ACUERDO mediante el cual el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica emite las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica de emergencia para realizar notificaciones personales por correo electrónico.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.- DRLFCE-002-2020.

Acuerdo No. CFCE-104-2020
DISPOSICIONES REGULATORIAS DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA DE EMERGENCIA PARA REALIZAR NOTIFICACIONES PERSONALES POR CORREO ELECTRÓNICO
Con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo cuarto, vigésimo, fracción IV y vigésimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12, fracción XXII, segundo párrafo, 20, fracciones XI y XII, 117, último párrafo, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), así como 1, 3, 4, fracciones I y II, 5, fracción XIII, 6, 7, 8, párrafo tercero y 12, fracción XXXV, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica vigente (Estatuto), así como el "Acuerdo mediante el cual el Pleno autoriza la celebración de sesiones de forma remota en virtud de la contingencia existente en materia de salud y se derogan ciertos artículos de los Lineamientos para el funcionamiento del Pleno";(1) el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión), en sesión excepcional celebrada el veinte de abril de dos mil veinte, manifiesta su conformidad para la emisión del presente acuerdo.
CONSIDERANDO QUE
1.     En términos del artículo 12, fracción XXII de la LFCE, es atribución de la Comisión publicar las Disposiciones Regulatorias que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, para lo cual debe realizarse consulta pública, salvo que a juicio de la Comisión se puedan comprometer los efectos que se pretendan lograr con dichas disposiciones o se trate de situaciones de emergencia.
2.     El artículo 163, fracción VI, de las Disposiciones Regulatorias de la LFCE establece que las notificaciones se pueden realizar vía electrónica en los términos que se señalen en las disposiciones que emita la Comisión.
3.     El treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2", emitido por la Secretaría de Salud para atender la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, a efecto de que los sectores público, social y privado implementen la suspensión inmediata del treinta de marzo al treinta de abril de dos mil veinte, de las actividades no esenciales, "con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional", por lo cual solamente podrán continuar funcionando, entre otras, las actividades de procuración e impartición de justicia y las actividades de los sectores fundamentales de la economía.
4.     Por ello, y ante la emergencia sanitaria, el diecinueve de marzo de dos mil veinte, este órgano colegiado emitió el "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica", publicado en el DOF el veinticuatro de marzo de dos mil veinte y, el catorce de abril de este mismo año, emitió el "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica", publicado en el DOF el diecisiete de abril de dos mil veinte.
5.     Dada la situación de emergencia descrita, y con el fin de cumplir eficazmente con su objeto, esta Comisión considera necesario emitir las presentes Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica de emergencia para realizar notificaciones personales.
Por tanto, el Pleno de esta Comisión:
ACUERDA:
 
Único. Se emiten las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica de emergencia para realizar notificaciones personales por correo electrónico, en los siguientes términos:
Artículo 1. Durante la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, las notificaciones que deban realizarse personalmente se podrán realizar a través de correo electrónico considerando las reglas establecidas en estas Disposiciones Regulatorias.
Artículo 2. La notificación a través de correo electrónico sólo podrá realizarse a la dirección de correo electrónico de la persona sujeta al procedimiento, sus representantes o sus autorizados, siempre y cuando se tenga certeza de que el correo electrónico correspondiente les pertenece.
Para esos efectos, se podrán considerar como ciertos, entre otros, los correos electrónicos recibidos por los funcionarios de la Comisión en los que se hayan solicitado:
i)     el beneficio condicional a que se refiere el artículo 103 de la LFCE;
ii)     reuniones con los funcionarios de esta Comisión en términos de la fracción II del artículo 56 del Estatuto;
iii)    audiencias orales en términos del artículo 83, fracción VI, de la LFCE, o
iv)    entrevistas en términos del artículo 25 de la LFCE.
Se entiende que las personas están sujetas al procedimiento cuando hayan realizado alguna promoción ante la Comisión en el expediente correspondiente.
Artículo 3. La notificación se realizará adjuntando al correo electrónico una copia digitalizada del acuerdo o resolución correspondiente.
El destinatario deberá confirmar la recepción del correo y del acuerdo o resolución dentro de los dos días siguientes, contados a partir del día siguiente a aquel en que la Comisión haya enviado el correo electrónico.
En estos casos, la Comisión emitirá un acuerdo en el que haga constar la recepción de la confirmación correspondiente, el cual será notificado por lista.
Las notificaciones realizadas por correo electrónico en términos de estas Disposiciones Regulatorias surtirán sus efectos al día siguiente de que se notifique por lista el acuerdo que haga constar la recepción de la confirmación.
Artículo 4. En caso de que la Comisión no reciba la confirmación referida en el artículo anterior en el plazo señalado, la notificación se realizará por lista de acuerdo con el artículo 165 de las Disposiciones Regulatorias de la LFCE y se considerará como personal para todos los efectos legales.
TRANSITORIOS
Único. Las presentes Disposiciones Regulatorias entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Publíquese en el DOF y en la página de Internet de la Comisión. Así lo acordó, por unanimidad de votos, el Pleno de esta Comisión, en la sesión excepcional de mérito, de conformidad con los artículos citados a lo largo del presente acuerdo, y ante la fe del Secretario Técnico, de conformidad con los artículos 2, fracción VIII; 4, fracción IV; 18, 19, 20, fracciones XXVI, XXVII y LVI, del Estatuto.
La Comisionada Presidenta, Alejandra Palacios Prieto.- Rúbrica.- Los Comisionados: Eduardo Martínez Chombo, Brenda Gisela Hernández Ramírez, Alejandro Faya Rodríguez, José Eduardo Mendoza Contreras, Gustavo Rodrigo Pérez Valdespín.- Rúbricas.- El Secretario Técnico, Fidel Gerardo Sierra Aranda.- Rúbrica.
EL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, FIDEL GERARDO SIERRA ARANDA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 20, FRACCIONES II Y XXX, DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, PUBLICADO EL OCHO DE JULIO DE DOS MIL CATORCE, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, CERTIFICA: QUE LA PRESENTE ES COPIA FIEL DE SU ORIGINAL QUE CONSTA DE TRES PÁGINAS ÚTILES QUE OBRA AGREGADA EN LOS ARCHIVOS DE ESTA COMISIÓN.- DOY FE.
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE.- CONSTE.- Rúbrica.
 
 
1     Emitido por el Pleno de esta Comisión el veintiséis de marzo de dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de marzo de dos mil veinte.