ACUERDO por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos competencia de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada tanto en oficinas centrales, como en sus oficinas de representación en las entidades federativas o regiones, así como los trámites y servicios que brinda su órgano desconcentrado, Registro Agrario Nacional, en los Centros de Atención en oficinas centrales, y en todas las delegaciones, así como el Archivo General Agrario, su Archivo Registral, su Biblioteca Especializada y en las 32 unidades de Control Documental, para prevenir la propagación y transmisión del virus COVID-19.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 14, 16, 26 y 41, fracción XXVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, y 6, fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
CONSIDERANDO
Que el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2 (COVID-19), señalando que se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales.
Que con fecha 6 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos competencia de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, tanto en oficinas centrales, como en sus oficinas de representación en las entidades federativas o regiones, para prevenir la propagación y transmisión del virus COVID 19, a través del cual se consideraron como inhábiles los días del periodo comprendido entre el 25 de marzo al 17 de abril de 2020.
Que con fecha 6 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se suspenden los trámites y servicios que brinda el Registro Agrario Nacional, en los Centros de Atención en oficinas centrales, y en todas las delegaciones, así como el Archivo General Agrario, su Archivo Registral, su Biblioteca Especializada y en las 32 unidades de Control Documental, desde la fecha de su publicación hasta el 17 de abril de 2020.
Que con el fin de prevenir la no propagación y transmisión del virus COVID-19, con fundamento en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y su órgano desconcentrado, han determinado suspender los términos para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la dependencia, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, LOS DÍAS QUE
SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO, DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
CENTRALIZADA TANTO EN OFICINAS CENTRALES, COMO EN SUS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN
EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS O REGIONES, ASÍ COMO LOS TRÁMITES Y SERVICIOS QUE
BRINDA SU ÓRGANO DESCONCENTRADO, REGISTRO AGRARIO NACIONAL, EN LOS CENTROS DE
ATENCIÓN EN OFICINAS CENTRALES, Y EN TODAS LAS DELEGACIONES, ASÍ COMO EL ARCHIVO
GENERAL AGRARIO, SU ARCHIVO REGISTRAL, SU BIBLIOTECA ESPECIALIZADA Y EN LAS 32
UNIDADES DE CONTROL DOCUMENTAL, PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN Y TRANSMISIÓN DEL
VIRUS COVID-19
PRIMERO.- Por razones de salud pública, para efectos de los actos y procedimientos administrativos competencia de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, tanto en oficinas centrales, como en sus oficinas de representación en las entidades federativas o regiones, se considerarán inhábiles del 20 al 30 de abril de 2020, sin implicar suspensión de labores, para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan, como son la recepción de documentos e informes, trámites, servicios, atención al público en ventanilla, resoluciones, acuerdos, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación y desahogo de procedimientos administrativos, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos, recursos o algún otro medio de impugnación, así como cualquier acto administrativo emitido por los servidores públicos adscritos a los mismos que incidan o afecten la esfera jurídica de los particulares.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de esta Secretaría para habilitar los días y horas que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para asignar las guardias de personal que cada una de las unidades administrativas ameriten a efecto de evitar cualquier perjuicio o dilación a la ciudadanía, siempre y cuando no se ponga en riesgo la salud de los servidores públicos respectivos.
SEGUNDO.- Por cuanto hace a su órgano desconcentrado en los Centros de Atención en Oficinas Centrales, y en todas las Delegaciones, así como el Archivo General Agrario, su Archivo Registral, su Biblioteca Especializada y en Las 32 Unidades de Control Documental, durante el periodo señalado en el punto de Acuerdo Primero, no correrán plazos ni términos respecto de las calificaciones registrales que ya se encuentren en trámite, así como a la interposición, substanciación y resolución del recurso administrativo de revisión que promuevan los interesados sobre la denegación del servicio registral u otro procedimiento o trámite judicial o administrativo, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Para el cumplimiento de sus atribuciones, asignará las guardias de personal que cada una de las unidades administrativas ameriten a efecto de evitar cualquier perjuicio a la ciudadanía, y no se ponga en riesgo la salud de los servidores públicos respectivos.
TERCERO.- Cualquier actuación o promoción realizada ante la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y su órgano desconcentrado, tanto en oficinas centrales como, en sus oficinas de representación en las entidades federativas o regiones, en alguno de los días considerados como inhábiles por el presente Acuerdo, en su caso, surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente.
Cuando se cuente con plazo para la presentación de promociones y el último día de éste sea de los considerados como inhábiles, sus efectos se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO.- Fíjese este Acuerdo en lugar visible en oficinas centrales y en las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas o Regiones de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y su órgano desconcentrado.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- Este acuerdo entrará en vigor el día 20 de abril de 2020.
Ciudad de México, a los 14 días del mes de abril de 2020.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.