
QUINTO.- El Programa estará dirigido a la siguiente población:
I. Población Potencial: Micronegocios formales e informales en áreas urbanas y empresas que no hayan disminuido su plantilla laboral durante el primer trimestre de 2020, con afectaciones económicas derivadas de la emergencia sanitaria generada por la propagación del COVID19.
II. Población Objetivo: Proporción de la población potencial que es factible atender con los recursos aprobados al Programa en el ejercicio 2020.
CAPÍTULO IV
DE LOS CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS
SEXTO.- El Programa comprenderá dos modalidades, con criterios de elegibilidad y requisitos específicos:
I. Modalidad microempresa familiar
Criterios de elegibilidad:
a) Ser parte del Censo para el Bienestar, preferentemente;
b) Tener un Micronegocio no agropecuario con al menos seis meses de operación;
c) Estar ubicado en los municipios y demarcaciones enlistados en el Anexo 1 del presente Acuerdo, y
d) Contar con un local, establecimiento o instrumento de trabajo.
En caso de existir disponibilidad presupuestaria, podrá atenderse a Personas Microempresarias no incluidas en el Censo del Bienestar. Para ello, la Secretaría difundirá ampliamente la forma de acceso al Programa.
Requisitos:
Atender la verificación telefónica que realizará el personal autorizado de la SEBIEN a las potenciales personas beneficiarias, quienes solicitarán la información siguiente:
- Documento de Identificación oficial;
- Foto del negocio o instrumentos de trabajo, y
- Aceptar el apoyo con un "Sí" a pregunta expresa.
II. Modalidad Crédito Solidario a la Palabra
Se considerarán elegibles los Micronegocios con registro vigente en el IMSS, ya sean personas físicas o morales, y que no hayan reducido su plantilla laboral durante el ejercicio 2020 ni los salarios pagados a su personal.
Las personas interesadas podrán acudir a la página http://www.imss.gob.mx/ para su registro, en la que deberán ingresar su clave del Registro Federal de Contribuyentes, y el IMSS les dará a conocer si es elegible para el crédito. De ser persona elegible, deberá llenar la solicitud con los siguientes datos, según corresponda:
a) Nombre completo;
b) Dirección;
c) Teléfono;
d) CURP;
e) Manifestar ser el representante legal del Micronegocio en caso de ser persona moral, y
f) Cuenta bancaria a su nombre o el de la persona moral que representa, en la que desea recibir los recursos del Apoyo Financiero.
CAPÍTULO V
DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS
SÉPTIMO.- Del total de los recursos aprobados al Programa, el 95.0% se destinará al otorgamiento de apoyos directos a la Población Objetivo. Los gastos asociados a la operación, supervisión y evaluación externa del Programa, no serán mayores al 5.0%.
OCTAVO.- El Programa considera el acceso a un Apoyo financiero por $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), que se entregarán en forma individual a las personas o representantes legales de las personas morales que cumplan los Criterios de elegibilidad y los requisitos establecidos en el numeral SEXTO.
El Apoyo financiero está asociado al compromiso solidario de las Personas Beneficiarias para reembolsarlo a partir de un esquema que preserve el valor real de los recursos. Para ello se contará con tres meses de gracia, y a partir del cuarto mes se realizarán 33 reembolsos mensuales conforme a la siguiente tabla:
CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
NOVENO.- Los Derechos de las Personas Beneficiarias son los siguientes:
a) Recibir el Apoyo financiero de manera individual;
b) Obtener orientación sobre el Programa y cualquier aspecto relacionado con los presentes Lineamientos, y
c) Ser objeto de un trato respetuoso, equitativo y no discriminatorio.
DÉCIMO.- Las Obligaciones de las Personas Beneficiarias son las siguientes:
a) Cumplir con los criterios de elegibilidad del Programa;
b) Proporcionar información respecto a las características de sus Micronegocios, y
c) Permitir las acciones de supervisión, seguimiento y evaluación que la UADEM o la Secretaría lleven a cabo.
CAPÍTULO VII
DE LAS INSTANCIAS COMPETENTES
DÉCIMO PRIMERO.- Las Instancias participantes serán las siguientes:
a) Instancias ejecutoras: La UADEM y los Bancos Participantes, en términos de la normativa aplicable, y
b) Instancias normativas: La Secretaría por conducto de sus áreas facultadas.
CAPÍTULO VIII
DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
DÉCIMO SEGUNDO.- Para el logro de los objetivos del Programa, la Secretaría se apoyará en los Bancos Participantes, en términos de los instrumentos jurídicos que al efecto se suscriban.
El fondeo de los recursos para la dispersión o abono electrónico a las cuentas de las Personas Beneficiarias por parte de los Bancos Participantes se realizará mediante el Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF) para el pago electrónico a través de la TESOFE, utilizando el Sistema de Cuenta Única de Tesorería.
La UAEDM solicitará el apoyo de la SEBIEN y el IMSS, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y facultades, para que lleven a cabo los procesos necesarios para la identificación de la población objetivo y de la selección de las Personas Beneficiarias del Programa, con apego a los términos establecidos en los presentes Lineamientos. Lo anterior a efecto de que la SEBIEN y el IMSS le proporcionen la información necesaria para la asignación de los recursos presupuestarios.
CAPÍTULO IX
DE LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
DÉCIMO TERCERO.- La mecánica operativa del Programa será la siguiente:
I. Selección de beneficiarios potencialmente elegibles
Modalidad microempresa familiar:
La selección se realiza a partir de la información socioeconómica recabada por la SEBIEN, a través de las Delegaciones Estatales y Regionales de Programas para el Desarrollo, mediante un operativo de campo que se ha denominado Censo del Bienestar.
La SEBIEN, con la información levantada en el Censo del Bienestar, identifica a la población potencial.
En caso de existir disponibilidad presupuestaria, se determinará la mecánica de atención a Personas Microempresarias no incluidas en el Censo del Bienestar, lo que será difundido por la Secretaría.
Modalidad Crédito Solidario a la Palabra:
El IMSS, con base en el análisis del comportamiento que tuvieron las empresas con relación a su plantilla laboral, y considerando la información que se registran en su plataforma en línea, determinará el padrón de personas o empresas elegibles.
II. Verificación de la información
Modalidad microempresa familiar:
Con la base de datos de la población potencial, la SEBIEN despliega un operativo de verificación telefónica que tiene como finalidad detectar a las personas interesadas en recibir el Apoyo financiero, verificar la información del Censo del Bienestar, incorporar en el Sistema de Desarrollo Regional (SIDER) la documentación correspondiente a los requisitos establecidos en el numeral SEXTO de los presentes Lineamientos, registrar al beneficiario potencial e integrar el Expediente electrónico.
III. Entrega de los Apoyos mediante financiamiento
Modalidad microempresa familiar:
La Secretaría, por conducto de la UADEM, recibirá las bases de datos de los beneficiarios potenciales y, previa revisión y validación, la enviará a los Bancos Participantes.
Los Bancos Participantes efectuarán una revisión del listado de personas beneficiarias potenciales entregado por la Secretaría a fin de asegurar que la información contenida en ellos sea consistente y suficiente para permitir la apertura masiva de cuentas digitales para los beneficiarios.
Los Bancos Participantes informarán a la Secretaría cuáles son los beneficiarios a los que se abrió en forma exitosa la cuenta bancaria digital, para lo que la Secretaría, por conducto de la UADEM, realizará las gestiones necesarias para solicitar a la TESOFE el fondeo de los financiamientos.
Posteriormente, las personas potencialmente elegibles que se hayan registrado, acudirán a la sucursal bancaria que corresponda para confirmar su identidad. La información sobre a qué Bancos Participantes acudir se hará pública en la página de la Secretaría www.gob.mx/se/.
Los Bancos Participantes dispersarán los recursos del Apoyo financiero en las cuentas de las personas que confirmaron su identidad.
Modalidad Crédito Solidario a la Palabra:
El IMSS integra una base de datos de los beneficiarios potenciales que cumplen con los criterios de elegibilidad y requisitos establecidos en el lineamiento SEXTO fracción II, misma que envía a la Secretaría por conducto de la UADEM, la cual realizará las gestiones necesarias para solicitar a la TESOFE la dispersión desde el Sistema de Cuenta Única de Tesorería a las cuentas bancarias proporcionadas por los Micronegocios.
IV. Reembolsos
Para la Modalidad microempresa familiar, la mecánica para la recepción de los reembolsos será definida con cada uno de los Bancos participantes en el instrumento jurídico a que se refiere el lineamiento DÉCIMO SEGUNDO. Dicha mecánica será notificada por cada banco a las Personas Beneficiarias al momento de confirmar la identidad de éstas.
Para la Modalidad Crédito Solidario a la Palabra, la Secretaría publicará en el sitio http:// https://www.gob.mx/se/ el procedimiento para efectuar los rembolsos.
CAPÍTULO X
DE LA EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA Y CONTROL Y AUDITORÍA
DÉCIMO CUARTO.- La UADEM deberá integrar y reportar el avance en el cumplimiento de las metas de los indicadores de desempeño del Programa en el marco del Sistema de Evaluación del Desempeño señalado en el artículo 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
DÉCIMO QUINTO.- La evaluación externa del Programa se llevará a cabo en atención a lo establecido en los artículos 75 fracción V, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y en el Programa Anual de Evaluación, así como a las evaluaciones complementarias que, en su caso, la Secretaría considere necesarias para mejorar el Programa.
Dicha información será publicada en la página de Internet de la Secretaría.
DÉCIMO SEXTO.- La UADEM será la responsable de la supervisión directa del adecuado funcionamiento del Programa, así como de verificar que en su ejecución se cumpla la normativa aplicable.
Los recursos del Programa podrán ser auditados por todas las instancias de fiscalización y control, interno y externo, conforme a las disposiciones aplicables, lo que incluirá de manera enunciativa y no limitativa, a la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control en la Secretaría y la Secretaría de la Función Pública.
La UADEM dará todas las facilidades a dichas instancias fiscalizadoras y supervisoras para realizar, en el momento en que lo juzguen pertinente o lo determinen las disposiciones aplicables, las auditorías, revisiones o visitas de inspección que consideren necesarias; asimismo, efectuará el seguimiento y la atención de las observaciones planteadas.
CAPÍTULO XII
DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
DÉCIMO SÉPTIMO.- La Secretaría publicará las características, beneficios y procedimientos para el acceso al Apoyo financiero del Programa, a través de los medios y canales de comunicación adecuados para la población objetivo y en general.
Asimismo, la UADEM dará observancia a las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas definidas en la normativa aplicable.
DÉCIMO OCTAVO.- Los datos personales recabados serán protegidos en los términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como las leyes General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y serán incorporados a una base de datos cuya finalidad es consultar información relacionada con las Personas Beneficiarias.
Asimismo, la Secretaría cumplirá con su obligación de protección de datos personales, respecto de la información que le sea transmitida por parte de los ciudadanos, quedando bajo el resguardo y tratamiento de la UADEM.
CAPÍTULO XIII
DE LAS QUEJAS Y DENUNCIAS
DÉCIMO NOVENO.- La población objetivo, las Personas Beneficiarias y el público en general, podrán presentar por escrito libre sus quejas y denuncias por irregularidades administrativas relacionadas con la operación y ejecución del Programa, además de aquellas que contravengan la normativa en materias de igualdad entre mujeres y hombres, y de no discriminación, ante las instancias que a continuación se señalan:
a) El Órgano Interno de Control en la Secretaría, con domicilio en el séptimo piso del edificio marcado con el número 3025, del Boulevard Adolfo López Mateos, Colonia San Jerónimo Aculco, Demarcación Territorial La Magdalena Contreras, Código Postal 10400, Ciudad de México; y/o por correo electrónico a la dirección quejas.denuncias@economia.gob.mx y/o a los teléfonos 01(55) 5729 9100 Conmutador Extensión: 21214 o 01800 08 32 666.
b) La Secretaría de la Función Pública, ubicada en Insurgentes Sur número 1735-10, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México, y/o por correo electrónico a la dirección contactociudadano@funcionpublica.gob.mx y/o al teléfono 01 (55) 2000-3000 Extensión: 2164.
c) Las Contralorías de los gobiernos de las entidades federativas, las cuales deberán notificar al
Órgano Interno de Control en la Secretaría y/o a la Secretaría de la Función Pública, y
d) Directamente al Centro de Contacto Ciudadano de la Secretaría, al teléfono 01800-083-2666 o en el correo electrónico: contacto.ciudadano@economia.gob.mx.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 24 de abril de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.
Anexo 1
Cobertura de Municipios considerados en la Modalidad Microempresa familiar.
| ESTADO | MUNICIPIO |
1 | AGUASCALIENTES | AGUASCALIENTES |
2 | AGUASCALIENTES | JESUS MARIA |
3 | BAJA CALIFORNIA | MEXICALI |
4 | BAJA CALIFORNIA | TIJUANA |
5 | BAJA CALIFORNIA SUR | LA PAZ |
6 | BAJA CALIFORNIA SUR | LOS CABOS |
7 | CAMPECHE | CAMPECHE |
8 | CAMPECHE | CARMEN |
9 | CAMPECHE | CHAMPOTON |
10 | COAHUILA | MONCLOVA |
11 | COAHUILA | TORREON |
12 | COLIMA | COLIMA |
13 | COLIMA | MANZANILLO |
14 | CHIAPAS | BOCHIL |
15 | CHIAPAS | COMITAN DE DOMINGUEZ |
16 | CHIAPAS | FRONTERA COMALAPA |
17 | CHIAPAS | MOTOZINTLA |
18 | CHIAPAS | TEOPISCA |
19 | CHIAPAS | PALENQUE |
20 | CHIAPAS | PICHUCALCO |
21 | CHIAPAS | SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS |
22 | CHIAPAS | TAPACHULA |
23 | CHIAPAS | ARRIAGA |
24 | CHIAPAS | HUIXTLA |
25 | CHIAPAS | PIJIJIAPAN |
26 | CHIAPAS | TONALA |
27 | CHIAPAS | CHIAPA DE CORZO |
28 | CHIAPAS | OCOZOCOAUTLA DE ESPINOSA |
29 | CHIAPAS | TUXTLA GUTIERREZ |
30 | CHIAPAS | ANGEL ALBINO CORZO |
31 | CHIAPAS | CINTALAPA |
32 | CHIAPAS | VILLAFLORES |
33 | CHIHUAHUA | CHIHUAHUA |
34 | CHIHUAHUA | JUAREZ |
35 | CIUDAD DE MÉXICO | ALVARO OBREGON |
36 | CIUDAD DE MÉXICO | AZCAPOTZALCO |
37 | CIUDAD DE MÉXICO | BENITO JUAREZ |
38 | CIUDAD DE MÉXICO | COYOACAN |
39 | CIUDAD DE MÉXICO | CUAJIMALPA DE MORELOS |
40 | CIUDAD DE MÉXICO | CUAUHTEMOC |
41 | CIUDAD DE MÉXICO | GUSTAVO A. MADERO |
42 | CIUDAD DE MÉXICO | IZTACALCO |
43 | CIUDAD DE MÉXICO | IZTAPALAPA |
44 | CIUDAD DE MÉXICO | LA MAGDALENA CONTRERAS |
45 | CIUDAD DE MÉXICO | MIGUEL HIDALGO |
46 | CIUDAD DE MÉXICO | MILPA ALTA |
47 | CIUDAD DE MÉXICO | TLAHUAC |
48 | CIUDAD DE MÉXICO | TLALPAN |
49 | CIUDAD DE MÉXICO | VENUSTIANO CARRANZA |
50 | CIUDAD DE MÉXICO | XOCHIMILCO |
51 | DURANGO | DURANGO |
52 | DURANGO | GOMEZ PALACIO |
53 | GUANAJUATO | CELAYA |
54 | GUANAJUATO | LEON |
55 | GUERRERO | ACAPULCO DE JUAREZ |
56 | GUERRERO | OMETEPEC |
57 | GUERRERO | CHILPANCINGO DE LOS BRAVO |
58 | GUERRERO | IGUALA DE LA INDEPENDENCIA |
59 | GUERRERO | TLAPA DE COMONFORT |
60 | GUERRERO | COYUCA DE BENITEZ |
61 | GUERRERO | ZIHUATANEJO DE AZUETA |
62 | HIDALGO | PACHUCA DE SOTO |
63 | HIDALGO | TIZAYUCA |
64 | HIDALGO | TULANCINGO DE BRAVO |
65 | JALISCO | GUADALAJARA |
66 | JALISCO | IXTLAHUACAN DE LOS MEMBRILLOS |
67 | JALISCO | TLAJOMULCO DE ZUÑIGA |
68 | JALISCO | TLAQUEPAQUE |
69 | JALISCO | EL SALTO |
70 | JALISCO | TONALA |
71 | JALISCO | ZAPOTLANEJO |
72 | JALISCO | ZAPOPAN |
73 | MEXICO | AMECAMECA |
74 | MEXICO | JUCHITEPEC |
75 | MEXICO | OZUMBA |
76 | MEXICO | TLALMANALCO |
77 | MEXICO | CHALCO |
78 | MEXICO | CHIMALHUACAN |
79 | MEXICO | ATIZAPAN DE ZARAGOZA |
80 | MEXICO | COACALCO DE BERRIOZABAL |
81 | MEXICO | CUAUTITLAN |
82 | MEXICO | MELCHOR OCAMPO |
83 | MEXICO | TEOLOYUCAN |
84 | MEXICO | TEPOTZOTLAN |
85 | MEXICO | CUAUTITLAN IZCALLI |
86 | MEXICO | ECATEPEC DE MORELOS |
87 | MEXICO | HUIXQUILUCAN |
88 | MEXICO | IXTAPALUCA |
89 | MEXICO | VILLA DEL CARBON |
90 | MEXICO | LA PAZ |
91 | MEXICO | NAUCALPAN DE JUAREZ |
92 | MEXICO | NEZAHUALCOYOTL |
93 | MEXICO | NICOLAS ROMERO |
94 | MEXICO | TECAMAC |
95 | MEXICO | ACOLMAN |
96 | MEXICO | CHIAUTLA |
97 | MEXICO | OTUMBA |
98 | MEXICO | TEOTIHUACAN |
99 | MEXICO | CHICONCUAC |
100 | MEXICO | TEXCOCO |
101 | MEXICO | TEZOYUCA |
102 | MEXICO | TLALNEPANTLA DE BAZ |
103 | MEXICO | TULTEPEC |
104 | MEXICO | TULTITLAN |
105 | MEXICO | VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD |
106 | MEXICO | APAXCO |
107 | MEXICO | HUEHUETOCA |
108 | MEXICO | TEQUIXQUIAC |
109 | MEXICO | ZUMPANGO |
110 | MEXICO | CHICOLOAPAN |
111 | MICHOACAN | MORELIA |
112 | MICHOACAN | URUAPAN |
113 | MORELOS | CUAUTLA |
114 | MORELOS | CUERNAVACA |
115 | MORELOS | EMILIANO ZAPATA |
116 | MORELOS | JIUTEPEC |
117 | MORELOS | TEMIXCO |
118 | MORELOS | YAUTEPEC |
119 | NAYARIT | BAHIA DE BANDERAS |
120 | NAYARIT | TEPIC |
121 | NUEVO LEON | APODACA |
122 | NUEVO LEON | SAN PEDRO GARZA GARCIA |
123 | NUEVO LEON | SANTA CATARINA |
124 | NUEVO LEON | GUADALUPE |
125 | NUEVO LEON | SAN NICOLAS DE LOS GARZA |
126 | NUEVO LEON | CADEREYTA JIMENEZ |
127 | NUEVO LEON | GRAL. ESCOBEDO |
128 | NUEVO LEON | MONTERREY |
129 | OAXACA | ASUNCION NOCHIXTLAN |
130 | OAXACA | HEROICA CIUDAD DE HUAJUAPAN DE LEON |
131 | OAXACA | JUCHITAN DE ZARAGOZA |
132 | OAXACA | OAXACA DE JUAREZ |
133 | OAXACA | SANTA CRUZ XOXOCOTLAN |
134 | OAXACA | SANTA LUCIA DEL CAMINO |
135 | OAXACA | SALINA CRUZ |
136 | OAXACA | SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC |
137 | OAXACA | SANTO DOMINGO TEHUANTEPEC |
138 | PUEBLA | ATLIXCO |
139 | PUEBLA | IZUCAR DE MATAMOROS |
140 | PUEBLA | CUAUTLANCINGO |
141 | PUEBLA | PUEBLA |
142 | PUEBLA | SAN ANDRES CHOLULA |
143 | PUEBLA | SAN PEDRO CHOLULA |
144 | PUEBLA | HUEJOTZINGO |
145 | PUEBLA | SAN MARTIN TEXMELUCAN |
146 | PUEBLA | TEHUACAN |
147 | PUEBLA | AMOZOC |
148 | QUERETARO | CORREGIDORA |
149 | QUERETARO | QUERETARO |
150 | QUINTANA ROO | BENITO JUAREZ |
151 | QUINTANA ROO | OTHON P. BLANCO |
152 | QUINTANA ROO | SOLIDARIDAD |
153 | SAN LUIS POTOSI | CIUDAD VALLES |
154 | SAN LUIS POTOSI | SAN LUIS POTOSI |
155 | SINALOA | CULIACAN |
156 | SINALOA | MAZATLAN |
157 | SONORA | CAJEME |
158 | SONORA | HERMOSILLO |
159 | TABASCO | CARDENAS |
160 | TABASCO | COMALCALCO |
161 | TABASCO | HUIMANGUILLO |
162 | TABASCO | PARAISO |
163 | TABASCO | CENTLA |
164 | TABASCO | CENTRO |
165 | TABASCO | NACAJUCA |
166 | TABASCO | MACUSPANA |
167 | TABASCO | TENOSIQUE |
168 | TAMAULIPAS | MATAMOROS |
169 | TAMAULIPAS | REYNOSA |
170 | TLAXCALA | SAN PABLO DEL MONTE |
171 | TLAXCALA | ZACATELCO |
172 | VERACRUZ | COATEPEC |
173 | VERACRUZ | PEROTE |
174 | VERACRUZ | COATZACOALCOS |
175 | VERACRUZ | CORDOBA |
176 | VERACRUZ | ACAYUCAN |
177 | VERACRUZ | COSAMALOAPAN DE CARPIO |
178 | VERACRUZ | COSOLEACAQUE |
179 | VERACRUZ | JALTIPAN |
180 | VERACRUZ | TIERRA BLANCA |
181 | VERACRUZ | MARTINEZ DE LA TORRE |
182 | VERACRUZ | MINATITLAN |
183 | VERACRUZ | ORIZABA |
184 | VERACRUZ | PANUCO |
185 | VERACRUZ | PAPANTLA |
186 | VERACRUZ | POZA RICA DE HIDALGO |
187 | VERACRUZ | ALVARADO |
188 | VERACRUZ | CATEMACO |
189 | VERACRUZ | SAN ANDRES TUXTLA |
190 | VERACRUZ | TANTOYUCA |
191 | VERACRUZ | ALAMO TEMAPACHE |
192 | VERACRUZ | TUXPAN |
193 | VERACRUZ | BOCA DEL RIO |
194 | VERACRUZ | VERACRUZ |
195 | VERACRUZ | XALAPA |
196 | YUCATAN | MERIDA |
197 | YUCATAN | TICUL |
198 | YUCATAN | VALLADOLID |
199 | ZACATECAS | FRESNILLO |
200 | ZACATECAS | ZACATECAS |