CONVENIO de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Nuevo León, que tiene por objeto transferir recursos presupuestarios federales al Programa Estudios de Preinversión para la realización de un Tren Suburbano en el Área Metropolitana de Monterrey.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ LA SCT, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL ING. JAVIER JIMÉNEZ ESPRIÚ, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE, ING. CARLOS ALFONSO MORÁN MOGUEL, Y EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO FERROVIARIO Y MULTIMODAL, MTRO. MANUEL EDUARDO GÓMEZ PARRA, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA ENTIDAD FEDERATIVA, REPRESENTADA POR EL C. JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, C. MANUEL FLORENTINO GONZÁLEZ FLORES; EL SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO, C. CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA; EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE, C. JOSÉ MANUEL VITAL COUTURIER; EL CONTRALOR GENERAL DE LA CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL, C. GERARDO GUAJARDO CANTÚ Y EL C. JORGE LUIS MARTÍNEZ LARA, DIRECTOR GENERAL DEL FIDEICOMISO DE PROYECTOS ESTRATEGICOS FIDEPROES, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.
II.     La Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP) "B" de la SHCP, mediante oficio número 312.A.-00235, de fecha 31 de enero de 2020, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que LA SCT reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado.
DECLARACIONES
I.     De LA SCT:
1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
2. Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte, así como de las comunicaciones, de acuerdo a las necesidades del país; construir las vías férreas, patios y terminales de carácter federal para el establecimiento y explotación de ferrocarriles, y la vigilancia técnica de su funcionamiento y operación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
3. Que su titular, el Ing. Javier Jiménez Espriú, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 1089, Colonia Nochebuena, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México.
II.    De la ENTIDAD FEDERATIVA:
1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 29 y 30 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, es un Estado Libre y Soberano Integrante de la Federación.
2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador Constitucional de LA ENTIDAD FEDERATIVA, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 81, 85 y 87 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; y 2 y 7, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León y demás disposiciones locales aplicables.
3. Que de conformidad con los artículos 87 primer párrafo, y 134 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 4, 18, fracciones lI, lIl, XIII y XIV, 20, 21, 32, 33, 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, así como las Cláusulas Sexta y Décima Segunda de la Cláusula Primera del Convenio al Cuarto Convenio Modificatorio del Contrato de Fideicomiso de Proyectos Estratégicos FIDEPROES, este Convenio es también suscrito por los Secretarios de Gobierno, de Finanzas y Tesorero General del Estado, de Desarrollo Sustentable, el Contralor General de la Contraloría y Transparencia Gubernamental y el Director General del Fideicomiso de Proyectos Estratégicos FIDEPROES.
4. Que su prioridad para alcanzar el objetivo pretendido a través del presente instrumento es el coordinar la participación de los gobiernos Federal y Local, en materia de la elaboración de los "Estudios de Preinversión para la realización de un Tren Suburbano en el Área Metropolitana de Monterrey".
5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Calle Escobedo número 333 entre las calles de Washington y 5 de mayo en la Colonia Centro del Municipio de Monterrey, del Estado de Nuevo León, Código Postal 64000.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento; así como los artículos 29, 30, 81, 85, 87 y 134 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 2, 4, 7, 18, fracciones lI, lIl, XIII y XIV, 20, 21, 32, 33, 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; así como las Cláusulas Sexta, Séptima y Décima Segunda de la Cláusula Primera del Convenio al Cuarto Convenio Modificatorio del Contrato de Fideicomiso de Proyectos Estratégicos FIDEPROES, y demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de los "Estudios de Preinversión para la realización de un Tren Suburbano en el Área Metropolitana de Monterrey"; reasignar a aquélla la ejecución de programas federales; determinar las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA para el ejercicio fiscal 2020; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA, a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa y hasta por el importe que a continuación se menciona:
PROGRAMA
IMPORTE TOTAL
"Estudios de Preinversión para la realización de un Tren Suburbano en el Área Metropolitana de Monterrey"
$68,003,378.49
 
El programa a que se refiere el párrafo anterior se prevé en forma detallada en el Anexo 1 del presente Convenio.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo establecido en el mismo y sus correspondientes anexos, a los "Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos", publicados en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de marzo de 2007, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- REASIGNACIÓN Y APORTACIONES.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal reasignará a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $34´000,000.00 (treinta y cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de LA SCT, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio.
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, conforme a los artículos 82, fracción IX, y 83, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se radicarán, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de la ENTIDAD FEDERATIVA, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a LA SCT, con la finalidad de que los recursos reasignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
 
Los recursos presupuestarios federales que se reasignen a la ENTIDAD FEDERATIVA, en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal.
Por su parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio la ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a destinar de sus recursos presupuestarios con cargo al presupuesto de la ENTIDAD FEDERATIVA por la cantidad de $34´003,378.49 (treinta y cuatro millones tres mil trescientos setenta y ocho pesos 49/100 M.N.), conforme a los plazos y calendario establecidos en el Anexo 2 del presente instrumento, los cuales deberán destinarse al programa previsto en la cláusula primera del mismo.
En caso de que se registren aportaciones adicionales a las de la ENTIDAD FEDERATIVA provenientes de los municipios, se deberán señalar los montos y la ENTIDAD FEDERATIVA deberá presentarlos de forma desglosada, como anexo del presente Convenio.
Para la identificación de los recursos que otorgue cada aportante y de los rendimientos financieros que se obtengan, la ENTIDAD FEDERATIVA deberá establecer una subcuenta productiva específica por cada aportante.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la ENTIDAD FEDERATIVA, deberá observar los siguientes criterios para asegurar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios federales reasignados:
PARÁMETROS:
I.     Ambas partes se comprometen a aplicar en lo conducente, el principio de transparencia ante la sociedad civil, así como las normas de acceso a la información pública, sin que en ningún caso se ponga en riesgo la información y/o documentación de acceso restringido en sus dos modalidades de reservada y confidencial, de acuerdo a las leyes en la materia.
II.     La información referente a la transferencia de los recursos presupuestarios reasignados por LA SCT a la ENTIDAD FEDERATIVA, quedará en posesión de ambas partes, tanto la documentación financiera como su soporte técnico correspondiente a cada uno de los pagos que sean realizados por el ejecutor del gasto, para que sea proporcionada, cuando así se solicite formalmente.
III.    La ENTIDAD FEDERATIVA, por conducto del Fideicomiso de Proyectos Estratégicos FIDEPROES, a saber la instancia ejecutora local hará la entrega de los reportes de cumplimiento de metas e indicadores de resultados a que se refiere la cláusula tercera de este convenio a LA SCT.
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal por conducto de LA SCT y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio se aplicarán al programa a que se refiere la cláusula primera del mismo, el cual tendrán los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas que a continuación se mencionan:
OBJETIVOS
METAS
INDICADORES
"Estudios de Preinversión para la realización de un Tren Suburbano en el Área Metropolitana de Monterrey"
Los estudios buscan analizar la factibilidad de llevar a cabo el proyecto del Tren Suburbano, el cual busca el aprovechamiento del derecho de vía que actualmente cruza por la ZMM, conectando el Municipio de García con el Aeropuerto Internacional de Monterrey en un corredor confinado con tráfico mixto (pasajeros/carga).
1.- Reporte Mensual de Avance Físico del Programa.
2.- Reporte Mensual de Ejercicio de Recursos Presupuestarios Federales.
 
CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA a que alude la cláusula segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva a los "Estudios de Preinversión para la realización de un Tren Suburbano en el Área Metropolitana de Monterrey".
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
Los recursos presupuestarios federales que se reasignen, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por la ENTIDAD FEDERATIVA, en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
 
Los rendimientos financieros que generen los recursos, a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, deberán destinarse al programa previsto en la cláusula primera del mismo.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Para sufragar los gastos administrativos que resulten de la ejecución del programa previsto en la cláusula primera del presente instrumento, se podrá destinar hasta un 1 por ciento del total de los recursos aportados por las partes.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA. LA ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a:
I. Aportar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, en los términos y plazos previstos en el Anexo 2.
II. Aplicar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento en el programa establecido en la cláusula primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en la cláusula tercera de este instrumento.
III. Responsabilizarse, a través de su Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de: administrar los recursos presupuestarios federales radicados únicamente en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la cláusula segunda de este Convenio, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución del programa previsto en este instrumento; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local.
IV. Entregar mensualmente por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado a LA SCT, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por la instancia ejecutora y validada por la propia Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.
Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por LA SCT y, en su caso por la SHCP y la SFP, así como la información adicional que estas últimas le requieran, de conformidad con lo establecido en los artículos 83, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 224, fracción VI, de su Reglamento.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.
V. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental, y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante su Congreso.
VI. Iniciar las acciones para dar cumplimiento al programa a que hace referencia la cláusula primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento.
VII. Observar las disposiciones legales federales aplicables a las obras públicas y a los servicios relacionados con las mismas, así como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en la cláusula segunda del presente Convenio.
VIII. Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización del programa previsto en este instrumento.
IX. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización del programa previsto en este instrumento.
X. Informar a LA SCT a más tardar a los 15 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, sobre las aportaciones que realice.
XI. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con LA SCT sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la cláusula tercera de este Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento, en los términos establecidos en los numerales Duodécimo y Décimo Tercero de los "LINEAMIENTOS para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013. De ser el caso, y conforme a las disposiciones aplicables, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco del presente Convenio.
 
XII. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.
XIII. Presentar a LA SCT, por conducto de ésta a la SHCP, a través de la DGPyP "B", y directamente a la SFP, por conducto de Unidad de Operación Regional y Contraloría Social, a más tardar el último día hábil de febrero de 2021, el cierre del ejercicio de las operaciones realizadas, las conciliaciones bancarias, el monto de los recursos ejercidos, en su caso, con el desglose a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos del programa y las metas de los indicadores de desempeño, alcanzados en el ejercicio de 2020.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de LA SCT, se obliga a:
I. Reasignar los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda, párrafo primero del presente Convenio, de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2 de este instrumento.
II. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco del presente Convenio.
III. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con la ENTIDAD FEDERATIVA, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la cláusula tercera del presente Convenio.
Asimismo, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento.
OCTAVA.- RECURSOS HUMANOS.- Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la ejecución del objeto del presente Convenio, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
NOVENA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio corresponderá a LA SCT, a la SHCP, a la SFP y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que, en coordinación con la SFP, realice el Órgano de Control de la ENTIDAD FEDERATIVA.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA.- VERIFICACIÓN.- Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio, LA SCT y la ENTIDAD FEDERATIVA revisarán periódicamente su contenido y aplicación, así como también adoptarán las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
Las partes convienen que la ENTIDAD FEDERATIVA destine una cantidad equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados y aportados en efectivo, a favor de la Contraloría y Transparencia Gubernamental para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos; dicha cantidad será ejercida conforme a los lineamientos que emita la SFP. La ministración correspondiente se hará conforme a los plazos y calendario programados para el ejercicio de los recursos reasignados, para lo que del total de estos recursos se restará hasta el uno al millar y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en el Anexo 1 de este instrumento. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
La SFP verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de la ENTIDAD FEDERATIVA, en los términos del presente instrumento.
En los términos establecidos en el artículo 82, fracciones XI y XII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la ENTIDAD FEDERATIVA destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la ENTIDAD FEDERATIVA.
DÉCIMA PRIMERA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA REASIGNACIÓN DE RECURSOS.- El Ejecutivo Federal, por conducto de LA SCT podrá suspender o cancelar la ministración subsecuente de recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA, cuando se determine que se hayan utilizado con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, supuestos en los cuales los recursos indebidamente utilizados tendrán que ser restituidos a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días hábiles siguientes en que lo requiera LA SCT.
 
Previo a que LA SCT determine lo que corresponda en términos del párrafo anterior, concederá el derecho de audiencia a la ENTIDAD FEDERATIVA para que, en su caso, aclare o desvirtúe los hechos que se le imputen.
DÉCIMA SEGUNDA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados o estén vinculados formalmente con compromisos y obligaciones de pago al 31 de diciembre de 2020, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, en un plazo de 15 días naturales contados a partir del cierre del ejercicio fiscal, conforme a las disposiciones aplicables.
DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano de Difusión Oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
En caso de contingencias para la realización del programa previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Las partes manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como a sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México.
DÉCIMA QUINTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, y hasta el 31 de diciembre del año 2020, con excepción de lo previsto en la fracción XIII de la cláusula sexta de este instrumento, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, de conformidad con el artículo 224, último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
DÉCIMA SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I.     Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado;
II.     Por acuerdo de las partes;
III.    Por recisión, cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo y
IV.   Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA.- El Ejecutivo Federal, a través de LA SCT, difundirá en su página de Internet el programa financiado con los recursos a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros. La ENTIDAD FEDERATIVA se compromete, por su parte, a difundir dicha información mediante su página de Internet y otros medios públicos, en los términos de las disposiciones aplicables.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman a los 31 días del mes de marzo de dos mil veinte.- Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Javier Jiménez Espriú.- Rúbrica.- El Subsecretario de Transporte, Carlos Alfonso Morán Moguel.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal, Manuel Eduardo Gómez Parra.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Constitucional, Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Manuel Florentino González Flores.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, Carlos Alberto Garza Ibarra.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Sustentable, José Manuel Vital Couturier.- Rúbrica.- La Contraloría y Transparencia Gubernamental, Gerardo Guajardo Cantú.- Rúbrica.- El Director General del Fideicomiso de Proyectos Estratégicos FIDEPROES, Jorge Luis Martínez Lara.- Rúbrica.
 
ANEXO No. 1
"Estudios de Preinversión para la realización de un Tren Suburbano en el Área Metropolitana de Monterrey".
DESCRIPCIÓN
IMPORTE
-     Asesoría técnica.- En la fase de planeación, el Asesor Técnico verificará que durante la elaboración de los Estudios de Preinversión se cumplan las especificaciones técnicas para la implementación del proyecto ferroviario, determinando la selección del trazo, estaciones, opción tecnológica en función de la demanda por atender, así como la infraestructura y material rodante.
El asesor técnico evaluará las limitaciones y oportunidades sobre la participación de los ferrocarriles de carga en los corredores ferroviarios existentes, considerando un servicio de pasajeros nuevo o mejorado.
Revisión de la propuesta sobre la ubicación de las estaciones y terminales, incluyendo la conectividad con Aeropuerto y rutas alimentadoras, talleres de mantenimiento, cocheras y centro de control entre otras oficinas.
Evaluación del análisis de riesgo realizado por el consultor de ingeniería básica, con la intención de mostrar la redacción de riesgos y de responsabilidades por la implementación de un sistema más seguro y moderno.
Coadyuvar en el análisis del ordenamiento territorial, conectividad y accesibilidad, así como diseño arquitectónico de la infraestructura urbana e integración del sistema ferroviario con su entorno a nivel conceptual. Así mismo ayuda a consensuar con los municipios y responsables del desarrollo urbano.
En los estudios de factibilidad ambiental se busca que el asesor técnico ayude a la incorporación en el diseño, construcción y operación y mantenimiento, generando conceptos de reducción de consumo de energía y beneficios ambientales.
Apoyar en la evaluación del estudio de factibilidad jurídica / legal sobre el derecho de vía, usos de suelo, afectación a medios, adquisición de terrenos, entre otros.
Con base en elementos anteriores desarrollar un análisis de la estrategia de marketing y marca del sistema.
Para el Análisis Costo-Beneficio (ACB) (que es preparada por separado y bajo la responsabilidad de otra empresa) se revisará, identificará, evaluará y pronosticará una amplitud de flujos de ingresos únicos y continuos como es el desarrollo inmobiliario (especialmente el Desarrollo Orientado al Transporte (DOT), el valor del terreno, recuperación de la plusvalía, telecomunicaciones, estacionamiento, publicidad, patrocinios, sistemas de energía renovable.
Dar seguimiento al programa general de trabajo de todos los competentes requeridos como insumo para el análisis costo beneficio
$68´003,378.49
-     Levantamiento geométrico y topográfico (de la vía y sus componentes, cruces, derecho de vía, servicios públicos y construcciones que se encuentren dentro del DV) y Diagnóstico de la infraestructura existente dentro del derecho de vía y detección de áreas con posible afectación al proyecto.-
El levantamiento topográfico en esta etapa del proyecto no es necesario a detalle, se analizarán básicamente los siguientes conceptos:
1) La vía ya existe y existen cartas de vía que determinan su pendiente y otra información espacial, como el derecho de vía, trazo, ubicaciones de espuelas y cambios de vía, entre otros, necesarios para un diseño conceptual de la operación ferroviaria.
2) Ya existe una topografía de vuelo LIDAR realizado en 2011 que muestra suficiente detalle para complementar las cartas de vía y un levantamiento a detalle de lugares específicos a lo largo del trazo.
Con respecto al diagnóstico de la infraestructura existente, se busca lo siguiente:
Diagnóstico de la infraestructura existente dentro del derecho de vía y detección de áreas con posible afectación al proyecto.
Identificar toda la infraestructura, construcciones, instalaciones y servicios públicos existentes que se encuentran dentro del derecho de vía (DV) del tramo.
Evaluar la situación jurídica de los predios a liberar con base al trazo y al ancho del derecho de vía requerido para el proyecto.
Detección de áreas con posible afectación al proyecto.
-     Estudio hidrológico y drenaje.- Se requieren estudios a nivel preinversión para el dimensionamiento preliminar de las obras de drenaje, basado en la identificación de los diferentes tamaños de cuencas, vertientes interceptadas en el trazo ferroviario y obtención de los caudales punta en los periodos de retorno establecidos por CONAGUA.
El Estudio de drenaje deberá considerar la infraestructura existente y mejora basado en una posible ampliación de las vías (doble vía) y propuestas de infraestructura nuevas a lo largo del trazado ferroviario, donde se determine que exista interferencia del curso natural de aguas y cauces. El estudio incluye, mejora de la infraestructura existente y localización de ubicación de nueva infraestructura de drenaje transversal y longitudinal, proponiendo diseños conceptuales a suficiente detalle para generar un costo paramétrico de alcantarillas, cunetas, colectores, drenajes subterráneos y viaductos para los ríos y cauces.
-     Estudio Geológico y Geotecnia de la vía principal y en cruces ferroviarios.- Estudios realizados a nivel preinversión sobre una vía existente. Estos estudios se harían en lugares específicos de expansión de la infraestructura o donde se determine, por la topografía e hidrología que pueden presentar problemas de suelos. Así mismo, se buscará hacer estos estudios en cruces a nivel y ubicaciones de estaciones determinadas por el estudio de demanda. estos estudios, incluirían lo siguiente:
Sondeos y trabajos complementarios como la toma de muestras y ensayos de penetración estándar, dependiendo de la naturaleza del terreno para determinar las características geológicas y geotécnicas de los materiales superficiales y del substrato para anteproyectos del corredor ferroviario.
 
-     Concepto de cruces ferroviarios (vehiculares y peatonales) incluyendo presupuesto base.- Identificación, cuantificación y clasificación de los cruces a nivel de acuerdo con el registro de hechos de tránsito y riesgo para el diseño e ingeniería a nivel anteproyecto, que considere diseño geométrico, señalamiento vertical, horizontal, dispositivos de control de tránsito complementarios y condiciones físicas de la infraestructura, con el objetivo de disminuir el índice de accidentabilidad en zonas urbanas, integrando criterios de "visión cero o pasos seguros" (pasos peatonales, redistribución de carriles de circulación, reductores de velocidad y semaforización, según sea el caso), mejorando la convivencia de la población y operación del ferrocarril, "convivencia urbano-ferroviario".
Este concepto determinará, entre otras cosas, cruces peatonales, ciclistas y vehículos y cómo se debe llevar a cabo el diseño de seguridad y estructural basado en las normativas existentes (NOM 050 y NOM 034) proveyendo costos paramétricos y tiempos de demora estimados.
-     Identificación y valoración de obras inducidas.- Identificación y cuantificación (incluyendo costos paramétricos) de las obras inducidas por que incluyan, pero no se limiten, a el desvío o remoción de instalaciones eléctricas, telefónicas, gas, sistemas de cables, petróleo o hidráulicas y complementarias que interfieren en el derecho de vía del corredor ferroviario. La identificación se debe realizar en una combinación de trabajo de escritorio, estudios concurrentes y recorridos de campo. En este sentido, la identificación será en coordinación con los estudios de mecánica de suelos, geología, topografía, hidrología e hidráulica, récords municipales y estatales sobre instalaciones como las ya descritas y recorridos de campo.
-     Estudios de ingeniería de transporte y movilidad.- Recopilación y ejecución de estudios y análisis de planeación estratégica para la elaboración de un Plan Maestro de Desarrollo del nuevo sistema de transporte ferroviario de pasajeros y su integración a los Planes de Desarrollo Regionales e instrumentos de ordenamiento territorial; con el objetivo de brindar condiciones de movilidad segura, rápida, cómoda, conveniente, asequible y compatible con el medio ambiente, y vinculación con otros modos de transporte en un marco geográfico específico, contribuyendo al dinamismo económico, competitividad, atractividad y mejora del medio ambiente.
En este estudio se incluyen los estudios de oferta y demanda de transporte (encuestas y matrices Origen-Destino), perfil de los usuarios, determinación de los niveles de servicio para el tren de pasajeros (utilizando indicadores de eficiencia - p.ej. retrasos máximos aceptables), análisis de competitividad con otros modos de transporte, tanto existentes, como futuros, además del análisis de la determinación de rutas alimentadoras, del Costo Generalizado de Viaje (CGV), aforos vehiculares por tipo para la obtención de Tránsito Diario Promedio Anual (TDPA) y posibles cambios modales, entre otros más.
Se deberá elaborar un modelo de simulación de la oferta y demanda de transporte que respalden los procesos de planificación del sistema ferroviario con elementos técnicos, complementados con la información recabada en los estudios de campo mencionados anteriormente., considerando el desarrollo, calibración y aplicación de modelos de simulación del transporte público basado en software VISUM, TRANSCAD, CUBE o similar.
Se deberán elaborar encuestas de preferencia declaradas en un rango de 2,000 a 3,000 encuestas declaradas, incluyendo un apartado donde se pregunte sobre la disponibilidad de pago y uso del tren suburbano.
 
-     Estudio de caracterización social y antropológica
Caracterización demográfica, socioeconómica y antropológica de la población en el área de influencia de la encuesta origen destino y preferencia revelada. Determinación de las características poblacionales que influenciarán el diseño del proyecto para proveer los servicios que satisfagan a los usuarios y en su momento ayuden a generar un plan de negocios rentable. Identificar los efectos económicos y de calidad de vida de la población y la región
La determinación de los beneficios sociales directos e indirectos, costos y externalidades positivas servirán como insumo de promoción y convencimiento sobre el proyecto.
Actividades específicas:
Identificar las características de la población que utilizarán el servicio (estudiantes, trabajadores, hombres de negocios, mujeres, niños, etc.). que nos permita proponer una solución de transporte de acuerdo con las necesidades de la población identificada, así como la identificación de los beneficios para cada grupo.
Plantear la estrategia que provea un servicio de calidad a cada grupo identificado,
Generar una estrategia a nivel conceptual para promover el proyecto basado en beneficios identificados.
-     Estudios de ingeniería ferroviaria.- Diagnóstico de la infraestructura existente dentro del derecho de vía y detección de áreas con posible afectación al proyecto.
Determinación de la localización de Estaciones y Terminales incluyendo la conectividad con el Aeropuerto y rutas alimentadoras.
Determinación sobre el confinamiento de tramos en la vía.
Evaluación de Alternativas para la selección del Material Rodante más conveniente.
Evaluación de Alternativas para la Operación y mantenimiento.
Determinación de alternativas de Sistemas de Señalización y Control, Seguridad y Comunicaciones para el tren de pasajeros.
Definición de los criterios de diseño (infraestructura, operación, seguridad, control, funcionalidad, servicio, entre otros.)
Anteproyecto del sistema ferroviario de pasajeros del corredor: trazo del sistema de vías para pasajeros y sus elementos, estructuras necesarias (alcantarillas, puentes, viaductos, pasos, túneles, entre otros), equipamiento, estaciones, terminales, patios, talleres, instalaciones de control, seguridad, eléctricas, comunicaciones y señalización.
Presupuesto base basado en catálogos de conceptos generados por costos paramétricos
Análisis de riesgos de la operación ferroviaria mixta, mostrando reducciones de riesgo basado en implementaciones de aspectos y componentes de trenes en operación mixta, de la misma manera, realizar el análisis suficiente para identificar los riesgos asociados al proyecto, analizarlos cualitativa y cuantitativamente (impactos), planificar la respuesta para evitar o minimizarlos (reacciones) y diseñar el plan de gestión durante la ejecución de este (control y monitoreo), con el fin de aumentar la probabilidad y el impacto de eventos positivos, y disminuir la probabilidad y el impacto de eventos negativos para el proyecto.
Realizar un estudio a fondo de la operación y mantenimiento existente, con la participación del operador y concesionario ferroviario.
 
-     Asesoría financiera estratégica.-
ASESORÍA FINANCIERA ESTRATÉGICA
Este ejercicio analítico deberá generar una evaluación de la factibilidad y viabilidad del proyecto en términos económicos y financieros considerando las características de este y las condiciones económicas de la zona de influencia. Esto con la finalidad de identificar las fortalezas desde un enfoque de negocio, para identificar los criterios que den solidez financiera al proyecto.
ANÁLISIS DE ESQUEMAS PÚBLICO PRIVADOS
Este análisis deberá permitir identificar el esquema óptimo de implementación desde el punto de vista de los esquemas de colaboración público privados y de inversión mixta, considerando las características del proyecto, las mejores prácticas del mercado y las condiciones de la hacienda pública estatal.
ANÁLISIS DE FUENTES DE FINANCIAMIENTO
Este análisis deberá permitir identificar las fuentes de fondeo con las cuales se podrían cubrir los requerimientos de inversión del proyecto. Lo anterior, en función de los diferentes esquemas de contratación con los que se busque implementar el proyecto.
ANÁLISIS DE ESQUEMAS DE GARANTÍA
Este deberá permitir identificar los mecanismos de garantía y fuente de pago para el proyecto, señalando las bondades de cada uno, así como la factibilidad y eficiencia en la obtención de cada uno.
-     Desarrollo urbano y ordenamiento territorial.- Análisis de ordenamiento territorial.
Conectividad y accesibilidad
Diseño de la infraestructura urbana e integración del sistema ferroviario de pasajeros con su entorno.
Coordinación inicial con municipios y desarrollo urbano.
Análisis predial y catastral
Recuperación de la plusvalía
Los estudios deberán contemplar los planes de desarrollo urbano, que pueden ser afectados o beneficiados por la implementación del proyecto ferroviario, recopilada la información se deberá analizar y verificar con su ordenamiento para su observancia en el desarrollo de las diferentes disciplinas que integra el proyecto.
Análisis de la tendencia de crecimiento de la zona conurbada contemplando datos históricos de un periodo mínimo de 15 años de población total y densidad por zonas (colonias y/o AGEB´s), usos de suelos y número de niveles, coeficientes de utilización y ocupación del suelo, áreas por índice de marginación e indicadores de nivel cobertura de equipamiento relacionada con población atendida por género, escolaridad, rango de edades y grupos vulnerables, para la elaboración de propuestas en zonas susceptibles a la redensificación y reordenamiento, considerando las Unidades Básicas de Servicio (UBS) por población atendida, asimismo, la planificación de la estructura urbana (redes de infraestructura, hidráulica, eléctrica, sanitaria y vial, e indicadores de bienestar), contemplando la determinación de zonas de crecimiento específica, resultando en una mixtura de usos que fomente trayectos inteligentes y consecuentemente una mejor calidad de vida para la población.
 
-     Estudio Legal.- Estudio de factibilidad Jurídico/Legal: Derechos de vía, usos de suelo, afectación de predios, adquisición de terrenos, entre otros.
Recorridos virtuales y recorrido en campo a la zona del proyecto de la situación actual del Derecho de Vía en la zona del proyecto y sus alternativas; Revisión y verificación de la legislación local vigente en materia de afectaciones y Derecho de Vía; Identificación de afectaciones a predios y obra inducida, presencia de zonas de carácter histórico-patrimonial y/o arquitectónico (INAH-INBA); Identificación de los usos de suelo vigentes en la zona; Se estipularán los costos generales aproximados y paramétricos de las afectaciones determinadas en la alternativa considerada de mayor factibilidad para emitir observaciones y recomendaciones; Trabajos de Gabinete en donde se preparan los entregables (informe final y larguillo general de afectaciones a escala conveniente). Determinación del mecanismo legal conveniente para generar una recuperación de plusvalías de los desarrollos cercanos al tren, con el objetivo de generar una estrategia jurídica para evitar resistencias por parte de los afectados.
-     Estudio ambiental.- Realizar un estudio suficiente para determinar la viabilidad del proyecto en materia de impacto ambiental, que permita identificar los aspectos técnicos necesarios para que posteriormente a esta fase se realice la Evaluación de Impacto Ambiental definitiva y la obtención de los permisos ambientales correspondientes.
Se considera una ingeniería conceptual recopilando y analizando la normativa sobre la materia medioambiental, con el objetivo de integrar un documento que contenga las recomendaciones a considerar para dar cumplimiento a la aprobación del proyecto por la autoridad competente. Adicionalmente se deberá considerar realizar un informe preventivo sobre las posibles repercusiones por la implementación del proyecto ferroviario.
-     Estudio de Análisis Costo Beneficio.- Elaboración del Análisis Costo - Beneficio en base a los lineamientos establecidos por la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y lograr el registro en la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión.
El Análisis Costo Beneficio deberá integrar la información y resultados de los estudios y factibilidades técnicas que permita:
Generar y/o complementar información sobre el diagnóstico de la situación actual.
Elaborar los modelos de crecimiento utilizando supuestos, metodologías y herramientas necesarias para un proyecto ferroviario de pasajeros.
Generar la información y obtener resultados socioeconómicos.
Describir las medidas administrativas, técnicas, operativas, así como inversiones de bajo costo que podrían resolver la problemática del proyecto.
Identificar y proponer las fuentes de financiamiento para la implementación del proyecto con base a la legislación federal aplicable.
Describir y analizar la interacción entre la oferta y la demanda del mercado, considerando la implementación del proyecto seleccionado.
 
Monto Total para la elaboración de los Estudios de Preinversión:
$68´003,378.49
 
Por el Ejecutivo Federal: el Director General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal, Manuel Eduardo Gómez Parra.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Secretario de Finanzas y Tesorero del Estado, Carlos Alberto Garza Ibarra.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Sustentable, José Manuel Vital Couturier.- Rúbrica.- El Director General de FIDEPROES, Jorge Luis Martínez Lara.- Rúbrica.
ANEXO No. 2
Calendario de Reasignación de Recursos 2020
DESCRIPCIÓN
REASIGNACIÓN
FECHA
"Estudios de Preinversión para la realización de un Tren Suburbano en el Área Metropolitana de Monterrey"
Recursos Federales
$34´000,000.00
abril de 2020
Total Reasignado hasta por la cantidad de:
$34´000,000.00
 
DESCRIPCIÓN
ASIGNACIÓN
FECHA
"Estudios de Preinversión para la realización de un Tren Suburbano en el Área Metropolitana de Monterrey"
Recursos Estatales
$34´003,378.49
abril de 2020
Total Asignado hasta por la cantidad de:
$34´003,378.49
 
Por el Ejecutivo Federal: el Director General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal, Manuel Eduardo Gómez Parra.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Secretario de Finanzas y Tesorero del Estado, Carlos Alberto Garza Ibarra.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Sustentable, José Manuel Vital Couturier.- Rúbrica.- El Director General de FIDEPROES, Jorge Luis Martínez Lara.- Rúbrica.