ACUERDO General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, por el que se prorroga la suspensión de los plazos y términos legales y normativos en los procedimientos a cargo de esta instancia de fiscalización, con las excepciones que se señalan, durante el periodo del veinte de abril de dos mil veinte y hasta que la autoridad sanitaria determine la reanudación de actividades no esenciales del sector público, con motivo de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, provocada por la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Órgano Interno de Control.
ACUERDO GENERAL OIC-INE/04/2020
ACUERDO GENERAL DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE PRORROGA LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES Y NORMATIVOS EN LOS PROCEDIMIENTOS A CARGO DE ESTA INSTANCIA DE FISCALIZACIÓN, CON LAS EXCEPCIONES QUE SE SEÑALAN, DURANTE EL PERIODO DEL VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE Y HASTA QUE LA AUTORIDAD SANITARIA DETERMINE LA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES NO ESENCIALES DEL SECTOR PÚBLICO, CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, PROVOCADA POR LA EPIDEMIA DE ENFERMEDAD GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19).
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, base V, apartado A, párrafos segundo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 º, 478, apartado 1, 487 apartado 1, 490, apartado 1, inciso v), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 82 apartado 1, incisos s), u), w), x), ff), hh), jj), xx) y nnn) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral y el artículo 6, inciso f) del Estatuto Orgánico que Regula la Autonomía Técnica y de Gestión Constitucional del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se prorroga la suspensión de los plazos y términos que legal, reglamentaria y normativamente deben observarse en los procedimientos a cargo del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, durante el periodo del veinte de abril de dos mil veinte y hasta que la autoridad sanitaria determine la reanudación de actividades no esenciales del sector público, que permitan el desarrollo normal de funciones del Órgano Interno de Control en sus instalaciones, o bien, hasta que la autoridad sanitaria levante la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, por la epidemia generada por el virus SARS Cov2 (Covid-19), por lo que los días previstos en dicho período no se computarán en los plazos y términos para tramitar, sustanciar y/o resolver los procedimientos o recursos administrativos que sean competencia de este Órgano Interno de Control.
SEGUNDO.- Se establecen como excepciones a la suspensión de plazos y términos materia de este acuerdo, los relacionados con las actividades señaladas en el considerando XXII de este instrumento, relativos a los procedimientos de auditoría e investigación de responsabilidades administrativas, los actos de entrega recepción y el cumplimiento de la obligación de presentar la declaración patrimonial y de intereses de todas las personas servidoras públicas del Instituto, en los términos que se indican en dicho considerando.
TERCERO. - Se instruye al personal del Órgano Interno de Control continuar con el desarrollo de sus funciones desde sus hogares, con apoyo en los medios electrónicos y las herramientas tecnológicas y de comunicaciones, conforme a las directrices indicadas en el considerando XXIII de este acuerdo.
CUARTO.- Se ordena emitir un acuerdo general que precise la fecha exacta en la que concluirá la suspensión de plazos y términos a que se refiere este acuerdo, con base en las disposiciones que emitan las autoridades sanitarias con relación a la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, por la epidemia generada por el virus SARS Cov2 (Covid-19); y que contenga las determinaciones conducentes a fin de reanudar en su totalidad las actividades inherentes al ejercicio de las atribuciones del Órgano Interno de Control.
QUINTO. - El presente acuerdo se reputa de interés general y entrará en vigor el 20 de abril de 2020, rigiendo en todo el país para los asuntos competencia del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.
SEXTO. - Con fundamento en el artículo 3, numeral 1, inciso g) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, publíquese este acuerdo en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral, en la página de internet del Instituto Nacional Electoral, en la página de intranet en la sección relativa a este órgano y en los estrados del mismo Órgano Interno de Control.
SÉPTIMO. - Con fundamento en los artículos 2 y 3, fracción VII, de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, solicítese al Diario Oficial de la Federación la publicación de los puntos resolutivos de este acuerdo, así como de la liga que corresponda en el repositorio de dicho órgano de difusión que presente el acuerdo íntegro.
OCTAVO. - Conforme a lo dispuesto por el artículo 82, inciso xx), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, infórmese la expedición del presente acuerdo al Consejo General del propio instituto, por conducto de su Consejero Presidente; y comuníquese al Secretario Ejecutivo y al Director Ejecutivo de Administración del Instituto Nacional Electoral, la expedición del presente acuerdo, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.
Ciudad de México, a 17 de abril de 2020.- El Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, Jesús George Zamora.- Rúbrica.
En cumplimiento al resolutivo SÉPTIMO de dicho acuerdo se publican los puntos resolutivos del Acuerdo General OIC-INE/04/2020 en el Diario Oficial de la Federación y las ligas donde puede ser consultado en su integridad el acuerdo, en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral localizable en la página electrónica https://www.ine.mx/gaceta-electoral-no-32/ Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral OIC-INE/04/2020 o directamente en la dirección electrónica siguiente: https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2020/04/Acuerdo-General-OIC-INE-04-2020_17042020182144.pdf, asimismo, se encuentra localizable en la siguiente liga electrónica www.dof.gob.mx/2020/INE/ACUERDO_OIC-INE042020.pdf
(R.- 494640)